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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula evaluación de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Aislamientos Valle del Jiloca, S.C. Expediente INAGA/500202/02/2018/02019.

Publicado el 16/04/2018 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

El 6 de marzo de 2018 presenta escrito en este Instituto la sociedad Aislamientos Valle del Jiloca, S. C., con C.I.F. J-44248615, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a un incremento de la superficie construida de cada una de las naves ganaderas de 148,52 m², sin incremento de capacidad y retranqueo de la fosa de cadáveres.

Antecedentes de hecho

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se formula evaluación de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Aislamientos Valle del Jiloca, S. C., publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 125, de 3 de julio de 2017. Número de Expediente INAGA/500202/02/2018/02019.

Con la solicitud se acompañan planos de las naves, de distribución interior y de distribución de la explotación en su conjunto, se prescinde de la caseta de calderas de calefacción al no existir esta y se retranquea la ubicación de la fosa de cadáveres para dar cumplimiento al punto 2.1, segundo párrafo, de la Resolución de 31 de mayo de 2017. La nueva dimensión de las naves será de 126,70 x 15,60 m.

Se aporta Informe de compatibilidad urbanística para la explotación porcina, favorable para los cambios solicitados.

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve,

Modificar puntualmente la Resolución de 31 de mayo de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula evaluación de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6.000 plazas, 720 UGM, a ubicar en el polígono 505, parcela 1, del término municipal de Monreal del Campo (Teruel), promovida por Aislamientos Valle del Jiloca, S. C. en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones proyectadas para el desarrollo de la actividad se corresponden con la construcción de: tres naves iguales para cebo de dimensiones 126,70 x 15,60 m, cada nave está dividida en dos zonas independientes para el alojamiento de los animales separadas por una zona central destinada a almacén; una caseta para vestuario, aseos y oficina de dimensiones 9,10 x 4 m; dos depósitos de agua iguales con un volumen respectivo de 180 m³; una balsa de purín con una capacidad de almacenamiento de 3.462 m³; una fosa de cadáveres con un volumen de 24 m³; vado de desinfección y vallado perimetral".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 19 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL