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RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2007, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación porcina de producción con capacidad para 710 UGM, ubicada en el polígono 7, parcela 325, del término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), y promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/07279).

Publicado el 26/11/2014 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de julio de 2014, se presenta escrito en este Instituto, por D. Antonio Montull Pascual, en representación de Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L., con CIF: B22104293, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación, en base a la modificación no sustancial aprobada mediante Resolución de 24 de junio de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Antecedentes de hecho

Primero.- La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 19 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 30 de marzo de 2007, a nombre de Penella Zuriguel Ganadera, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2006/01322).

Segundo.- Mediante Resolución de 3 de mayo de 2010, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 95, de 18 de mayo de 2010, se modifica puntualmente la Resolución de 17 de marzo de 2007, por concesión de prórroga del inicio de actividad (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/03000).

Tercero.- Mediante Resolución de este Instituto, de 2 de mayo de 2012, se otorga la modificación de la autorización ambiental integrada de la explotación porcina descrita y el cambio de titularidad a favor Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/01811).

Cuarto.- Mediante Resolución de este Instituto, de 19 de noviembre de 2013, se actualiza la autorización ambiental integrada de la explotación (Número de Expediente INAGA 500601/02/2013/10374).

Quinto.- Mediante Resolución de 24 de junio de 2014, de este Instituto, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por incremento de la capacidad autorizada hasta 864 UGM sin modificación de las instalaciones (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/06133).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la presente se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 19 de marzo de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de producción, en el término municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), promovida por Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L. en el siguiente punto, dejando inalterado el resto:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Explotaciones Ganaderas Estiche, S.L., con CIF: B22104293, para una explotación porcina de producción con capacidad para 864 UGM, ubicada en el polígono 7, parcela 325, del termino municipal de San Miguel de Cinca (Huesca), con unas coordenadas UTM de X = 757.381 Y = 4.635.258. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de octubre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ