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RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Velilla 1" n.º 3440, para recursos de la sección C) alabastro, en el término municipal de Gelsa (Zaragoza), promovido por Exportadora Turolense, S.L. (N.º Expte. INAGA 500201/01A/2013/04306).

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a una evaluación de impacto ambiental las actividades listadas en su anexo II. Las labores de explotación en la concesión minera "Velilla 1" n.º 3440, se sitúan a menos de 5 km de los límites de las áreas afectadas por el laboreo de otras explotaciones mineras a cielo abierto existentes, supuesto recogido en el anexo II de la mencionada ley.

El objeto del proyecto es el aprovechamiento de un depósito de alabastro para su posterior transformación en una planta de tratamiento, situada en el municipio de La Puebla Híjar (Teruel). El permiso de investigación "Velilla 1" n.º 3440 fue otorgado mediante Resolución de 28 de junio de 2011, de la Dirección General de Energía y Minas, sobre una superficie de 43 cuadrículas mineras, en los términos municipales de Gelsa de Ebro, Velilla de Ebro y Alforque. Dentro del citado permiso de investigación se solicita en pase a concesión de 4 cuadrículas mineras.

Las coordenas de los vértices del perímetro de la concesión minera "Velilla 1" n.º 3440 son:

Dentro del perímetro que abarca la superficie solicitada para el pase a concesión, las zonas de explotación o proyecto se refieren a dos recintos definido por un perímetro con los siguientes vértices singulares (coordenadas UTM (huso 30T, datum ETRS 89):

En agosto de 2012, la mercantil Sociedad Exportadora Turolense, S. L., solicita el inicio del procedimiento de consultas para lo que acompaña el documento compresivo del proyecto de explotación de la concesión minera "Velilla 1". El 20 de noviembre de 2012, se notifica al promotor el resultado de las consultas previas y se le comunica el grado de amplitud y de especificación que debe tener el estudio de impacto ambiental.

Mediante anuncio en el «Boletín Oficial de Aragón», número 47, de 7 de marzo de 2013, y en prensa escrita, Periódico de Aragón, de 21 de marzo, el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza del Gobierno de Aragón somete al trámite de información y participación pública la solicitud de concesión derivada del permiso de investigación "Velilla 1" n.º 3440, para recursos de la sección C) alabastro, sobre 4 cuadrículas mineras, en el término municipal de Gelsa, su estudio de impacto ambiental y su plan de restauración. Simultáneamente, solicita informe al Ayuntamiento de Gelsa de Ebro, Comarca de la Ribera Baja del Ebro, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Patrimonio Cultural, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO-Birdlife), Ecologistas en Acción-Ecofontaneros, y Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

Se pronuncian: el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, que da cuenta de los trabajos arqueológicos que hasta el momento se han ejecutados en el ámbito de la concesión e indica que para el cumplimiento del la Resolución de 14 de febrero de 2013, de la Dirección General del Patrimonio Cultural, es necesario realizar sondeos arqueológicos en el área delimitada del yacimiento arqueológico de "Pinos de la Odeja" que se solapa con la zona de interés de explotación 2 de la concesión minera; el Ayuntamiento de Gelsa, que indica que la explotación se tiene que circunscribir al terreno que el ayuntamiento ha arrendado al promotor (recinto 14 del la parcela 30 del polígono 505), que se debe elegir la alternativa que reduzcan los impactos visuales y que debe acompasarse las labores de restauración con las de explotación, y la Confederación Hidrográfica del Ebro que, en líneas generales, considera adecuado el estudio de impacto ambiental, siempre que se garantice que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y se remodele y revegete la superficie afectada. Se señala la posible afección a un cauce de escasa entidad tributario del barranco La Copera y, en todo caso, a la zona de policía de este último, y en consecuencia la necesidad de obtener autorización administrativa del organismo de cuenca, de acuerdo con la vigente Ley de Aguas. No consta alegaciones, ni que el promotor haya tenido conocimiento del resultado del trámite de información y participación pública. El órgano sustantivo no realiza ninguna valoración del desarrollo de este trámite.

De las dos zonas señaladas en la descripción del proyecto del estudio de impacto, la zona de interés 1 se considera como zona de explotación, mientras que la zona de interés 2 se presenta como zona de reserva minera para una hipotética explotación futura. Todos los parámetros mineros de explotación, de restauración y de aplicación del resto de medias preventivas y correctoras que se reflejan en el estudio de impacto ambiental y en el plan de restauración implican exclusivamente a la zona 1, sin más referencia para la zona 2 que su ubicación física, previendo, en caso de llevarse a cabo la explotación en esta zona, el empleo de parámetros similares.

Se proyecta una explotación a cielo abierto, por bancos descendentes, con dos niveles productivos detectados a distinta profundidad y, en consecuencia, en dos bancos. La longitud del frente de explotación será de unos 80 m con una altura de frente de entre 5 a 7 m, dependiendo del espesor de recubrimiento existente sobre el nivel superior del alabastro. De acuerdo con la serie geológica, los niveles se disponen de acuerdo con la siguiente tabla:

La explotación quedará divida en siete fases que se corresponde con siete áreas de extracción. La superficie (en m2) de cada una de las fases se refleja en la siguiente tabla:

En consecuencia, de la superficie total de la zona de interés que abarca unas 8,25 ha, las áreas de extracción se limitan a unas 4 ha. El avance del frente de explotación se realiza según la secuencia de las fases, esto es, primero de Oeste a Este (fases 1, 2 y 3); luego de Este a Oeste (fases 3, 4 y 5) y, finalmente de Norte a Sur (fases 5, 6 y 7).

La retirada de la tierra vegetal se llevará a cabo en una profundidad máxima de 0,5 m en los terrenos de cultivo y de 0,2 m en las áreas de matorral, donde es frecuente que existan afloramientos rocosos. En la primera fase, la tierra vegetal se acopiará en los cultivos que se sitúan perimetralmente al norte de las áreas correspondientes a las fases 1, 2 y 3. Posteriormente se retirará el recubrimiento que aparece sobre el nivel superior del alabastro, el cual se dispondrá en la escombrera exterior, proyectada en la cabecera de un barranco, al oeste de los terrenos afectados por la fase 3, con una capacidad para albergan 6.740 m3 de tierras, hasta alcanzar la cota de los cultivos que la circundan. Tanto esta escombrera como un pequeño dique de un m de altura, situado aguas arriba de la escombrera, evitarán que las aguas de escorrentía circulen por este barranco y por las zonas de explotación, redirigiéndolas por una cuneta perimetral que se diseña por el borde norte de la zona 1. Se estima que una vez explotados unos 3.000 m2 de la fase 1 pueden iniciarse labores de minería de transferencia, de manera que no es preciso recrecer la escombrera ni localizar más zonas de acopio de tierra vegetal. Si el volumen inicial de estériles de la fase 1 fuera superior al estimado, y se hiciera insuficiente la superficie de la escombrera, se habilitarían terrenos para el depósito en un campo de cultivo que se encuentra al norte de la fase 2. La capacidad de esta nueva escombrera es de 1.791 m3 que, en caso de necesidad, supondrá elevar un m la cota actual del cultivo. El arranque del alabastro se realizará mediante retroexcavadora. Se fragmentará y eliminará la costra que envuelve a la roca in-situ para su carga en camión y traslado a la planta de tratamiento. Se estiman unas reservas netas de 23.977 m3, de 198.805 m3 de rechazos (tierras de recubrimiento, costra de alabastro y alabastro no comercializable) y 12.171 m3 de tierra vegetal. De acuerdo con el cronograma previsto, el ritmo de explotación-restauración se ajustaría a la siguiente tabla.

Tanto la restauración morfológica como la recomposición de los usos de los terrenos se orientan a la recuperación de la situación previa a la explotación. Así, se proyecta una plantación con predominio de albardín en las laderas de solana y de lastón, Brachipodium retusum, en las de umbría, además de plantaciones con especies leñosas de pequeña talla como aliagas y tomillos. En el balance entre la situación previa o actual y la situación final tras el proceso de restauración gana superficie los terrenos de cultivo en detrimento de los matorrales y lastonares de los escarpes, como consecuencia tanto de la disminución de cotas que conlleva la actividad extractiva como de la elevación del terreno en la escombrera, que permite conectar zonas de cultivo.

La actuación se localiza en el término municipal de Gelsa, a unos 1.200 m al sureste del núcleo de población. La zona 1 se sitúan en los parajes "Valpodrida" y "Barranco Copera", en la parcela 30 del polígono 505 del catastro de rústica, La zona 2 o de reserva minera, en el paraje "El Muladar", en la parcela 16 del polígono 505. El barranco de La Copera discurre intercalado entre las dos zonas para difuminarse una vez que alcanza las terrazas cuaternarias del río Ebro. En ambas zonas son visibles terrenos alterados como consecuencia de extracciones previas de alabastro. Las formaciones vegetales que dominan están representadas por vegetación gipsícola, cultivos de secano, cultivos abandonados, pastizales xéricos y espartales, vegetación halófila y nitrófila y pioneras. En los suelos acumulativos abundan los cultivos anuales de secano, dejando paso, en los lugares donde se ha abandonado este uso y en las zonas altas de los vales, poco propicias para la maquinaria agrícola, a los espartales. Los terrenos coluviales de pie de ladera están ocupados por sisallo, pastizales mediterráneos xerófilos, anuales o vivaces, y albardinares. En los suelos esqueléticos de ladera aparece la vegetación gípsicola. En los linderos de caminos y cultivos y otras zonas alteradas destacan las formaciones ruderales y nitrófilas. Por último, en los terrenos alterados se observa la presencia de especies propias de comunidades gípsicolas, pero con una estructura muy modificada, así como zonas dominadas por especies colonizadoras como Dittrichia viscosa y Gypsophila hispanica. En zonas próximas y ambientes parecidos se conoce la presencia de poblaciones de especie de flora singular destacando Senecio auricula, adaptada a condiciones de yeso edáfico, y Kraschennikovia ceratoides. La plataforma elevada, formada por un mosaico de cultivos y diversas formaciones de herbáceas y matorral, conforma un conjunto de ambientes adecuado para el desarrollo de los ciclos vitales de la avifauna esteparia, tanto rapaces (aguilucho cenizo, aguilucho pálido y cernícalo primilla) como otras: sisón, avutarda, ganga, ortega, chotacabras gris, alcaraván, rocín, terrena marismeña, etc.

El proyecto se sitúa en ámbito territorial del Plan de conservación para el al-arba, Krascheninnikovia ceratoides (L.) gueldenst, aprobado mediante Decreto 93/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, y del Plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla (Falco naumanni), aprobado mediante Decreto 109/2000, de 29 de mayo, del Gobierno de Aragón.

No se tiene conocimiento de la presencia de presencia de poblaciones de Krascheninnikovia ceratoides en la zona del proyecto y en su entorno más próximo pero, a falta de prospecciones florísticas, tampoco es descartable. Respecto a cernícalo primilla, la proximidad de la explotación a los lugares de nidificación conocidos, sitúan a la concesión "Velilla 1" en un área crítica para la especie. Aún así, la tipología de la explotación, el método de arranque y el relieve circundante hacen improbable que las acciones del proyecto ocasionen molestias acusadas en los periodos críticos de los ciclos vitales de la especie. Se produce una alteración del hábitat de la especie muy localizada, y más considerando el método de minera de transferencia planteado, y, en cualquier caso, reversible con las medidas rehabilitadoras propuestas, teniendo en cuenta además los requisitos o condiciones de la presente declaración de impacto.

Estas prescripciones, necesarias para garantizar el éxito de la revegetación, irán encaminadas a:

1. Garantizar que el aumento de la superficie agrícola tras la restauración no provoque un déficit de suelo vegetal para el resto de los terrenos.

2. Incorporar los fondos de valle plano como un nuevo elemento en las medidas de restauración, modificando la solución propuesta en el estudio de impacto ambiental y el plan de restauración.

3. Incrementar la densidad de plantación y variedad biológica en las laderas restauradas mediante la incorporación de especies típicas del matorral gipsícola.

El artículo 25 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, atribuye al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la competencia para la instrucción, tramitación y resolución del procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que la declaración de impacto ambiental que incorpora la presente resolución queda justificada y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Visto el estudio de impacto ambiental correspondiente al proyecto explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Velilla 1" n.º 3440, en el término municipal de Gelsa de Ebro (Zaragoza); el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de impacto ambiental

A los solos efectos ambientales, el proyecto de explotación de la concesión minera derivada del permiso de investigación "Velilla 1" n.º 3440, para recursos de la sección C) alabastro, en el término municipal de Gelsa (Zaragoza), promovido por Exportadora Turolense, S.L., resulta compatible, condicionado al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Condicionado de carácter general.

Primero.- El ámbito de aplicación de la presente declaración son las actuaciones descritas en el estudio de impacto ambiental del proyecto de explotación de la concesión minera "Velilla 1".

Segundo.- Serán de aplicación todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en este condicionado ambiental y las incluidas en la documentación presentada, mientras no sean contradictorias con las primeras.

Respecto al relieve, la flora, la fauna y la vegetación, las medidas restauradoras y el patrimonio cultural.

Tercero.- Esta declaración de impacto ambiental será de aplicación para la zona 2 del proyecto, siempre que tanto los parámetros mineros de explotación como los de restauración sean similares a los de la zona 1. En cualquier caso, se deberá elaborar un plan de restauración específico para la zona 2, donde se garantice esta circunstancia, así como el cumplimiento del resto de requisitos de esta declaración de impacto ambiental y de las condiciones impuestas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, en su Resolución de 14 de febrero de 2013.

Cuarto.- Se deberá realizar una prospección florística por técnico cualificado, al objeto de poder determinar la existencia de flora singular en las zonas afectadas por el proyecto, especialmente en lo que se refiere a las siguientes especies: Kraschennikovia ceratoides, Senecio auricula, y Ferula loscosii. Para realizar los trabajos de prospección se tendrá en cuenta la fenología de estas especies.

En el primer plan de labores, se incorporará una memoria redactada por el personal que realice la prospección florística, documentando la metodología empleada y los resultados obtenidos. En caso de constatar la presencia de ejemplares de estas especies, se establecerán medidas específicas para su protección, como por ejemplo las translocaciones. Si esta técnica no resultara eficaz, se diseñaran plantaciones con las mismas. Este documento se deberá remitir al INAGA para su aprobación.

Quinto.- Las zonas de vaguadas, fondos de valles o vales se revegetarán con especies propias del albardinar. En las laderas se emplearán especies características del matorral gipsófilo, todo ello en los términos y condiciones que se establezcan en el informe del plan de restauración que debe emitir el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En cualquier caso, dada la escasa disponibilidad de estas especies, así como las indicadas en el requisito cuarto, el promotor deberá planificar la obtención del número suficientes de ejemplares mediante acuerdos con viveros particulares o de la administración, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de material forestal de reproducción.

Sexto.- Al objeto de rentabilizar los propágulos y semillas que puedan existir en el suelo de las zonas de matorral, se realizará un acopio diferenciado de estas tierras vegetales respecto a las provenientes de terrenos agrícolas. El uso de estas tierras será la recuperación de las zonas con destino forestal. En ningún caso, la falta de suelo o las necesidades derivadas del aumento de la superficie agrícola pueden comprometer la rehabilitación de laderas y fondos de valle. En caso de déficit de suelo vegetal se buscará un aporte externo o se generará un sustrato adecuado para este fin.

Plan de vigilancia y seguimiento ambiental

Séptimo.- Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado, de forma que concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como la corrección de las desviaciones sobre los previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no contemplados en el estudio de impacto ambiental. Se deberá incorporar el establecimiento de controles durante las labores de retirada y acopio de suelos y revegetación tras finalizar cada fase de explotación. Este programa asegurará el cumplimiento de las medidas contempladas en el plan de restauración y se prolongará por un período mínimo de dos años posteriormente a la finalización de las labores de explotación y de restauración.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, transcurridos dos años desde la emisión de la declaración de impacto ambiental sin haberse iniciado la ejecución del proyecto en la zona 1 y en la zona 2, y en caso de que el promotor quiera llevarlo a cabo, deberá comunicarlo a este Instituto para que, si procede, establezca nuevas prescripciones, incluso las referidas al ámbito temporal y efectos de la presente declaración o, en su caso, acuerde la necesidad de iniciar de nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental. En cualquier caso, el promotor deberá comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

Zaragoza, 3 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ