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ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio trilateral de colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y la entidad pública empresarial Red.es, para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar Social de la Agenda Digital para España, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (C133/13-SV).

Publicado el 12/06/2015 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0031 el convenio suscrito, con fecha 19 de marzo de 2015, por el Secretario General de Salud y Consumo, el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Director General de Red.es, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO TRILATERAL DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD, EL DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL RED.ES, PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA AGENDA DIGITAL PARA ESPAÑA EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD (C133/13-SV)

En Madrid, a 19 de marzo de 2015.

De una parte, D. Rubén Moreno Palanques, Secretario General de Sanidad y Consumo, en el ejercicio de competencias que le otorga el artículo 10.1 del Real Decreto 200/2012, de 23 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el apartado sexto párrafo 2.b) de la Orden SS/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y sus organismos dependientes.

De otra parte, D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de las competencias que le corresponden, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, expresamente autorizado para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 18 de marzo de 2015.

De otra parte, D. César Miralles Cabrera, mayor de edad y con DNI: 78541998B, en nombre y representación de la entidad pública empresarial Red.es, con domicilio en la plaza de Manuel Gómez Moreno, s/n, 28020 Madrid, y CIF: Q2891006E, en su calidad de Director General, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad (en adelante, "MSSSI"), el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón (en adelante, "la C.A.") y la entidad pública empresarial Red.es, (en adelante, "Red.es") podrán ser denominadas, individualmente, "la parte" y, de forma conjunta, "las partes", reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y de obrar suficiente para la celebración del presente convenio.

Primero.- Que la "Agenda Digital para España" (ADE), aprobada en Consejo de Ministros, el 15 de febrero de 2013, establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. Entre los objetivos de la Agenda Digital para España, se encuentra la mejora de la administración electrónica y las soluciones digitales para una prestación eficiente de los servicios públicos, repercutiendo en la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos. Dentro de esta línea, se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en el ámbito sanitario.

Las líneas de actuación recogidas en la Agenda Digital para España, en el ámbito de la sanidad, contemplan el despliegue de la Receta Electrónica; el desarrollo de servicios para profesionales y ciudadanos; el uso de sistemas complementarios de certificación y autenticación, como el DNI electrónico; el acceso en línea a la historia clínica; la aplicación de las TIC al cuidado de personas con patologías crónicas, y la colaboración con la industria en el impulso de los estándares y la interoperabilidad; todo lo cual, constituye el marco de referencia para las iniciativas de Red.es en este ámbito.

Segundo.- Que el Sistema Nacional de Salud (SNS) lleva trabajando en las dos últimas décadas en la gestión de la información clínica y de las prestaciones sanitarias a través de las TIC, para lo cual las Comunidades Autónomas, en ejercicio de sus competencias, han desarrollado numerosas iniciativas y realizado importantes inversiones. A partir de la aprobación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el MSSSI tiene encomendada la coordinación de los mecanismos de intercambio electrónico de información clínica y de salud individual, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, de manera que se asegure la calidad y eficiencia de la asistencia sanitaria en el SNS. Ello se materializa mediante la correcta identificación de los ciudadanos en todo el SNS, el acceso a la información clínica relevante disponible en cualquier centro o servicio del SNS y el acceso electrónico a la prestación farmacéutica en el conjunto del territorio nacional. En este sentido, los objetivos del SNS se encuentran, por lo tanto, alineados con los de la ADE.

Tercero.- Que los convenios marco de colaboración (Sanidad en Línea I y II), suscritos entre los Ministerios de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y de Industria, Energía y Turismo (en adelante, "MINETUR") y la entidad pública empresarial Red.es han supuesto, desde el año 2006, un notable apoyo para la financiación en las Comunidades Autónomas de las actuaciones relacionadas con los objetivos mencionados en el expositivo segundo, al que acceden a través de los convenios trilaterales específicos y finalistas que suscriben con Red.es y el MSSSI. Tras los avances conseguidos en el contexto de Sanidad en Línea I y II, es necesario seguir apoyando estas actuaciones hasta conseguir generalizar y consolidar dichas líneas de actuación, así como hacer frente a nuevas necesidades e iniciativas de soluciones TIC asociadas a su propio desarrollo y a la articulación del intercambio de información en el SNS en su conjunto. Todo ello exige continuar los despliegues en el ámbito autonómico y generalizar los proyectos de interoperabilidad esenciales a escala SNS.

Cuarto.- Que atendiendo a lo anterior, el MSSSI, el MINETUR y Red.es suscribieron, el 7 de noviembre de 2013, el convenio marco de colaboración para el desarrollo del Programa de Salud y Bienestar de la Agenda Digital para España, en el ámbito del Sistema Nacional de Salud (en adelante, "convenio marco"). La cláusula quinta del convenio marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen, así como el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el convenio, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de convenios específicos.

Quinto.- Que la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentra en disposición de adherirse a los objetivos del convenio marco, dado que tiene sincronizada su base de datos de tarjeta sanitaria con la base de datos de población protegida del Sistema Nacional de Salud (SNS), que facilita la identificación inequívoca de los ciudadanos en este ámbito, se encuentra incorporada al Sistema de Historia Clínica Digital del SNS y está en condiciones de introducir las adecuaciones precisas para establecer la interoperabilidad de la Receta Electrónica en el Sistema Nacional de Salud. El grado de desarrollo de estas iniciativas se recoge en el anexo I bajo la rúbrica "Situación de partida".

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el MSSSI, la Comunidad Autónoma de Aragón y Red.es acuerdan suscribir el presente convenio trilateral (en adelante, "el convenio trilateral"), de acuerdo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es consolidar el uso de las Tecnologías de la Información y Comunicación dentro del Sistema Nacional de Salud (SNS), en la Comunidad Autónoma de Aragón, extendiendo la Receta Electrónica Interoperable y poniendo a disposición de los ciudadanos y de los profesionales la Historia Clínica Digital del Sistema Nacional de Salud (HCDSNS), con carácter general, de conformidad con las líneas de actuación establecidas en la Agenda Digital para España y complementando las iniciativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Ministerio de Sanidad Servicios Sociales e Igualdad, en este sentido.

En concreto, se llevaran a cabo actuaciones dirigidas a hacer efectivo el intercambio electrónico de recetas médicas de las Comunidades Autónomas, con el fin de garantizar la dispensación electrónica de medicamentos a aquellos ciudadanos que solicitan una dispensación en una Comunidad Autónoma distinta de la de residencia habitual, se completará el despliegue de la Historia Clínica Digital del SNS y se evolucionarán los sistemas de identificación de usuarios del SNS.

Segunda.- Líneas de actuación.

En ejecución del presente convenio trilateral, atendiendo a las propuestas conjuntas de las partes, podrán desarrollarse actuaciones (en adelante, "las actuaciones"), enmarcadas dentro de las líneas enumeradas a continuación:

- Implantación de la Receta Electrónica Interoperable en el SNS.

- Despliegue completo del Sistema de Historia Clínica Digital del SNS.

- Evolución y mejora del Sistema de Identificación de Usuarios del SNS.

1. Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la AGE.

Para llevar a cabo las líneas de actuación descritas, serán susceptibles de financiación las siguientes actuaciones:

- Desarrollo de servicios para profesionales y ciudadanos, basados en la disponibilidad e interoperabilidad de la Receta Electrónica y la Historia Clínica Digital en el Sistema Nacional de Salud.

- Gestión de identidades de los profesionales, enfocada a la certificación y firma electrónicas.

- Adopción de estándares para favorecer la interoperabilidad técnica y semántica de las TIC sanitarias, incluyendo procesos de certificación de conformidad con dichos estándares.

- Control de la calidad de las Bases de Datos de Tarjeta Sanitaria Individual SNS.

- Adopción de estándares que faciliten las actividades de I+D+i en aspectos relacionados con el uso secundario de datos especialmente sensibles.

- Incorporación de modelos de información que refuercen la disponibilidad de información estructurada y codificada en las historias clínicas electrónicas en base a estándares.

- Dotación de infraestructuras y servicios asociados así como, trabajos de consultoría, desarrollo de sistemas de información sanitarios y capacitación de profesionales.

- Actuaciones para la gestión y seguimiento de las iniciativas realizadas en las Comunidades Autónomas, incluidos trabajos de auditoría, gestión, asistencia técnica, así como, evaluación y difusión de los resultados alcanzados.

- Actuaciones de difusión: Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión. En estas acciones, figurará la identificación del Gobierno de España, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, Red.es, el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Actuaciones a desarrollar mediante la inversión de la Comunidad Autónoma.

En ejecución del presente convenio, la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, por su parte, actuaciones comprendidas en las líneas de actuación enumeradas anteriormente y recogidas en el plan de trabajo, de acuerdo con sus propias estrategias TIC y, en particular, asociadas al despliegue, tanto de la Receta Electrónica como de la Historia Clínica Electrónica autonómicas y todos los sistemas de información asociados.

3. Calendario.

Como consecuencia de lo previsto en el convenio marco, las actuaciones concretas a llevar a cabo en este convenio trilateral deben completarse de acuerdo al siguiente calendario:

Los objetivos y proyectos concretos a ejecutar en la Comunidad Autónoma, quedarán recogidos en el plan de trabajo con los indicadores correspondientes. A tal fin, el anexo I recoge los compromisos asumidos por la Comunidad Autónoma; el anexo II, la situación de partida y el anexo III, los indicadores para el seguimiento de los objetivos.

El plan de trabajo que dará paso a la ejecución de actuaciones deberá ser aprobado por la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula séptima del presente convenio trilateral, en el plazo máximo de tres meses desde la firma del mismo.

Tercera.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones de Red.es

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

(ii) Identificar, junto al MSSSI y la Comunidad Autónoma, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio.

(iii) Elaborar el plan de trabajo con el detalle de las actuaciones previstas, para su aprobación en la Comisión de seguimiento recogida en la cláusula séptima.

(iv) Realizar los proyectos aprobados en Comisión de seguimiento. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(v) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del presente convenio, en los términos previstos en la cláusula séptima.

(vi) Recabar los indicadores del plan de trabajo, a efectos de monitorización del progreso de los proyectos abordados, y proporcionar al MSSSI y a la Comunidad Autónoma dicha información.

2. Obligaciones del MSSSI

El MSSSI se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la cláusula cuarta del presente convenio. A tal efecto, la aprobación en Comisión de seguimiento de los proyectos a realizar en las Comunidades Autónomas implica la obligación de financiar el coste correspondiente, una vez finalizados los trabajos, dentro de las cuantías fijadas en la cláusula cuarta. Financiación.

(ii) Identificar, junto a Red.es y la Comunidad Autónoma de Aragón, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

(iii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la cláusula segunda en los plazos que se prevean.

(iv) Evaluar la conformidad de los contenidos y formatos de los elementos que componen el Sistema HCDSNS y el de RESNS, respecto a los estándares establecidos.

(v) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de las mismas.

(vi) Proporcionar a Red.es la información acerca del valor de los indicadores de conectividad, calidad de servicios e interoperabilidad que le corresponda evaluar, a efectos del seguimiento previsto en la cláusula séptima.

3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de Aragón se obliga a:

(i) Elaborar la propuesta global de actuaciones para lograr, en su ámbito, los objetivos del presente convenio.

(ii) Identificar, junto a Red.es y el MSSSI, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente convenio, de acuerdo con la cláusula segunda.

(iii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iv) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura instalada en el marco de este convenio. Ejecutar las actuaciones que hayan de ser financiadas con sus propios fondos y certificar los gastos ante la Comisión de seguimiento, de acuerdo con lo recogido en la cláusula cuarta.

(v) Proporcionar, anualmente, a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la cláusula séptima, de seguimiento.

(vi) Facilitar al MSSSI la recogida de información necesaria para realizar las mediciones que permitan evaluar el grado de cumplimiento de los requisitos técnicos de interoperabilidad.

Las partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este convenio.

Cuarta.- Financiación.

El importe total de las actuaciones objeto del presente convenio ascenderá a 314.323 € (trescientos catorce mil trescientos veintitrés euros).

El MSSSI financiará el 100% del coste de las actuaciones previstas en la cláusula segunda hasta un importe máximo de 314.323 € (trescientos catorce mil tres trescientos veintitrés euros).

La Comunidad Autónoma de Aragón financiará directamente, por su parte, actuaciones por un presupuesto total de 314.323 € (trescientos catorce mil tres trescientos veintitrés euros), tal como recoge el siguiente cuadro:

Red.es ejecutará directamente el presupuesto aportado por la AGE y justificará los gastos, en el plazo máximo de tres meses tras su realización, a efectos de transferencia de los fondos correspondientes por parte del MSSSI, en los términos fijados por el convenio marco de referencia.

La Comunidad Autónoma justificará en los seis primeros meses de cada ejercicio las inversiones realizadas durante la anualidad precedente ante la Comisión de seguimiento, mediante certificaciones emitidas y firmadas por las personas que señale dicha comisión, acompañadas de una memoria descriptiva de las actuaciones realizadas.

A efectos del cumplimiento de la obligación de inversión de la Comunidad Autónoma, se computará como inversión realizada por la Comunidad Autónoma de Aragón, únicamente, el importe de aquellas obligaciones de contenido económico que cumplan los siguientes requisitos:

- Que se reconozcan con cargo a su presupuesto o, en su caso, al de un organismo público o de una sociedad participada por la Comunidad Autónoma.

- Que tengan por causa bienes o servicios descritos en la cláusula segunda.

- Que la fecha de reconocimiento de la obligación sea posterior a la fecha de la firma del presente convenio.

La ejecución de las inversiones estará sujeta, en todo caso, a la disponibilidad presupuestaria de las partes.

Quinta.- Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad.

La Comunidad Autónoma de Aragón garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la cláusula cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma de Aragón en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente convenio.

Sexta.- Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente convenio trilateral.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto que se definirán conjuntamente y cuyo valor de partida se reflejará en el plan de trabajo, al que hace referencia la cláusula tercera del presente convenio. La evolución anual de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año se recogerán anualmente en una memoria de actuaciones que se presentará en la Comisión de seguimiento del presente convenio para su aprobación.

La Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula séptima, podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir el impacto de las actuaciones previstas en el presente convenio.

Séptima.- Comisión de seguimiento trilateral para el presente convenio.

Se establece una comisión de seguimiento del presente convenio trilateral, constituida por dos representantes del MSSSI, dos representantes de Red.es y dos representantes de la Comunidad Autónoma, que serán designados formalmente en la reunión constitutiva. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de seguimiento tendrá carácter rotatorio, correspondiendo a Red.es designar al secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A la Comisión de seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de seguimiento tiene las siguientes competencias:

La aprobación del plan de trabajo que contiene las actuaciones concretas a realizar en desarrollo de lo establecido en el presente convenio, tras su firma y, en su caso, la modificación justificada del mismo por iniciativa de las partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las partes en el convenio y sea de mutuo acuerdo.

La supervisión de la ejecución del convenio trilateral y las actividades correspondientes.

La evaluación de los indicadores de progresión y del logro de objetivos.

La comprobación y aprobación de las actuaciones realizadas en la Comunidad Autónoma, para la tramitación de los pagos por el MSSSI.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente convenio trilateral, la Comisión de seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer mejoras y modificar las actuaciones previstas en el convenio, previo consentimiento de las partes, siempre que dichas mejoras y modificaciones no supongan una alteración sustancial del objeto del presente convenio. Cualquier modificación que se acuerde en este sentido, deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del convenio trilateral y podrá reunirse cuantas veces considere necesario para la ejecución del presente convenio. En todo caso, se reunirá como mínimo una vez al año y siempre que lo solicite alguno de los miembros que la componen.

Octava.- Protección y seguridad de la información.

En el desarrollo del presente convenio, se adoptarán las medidas de seguridad requeridas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su Reglamento de desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Novena.- Naturaleza del presente convenio.

El presente convenio es de los previstos en el artículo 4.1.c) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Décima.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2016 pudiendo prorrogarse por acuerdo de las partes.

Undécima.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto por acuerdo de las tres partes o por decisión unilateral de una de ellas, motivada por el incumplimiento de sus obligaciones por alguna(s) de la(s) otra(s) parte(s). La resolución del convenio deberá comunicarse a las otras partes con tres meses de antelación.

Duodécima.- Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. En caso de que no fuera posible alcanzar un acuerdo, las partes acudirán a la jurisdicción contencioso-administrativa que sea competente.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.