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RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 20104, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter a una evaluación de impacto ambiental y se conceden las autorizaciones pertinentes del proyecto "construcción del camino natural Vía Verde Zaragoza-Utrillas", en distintos términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel, promovido por Ayuntamiento de Zaragoza, Comarca Campo de Belchite, Comarca Cuencas Mineras y Comarca Comunidad de Teruel. (Número Expte. INAGA/500201/01B/2014/05122).

Publicado el 26/11/2014 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento:

1. Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9.6).

2. Régimen de autorización de viales en terreno forestal. Artículo 24.7 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

3. Régimen de autorización o compatibilidad de usos con terrenos pertenecientes a dominio público pecuario. Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

De conformidad con lo dispuesto en el art 73 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, la presente resolución dispone la acumulación de los tres procedimientos administrativos citados anteriormente, dada su conexión entre ellos, incorporando las autorizaciones administrativas derivadas de apertura o acondicionamiento del trazado de un camino natural por terrenos de naturaleza forestal, la compatibilidad con los usos de las vías pecuarias afectadas y el análisis para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental

Promotores: Ayuntamiento de Zaragoza, Comarca Campo de Belchite, Comarca Cuencas Mineras y Comarca Comunidad de Teruel. Financiado por la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Proyecto: Construcción del camino natural Vía Verde Zaragoza-Utrillas.

Descripción básica del proyecto presentado

El proyecto, destinado a uso ecoturístico (cicloturismo y senderismo), se enmarca en el Programa de Caminos Naturales que desarrolla del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, al que se han acogido las Administraciones que lo promueven. Este proyecto se complementa, dándole continuidad, con el proyecto "construcción del camino natural Vía Verde Cuencas Mineras-Teruel"; con tramitación ambiental no resuelta. El objeto del mismo es conectar el GR-99, a su paso por la población de Zaragoza, con la Vía Verde de Ojos Negros, en las proximidades de Teruel, mediante un primer tramo que une Zaragoza con Utrillas, aprovechando, lo máximo posible, la plataforma de ferrocarril construido a finales del siglo XIX, que comunicaba la zona de los lavaderos de carbón de Utrillas con la población de Zaragoza, que posibilitaba el mercado de los lignitos de las minas de Teruel. Esta línea ferroviaria se encuentra en desuso desde 1966. La longitud total es de 124,690 kilómetros. La sección tipo del vial de proyecto consiste en una plataforma de 3,5 metros de anchura con una inclinación a dos vertientes desde su eje del 2% y cuneta a ambos lados, en tramos de trinchera, o a un lado en la margen de desmonte o ladera, de 50 centímetros de anchura y 30 de profundidad. Se dispone sobre la plataforma una capa de 15 centímetros de zahorra artificial.

Las unidades de obras necesarias para su ejecución vienen condicionadas por el diferente estado de conservación que presenta la infraestructura a lo largo de su trazado, con las siguientes tipologías:

1. Plataforma no utilizable en estos momentos pero recuperable. Supone un 19% de longitud de camino, 25,7 kilómetros.

2. Plataforma ya acondicionada como camino agrícola. Representa el 38% del recorrido, 50,15 kilómetros. Estos tramos requieren de mínimos trabajos. Son los únicos en donde se debe compatibilizar el uso de vehículo a motor con el transito en bicicleta y a pie.

3. Plataforma inutilizada por roturaciones u otros usos, en condiciones de recuperarse como camino natural. Presenta 4,35 kilómetros, el 3% de la línea.

4. Plataforma no recuperable, absorbida por tramas urbanas, roturada, ocupada por aprovechamientos mineros, o por otras infraestructuras viarias. Representan 53,80 kilómetros, un 40% de toda la línea. Aquí es necesario plantear trazados alternativos que den continuidad al camino natural.

Se proyecta, como elementos de seguridad, la disposición de barandilla de protección en terraplenes, puentes y obras de fábrica; protecciones de malla en taludes de acusada pendiente y altura, así como de la correspondiente señalización preventiva, de recorrido y de normativa de uso. A lo largo del trazado se dispondrá de una serie de áreas recreativas equipadas con bancos, mesas, y otros amueblamientos.

Las principales variantes de recorrido distinto a la plataforma ferroviaria (tipología 4) aparecen en los siguientes tramos:

Del pk0+000 al pk35+850. Desaparición casi total de la plataforma del ferrocarril debido a la expansión urbana de Zaragoza, a la urbanización del Parque Tecnológico del Reciclado, al polígono Empresarium y a ocupaciones por roturación desde las fincas agrícolas limítrofes en las localidades de Torecilla de Valmadrid y Valmadrid. Esta situación obliga a una importante modificación del trazado desde la ciudad Zaragoza hasta la salida de túnel Valdescalera, donde conecta con la vía ferroviaria. Esta variante del camino se proyecta sobre otros caminos, en general, de titularidad pública.

Del pk35+850 al pk36+800. Ya sobre la plataforma de ferrocarril abandonado. A la altura del paraje "Alto del Poyero", en la parcela 3 del polígono 23 del catastro de rústica de La Puebla de Albortón. Precisa un desbroce de la vegetación existente (plantada mediante formula de consorcio o regenerada de manera natural) para despejar una banda de 2,5 metros de anchura para la senda de uso exclusivo para ciclistas y caminantes. Como consecuencia de los derrumbes de taludes en la zona atrincherada, debe conformarse la plataforma de rodadura.

Del pk36+80 al pk41+000. Plataforma que ha perdido la posibilidad de uso sin intervención. Precisa de labores de desbroce de la vegetación.

Del pk41+600 al pk41+800. El estado ruinoso de los pilares centrales del viaducto de la Hoz del Arroyo Carcaño obliga a un nuevo trazado apoyado en caminos públicos existentes.

Del pk41+800 al pk48+800. Trazado alternativo por caminos públicos para salvar concesiones mineras vigentes.

Del pk56+950 al pk58+950. Desvío, por caminos públicos existentes, motivado por la ocupación de la carretera A-220 y el desarrollo urbano de Belchite.

Del pk59+650 al pk60+850. Desvío motivado por el estado ruinoso del viaducto que cruza el río Aguavivas, aprovechando la vía pecuaria Cañada Real de Las Moreras, en el tramo que vadea el río. Para acceder desde la vega del río, por su margen derecha, a la plataforma ferroviaria hay que ocupar terrenos de esta vía pecuaria.

Del pk75+000 al pk79+40 Ocupación de la carretera A-222. Trazado alternativo por caminos públicos y por la propia carretera.

Documento Ambiental: fecha de presentación: 27 de mayo de 2014.

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

Ayuntamiento de Zaragoza.

Ayuntamiento de Valmadrid.

Ayuntamiento de La Puebla de Albortón.

Ayuntamiento de Belchite.

Ayuntamiento de Almonacid de la Cuba.

Ayuntamiento de Letux.

Ayuntamiento de Lécera.

Ayuntamiento de Muniesa.

Ayuntamiento de Plou.

Ayuntamiento de Maicas.

Ayuntamiento de Segura de los Baños.

Ayuntamiento de Vivel del río Martín.

Ayuntamiento de Montalbán.

Ayuntamiento de Utrillas.

Comarca del Campo de Belchite.

Comarca de Cuencas Mineras.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

Dirección General de Patrimonio Cultural.

Dirección General de Ordenación del Territorio.

Dirección General de Turismo.

Confederación Hidrográfica del Ebro.

Ecologistas en Acción-Otus.

Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Fundación Ecología y Desarrollo.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Asociación Naturalista de Aragón - ANSAR.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 122, de 25 de junio de 2014 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas:

1. Ayuntamiento de La Puebla de Albortón. Considera el proyecto sostenible socialmente.

2. Ayuntamiento de Belchite. Muestra su conformidad al proyecto.

3. Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel. Informa que, en lo referente a esa provincia, del proyecto no se desprende incidencia negativa en los espacios de la Red Natura 2000 ni en especies silvestres de flora y fauna catalogada.

4. Dirección General de Patrimonio Cultura (Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural). Considera que el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto sobre le patrimonio cultural.

5. Ayuntamiento de Utrillas. Remite un informe de técnico municipal en el que se recogen una serie de criterios para que el proyecto resulte sostenible socialmente.

6. Ayuntamiento de Valmadrid. Entiende el proyecto como socialmente sostenible.

7. Dirección General de Ordenación del Territorio (Servicio de Coordinación Territorial). Considera que el proyecto presenta una repercusión territorial muy positiva y que no es necesario someterlo a una evaluación de impacto ambiental.

8. Ayuntamiento de Lécera. Considera el proyecto sostenible socialmente.

9. Ayuntamiento de Zaragoza. Presenta un informe técnico favorable del Área de Urbanismo, Infraestructuras, Equipamiento y Vivienda, y Gerente de Urbanismo, con una serie de sugerencias en cuanto a la señalización del camino, el ajuste de la plataforma que evite pérdida o deterioro de la cubierta vegetal y la propuesta alternativa para la modificación de un pequeño tramo del camino natural.

10. D. Ramón Andreu Domingo, en representación de la mercantil Bexical, S.L., como titular la concesión minera "Macondo" número 2782, para el aprovechamiento de roca caliza como recurso de la sección C). Contempla un trazado alternativo al planteado entre el pk42+400 y el pk45+200, por un camino existente que transcurre al oeste del proyectado, todo ello al objeto de evitar entrar en terrenos de la demarcación de la concesión minera y los riesgos derivados de su explotación. Considera que esta alternativa mejora el trazado de acuerdo con el uso pretendido.

11. D. Daniel Rubio Montesinos, como titular la concesión minera "Mariano" número 2606. Realiza una propuesta alternativa en los mismos términos que el anterior para el mismo tramo del camino.

12. Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza. Considera que a la vista del proyecto y de las medidas preventivas que acompaña el mismo, no resulta necesario someterlo a una evaluación de impacto ambiental. No obstante, concreta determinadas situaciones de presencia de flora y fauna catalogada a lo largo del trazado del camino así como las repercusiones legales por afección al dominio público forestal y pecuario.

13. Confederación Hidrográfica del Ebro. Considera el proyecto compatible con el mantenimiento del sistema hídrico. En lo que respecta a los badenes que incorpora el proyecto entiende necesario que se evalúe la posibilidad de instalar pasos "a pie seco", en los cauces de mayor entidad. Indica que, para no afectar a los cauces públicos ni a su vegetación asociada, se deben extremar las precauciones en la ejecución de las obras y realizarlas en periodo de estiaje. Señala que las obras de cruce de los cursos de aguas están sujetas a autorización administrativa del Organismo de Cuenca, de acuerdo con la vigente Ley de Aguas y su Reglamento, y que exite al respecto un expediente en tramitación (ref. 2013-O-1742).

Ubicación del proyecto

El trazado se inicia en el entorno urbano de Zaragoza, tramo medio del valle del Ebro, atraviesa las muelas yesosas, margosas y calcáreas de Zaragoza y María de Huerva, continua por la estepa del Campo de Belchite y los páramos elevados al pie de la cordillera ibérica y por las estribaciones de este sistema montañoso.

Aspectos singulares

LIC ES2430091 Planas y estepas de la margen derecha del Ebro (entre el pK7+900 y el pK36+800).

ZEPA ES0000300 Río Huerva y Las Planas (entre el Pk9+600 y el pK40+300).

Ámbito territorial plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (tramos que discurren por los términos municipales de Zaragoza y Belchite. Fuera del ámbito de aplicación del plan, en el término municipal de Lécera, el camino natural discurre muy próximo a una edificación con presencia reproductora de esta especie.

Ámbito territorial del Plan de recuperación del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes). Distintos cursos de agua de los términos municipales de Muniesa, Plou, Cortes de Aragón, Maicas, Segura de Baños, Vivel del Río Martín y Martín del Río. No se conocen poblaciones de estas especies en los cauces que potencialmente pueden verse afectados por el proyecto.

Ámbito de aplicación territorial del Plan de recuperación del águila-azor perdicera.

Dominio Público Forestal

Dominio Público Pecuario.

Cañada Real de Torrero (Zaragoza).

Vereda de La Plana (Zaragoza).

Vereda Val de La Puebla (Jaulín, sin clasificar).

Vereda de San Roque (Fuendetodos, sin clasificar).

Vereda La Carbonera (Belchite).

Cañada Real de Las Moreras (Belchite).

Vereda de Belchite a Albalate del Arzobispo (Lécera).

Vereda de La Senda de Montalbán a Coscollar.

Otros elementos relevantes del territorio.

Punto de Interés Geológico

"Slumps de La Puebla de Albortón", en torno al pK36+300.

"Cluse del río Aguasvivas en Almonacid de la Cuba", en el cruce del río Aguavivas en el término municipal de Belchite.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Afecciones a los espacios de la Red Natura 2000. Impacto bajo. Aunque algún tramo del camino natural transcurre por terrenos de la Red Natura 2000, la mayor parte de su recorrido se apoya bien en el antiguo ferrocarril minero bien en caminos existentes. En consecuencia, las obras que conllevan la actuación no suponen una pérdida o deterioro cuantitativo apreciable de los hábitats naturales y de las especies de flora y fauna silvestres ni mayor fragmentación o menoscabo cualitativo de los mismos. Localmente, en las márgenes del camino con referencia 9001 del polígono 92 del catastro de rústica de Zaragoza, puede existir alguna población de Senecio auricula, especie presente en la composición florística del hábitat de interés comunitario (HIC) con código 1520* Matorrales gipsícolas. Este HCI es objetivo de conservación del LIC ES2430091 Planas y estepas de la margen derecha del Ebro, y la especie se encuentra relacionada en su formulario como "otras especies de importancia".

El uso ecoturístico previsto, tampoco supone mayores afecciones a estos espacios.

b) Afecciones a especies de flora y fauna catalogada o a los objetivos de conservación de planes relacionados con estas especies. Impacto: bajo. A pesar de la extensión del proyecto, su apoyo en otras infraestructuras viarias hace poco probable afecciones apreciables a la flora y fauna catalogada. No se observan afecciones significativas a los objetivos de conservación del Plan de Conservación del hábitat de cernícalo primilla, del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera y del Plan de Recuperación del cangrejo de río común. Localmente, puede producirse algún impacto sobre poblaciones de cernícalo primilla, Falco naumanni, especialmente si determinadas actuaciones del proyecto coinciden con sus ciclos vitales (primillar de Lécera, fuera del ámbito de aplicación territorial del Plan de Conservación de la especie). También, en los términos indicados en el apartado anterior, a ejemplares o poblaciones de Senecio auricula, especie de flora amenazada en la categoría de Vulnerable en el catálogo aragonés.

c) Afecciones al dominio público pecuario. Los usos previstos para el vial que se pretende construir o acondicionar (senderistas y cicloturistas) son usos legales de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de vías pecuarias y, en consecuencia, compatibles con sus usos propios. En cualquier caso, estos últimos deben prevalecer sobre los demás.

d) Afecciones al dominio público forestal. Compatible en los términos que dicte resolución administrativa que, en su caso, autorice las obras en los montes catalogados de utilidad pública.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas, así como la normativa y criterios aplicables al caso, en particular:

Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón

Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón.

Ley 10/2005, de 11 de noviembre de Vías Pecuarias de Aragón.

Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

Circular del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 9 de marzo de 2006, sobre los criterios a aplicar en relación con las solicitudes de autorización de asfaltados en vías pecuarias,

he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Construcción del camino natural Vía Verde Zaragoza-Utrillas", en distintos términos municipales de las provincias de Zaragoza y Teruel, promovido por Ayuntamiento de Zaragoza, Comarca Campo de Belchite, Comarca Cuencas Mineras y Comarca Comunidad de Teruel", por los siguientes motivos:

a) No es previsible que la ejecución y explotación del proyecto causen afecciones significativas añadidas a los objetivos de conservación de los espacios de la Red natura 2000 y de los planes de especies de flora y fauna silvestre amenazadas.

Segundo.- Establecer las siguientes condiciones, que forman parte, igualmente, de la autorización administrativa del proyecto (y que son aplicables, en su caso, a las alternativas locales propuestas desde el Ayuntamiento de Zaragoza y de los titulares de las concesiones mineras que han participado en el presente procedimiento):

1. Las obras serán llevadas a cabo adoptando las medidas protectoras, correctoras, y de seguimiento recogidas en el Documento Ambiental del Proyecto, siempre y cuando no sean contradictorias con las establecidas en la presente resolución.

2. Al objeto de prevenir afecciones a la vegetación fuera de la traza de ocupación para las obras, en fase de ejecución se balizará las superficies de actuación de manera que el transito de maquinaria de obra no afecte a otras superficies.

En el caso del tramo que discurre por terrenos del LIC ES2430091 Planas y estepas de la margen derecha del Ebro y, de manera especial en lo que afecta a la zona en la que existen referencias o citas de posible presencia de Senecio auricula, el área de afección se limitará a la banda actual de los caminos, salvo que se determine de manera previa que la citada especie no se verá afectada por las obras mediante una prospección florística, realizada por especialista botánico, que así concluya.

3. Las actuaciones que se realicen en el entorno de las edificaciones del Corral de Pascualico, en el término municipal de Lécera, especialmente si suponen empleo de maquinaria pesada, movimiento de obras o utilización de equipos que generen impacto acústico (radiales, desbrozadotas, motosierras, etc.), se ejecutarán fuera del periodo de nidificación y cría de cernícalo primilla, de acuerdo a los ciclos biológicos que se recogen en el plan de conservación del hábitat de esta especie.

4. No se llevará a cabo movimientos de tierra que puedan afectar a la morfología del "Cluse del río Aguasvivas" o que puedan deteriorar, destruir o recubrir el "Slumps de La Puebla de Albortón".

5. Las obras de los cruces de cauces con corrientes continúas se ejecutaran de manera preferente en estiaje o periodos de aguas bajas.

6. Las actuaciones que se ejecuten en terrenos de dominio público forestal deberán contar con la autorización del Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente correspondiente, que podrá fijar nuevas prescripciones y dictar condiciones de uso compatible con la gestión de estos terrenos.

7. Con caracter previo al inicio de las obras se realizarán para los trabajos que pueden afectar al bienes del Patriminio Cultural Aragonés prospecciones paleontológicas y arqueológicas y seguir las trámites administrativos que dicte la Dirección General del Patrimonio Cultural.

Tercero.- Autorizar, de conformidad con lo dispuesto en el art 24.7 de la Ley 15/2006, las actuaciones en terrenos de naturaleza forestal -distintos del dominio público forestal- de acuerdo con la documentación presentada, siempre que se cumplan las medidas señaladas en la presente resolución y en particular las siguientes condiciones:

1. Deberá obtener, previamente a la ejecución de los trabajos, la conformidad de los propietarios de los terrenos forestales afectados. La presente condición no exime de la necesidad disponibilidad de los terrenos para la ejecución del proyecto en zonas de naturaleza no forestal

2. Esta autorización tiene una validez de dos años a partir de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Autorizar las obras del camino en los terrenos que forman parte del dominio publico pecuario para los usos señalados en el documento ambiental, de acuerdo con lo previsto en los artículos 34 y 35 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, en las siguientes condiciones:

1. Se deberá obtener recabar la información necesaria de la Administración Gestora de las Vías pecuarias al objeto de que las zonas del camino natural proyectado que se solapen o crucen con una vía pecuaria se señalicen indicando su condición de bien de dominio público pecuario, nombre de la vía pecuaria, así como la prevalencia de sus usos propios, fundamentalmente el tránsito y sustento del ganado, sobre los usos previstos en el proyecto.

2. El promotor será responsable del mantenimiento del tramo acondicionado y sus obras de fábrica o drenaje. En ningún caso se hará responsable al transito y sustento ganadero, ni a la Administración gestora del dominio público pecuario en el ejercicio de sus funciones, del deterioro del camino en los tramos que coincida con terrenos pertenecientes a vías pecuarias o los riegos a los usuarios que pueda llevar aparejado el uso ganadero.

3. Durante la ejecución de las obras no se interrumpirá el tránsito ganadero, arbitrándose si fuese necesario, un paso alternativo.

4. Las balsas, fuentes o abrevaderos que aparezcan en su recorrido dentro de las vías o próximas a ellas, se tendrán que respetar. También se evitará la pérdida de cauces de agua que abastezcan a las mismas durante los trabajos.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de UN mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 31 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ