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ORDEN de 27 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se conceden subvenciones para gasto de funcionamiento de los parques culturales de Aragón para el año 2015.

Publicado el 19/11/2015 (Nº 224)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

En virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según se dispone en la Orden, de 7 de enero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, atribuye a este Departamento competencias en materia de protección, conservación, acrecentamiento, investigación, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés.

Dichas competencias han sido atribuidas al actual Departamento de Educación, Cultura y Deporte por el Decreto, de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

De acuerdo con la Orden, de 8 de mayo de 2015, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convocan Subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2015 ("Boletín Oficial de Aragón", número 158, de 17 de agosto de 2015).

En consecuencia, a la vista de la propuesta del Director General de Cultura y Patrimonio, relativa a la concesión de subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón, así como del Acta de la Comisión de Valoración de las solicitudes y de los criterios establecidos en el apartado Sexto de la Orden, de 8 de mayo de 2015, de la Convocatoria de Subvenciones para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón para el año 2015, y en virtud de las atribuciones que tengo conferidas como Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. La concesión de subvenciones relacionadas en el anexo I de la presente orden para gastos de funcionamiento de los Parques Culturales de Aragón.

Dado que todas las solicitudes han obtenido una valoración idéntica de acuerdo a los criterios expuestos en el apartado Sexto de dicha Convocatoria, se ha procedido al prorrateo entre los beneficiarios de las subvenciones del importe global, adjudicando a cada uno de los ellos una subvención de 12.500 euros, según se establece en el punto 2 del apartado Sexto de la referida convocatoria.

2. Indicar que en esta convocatoria no procede la exclusión, desestimación o reserva de ninguna solicitud, ya que todas han sido admitidas, valoradas y presentan una propuesta de subvención.

3. La cuantía total de las subvenciones concedidas para dicho objeto asciende a 50.000,00. euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18070G/4581/460034/91002, PEP 2006/002753.

Artículo 2. Descripción de la actuación.

Las actuaciones objeto de la subvención consistirán en acciones de mantenimiento de los Parques Culturales de Aragón para el ejercicio 2015 con el fin de gestionar, promover y desarrollar la protección, conservación y difusión del patrimonio cultural en estos territorios.

Artículo 3. Compatibilidad de la subvención con otras ayudas e ingresos.

1. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, sin perjuicio de lo que pudiera establecer la normativa reguladora de dichas subvenciones o ayudas.

2. No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En el caso de que el total de las ayudas supere el coste de la actividad subvencionada, se aplicará un régimen de reducción de la subvención proporcional en función de lo aportado por cada Administración o ente público o privado más los intereses de demora.

Artículo 4. Aceptación de la subvención.

Para que la concesión de la subvención sea efectiva, el beneficiario deberá comunicar por escrito a la Dirección General de Cultura y Patrimonio su aceptación o renuncia en el plazo de diez días hábiles contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación. Si no se recibiera de forma fehaciente dicha comunicación en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la misma.

Artículo 5. Plazo y forma de justificación.

1. Se fija como periodo elegible para las actuaciones justificables del 1 de enero al 14 de noviembre de 2015, con el objeto de garantizar la comprobación de la correcta ejecución por parte de los responsables del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

2. La justificación de los gastos realizados se hará conforme a lo dispuesto en el artículo décimo de la Orden, de 8 de mayo de 2015, de la presente convocatoria, debiendo presentar toda la documentación referida en dicho artículo, antes del día 15 de noviembre de 2015.

3. Se deberá aportar declaración responsable manifestando no haber solicitado otras ayudas para el mismo fin, o en su caso, la cuantía y características de las solicitadas y/o concedidas e identificación de la entidad concedente.

4. Además de los controles que pudieran ejercerse por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, los beneficiarios están sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero y aportando y facilitando la información que se considere necesario.

Artículo 6. Pago.

1. La expresada cantidad será librada, previa justificación de forma reglamentaria, con cargo a la aplicación presupuestaria 18070G/4581/460034/91002, PEP 2006/002753 y podrá ser abonada una vez cumplidos los trámites y requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, la Orden, de 7 de enero de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de patrimonio cultural y el Decreto del Gobierno de Aragón 186/1993, de 3 de noviembre, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Cuando sea necesario para la financiación de las actuaciones subvencionadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar un anticipo, con límite del 75% de los importes concedidos, siendo el resto de la subvención satisfecha previa justificación del importe total de los gastos imputables a las actuaciones subvencionadas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón, y en el punto 3 del artículo décimo de la Orden, de 8 de mayo de 2015, de esta Convocatoria.

Asimismo, la entidad beneficiaria estará exenta de la obligación de prestar garantías, a tenor de lo establecido en artículo 4.1 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Para poder percibir el total de la subvención que se concede, la cantidad a justificar y el plazo máximo de justificación son los indicados; en caso de no presentarse la totalidad de la justificación se pagará la parte proporcional a la cantidad justificada. De comprobarse el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario, procederá el reintegro de las cantidades percibidas, conforme a lo previsto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención que hubiera sido concedida.

4. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y deberán cumplir con las obligaciones requeridas en el artículo undécimo de la Orden, de 8 de mayo de 2015, de la presente Convocatoria.

Artículo 7. Publicidad.

1. El beneficiario de la subvención deberá dar publicidad de su condición de beneficiario de la Subvención en los términos establecidos en el artículo duodécimo de la Orden de 8 de mayo de 2015, de la presente convocatoria.

Contra la presente orden, podrá requerirse su derogación, anulación, revocación o modificación en los términos establecidos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva o directamente la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación efectiva.

Zaragoza, 27 de octubre de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN