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RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Áridos Artal, S.L en su planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos ubicada en el polígono 504, parcelas 68 y 70 del término municipal de la Puebla de Híjar (Teruel). Expte: INAGA 500301/01.2017/08304.

Publicado el 25/05/2018 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental ordinaria (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, Proyecto incluido en el anexo II, grupo 9.5).

Promotor: Áridos Artal, S.L con NIF B50554773.

Proyecto: Centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición en el polígono 504, parcelas 68 y 70 del término municipal de la Puebla de Híjar (Teruel).

Documentación aportada: Documento ambiental recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 2 de agosto de 2017 y con fecha 11 de octubre de 2017. Suscritos por Aurora Susana Larruga, Geóloga de Provodit Ingeniería, S.A.

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 4.177 t/año.

El centro de tratamiento se ubica en parte de la parcela 70 del polígono 504 del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel) en la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad del promotor, ocupando una superficie de 40.270 m² con cerramiento perimetral consistente en enrejado de acero galvanizado con malla de torsión simple, de 2 m de altura, sujeta mediante postes de 80 mm de diámetro.

Los residuos que se prevé gestionar son:

Las operaciones previstas son la recepción, separación primaria, tratamiento mediante equipo móvil de trituración y cribado, almacenamiento de residuos segregados y acopio de residuos tratados destinados a diferentes usos. El funcionamiento de las máquinas de trituración será discontinuo.

Los residuos se recepcionan y se almacenan en la playa de descarga para su triaje manual y con maquinaria móvil.

La playa de descarga dispone de una superficie de 1.200 m² con solera hormigonada y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados consistente en una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico y un depósito para aguas depuradas de 20 m³. El promotor indica que se tramitará la declaración de vertido cero en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

También dispone de una superficie engravillada de 9.450 m² para la recepción de residuos inertes (LER 1700101, 170102, 170103, 170107 y 170504).

Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta mediante porche en la playa de descarga. Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores.

La zona de tratamiento dispone de una superficie de 3.330 m² y la zona destinada a los residuos tratados dispone de una superficie de 12.650 m² de suelo explanado y nivelado.

Tanto los viales internos como el camino de acceso ya existen.

El centro de tratamiento de RCD´s no precisa electricidad para su funcionamiento.

No se instalará depósito de combustible, el suministro se realizará según necesidades. Se dispone de camión cisterna homologado que abastece según necesidad.

No se precisa agua para el funcionamiento. Para riegos de caminos y acopios se empleará el agua depurada que se recoge en la balsa.

Se instalará un extintor portátil en todas aquellas zonas susceptibles de peligro de incendio.

Las oficinas de recepción se instalarán en una caseta de bloque ya construida, situada en la zona central de las instalaciones industriales ya existentes que dispone de sistema de depuración denominado compacto fosa-filtro consistente en un depósito de 5.000 litros.

El promotor aporta un plan de desmantelamiento de las instalaciones y restauración del terreno y un plan de vigilancia ambiental para el seguimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de La Puebla de Híjar.

- Comarca del Bajo Martín.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón (Ansar).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 225, de 23 de noviembre de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas y valoración de las mismas:

En el informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, recibido con fecha 11 de octubre de 2017, se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de aplicación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Asimismo, consultados los datos existentes en la Carta Arqueológica de Aragón y en los informes del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio cultural, actualmente no se conoce patrimonio arqueológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia arqueológica.

No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para la correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

El Ayuntamiento de La Puebla de Híjar, con fecha 30 de octubre de 2017, considera que la actuación es sostenible socialmente.

El Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel informa, con fecha 22 de noviembre de 2017, que el suelo donde se ubica la actuación tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, encontrándose el uso entre los permitidos según lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Municipales. Informa que parte de las instalaciones (caseta de acceso, etc) se encuentran en la planta de fabricación de áridos existente disponiendo de autorización urbanística para dicho emplazamiento y que las nuevas instalaciones propuestas cumplirían las condiciones particulares para este uso, que están establecidas en el artículo IV.3.3, teniendo en cuenta que la construcción de la oficina de recepción y báscula deberán separarse de los linderos 5 m.

Y concluye informar favorablemente el aspecto urbanístico para el centro de tratamiento de residuos no peligrosos de construcción y demolición en el polígono 504, parcelas 68 y 70 de La Puebla de Híjar, condicionado a que la construcción de la oficina de recepción y báscula deberán separarse de los linderos 5 m.

SEO Birdlife, con fecha 20 de diciembre de 2017, realiza una serie de indicaciones generales en cuanto a la minimización de impactos y medidas compensatorias que se valoran en el apartado de caracterización de la ubicación.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, con fecha 11 de abril de 2018, considera que las medidas preventivas y correctoras y el plan de vigilancia ambiental se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como que se lleven a cabo todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico de la zona de actuación, tanto de carácter superficial como subterráneo, evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas mediante un correcto mantenimiento de la fosa séptica por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de la misma. Asimismo, informa que en cumplimiento del Reglamento del DPH (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) según se recoge en los artículos 245 y siguientes, en caso de prever la realización del vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) será necesario solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertido de la Confederación. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre. Y recuerda al promotor que el aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requiere previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

Ubicación del proyecto.

En el estudio de alternativas el promotor indica que la actividad se ha diseñado dentro del recinto que el promotor posee para la fabricación de áridos y de hormigón, que la zona cuenta ya con actividades antrópicas y el centro de residuos no se va a extender a mayor superficie que la ya ocupada y que se comparten infraestructuras, como la oficina de control de acceso, maquinaria móvil, operarios y abastecimientos.

La actuación se ubica en una superficie de 40.270 m² con cerramiento perimetral en la parcela 70 del polígono 504 del término municipal de La Puebla de Híjar (Teruel) en la planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos propiedad del promotor, a una distancia aproximada de 800 m de núcleo y de la carretera N-232 (INFOSIG).

Las coordenadas UTM, Huso 30 (ETRS89) de un punto significativo de la actuación son: X: 712.640, Y: 4.567.328.

Caracterización de la ubicación.

La actuación se ubica en una parcela que tiene la consideración de Suelo No Urbanizable Genérico, encontrándose el uso entre los permitidos según lo dispuesto en las Normas Subsidiarias Municipales.

Los terrenos donde se ubica la actuación no están propuestos como Lugar de Interés Comunitario (L.I.C.), en aplicación de la Directiva 92/43/CEE, ni hay espacios declarados como Zonas de Especial Protección para las Aves (Directiva 2009/147/CE), ni humedales del convenio RAMSAR. La actuación no está incluida en ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y los terrenos no pertenecen a ningún espacio protegido (Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón) ni se afectará a Montes de Utilidad Pública.

La parcela linda al norte con la colada: "Paso de ganados de la Hoya a la Cañada de Quinto a la Puebla", clasificada por Orden de 14 de julio de 2008, por lo que la actividad deberá garantizar la integridad y el normal uso de la misma.

La zona se ubica en el ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, fuera de área crítica, por lo que no se prevén efectos significativos sobre la especie.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Utilización de recursos naturales.

Se considera un impacto compatible por la integración del centro de tratamiento de residuos de la construcción y demolición en una actividad existente de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos y por la escasa utilización de recursos naturales al no requerirse agua más que para riegos periódicos y energía para el funcionamiento de la maquinaria.

- Tratamiento y generación de residuos.

El proyecto consiste en un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición con una capacidad de tratamiento estimada de 4.177 t/año. Las operaciones previstas son la recepción, separación primaria, tratamiento mediante equipo móvil de trituración y cribado, almacenamiento de residuos segregados y acopio de residuos tratados destinados a diferentes usos.

Valoración: Se considera un impacto compatible siempre y cuando cumpla las prescripciones que se establezcan en la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos que deberá solicitar el promotor según lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Contaminación atmosférica.

El promotor indica que la actividad genera emisiones de polvo por el transporte rodado y por los acopios además de gases de combustión por el funcionamiento de la maquinaria. Establece como medidas preventivas y correctoras la cubrición de la carga con material resistente, la creación de pantalla vegetal perimetral junto al vallado, riegos periódicos en lugares estratégicos, engravillado del suelo en zonas no hormigonadas, retirada periódica de los materiales finos que se generan en los viales transitados y correcto mantenimiento de la maquinaria y vehículos.

Valoración: Dado que la actividad existente de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos se encuentra catalogada como Grupo B según el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras, se considera un impacto compatible siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas, lo establecido en la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, que deberá solicitar el promotor para el conjunto de las instalaciones existentes y la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación y las siguientes medidas adicionales:

- La maquinaria para la trituración de residuos deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua limpia, etc.

- Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

- La pantalla vegetal deberá ser continua en todo el perímetro de la actuación.

- Contaminación por ruidos y vibraciones.

El promotor indica que la actividad genera ruidos. Establece como medidas preventivas y correctoras la realización de trabajos únicamente en horario diurno y la instalación y correcto mantenimiento de los silenciadores de los motores.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras previstas y lo establecido en la normativa para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones.

- Contaminación de los suelos y las aguas superficiales y subterráneas por tratamiento de residuos y por posibles derrames accidentales.

Los residuos se recepcionan y se almacenan en la playa de descarga para su triaje manual y con maquinaria móvil.

La playa de descarga dispone de una superficie de 1.200 m² con solera hormigonada y sistema de recogida y tratamiento de lixiviados consistente en una fosa séptica de 8 m³ con cámaras de decantación-digestión y filtro biológico y un depósito para aguas depuradas de 20 m³ que se prevén utilizar para riegos de caminos y acopios.

También dispone de una superficie engravillada de 9.450 m² para la recepción de residuos inertes (LER 1700101, 170102, 170103, 170107 y 170504).

Los residuos peligrosos separados se almacenan en contenedores estancos en una zona cubierta mediante porche en la playa de descarga.

Los residuos no peligrosos separados se almacenan en contenedores (sobre suelo sin pavimentar).

La zona de tratamiento dispone de una superficie de 3.330 m² y la zona destinada a los residuos tratados dispone de una superficie de 12.650 m² de suelo explanado y nivelado.

Valoración: Se considera un impacto compatible, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas preventivas y correctoras previstas, aquellas necesarias para proteger el suelo y las aguas superficiales y subterráneas evitando su contaminación o degradación, garantizando la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y las siguientes:

- Deberá realizar un correcto mantenimiento de las fosas sépticas por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de las mismas.

- No se podrán utilizar para la humectación de los residuos sin tratar y triturados los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica y del depósito.

- En caso de prever la realización del vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) deberá solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertido de la Confederación en cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) según se recoge en los artículos 245 y siguientes. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

- El aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requerirá previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

- El almacenamiento de los residuos no peligrosos generados y residuos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

- Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

- Acumulación con otros proyectos.

La actuación dispone de cerramiento perimetral consistente en enrejado de acero galvanizado con malla de torsión simple, de 2 m de altura, sujeta mediante postes de 80 mm de diámetro junto con pantalla vegetal perimetral.

Valoración. Se considera un impacto compatible siempre y cuando el vallado respete las distancias y retranqueos legalmente exigibles.

- Afección al patrimonio histórico y cultural.

Valoración: Se considera un impacto compatible debido a la ausencia de yacimientos en el área de actuación. No obstante, si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Visto el expediente administrativo incoado, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de implantación de un centro de tratamiento de residuos no peligrosos de la construcción y demolición, promovido por Áridos Artal, S.L en su planta de fabricación de áridos, hormigones y aglomerados asfálticos ubicada en el polígono 504, parcelas 68 y 70 del término municipal de la Puebla de Híjar (Teruel), por no tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras:

1. Se deberá obtener en el Ayuntamiento de La Puebla de Híjar con carácter previo al inicio de la actividad la correspondiente licencia ambiental de actividades clasificadas, ó modificación de la misma, según lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

2. Deberá tramitar en el instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización de la instalación y la autorización como operador para el tratamiento de residuos no peligrosos según el régimen establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de los residuos de la construcción y demolición, y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Deberá tramitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, para el conjunto de las instalaciones existentes y la instalación de tratamiento de residuos, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

4. La maquinaria para la trituración de residuos deberá estar dotada de sistemas adecuados de prevención de la generación de polvo, tales como aislamiento, aspiración de polvo, o pulverización de agua limpia, etc.

5. Los acopios de los residuos recepcionados y los triturados no podrán superar la altura del vallado.

6. La pantalla vegetal deberá ser continua en todo el perímetro de la actuación.

7. Deberá realizar un correcto mantenimiento de las fosas sépticas por una empresa especializada y homologada que retire el contenido de las mismas.

8. No se podrán utilizar para la humectación de los residuos sin tratar y triturados los lixiviados procedentes de la playa de descarga ni las aguas procedentes de la fosa séptica y del depósito.

9. En caso de prever la realización del vertido de las aguas depuradas al dominio público hidráulico (cauce natural, infiltración en el terreno, etc) deberá solicitar con la suficiente antelación al inicio de la actividad, la correspondiente autorización de vertido ante el Área de Control de Vertido de la Confederación en cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) según se recoge en los artículos 245 y siguientes. La información que deberá aportarse es la contenida en el artículo 246 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, teniendo en cuenta lo establecido en la modificación del mismo mediante el Real Decreto 1290/2012, de 7 de septiembre.

10. El aprovechamiento privativo de recursos hídricos procedentes del Dominio Público Hidráulico requerirá previa concesión o autorización administrativa, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas.

11. El almacenamiento de los residuos no peligrosos generados y residuos triturados (no considerados inertes según la tabla del apartado 2.1.1 del anexo II de la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero) deberá realizarse en contenedores estancos o sobre suelo pavimentado y con sistema de recogida y tratamiento de lixiviados y aguas pluviales contaminadas.

12. Dado que la actividad está incluida entre las potencialmente contaminantes del suelo, antes del inicio de la actividad, el promotor deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que desarrolla la actividad y remitirá informes de situación con la periodicidad que dicho órgano establezca según lo dispuesto en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

13. Dado que la parcela linda al norte con la colada: "Paso de ganados de la Hoya a la Cañada de Quinto a la Puebla", clasificada por Orden de 14 de julio de 2008, la actividad deberá garantizar la integridad y el normal uso de la misma.

14. El vallado deberá respetar las distancias y retranqueos legalmente exigibles.

15. La construcción de la oficina de recepción y báscula deberá separarse de los linderos 5 m.

16. Si en el transcurso de las labores de ejecución se localizara algún resto arqueológico o paleontológico se deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

De acuerdo con el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto

Zaragoza, 26 de abril de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL