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ORDEN PRI/1750/2021, de 16 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2022.

Publicado el 23/12/2021 (Nº 259)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su Exposición de Motivos que "El presente Estatuto sitúa a Aragón en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde dentro de España y, a través de ella, su pertenencia a la Unión Europea", al tiempo que "amplía y consolida nuevos espacios competenciales y se abre a nuevos horizontes como el de su vocación europea, asociada a su tradicional voluntad de superar fronteras".

Asimismo, dentro del Título VII "Cooperación institucional y acción exterior", el artículo 98 de la norma institucional básica aragonesa establece, en el ámbito de cooperación exterior, que "la Comunidad Autónoma de Aragón, como territorio limítrofe, promoverá la cooperación con las regiones europeas con las que comparte, por dicho carácter, intereses económicos, sociales, ambientales y culturales".

En este escenario de cooperación territorial europea, en su modalidad transfronteriza, se configura la presente convocatoria pública para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2022.

El artículo 9 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 22 de octubre de 2021), prevé que el procedimiento para la concesión de tales subvenciones se iniciará de oficio, mediante Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de acción exterior, debiendo publicarse la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del órgano convocante, en el Portal de Subvenciones habilitado al efecto en la página web del Gobierno de Aragón, así como, en su caso, en su sede electrónica.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria se encuentran incluidas en el ámbito del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, aprobado por Orden PRI/191/2020, de 28 de febrero.

Por su parte, el artículo 8.g) del Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, determina que "Al Servicio de Acción Exterior le corresponde la cooperación interregional y transfronteriza de carácter bilateral con otras regiones y, en particular, con aquellas entidades territoriales con las que se acuerden convenios de cooperación".

La convocatoria, que se resolverá en el ejercicio 2022, se tramita de forma anticipada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.5 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 26 de junio, del Gobierno de Aragón. La cuantía total máxima establecida en esta convocatoria tiene carácter estimado y la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, tal y como se establece en el artículo 6.5 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre.

En virtud de todo lo expuesto anteriormente, dispongo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2022.

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria, por lo previsto en la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania ("Boletín Oficial de Aragón", número 218, de 22 de octubre de 2021); así como por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón; así como en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Segundo.- Entidades beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las siguientes entidades:

Las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los entes públicos que tengan su sede y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las entidades que integran la Administración local aragonesa.

2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

3. Los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de entidades beneficiarias. En tal caso, deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo noveno.6 de la presente Orden.

4. Las entidades beneficiarias deberán tener, al menos, un socio en el proyecto que tenga domicilio social o sede en la región francesa de Nueva Aquitania, siendo necesario que el socio francés haya presentado, asimismo, solicitud de subvención ante el Consejo Regional de Nueva Aquitania en la convocatoria correspondiente al año 2022.

Tercero.- Proyectos objeto de subvención.

De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, y en el artículo 2 del convenio de Cooperación transfronteriza, de 26 de septiembre de 2013, entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 50, de 12 de marzo de 2014), en la presente convocatoria serán susceptibles de subvención aquellos proyectos de cooperación transfronteriza que tengan relación con las siguientes áreas:

Medio ambiente y desarrollo sostenible.

Enseñanza superior, investigación, innovación y transferencia tecnológica.

Educación, formación, cultura y turismo.

Cuarto.- Actividades subvencionables y periodo de ejecución.

1. Únicamente serán susceptibles de subvención aquellas actividades que, dentro de un proyecto de cooperación transfronteriza, realice el socio aragonés.

2. Los proyectos objeto de subvención deberán desarrollarse desde el día 1 de enero hasta el 15 de noviembre de 2022.

Quinto.- Cuantía y financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se concederán teniendo en cuenta la cuantía total máxima prevista en la siguiente tabla, que tendrá carácter estimado, al tratarse de una tramitación anticipada del expediente, con cargo a las respectivas partidas presupuestarias del presupuesto de gastos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para el año 2022, quedando supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente:

2. Las subvenciones que se concedan no podrán superar el 50% de la inversión.

3. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste total de la actividad subvencionada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, no podrán otorgarse subvenciones por cuantía superior a la establecida en la presente convocatoria sin que se realice una nueva convocatoria, salvo que se produzca el incremento de los créditos derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

En este caso, el importe de la cantidad incrementada será objeto de publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

5. En función de la demanda de subvenciones, y siempre que existiera crédito disponible en alguna de las partidas presupuestarias señaladas en el apartado 1, podrán acordarse transferencias de créditos entre partidas mediante la correspondiente modificación presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, de bases reguladoras.

6. La cuantía individualizada de la subvención se determinará conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo duodécimo de la presente Orden.

Sexto.- Procedimiento de concesión y principios informadores.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 5 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, las subvenciones previstas en la presente convocatoria se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración concedente y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Se podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva cuando el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Orden de bases reguladoras.

3. Las subvenciones a empresas previstas en estas bases se atendrán a lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre ("Diario Oficial de la Unión Europea", L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020 en lo que respecta a su prórroga. El importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Séptimo.- Relación electrónica con la Administración.

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en esta convocatoria será electrónico en su totalidad.

Las entidades interesadas estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración convocante en todas las fases del procedimiento administrativo, así como en la interposición de los correspondientes recursos administrativos, y en las distintas fases del procedimiento iniciado con su interposición. De la misma manera, la tramitación de los procedimientos de revocación y reintegro se realizarán de forma electrónica.

2. La información sobre la tramitación de los procedimientos, así como de la forma de realizar las solicitudes podrá consultarse en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o a través de la dirección de correo electrónico accionexterior@aragon.es.

3. Para la presentación electrónica, las entidades interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica del Gobierno de Aragón, pudiendo hacerlo en los lugares habilitados para ello.

4. El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Con independencia de que las notificaciones se realicen por medios electrónicos, se enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la persona interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de esta Administración. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. En el supuesto de que en el último día del trámite correspondiente concurran incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o, en última instancia, por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En este caso no se ampliará el plazo de tramitación y el órgano administrativo encargado de la tramitación podrá realizar las comprobaciones oportunas.

7. En el caso de que las incidencias técnicas se produjeran a lo largo del plazo de la realización del trámite correspondiente y fueran reiteradas, el órgano administrativo responsable podrá ampliar el plazo. La incidencia técnica acontecida y la ampliación concreta del plazo no vencido se publicarán en la sede electrónica del órgano convocante.

Octavo.- Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención irán dirigidas a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al modelo específico disponible en la url: https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-financiacion-proyectos-cooperacion-transfronteriza-comunidad-autonoma-aragon-region-francesa-nueva-aquitania, o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 275, Subvenciones para la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania.

2. El plazo de presentación de solicitudes de subvención se iniciará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y concluirá el 15 de febrero de 2022.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente a través de los servicios de la sede electrónica del Gobierno de Aragón que se integra con el registro electrónico del Gobierno de Aragón, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La falta de firma electrónica en la solicitud supondrá su inadmisión.

4. El proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

a) Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

b) Firma electrónica.

c) Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se produzca su registro electrónico de entrada en el Gobierno de Aragón, y se obtenga el correspondiente justificante de registro. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Noveno.- Documentación.

1. De conformidad con el artículo 11.3 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, la solicitud de subvención deberá ir acompañada, en todo caso, de la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto a subvencionar en la que figure la identificación y una breve presentación de la entidad, los fines y las actividades que se van a realizar, con las fechas y coste total de su ejecución. La memoria se adecuará a los criterios de valoración establecidos en el artículo duodécimo.1 de la presente Orden, e incluirá nombre, dirección y breve identificación del socio o socios transfronterizos en el proyecto (anexo II).

b) Plan de financiación con presupuesto detallado, de carácter estimativo, de la totalidad de los gastos que se prevé realizar, relacionados por grupos de gastos subvencionables (anexo III).

c) Resumen de actividades con cronograma (anexo IV).

d) Compromiso de ejecución del proyecto firmado por todos los socios (anexo V).

e) Declaración responsable en la que se haga constar que no está incursa en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo VI).

f) Declaración responsable en la que se haga constar si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si ha sido concedida o no, indicando la cuantía y características de las ayudas y procedencia de las mismas (anexo VI).

g) Declaración responsable en la que se haga constar si los impuestos indirectos son susceptibles o no de recuperación o compensación por la entidad beneficiaria, y en caso afirmativo, el porcentaje de recuperación o compensación previsto (anexo VI).

h) Declaración responsable en la que se haga constar que cumple con los requisitos exigidos por la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionada en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo (anexo VI).

e) Declaración responsable en la que se haga constar la titularidad de la cuenta bancaria que figura en el formulario de solicitud (anexo VI).

2. Las empresas o empresarios individuales deberán aportar, adicionalmente, una declaración responsable sobre ayudas de minimis percibidas en el curso de tres ejercicios (el actual y los dos anteriores) para cualesquiera proyectos o actuaciones, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020, en lo que respecta a su prórroga (anexo V).

3. Las entidades locales deberán aportar, adicionalmente, una declaración responsable de estar al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como de haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

4. La documentación deberá ser digitalizada y presentada junto con la solicitud como archivos anexos a la misma, sin perjuicio de la posibilidad de que la Administración pueda requerir la exhibición del documento o de la información original en los términos previstos en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, la entidad interesada manifestará en la solicitud para la concesión de subvenciones su consentimiento expreso de autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. En caso de que la entidad interesada no manifestara su consentimiento expreso autorizando las consultas previstas, deberá aportar los documentos acreditativos, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

6. Cuando la entidad beneficiaria tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, deberán hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, las actuaciones a que dé lugar la solicitud se entenderán con la primera, por quien vendrá firmada la solicitud.

Décimo.- Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la entidad interesada para que la subsane de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos de la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Instrucción del procedimiento, Comisión de Valoración y propuesta de resolución.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, la instrucción del procedimiento corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. La evaluación de las solicitudes se realizará por una comisión de valoración compuesta por el siguiente personal funcionario:

Presidente o Presidenta: La persona que ostente la jefatura del servicio competente en materia de acción exterior, o persona en quien delegue.

Vocales: Un funcionario o funcionaria de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de acción exterior y un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de acción exterior.

Secretario o Secretaria, que tendrá voz y voto: Un funcionario o funcionaria del Servicio competente en materia de acción exterior.

Para el estudio de los proyectos de cooperación transfronteriza, la citada comisión podrá contar con la asistencia de personal especializado perteneciente al Departamento competente por razón de la materia, exclusivamente como colaboradores en el ejercicio de sus especialidades técnicas.

Asimismo, para la valoración del interés del proyecto desde el punto de vista de la cooperación transfronteriza, se tendrá en cuenta la evaluación efectuada por la Comisión Mixta Nueva Aquitania-Aragón prevista en el artículo 5 del Convenio, de 26 de septiembre de 2013, de Cooperación Transfronteriza entre el Consejo Regional de Aquitania y el Gobierno de Aragón.

La comisión de valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, los criterios aplicados y el orden preferente resultante.

3. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado a la entidad interesada para cumplir con el trámite de audiencia. La entidad interesada, en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La documentación irá dirigida a la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón.

Sin embargo, se podrá prescindir de este trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la entidad interesada. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

5. De conformidad con el artículo 13.5 de la orden de bases reguladoras, cuando el importe a conceder sea inferior a la petición de la ayuda, se podrá instar a la entidad interesada para que reformule su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Duodécimo.- Criterios de valoración y baremo.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, en la valoración de las solicitudes de subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de cuantificación con la puntuación a ellos asignada:

2. Únicamente podrán recibir financiación aquellos proyectos que obtengan, como mínimo, 10 puntos en la fase de evaluación, de acuerdo con los criterios y la puntuación establecidos en el apartado anterior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, de bases reguladoras, la cuantía individualizada de la subvención se determinará mediante la ponderación de la cuantía solicitada en función de la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración, y de conformidad con el baremo establecido en el apartado 1 de este artículo, siempre dentro del límite establecido para cada línea presupuestaria.

4. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder en cada una de las líneas de subvención supere la cuantía del crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo de dicho crédito entre las entidades beneficiarias, mediante la aplicación de los criterios de ponderación establecidos para la determinación de la cuantía inicial.

Decimotercero.- Resolución del procedimiento.

1. Las solicitudes de subvención se resolverán por la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales.

2. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración y el importe de la subvención, con indicación del porcentaje, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Cuando la entidad beneficiaria tenga otro socio o socios aragoneses que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, deberán hacerse constar en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada socio, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de concesión será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

4. La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y se notificará electrónicamente a las entidades interesadas. Asimismo, se publicará en la página web https://www.aragon.es/-/subvenciones-cooperacion-transfronteriza.

Decimocuarto.- Aceptación de la subvención y renuncia.

No será necesaria la aceptación expresa de las subvenciones. La aceptación se producirá tácitamente con la presentación de la documentación justificativa de la subvención. No obstante, tras la publicación y notificación personal de la resolución, la entidad beneficiaria podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo en formato electrónico, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoquinto.- Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones y circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras ayudas para la financiación del mismo proyecto, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión por parte del órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de la subvención.

2. La modificación de la resolución de concesión deberá ser notificada de modo electrónico a la entidad interesada antes de que concluya el plazo de presentación de la documentación justificativa de haber realizado la actividad subvencionada.

Decimosexto.- Gastos subvencionables y límites aplicables.

1.Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y hayan sido realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 15 de noviembre de 2022.

2. Únicamente tendrán la consideración de gastos subvencionables, en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los siguientes gastos:

a) Gastos de personal relacionados directamente con el proyecto.

Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.

b) Gastos de alquiler que estén directamente relacionados con el proyecto.

c) En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.

d) Gastos de edición, publicación y publicidad.

e) Costes indirectos. Los gastos por este concepto no superarán el 10% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención. Se contemplan en este apartado gastos de luz, agua, alquiler, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones y otros análogos. En la justificación se deberá aportar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación, en su caso.

f) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

g) Los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

h) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto siempre que constaran en el plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos a realizar relacionados por grupos de gastos, presentado por la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud de subvención.

3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas a los diferentes proveedores con carácter previo a la contratación, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren. En el caso de no elegir la oferta económicamente más ventajosa, la entidad beneficiaria deberá justificar adecuadamente la elección. Asimismo, cuando las entidades beneficiarias sean entidades incluidas en el ámbito subjetivo de aplicación de la normativa básica estatal sobre contratación pública, les serán de aplicación el resto de previsiones contenidas en la misma.

5. Las modificaciones o desviaciones producidas en el presupuesto inicialmente presentado deberán justificarse debidamente.

Decimoséptimo.- Justificación de la subvención.

1. Previamente al pago de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la justificación correspondiente que acredite haber realizado el gasto y el pago, así como el cumplimento de la actividad para la que se concedió la subvención, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. La justificación se llevará a cabo mediante la rendición de la cuenta justificativa, que se presentará de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Relación numerada de los gastos e inversiones realizados, con identificación del acreedor, fecha de la factura, importe y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Facturas, físicas y electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que justifiquen el gasto imputable al socio aragonés y la documentación acreditativa del pago correspondiente.

d) Certificación expedida por la persona representante de la entidad acreditativa del cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, así como de la aplicación de los fondos percibidos al cumplimiento de dicha finalidad.

e) Certificación expedida por la persona representante de la entidad en la que se haga constar si se han recibido o no otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien la misma actividad subvencionada, señalando, en su caso, el importe, procedencia y aplicación de cada uno de ellos.

Cuando las actividades hubieran sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

f) Los gastos de personal se justificarán mediante certificado de la persona representante de la entidad consignando los costes y el tiempo de dedicación al proyecto. Se aportarán las nóminas, los documentos justificativos del pago de la nómina, los boletines de cotización a la Seguridad Social y el documento justificativo del ingreso de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

g) Informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, en su caso.

3. Se subvencionarán únicamente aquellos gastos cuyas facturas hayan sido originadas durante el periodo de ejecución del proyecto (del 1 de enero de 2022 al 15 de noviembre de 2022).

4. El plazo de inicio del período de justificación comenzará a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará, en todo caso, el 15 de noviembre de 2022.

5. Como excepción a lo anterior, los gastos de las nóminas del mes de noviembre, los gastos correspondientes a la seguridad social del cuarto trimestre del ejercicio y las retenciones practicadas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes al cuarto trimestre del ejercicio, se considerarán realizados, a pesar de que su pago no se acredite en el momento de presentar la documentación justificativa, sino en el momento en el que éste se realice de forma efectiva. La falta de su acreditación, que deberá realizarse en todo caso, antes del 31 de enero de 2023, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro en los términos que recoge el Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En este caso, con fecha límite de 15 de noviembre de 2022, deberá aportarse una previsión detallada de los gastos pendientes de justificación, así como un certificado del representante legal con el compromiso de su presentación.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.3 c) de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, de bases reguladoras, los pagos realizados en efectivo no podrán superar la cuantía de 1.000 euros, tal y como establece la normativa tributaria estatal vigente.

Decimoctavo.- Pago de la subvención.

1. El Gobierno de Aragón efectuará en un único pago el abono de la subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón y en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. El pago de la ayuda se efectuará en la cuenta bancaria indicada en la solicitud cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación objeto de ayuda y el gasto correspondiente.

3. No podrá realizarse el pago de la subvención si la entidad beneficiaria no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.

4. Con anterioridad al pago de la subvención se realizarán las comprobaciones necesarias del cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

5. No podrán concederse anticipos ni se realizarán abonos a cuenta de las subvenciones concedidas que supongan entrega de fondos con carácter previo a la justificación.

6. Si el proyecto subvencionado no se ejecuta en su totalidad, el pago de la subvención concedida se reducirá en proporción a lo realmente ejecutado y justificado.

Decimonoveno.- Obligaciones del beneficiario.

La entidad beneficiaria de la subvención vendrá obligada a cumplir las obligaciones establecidas en la normativa básica estatal, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y el artículo 20 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las regiones francesas de Nueva Aquitania y Occitania.

Vigésimo.- Control financiero.

Sin perjuicio del control que puede ejercer el órgano concedente, las entidades beneficiarias de las subvenciones estarán sometidos al control financiero ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligadas a prestar la debida colaboración a los funcionarios y funcionarias encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Orden PRI/1331/2021, de 18 de octubre.

Vigesimoprimero.- Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Vigesimosegundo.- Recursos.

1. Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, los entes públicos, empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro podrán interponer, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Potestativamente, y con carácter previo, podrá interponerse recurso de reposición ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, según dispone la legislación reguladora del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

2. Las entidades locales interesadas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrán interponer requerimiento previo ante la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 16 de diciembre de 2021,

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN