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ORDEN de 19 de septiembre de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se autoriza la encomienda de gestión de un Programa de cribado de detección precoz del cáncer colorrectal al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud

Publicado el 17/10/2013 (Nº 206)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Dirección General de Planificación y Aseguramiento tiene entre sus competencias el establecimiento y promoción de criterios, estándares mínimos y comunes en asistencia sanitaria y tecnologías sanitarias, de acuerdo con lo establecido en el articulo 9.1 apartado c) del Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El artículo 65 apartado i) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, señala que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud dará soporte a grupos de investigación, estableciéndose de igual modo en el apartado l) de dicho articulo, que corresponde al citado Instituto la realización de cualquier otra actuación relacionada con el fomento de la investigación, la asesoría, la cooperación y el aumento de conocimiento sobre la salud.

Desde la Dirección General de Planificación y Aseguramiento se hace necesario el desarrollo de un Programa de cribado de detección precoz del cáncer colorrectal. Este programa se realizará mediante una colaboración conjunta con el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA). Como requisito previo a la puesta en marcha del citado programa, es necesario disponer de un programa informático para llevar a cabo el control, seguimiento y explotación de la información obtenida y generada por el mismo.

En la actualidad la Dirección General de Planificación y Aseguramiento no dispone de los medios materiales y humanos apropiados para acometer de forma directa los trabajos necesarios para la realización de este programa, ya que no dispone de personal altamente especializado para acometer de forma directa los trabajos necesarios para el desarrollo de este programa informático.

Por otro lado el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, se creó en 2002, por Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, como Entidad de Derecho Público, adscrita al Departamento responsable de Salud, con plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, mediante la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, en cumplimiento de sus fines, dispone, no solo de los medios técnicos y humanos idóneos, sino también de la experiencia necesaria para realizar las acciones planteadas, participando desde hace tiempo en numerosos proyectos de investigación. La naturaleza jurídica de este organismo público de investigación le otorga, además, personalidad jurídica y patrimonio propio, así como plena capacidad para el cumplimiento de los fines de colaboración en el desarrollo de los servicios del Sistema de Salud de Aragón.

La correcta articulación de la colaboración entre la Administración matriz titular de las competencias en la materia y el ente instrumental dotado de los recursos y los medios técnicos precisos para el desarrollo de las tareas proyectadas, a tenor de lo anteriormente expuesto, no puede encauzarse sino a través de la figura de la encomienda de gestión, en los términos en que contempla el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; es decir, se encomienda la realización de actividades de carácter técnico de la competencia de los órganos administrativos a otra entidad de la misma Administración, por razones de eficacia y porque no se poseen los medios técnicos y humanos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

Ambas partes consideran como conveniente al servicio de los fines de interés general perseguidos por ambas, formalizar un acuerdo de colaboración con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera.- El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, a través de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud acuerdan, en el marco de lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que el citado Instituto lleve a cabo, por razones de eficacia la gestión del programa de detección precoz de cáncer colorrectal en Aragón.

Segunda.- La gestión del citado programa de cribado que se encomienda se concretará en las siguientes actividades mediante una colaboración conjunta con el Centro de Investigación Biomédica de Aragón (CIBA) con los siguientes objetivos:

- Detectar los problemas técnicos que puedan surgir en las diferentes fases del proyecto

- Diseñar y desarrollar un sistema abierto que pueda posteriormente sea explotado por el Departamento de forma autónoma

- Asistir a las reuniones necesarias para definir la conectividad de los diferentes sistemas informáticos participantes en el proceso

- Desarrollo de los módulos de intercambio de información entre los diferentes sistemas participantes en el proceso.

Esta colaboración se llevaría a cabo en dos fases:

Fase 1: Implementar y definir la base de datos con toda la información necesaria en cada una de las fases del proceso y su posterior explotación. La realización de esta primera fase del proyecto en las condiciones descritas se estima en 200 horas con un coste económico inicial de 5.600€ (IVA no incluido). Si este volumen de horas no fuera suficiente, se renovaría con sucesivos paquetes de horas a determinar en función del avance del proyecto.

Fase 2: Desarrollo de una aplicación Web en la Intranet del SALUD para que los Hospitales de referencia cumplimenten el resultado de las colonoscopias realizadas. Esta segunda fase se abordaría como un proyecto independiente a valorar una vez analizado el alcance del mismo.

Esta segunda fase podría suponer un nuevo paquete de 100 horas pudiendo estimar un coste del 50% del anterior (Fase 1).

Tercera.- Para la prestación efectiva de los servicios objeto de la Encomienda, el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud se compromete a:

- Aportar la infraestructura técnica y organizativa

- Prestar la asistencia técnica que se precise para la gestión del citado programa

- Entregar al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia el programa informático para llevar a cabo el control, seguimiento y explotación de la información generada

Por su parte, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia se compromete a:

- Verificar el cumplimiento de la prestación de los servicios contemplados en la presente Encomienda de Gestión.

- Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en la presente Encomienda.

- Entregar al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud el importe correspondiente al coste de ejecución del proyecto contemplado en la presente Encomienda.

Cuarta.- Los productos obtenidos como resultado del objeto de esta Encomienda, entendiendo como tales la aplicación informática referida, los programas desarrollados, o en caso de ser una aplicación ya desarrollada la licencia de uso de la misma y los sistemas desarrollados para su adaptación a las necesidades concretas de los receptores de la misma, la documentación generada y cuantos productos resulten del desarrollo final del mismo, así como los obtenidos de la explotación posterior de dichos sistemas, quedarán en propiedad del Gobierno de Aragón con exclusividad y a todos los efectos, para utilizarlos como desee sin restricción alguna.

Quinta.- Correrá a cargo de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento la financiación de la gestión encomendada, para lo cual abonará el coste de ejecución del presente proyecto y que se cuantifica en un total de 10.164 euros para el año 2013, con cargo a la aplicación presupuestaria 16020.4131.227006.39027 del Presupuesto de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento, para lo cual el Instituto deberá presentar nota de cargo por el importe correspondiente junto con la documentación justificativa del gasto realizado.

Sexta.- La duración de la gestión encomendada será hasta el 31 de diciembre de 2013, salvo denuncia de alguna de las partes. Se deberá presentar con anterioridad a dicha fecha de finalización de la encomienda, la correspondiente documentación justificativa de la encomienda realizada.

Séptima.- La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la Dirección General de Planificación y Aseguramiento.

Octava.- La prestación de los servicios contemplados en la presente Encomienda de Gestión se realizará con sujeción a la regulación contenida en la Ley 6/2002, de 15 de octubre, de Salud de Aragón, el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 38 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tendrá, en cuanto encomendante, la facultad de dictar cuantos actos y resoluciones fueran necesarias para el desarrollo de la actividad material y técnica encomendada al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, corresponde al titular del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia autorizar la encomienda de gestión a favor de un organismo público dependiente del Departamento, mediante la aprobación de la correspondiente orden que contendrá el régimen jurídico de la encomienda, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada, así como las obligaciones que asuma el órgano encomendado.

Por todo lo anteriormente expuesto, acuerdo:

Primero.- Autorizar la encomienda de gestión de un programa de detección precoz del cáncer colorrectal en el desarrollo de una herramienta informática a favor del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS) en los términos que figuran en las cláusulas de la presente orden y que regula, las actividades, el plazo de vigencia, la naturaleza, el alcance de la gestión encomendada y las obligaciones que asumen cada una de las partes.

Segundo.- La presente orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación.

Zaragoza, 19 de septiembre de 2013.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA.