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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de puesta en riego de varias parcelas en la Finca "El Suelto", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Finca El Suelto, S.L. (Número de Expediente INAGA/500201/01B/2017/10158).

Publicado el 16/04/2018 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2. Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha).

Promotor: Finca El Suelto, S.L.

Proyecto: Puesta en riego de varias parcelas en la Finca "El Suelto", en el término municipal de Caspe (Zaragoza).

Antecedentes

Mediante Resolución de 9 de septiembre de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ordenó el archivo del Expediente INAGA 500201/01/2008/05210 relativo a la puesta en riego de varias fincas (25,7 ha) en la partida "El Suelto" en el término municipal de Caspe (Zaragoza) promovido por D. Mariano San Nicolás Viver. Tal archivo se justificaba por la inviabilidad técnica en la evaluación de la actividad iniciada, dado que tanto en la documentación presentada como en la visita realizada sobre terreno se comprobó que el proyecto se encontraba ejecutado y en explotación. La totalidad de las parcelas incluidas en el Proyecto se encontraban situadas en el término municipal de Caspe, en la partida "El Suelto", concretamente en el polígono 80. En el presente proyecto, ninguna de las parcelas objeto de riego es coincidente con las del expediente archivado.

Con fecha 6 de junio de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) emitió informe a una concesión para el aprovechamiento de aguas superficiales a derivar del Río Ebro, Embalse de Mequinenza, con destino al riego de 17,3134 ha, en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Finca El Suelto, S.A. y tramitado por la Confederación Hidrográfica del Ebro (Expediente INAGA 500201/66/2016/04338). En el informe se indicaba que las parcelas que se pretendía poner en riego con la concesión, suponían una superficie superior a 10 ha, por lo que la actuación quedaría incluida en el anexo II Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, epígrafe 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha, y por lo tanto, estaría sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada conforme al artículo 23.2 y siguientes de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Mediante Resolución de 2 de octubre de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se ordena el archivo del Expediente INAGA 500201/01/2016/10455, relativo al Anteproyecto concesional para la puesta en riego de varias parcelas en la finca "El Suelto" en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Finca El Suelto S.A. Tal archivo se justifica por la inviabilidad técnica de la evaluación de impacto ambiental de un proyecto en el avanzado estado de ejecución o en explotación en el momento de la tramitación del expediente, impidiendo la utilización adecuada de este instrumento para la toma de decisión que le corresponde y, en su caso, para arbitrar medidas preventivas, correctoras o compensatorias en fases previas a la ejecución y explotación del proyecto. La superficie de ampliación del regadío afectaba a 17,3267 ha en las parcelas 115, 125, 318 y 370 del polígono 80 de Caspe, no coincidentes con las de la iniciativa actual.

Descripción básica del proyecto presentado y alternativas estudiadas

Se pretende el riego por goteo de una superficie total de 18,2641 ha, distribuidas en diez parcelas, mayoritariamente dedicadas a cereal de secano y, en menor medida, a pasto arbustivo, que se dedicarán al cultivo de frutales, concretamente melocotonero y nectarina. Las parcelas se localizan en el término municipal de Caspe (Zaragoza) y se corresponden con las parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del polígono 37 y las parcelas 130 y 131 del polígono 80, en el término municipal de Caspe (Zaragoza). Según datos consultados en SIGPAC, 0,831 ha de la superficie total es de uso pasto arbustivo y 17,4698 ha se corresponden con uso agrícola y de frutales. Todas las parcelas tienen un 0% de coeficiente de regadío.

De acuerdo a la información aportada, actualmente el promotor dispone de dos concesiones, al amparo de sendos Exptes CHE, 85-A-193 y 99-A-006 (Expte. PEBEA 09/98), de aprovechamiento de aguas desde el Embalse de Mequinenza, para el riego de 44,2048 ha y 27,40 ha respectivamente y la finca cuenta, por lo tanto, con dos obras de captación, una por cada una de las concesiones citadas anteriormente, dos estaciones de filtrado y la red completa de tuberías necesarias para el riego por goteo de los frutales plantados en las zonas que ya cuentan con concesión.

Se prevé realizar una nueva toma junto a las captaciones ya existentes, consistente en la colocación de una bomba sumergible, desde la que se impulsará el caudal a través de una conducción de 85 m en PEAD hasta la estación de rebombeo, que alojará tanto los equipos de rebombeo previstos, como los equipos de filtrados, así como los 2 generadores eléctricos para el accionamiento de los 2 bombeos previstos (el de toma y el de rebombeo), además de un depósito para el combustible. La caseta, de 6 m de largo por 4 m de ancho, albergará igualmente el armario y cuadro eléctrico de control y programación del bombeo, así como los automatismos de riego correspondientes. Desde esta estación, se elevará de forma directa el agua hasta las parcelas objeto de transformación, a través de una red de tuberías en PVC.

El suministro eléctrico a los equipos de bombeo se realizará a partir de 2 generadores de gasoil, independientes para cada uno de los 2 bombeos previstos. La actuación contempla la instalación eléctrica interior en baja tensión, así como los elementos de protección, control, accionamiento y maniobra necesarios para asegurar el correcto funcionamiento de la instalación prevista.

La superficie regable se dividirá en diferentes subunidades de riego, con el fin de optimizar al máximo la red de distribución, alimentándose dichas subunidades desde la tubería principal mediante las derivaciones que componen la red de distribución.

Tanto las tuberías principales como las secundarias y terciarias son de PVC y van alojadas en zanjas de sección variable, guardando siempre un mínimo de 1 m de profundidad, por encima de la generatriz superior de la tubería.

El consumo establecido para el total de las 18,2641 ha es de 105.196,47 m³/año, lo que supone unas necesidades medias por hectárea de 5.759,74 m³/año y ha.

Según se indica en la documentación aportada, no se prevén roturaciones y se contempla el sistema de riego por goteo, por lo que tampoco se requiere de la nivelación de los terrenos. De esta forma, el cambio de cultivo previsto, de cereal a frutales, no requiere de movimientos de tierra, nivelaciones, roturaciones, etc., por lo que únicamente será necesario el ahoyado y la plantación de los árboles, para a continuación, instalar las líneas de goteros. Previsiblemente en las etapas iniciales de crecimiento, podrá ser necesario la colocación de entutorado o líneas de alambre en su caso.

Se prevé que las obras se ejecuten en un periodo total de 6 meses.

En relación con el estudio de alternativas, se plantea la alternativa 0 que supone no llevar a cabo la realización del proyecto y, por lo tanto, una afección nula sobre el medio natural (avifauna, vegetación, paisaje, etc.). No obstante, esta opción repercutiría de forma negativa en el medio socioeconómico de la zona (producción agrícola, puestos de trabajo, etc.). La alternativa 1, supone la ejecución de una balsa elevada de forma que desde la captación y el rebombeo posterior se impulsara el agua hasta una balsa situada en posición elevada, desde la cual se permita el riego por presión natural de toda la zona a transformar. Sin embargo, el emplazamiento necesario para permitir el riego de toda la zona regable, pasaría por ubicarla al Norte de la finca, lo cual supondría aumentar notablemente la longitud de la tubería de impulsión incrementando la inversión, los costes energéticos derivados de la pérdida de carga de este incremento de longitud, y produciendo mayor afección medioambiental. La alternativa 2, finalmente elegida, comprende el bombeo directo a la finca objeto de transformación, desde la captación propuesta. El bombeo directo se dividirá en dos, por un lado un bombeo en la toma desde el cual se bombeará el agua desde el Embalse de Mequinenza hasta la estación de rebombeo y otro desde la estación de rebombeo hasta las parcelas objeto de riego.

Se analizan las principales acciones que pueden generar impactos entre las que se encuentran el despeje, desbroce, excavaciones y explanaciones, montaje de calderería, obra civil para la construcción de estación de rebombeo, instalación de tuberías y montaje de elementos. Se considera no significativo el impacto sobre el clima, compatible sobre la calidad del aire, la geología y geomorfología, la edafología, la hidrología, en la fase de construcción, sobre las infraestructuras existentes, la vegetación, la fauna, los espacios naturales protegidos y la Red Natural de Aragón, sobre el paisaje y las vías pecuarias. Se considera moderado sobre la hidrología en la fase de explotación, sobre la vegetación por la ocupación temporal de los espacios aledaños y sobre la fauna piscícola durante la fase de explotación. Se considera impacto positivo sobre el medio socioeconómico. Como conclusión se indica que, considerando los impactos durante la fase de ejecución de las obras, y durante la fase de explotación, el impacto global del proyecto se considera compatible, haciendo que el proyecto se considere en su conjunto, viable con la consideración de medidas protectoras y correctoras y la puesta en marcha de un Plan de Vigilancia Ambiental.

Se incluye un apartado de medidas preventivas y correctoras para minimizar o eliminar los impactos previstos, entre las que se encuentra realizar una prospección previa del terreno antes de los desbroces, evitar la realización de las obras en la época de reproducción de cernícalo primilla, en el caso de que se detecten individuos, o realizar un inventario de ejemplares de vegetación arbórea y superficie de plantas arbustivas, leñosas y herbáceas de interés que puedan ser afectadas, realizar tratamientos periódicos en las instalaciones mediante equipos de dosificación e inyección a la red de riego, evitar la creación de escombreras, reposición de caminos afectados y rehabilitación de los terrenos.

Se establece un programa de vigilancia ambiental en el que se incluyen una serie de acciones a tener en cuenta para realizar el control de obra ordinario, control de la fauna y control de la gestión de residuos, así como la realización de informes ordinarios de periodicidad mensual o bimensual, libro de registro e informes especiales.

El promotor indica en la documentación aportada que se va a realizar una campaña de prospecciones arqueológicas en el área de actuación y aporta posteriormente el informe con el resultado de dichas prospecciones, en el que se declaran las zonas prospectadas como Zonas Libres de Restos Arqueológicos, informándose que no se observa que haya afección al patrimonio cultural.

Documentación presentada

Documento ambiental. Fecha de presentación: 17 de octubre de 2017.

Documentación complementaria /requerimientos: Requerimiento realizado el 3 de noviembre de 2017; Información adicional remitida por el promotor de 18 de diciembre de 2017, e Informe de Prospecciones Arqueológicas enviado por el promotor el 5 de febrero de 2018.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Caspe.

- Comarca de Bajo Aragón-Caspe.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

- Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 7, de 10 de enero de 2018, para identificar posibles afectados.

Finalizado el plazo máximo fijado para la contestación se reciben respuestas de las siguientes administraciones y/o entidades consultadas:

- Ayuntamiento de Caspe, remite copia del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria del 24 de enero de 2018, manifestando que el proyecto es sostenible socialmente de conformidad con el informe emitido por el Técnico Agrícola Municipal, dado que genera mínimas molestias a la población, favorece la creación de empleo, mejora la economía local, no altera el paisaje y contribuye al asentamiento de la población.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, informa que la dotación de riego prevista para el riego por aspersión para la alternativa planteada es acorde con la dotación máxima admisible del Plan Hidrológico del Ebro, vigente actualmente. La superficie total para la que se solicita nueva concesión son 18,2641 ha; no obstante, se deberá cumplir con el procedimiento ambiental de autorización de puesta en cultivo de superficies de monte, según la Orden 25 de mayo de 2007, en caso de existir terreno de uso forestal. Las instalaciones y obras previstas son coherentes con el objetivo de la actuación de transformación a regadío.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio, emite informe en el que se indica que consultados los datos existentes en la Carta Paleontológica de Aragón y el ámbito de actuación, no se conoce patrimonio paleontológico de Aragón que se vea afectado por este proyecto no siendo necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica. Se indica que consultados los datos existentes en los archivos de esa Dirección General, se constata la realización de un estudio arqueológico (Exp: 350/2017- Prospecciones arqueológicas superficiales) de los terrenos afectados por la apertura de la zanja de instalación de la tubería de puesta en regadío (parcelas 12, 13, 14, 16, 17 y 18 del polígono 37 y parcelas 150, 152, 153, 154, 157 y 168 del polígono 80 en el término municipal de Caspe; dichas prospecciones dieron resultado negativo y, por lo tanto, la Dirección General de Cultura y Patrimonio emitió Resolución, de fecha 19 de enero de 2018, certificando las zonas prospectadas como Zonas Libres de Restos Arqueológicos. Por todo ello, la Dirección General considera que, en materia de su competencia, se han realizado los pertinentes estudios arqueológicos y que no es necesaria la adopción de ninguna otra medida concreta. No obstante, si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata y obligatoria el hallazgo a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69).

- Dirección General de Ordenación del Territorio, informa que la documentación presentada contiene estudio de alternativas, se identifican y valoran los efectos producidos en el medio ambiente por el proyecto, estableciendo medidas preventivas y correctoras y proponiendo vigilancia ambiental. No se prevén molestias sobre la población y se indica que la zona Sur de la actuación está atravesada por la vía pecuaria "Cañada del Suelto de la Condesa", que el área objeto de estudio se sitúa sobre una zona de hábitat de interés comunitario "Matorral arborescente con Juniperus spp", que la totalidad del proyecto está situado en ámbito del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla y se encuentra en "Coto Deportivo: Sociedad de Cazadores de Caspe". Se especifica que no se ha elaborado el mapa de paisaje para la comarca, estableciendo el promotor medidas para la restauración y reacondicionamiento paisajístico de las zonas afectadas. Se indica que el promotor deberá velar para que la actuación sea compatible con la estrategia E.2.E3·. Integración paisajística de proyectos de la Estrategia Territorial de Aragón (EOTA) según el Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la EOTA. Se deberá garantizar que durante la fase de explotación del proyecto, los niveles de ruido originados por los generadores diesel son compatibles con el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. En materia de ordenación del territorio, analizada la documentación aportada y a la luz de la normativa vigente, se entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable y, en consecuencia, no sería preciso, a juicio de este servicio, que el proyecto se sometiera al trámite de Evaluación Ambiental Ordinaria. Desde el punto de vista social el proyecto se considera compatible ya que genera mínimas molestias a la población y contribuye a crear empleo y por tanto puede favorecer el asentamiento de la población y mejorar la economía local. No obstante, se indica que el promotor deberá velar por dar cumplimiento con el objetivo 6.3. Plan Estratégico de Patrimonio Natural y la Biodiversidad de la EOTA, en concreto con la Estrategia 6.3.E8. Mantenimiento del hábitat de interés comunitario y de las especies de flora y fauna protegida, por afectar a hábitat de interés comunitario y situarse dentro del ámbito de protección para el cernícalo primilla.

Ubicación del proyecto

Captación en el embalse de Mequinenza, en la parcela 168 del polígono 80 del término municipal de Caspe, en el punto de coordenadas UTM (ETRS89) 30T: 740.308/4.573.963.

Las superficies a regar se corresponden con las parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del polígono 37 y las parcelas 130 y 131 del polígono 80 del mismo término municipal.

Caracterización de la ubicación del proyecto:

Aspectos generales

Norte del Embalse de Mequinenza, en su margen izquierda, en un entorno de relieve suave donde la actividad humana vinculada al sector agrario ha conformado un paisaje relativamente homogéneo, con uso actual predominantemente agrícola de secano y regadío y en el que se intercalan pequeños enclaves forestales, ocasionalmente cartografiados como hábitat de interés comunitario 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp." o, en las proximidades del embalse, 3270 "Ríos de orillas fangosas con vegetación de Chenopodietum rubri p.p. y de Bidention p.p".

La zona se caracteriza por ser área de campeo de alimoche y cernícalo primilla, incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón como "vulnerable" y "sensible a la alteración de su hábitat", respectivamente.

Aspectos singulares

La actuación se encuentra incluida dentro del ámbito del Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para el Cernícalo Primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, afectando a áreas críticas para la especie y a una distancia de 3,195 km de primillares.

Por un camino existente entre las parcelas del polígono 37 y el polígono 80, discurre la vía pecuaria "Cañada del Suelto de la Condesa", de 75,22 m de anchura y clasificada por Orden Ministerial, de 25 de octubre de 1962, por la que se aprobó el Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias existentes en el término ("Boletín Oficial del Estado", número 267, de 7 de noviembre y "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 262, de 19 de noviembre). Esta orden fue modificada por Orden Ministerial, de 20 de diciembre de 1962 ("Boletín Oficial del Estado", número 14, de 16 de enero de 1963 y "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 26, de 1 de febrero de 1963).

La actuación queda ubicada dentro de las zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal según la Orden DRS/1521/2017, de 17 de julio, por la que se clasifica el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón en función del riesgo de incendio forestal y se declaran zonas de alto y de medio riesgo de incendio forestal, a los efectos indicados en el artículo 103 del Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón.

La actuación no afecta al ámbito de espacios de la Red Natura 2000, ámbitos de Espacios Naturales Protegidos, ni a ámbito de Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o ámbitos de Lugares de Interés Geológico. Tampoco afecta al dominio público forestal.

Potenciales impactos del proyecto y valoración

a) Consumo de recursos y afección sobre la hidrología. Valoración: Impacto bajo. Respecto al consumo de agua, no se estima un consumo elevado al plantearse un sistema de riego localizado por goteo, que optimiza el consumo de agua y minimiza las pérdidas. Respecto al riesgo de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo y de la utilización de fertilizantes, se deberán realizar prácticas agronómicas adecuadas para minimizar estos efectos. No obstante, el ámbito del proyecto no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario.

b) Afección sobre la vegetación natural y los hábitats de interés comunitario Valoración. Impacto potencial medio-bajo. Las parcelas de puesta en regadío se corresponden mayoritariamente con terrenos agrícolas dedicados al cereal de secano carente de vegetación natural de interés, por lo que no se prevén afecciones significativas sobre los valores naturales del entorno. Sin embargo, en algunas de las parcelas se intercalan, en bancales, pequeños recintos con vegetación natural cuya superficie total asciende a 0,831 ha, pudiendo comportar su eliminación la pérdida de estructuras que favorecen la contención de procesos erosivos, así como merma o deterioro de superficies que pueden servir de cobijo y alimento a especies de fauna presentes en el entorno.

c) Afección sobre la fauna y especies catalogadas. Valoración: impacto potencial medio-bajo. En las parcelas donde se desarrolla el proyecto no se tiene constancia de la existencia de puntos de nidificación de especies amenazadas, por lo que no se prevén efectos durante la fase de desarrollo y explotación del proyecto. Durante la fase de obras, pueden producirse molestias puntuales y poco significativas por la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, que pueden alterar el comportamiento de las especies presentes en la zona y una reducción del hábitat disponible para las especies de avifauna que campean por la zona. Asimismo, el empleo de cables y tutores puede incrementar el riesgo de colisión, por lo que será preciso adoptar medidas específicas. La actuación se considera compatible con los objetivos de conservación del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla, dada la distancia a primillares y adoptando las medidas incorporadas en el documento ambiental.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se proyectan movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones y tampoco se prevén alteraciones sobre ribazos o taludes, siendo escasa la posibilidad de desencadenar procesos erosivos. Se generará, no obstante, cierto movimiento de tierras derivados del zanjeo y tendido de las conducciones. Respecto al paisaje, la afección no se prevé significativa teniendo en cuenta el entorno agrícola en el que se ubica.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. Por el camino que separa las parcelas del polígono 37 y del polígono 80, discurre la vía pecuaria "Cañada del Suelto de la Condesa", de anchura legal 75,22 m. Las obras de canalización de la red de tuberías afectarán a dicha vía pecuaria por cruce y un posible tramo en paralelo, por lo que deberán adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

f) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: Impacto potencial medio. Si bien el desarrollo del proyecto no debería suponer aisladamente una modificación sustancial de los usos del suelo en el entorno, el incremento paulatino de este tipo de proyectos que tienen lugar en el territorio, modifica la hidrología e hidrogeología local, el paisaje y la distribución de las poblaciones de fauna, que pueden ver reducido su hábitat disponible a medio y largo plazo.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área Técnica II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas se resuelve:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de puesta en riego de varias parcelas en la finca "El Suelto", en el término municipal de Caspe (Zaragoza), promovido por Finca El Suelto, S.L. por los siguientes motivos:

- La actuación es compatible con los objetivos del plan de conservación del hábitat de cernícalo primilla.

- La reducida utilización de recursos naturales y la escasa magnitud de los efectos generados sobre los diversos factores del medio, siempre que se adopten las medidas preventivas y correctoras establecidas en la documentación aportada y en la presente resolución.

Segundo.- El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de la transformación a regadío deberá afectar exclusivamente a las superficies agrícolas de las parcelas 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del polígono 37 y las parcelas 130 y 131 del polígono 80 del catastro de rústica de Caspe (Zaragoza), con una superficie total de 17,468 ha, incluidas en el documento ambiental presentado.

2. Se cumplirán todas las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el documento ambiental, ampliándolo y adoptándolo a las determinaciones que se indican.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberá disponer de todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes al organismo de cuenca, en este caso la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales, realización de obras en dominio público hidráulico u otras. Asimismo, previamente al inicio de las obras y para cualquier actuación relacionada con las obras de instalación del riego que puedan afectar al dominio público pecuario, se deberá contar con la preceptiva autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de acuerdo con la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

4. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgada. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

5. La puesta en regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de los recintos forestales, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas, por lo que no se roturará la superficie forestal contenida en las parcelas 10, 12, 15 y 18 del polígono 37 y 130 del polígono 80. La alteración de vegetación natural se deberá limitar a los tramos de la red de riego proyectados por zonas forestales. En estos puntos se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta, realizando un jalonamiento de las zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales y parque de maquinaria, etc., que se ubicarán dentro del área de afección final de la plantación. Dicho jalonado se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Una vez finalizadas las obras, deberá quedar perfectamente restaurado el entorno afectado, para lo que se utilizará la tierra vegetal retirada de las zonas afectadas que será conservada adecuadamente a tal efecto. Asimismo, se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos.

6. Salvo los estrictamente necesarios para la instalación de las tuberías de distribución y el tendido de ramales de riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Durante la ejecución de la fase de obras y en la fase de explotación del proyecto se adoptarán todas las medidas preventivas contempladas en la normativa vigente en materia de prevención y lucha contra incendios forestales en Aragón, procurando el estricto cumplimiento de las normas de seguridad establecidas para el desarrollo de trabajos agrícolas y forestales, así como de aquellas relativas a la maquinaria propia de los mismos.

8. La edificación que albergará los equipos de bombeo deberá dar cumplimiento a lo establecido en el planeamiento urbanístico municipal en relación con la edificación en suelo no urbanizable genérico, debiendo atenerse igualmente a los parámetros que garanticen un adecuado aislamiento acústico conforme a la normativa vigente, así como incorporar un diseño adecuado de la red de recogida interior, de forma que las aguas potencialmente contaminadas originadas en su interior no alcancen el subsuelo ni la red hidrográfica superficial.

9. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15mm y color que destaque, como por ejemplo los flejes tipo Sabird u otros similares cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

10. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental tendrán periodicidad bimensual durante la fase de obra y anual durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

11. Se comunicará con suficiente antelación al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza las fechas de inicio y fin de las obras, al objeto de que se pueda garantizar la correcta aplicación de las medidas de protección ambiental y, en su caso, se establezcan medidas complementarias

En caso de pretenderse futuras ampliaciones del regadío, se deberá tener en consideración que, según el artículo 7. Fraccionamiento de proyectos o actividades, de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón: "El fraccionamiento de un proyecto o actividad en varios proyectos o actividades no impedirá su sometimiento a los regímenes de intervención administrativa ambiental regulados en esta ley, aun cuando dicho sometimiento venga exigido a partir de determinados umbrales, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada una de las fracciones del proyecto o actividad".

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley 11/2014, de 4 de diciembre, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL