Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 3 de noviembre de 2011, del Director General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de la convocatoria de becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2011/2012, realizada por Orden de 4 de mayo de 2011.

Publicado el 10/11/2011 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 88.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, dispone que el Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas, ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo octavo apartado 1 b) del Decreto de 22 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos públicos, se le atribuyen al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte «las competencias en materia de enseñanza superior atribuidas al anterior Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad». Concretamente, en el apartado 8 del artículo 2 del Decreto 156/2011, de 25 julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se recoge la Dirección General de Universidades como órgano directivo del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

El Gobierno de Aragón ha considerado de interés público fomentar la dimensión internacional de las enseñanzas cursadas en la Universidad de Zaragoza y en la Universidad Privada «San Jorge». Conforme con ello, y al amparo del Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, el Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad aprobó la Orden de 4 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2011/2012 (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 103, de 27 de mayo de 2011), con el fin de ofertar a los estudiantes de menor capacidad económica becas complementarias a las de los referidos programas.

La cuantía global máxima prevista para la convocatoria efectuada por la citada Orden, tal y como dispone su apartado octavo, es de 316.500 euros con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, distribuyéndose 237.375 euros para el año 2011 con cargo a la aplicación presupuestaria 17020 G/4228/480070/91002, y 79.125 euros para el año 2012 con cargo a la aplicación presupuestaria 18020 G/4228/480070/91002 (Orden de 16 de agosto de 2011, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2012). De acuerdo con el citado apartado, la cuantía individualizada de la beca a otorgar será de un importe mensual máximo de 250 euros cada una, con un límite máximo de ocho meses.

En el artículo 83 del Decreto 188/2008 y en el apartado cuarto y siguientes de la Orden de 4 de mayo de 2011 se hace referencia a los criterios de valoración y a la constitución de una Comisión de Valoración. Así mismo, el apartado duodécimo de la convocatoria determina que la resolución de la misma se efectuará por Resolución del Director General de Enseñanza Superior (tras la entrada en vigor del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, Director General de Universidades) a propuesta del órgano instructor de la convocatoria.

De conformidad con lo anterior, la Comisión de Valoración llevó a cabo la evaluación de las solicitudes de ayuda en sus reuniones de 24 de junio y 12 de septiembre de 2011 para la selección de los beneficiarios de las ayudas convocadas, de acuerdo con los criterios contenidos en la citada Orden, al objeto de elevar el informe que permite motivar la correspondiente propuesta de resolución.

En su reunión de 12 de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado cuarto, punto 4.b) de la convocatoria, fijó, además, el nivel de renta que constituye el umbral de renta protegido para unidades familiares de un solo miembro en 14.000 euros, y acordó el nivel de renta que actúa como umbral máximo para la baremación académica en 21.000 euros. El cálculo de estos umbrales en las solicitudes con dos o más miembros de unidad familiar se realizó aplicando la misma proporcionalidad que la contenida en el punto 5 a) del apartado tercero, resultando lo siguiente:

Por tanto, de conformidad con el citado artículo 83 del Decreto y el apartado cuarto de la Orden de 4 de mayo de 2011, las solicitudes de becas han sido evaluadas y seleccionadas de acuerdo con la menor capacidad económica en términos de renta familiar disponible y el rendimiento académico del estudiante. En aplicación de dichos criterios, en consonancia con las decisiones adoptadas por la Comisión de Valoración y en función de la disponibilidad presupuestaria, el órgano instructor emitió la siguiente propuesta de resolución con fecha 6 de octubre de 2011.

"1º. Proponer la concesión de la ayuda en función de los siguientes criterios adoptados (Anexo II):

- A todos aquellos solicitantes con un umbral de renta protegido proporcional de 14.000€.

- Según la prelación de solicitantes en función del rendimiento académico acreditado, y hasta agotar la disponibilidad presupuestaria, a aquellos solicitantes con un umbral de renta proporcional establecido entre 14.000,01 y 21.000€.

2º. Proponer la denegación de las siguientes solicitudes:

a) Las que no son beneficiarias de la ayuda económica asociada al programa de intercambio Erasmus o a otros programas de movilidad internacional para el curso 2011/2012 de la Universidad de Zaragoza y de la Universidad Privada "San Jorge".

b) Aquellas para las que la ayuda es incompatible por corresponder a estudiantes beneficiarios de la Ayuda adicional que otorga el Ministerio de Educación a quienes obtuvieron para el curso 2010/2011 una Beca de Carácter General del mencionado Ministerio.

c) Las de aquellos solicitantes que incumplen las condiciones establecidas en el apartado tercero de la Orden de 4 de mayo de 2011.

d) Las de los solicitantes cuya valoración de renta proporcional en función del número de miembros de la unidad familiar sea superior a 21.000€.

e) Las solicitudes de aquellas personas que habiendo alegado independencia familiar y económica, no acrediten las condiciones que para este supuesto se establecen en el apartado sexto de la Orden de 4 de mayo de 2011."

Por todo ello, en ejercicio de las competencias en materia universitaria atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, y de conformidad con el Decreto 188/2008, de 23 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, sociedad de la información y enseñanza superior, modificado por el Decreto 211/2009, de 1 de diciembre, y con la Orden de 4 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, por la que se convocan las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2011/2012, vista la propuesta de concesión realizada por el órgano instructor, resuelvo:

Primero.- Resolución de la convocatoria.

De acuerdo con el apartado duodécimo de la Orden de 4 de mayo de 2011, del Consejero de Ciencia, Tecnología y Universidad, se resuelve la convocatoria de las becas complementarias a las del programa europeo Erasmus y a las de otros programas de movilidad internacional para el curso académico 2011/2012 efectuada por la citada Orden, en los siguientes términos:

a) Otorgar las citadas ayudas a los solicitantes que se indican en el Anexo I y en las cuantías que en él se determinan, cuyo pago estará condicionado al cumplimiento de lo dispuesto en los apartados decimocuarto y decimoquinto de la convocatoria y en el apartado tercero de la presente Resolución.

b) Inadmitir las solicitudes presentadas por los interesados que aparecen en el Anexo II, por los motivos que se indican en cada caso.

c) Denegar el resto de solicitudes, de conformidad con la valoración realizada por la Comisión de Valoración al amparo de los criterios que han sido expuestos en la presente Resolución administrativa.

d) Declarar concluso el procedimiento administrativo para los interesados relacionados en el Anexo III que incluye aquellos que han desistido expresamente de su solicitud y aquellos a los que se les tiene por desistidos de su petición por no haber presentado en plazo la documentación requerida, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 71 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Lista de reserva.

Aprobar una lista de reserva de posibles beneficiarios respecto a las cuantías liberadas, que figura como Anexo IV. En dicha lista se incluyen, por orden de prelación según el rendimiento académico, aquellos solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiarios, no han sido seleccionados por falta de disponibilidad presupuestaria.

Tercero.- Requerimiento de documentación para el pago de las becas.

1. Para proceder al pago de las becas concedidas en la presente convocatoria, los beneficiarios, de acuerdo con el apartado decimotercero de la convocatoria, deberán aceptar en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón», las becas que, conforme al Anexo I, les hayan sido concedidas, cumplimentando debidamente el modelo que figura en el Anexo V de la presente Resolución.

En el primer pago se anticipará el 75% de la cantidad concedida. El 25% restante se pagará a los beneficiarios una vez acreditado el periodo real de estancia en el extranjero y la ejecución efectiva del programa, tal como se establece en el punto 3 del apartado decimosexto de la Orden de 4 de mayo de 2011.

2. De acuerdo con lo regulado en la disposición adicional tercera de la Ley 11/2010, de 29 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2011, en relación a los certificados acreditativos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para la concesión de subvenciones, la Dirección General de Universidades recabará los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La falta de presentación por parte de los beneficiarios de la documentación requerida en este apartado tercero dentro del plazo señalado para ello, así como el incumplimiento del requisito de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener ninguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, producirá la pérdida de eficacia de la concesión de la beca y, consecuentemente, la pérdida del derecho a percibir el importe dinerario de las becas concedidas, en aplicación de lo dispuesto en los apartados decimotercero y decimoquinto de la Orden de convocatoria.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro que legalmente proceda.