Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, ubicada en las parcelas 2 y 187, polígono 35 en el término municipal de Híjar (Teruel), promovida por la sociedad Granja Las Valles, S. C. (N.º Expte. INAGA 500601/02/2011/12138).

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la actualización de la autorización ambiental integrada, a solicitud de Granja Las Valles, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 29 de diciembre de 2011, tiene entrada en el Registro General del INAGA la solicitud relativa a la actualización de la autorización ambiental integrada de explotación porcina con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, ubicada en las parcelas 2 y 187, polígono 35 en el término municipal de Híjar (Teruel). La solicitud está promovida por Granja Las Valles, S. C.

Segundo.- La instalación obtuvo la autorización ambiental integrada con una validez de 4 años, mediante Resolución de 21 de julio de 2008, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de explotación porcina existente con capacidad para 1.000 cerdas con lechones hasta 6 kg, situada en el término municipal de Híjar (Teruel), promovida por sociedad Granja Las Valles, S. C. Dicha resolución se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 133, de 27 de agosto de 2008. El condicionado de la resolución indica que la "balsa de purines localizada en la parte posterior de la explotación y excavada en tierra, tal y como manifiesta el proyecto básico, quedará inutilizada".

Tercero.- Durante la tramitación del presente expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 59, de 25 de marzo de 2013, y se notificó el 14 de marzo de 2013 al Ayuntamiento de Híjar (Teruel). Durante el periodo de información pública no se produjeron alegaciones.

Con fecha 8 de mayo de 2013 y una vez transcurrido el plazo de información pública, se solicita informe al Ayuntamiento de Híjar, sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo 9.4.

Con fecha 19 de junio de 2013, se recibe en INAGA informe técnico favorable del Ayuntamiento de Híjar, en relación al cumplimiento de las ordenanzas municipales.

Cuarto.- Según consta en el informe evacuado por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 8 de marzo de 2013, no se considera procedente solicitar informe, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, al organismo de cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Quinto.- Con fecha 12 de junio de 2013, se publica en el "Boletín Oficial del Estado", número 140, la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La Ley 5/2013, de 11 de junio, modifica la tramitación de los procesos de actualización de las autorizaciones ambientales integradas.

Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se realizó con fecha 7 de agosto de 2013.

Séptimo.- Con fecha 20 de septiembre de 2013, se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Híjar por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido, se entiende que no existe oposición al mismo.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable. La explotación no se encuentra dentro de ningún espacio natural protegido, plan de ordenación de los recursos naturales ni plan de recuperación de especies. La explotación queda fuera de cualquier espacio incluido en la Red Natura 2000, ni en ningún plan de ordenación de los recursos naturales. Las zonas catalogadas más cercanas son la ZEPA denominada "Desfiladeros del río Martín" y el LIC "Las Planetas-Calverías", situadas ambas a 2.500 m respectivamente.

La explotación se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. La explotación se encuentra dentro de las áreas críticas definidas para la especie, concretamente en un radio de 4 km en torno al punto de nidificación más cercano.

2. El emplazamiento pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro y no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo y ejecución de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas y el condicionado que se indican en la parte dispositiva de esta resolución y, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, la presente autorización se actualiza y queda adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución, quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, que traspone la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales; el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos; el Decreto 94/2009, del 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada a Granja Las Valles, S. C (NIF: J44177186), para su explotación porcina ubicada en las parcelas 2 y 187, polígono 35, coordenadas UTM ETRS89 (huso 30) X = 715.603 Y = 4.561.375, en el término municipal de Híjar (Teruel), para una capacidad de 1.000 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg (250 UGM). La presente actualización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación y se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad, se corresponden con una nave de gestación de dimensiones de 96 x 20 m, nave de maternidad de dimensiones de 40 x 16 m, un cubierto para reposición de 40 x 12 m, una edificación empleada como oficinas/vestuario de dimensiones 13,5 x 6,20 m, una nave para cerdas recién paridas de dimensiones 15 x 9 m, un almacén de dimensiones 21 x 10 m, un lazareto de 30 x 12 m, un depósito prefabricado para agua de 125 m³ de capacidad, dos balsas de purines de 1.220 m³ y 1.221,50 m³ respectivamente, dos fosas de cadáveres con una capacidad total de 24 m³, vado sanitario y vallado perimetral de la explotación.

1.2. Consumos.

El abastecimiento de agua se realiza a través de la red municipal de Híjar. Se estima un consumo anual de 5.475 m³ de agua. La explotación cuenta con un depósito para el almacenamiento de agua de 125 m³.

El suministro de energía eléctrica se realiza a través de la red general mediante una línea aérea de media tensión con transformador.

El suministro de calefacción a la explotación se realiza a través de una caldera de biomasa de 200.000 kcal. Se estima un consumo de cáscara de almendra o caña picada de 14 tm/mes durante el invierno para el funcionamiento de la caldera.

1.3. Emisiones a la atmósfera.

1.3.1. Instalación potencialmente peligrosa para la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 1.000 cerdas reproductoras está catalogada con los códigos 10 04 12 01 y 10 05 04 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010), pertenecientes al grupo B, del anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero.

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA-1.262.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

1.3.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 4.500 kg de metano (CH4) al año, 5.000 kg de amoniaco (NH3) al año y de 20 kg de óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático

1.3.3. Focos emisores.

El suministro de calefacción proviene de una caldera de biomasa de 200.000 kcal. Este foco no tienen grupo asignado y pertenece al código 02 03 02 04. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para este foco no superarán los valores siguientes: 616 mg/Nm³ de NOx, 500 mg/Nm³ de CO y partículas 150 mg//Nm³.

Estos valores se comprobarán cada 5 años por un organismo de control autorizado.

1.4. Aguas residuales.

Las únicas aguas residuales que se generan en la actividad son las aguas sanitarias, que procedentes de los servicios, se recogerán en la red interior de saneamiento y se conducirán a una fosa estanca. La fosa se vaciará mecánicamente mediante bomba y de forma periódica por gestor autorizado. Queda prohibido todo vertido al dominio público hidráulico.

1.5. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

1.5.1. Aplicación directa en la agricultura.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de 6.083 m³/año equivalentes a 15.280 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico. El titular de la explotación deberá disponer como mínimo de 72,76 ha cultivadas, debiendo quedar justificada su gestión con anterioridad al 31 de diciembre de 2014. En cualquier caso las dosis de aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.5.2. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.5.3. Gestión de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre el Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

1.6. Producción de residuos.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 42 kg/año de residuos infecciosos (cód. 180202) y 100 kg/año de residuos químicos (cód. 180205).

Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y tener a disposición de la Administración al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.), deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.7. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categoría 9.3.c) de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 7.a.iii) del Reglamento 166/2006 E-PTR, del citado real decreto, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera.

1.8. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje.

1.8.1 Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, el titular de la explotación ganadera ha de adoptar las medidas incluidas en el Documento de referencia (BREF) de la cría intensiva de aves de corral y de cerdos, publicado en 2003 y en la Guía de aplicación de las mejores técnicas disponibles del sector porcino, publicada en 2006. Las medidas más destacadas en la instalación ganadera son las siguientes:

La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

1.8.2 Condiciones de aplicación de los estiércoles.

La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará cumpliendo las condiciones climáticas favorables, incorporación al suelo en el menor plazo posible (deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas para los estiércoles líquidos, siempre que el cultivo lo permita y con el fin de reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera), respetando las distancias establecidas a vías de comunicación, edificaciones, captaciones o cursos de agua, entre otros, que se establecen en el anexo XII, 2.3 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Sólo podrán ser objeto de la aplicación de los estiércoles aquellas parcelas consideradas como superficie agraria útil, conforme a los usos establecidos en el Sistema de Información Geográfica de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), más reciente.

De acuerdo a la "Instrucción 2/2013, de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola", de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la aplicación informática creada al efecto en el programa de presentación conjunta de la PAC, la correspondiente declaración anual de productor, indicando el destino de los estiércoles, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en kg del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

Mediante la llevanza de los libros de movimiento de estiércoles y las declaraciones anuales establecidas en el párrafo anterior, se comprobará el cumplimiento de las condiciones de aplicación de los estiércoles establecidas en el anexo XII, 2.2 del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, que obliga a la justificación del destino final del estiércol producido en la explotación por sus titulares.

1.8.3. Afecciones al Plan de conservación de la especie protegida cernícalo primilla.

En las parcelas receptoras de los purines ubicadas en el término municipal de Híjar y dentro de sus áreas críticas de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni), se limita la aplicación de estiércoles al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

1.9. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.10. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incidencias y en caso de accidente.

Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales:

a) Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, en los sistemas auxiliares de abastecimiento de agua, de materias primas o energía, derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, en la infraestructura sanitaria, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente y a los animales causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

b) Si la incidencia/accidente tiene como consecuencia un vertido a cauce público: se deberá comunicar toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones que pueda originar dicho vertido a un cauce público, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976-711-139 / 976-711-000 o mediante fax dirigido al número 976-011-741.

En ambos supuestos se adoptará simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregir la incidencia/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo dentro de las 48 horas se comunicará por escrito, al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel, la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

c) En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el establecimiento y que suponga una situación de riesgo para los animales en el interior de las instalaciones o para el medioambiente en el interior y/o el exterior de la instalación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la instalación.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de alerta sanitaria animal, se podrá en marcha el plan de alerta sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

d) Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado una parada de la actividad y el suceso requiere una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En toda situación como las descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.11. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector porcino, actividad principal de la instalación, el departamento que ostente las competencias de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio. A tal efecto, a instancia de la administración competente en la materia, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no esté cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector, permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, sin perjuicio de las modificaciones que procedan, sustanciales o no.

1.12. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.13. Incumplimiento de las condiciones.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.14. Cese de actividades y cierre de la instalación.

Esta instalación no está afectada por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por lo que no se prevé que la instalación pueda producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas.

En aplicación del artículo 22.1.f de la Ley 16/2002, de 1 de julio, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de la fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con el contenido establecido por el artículo 23 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 2 de octubre de 2013.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ