Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 130, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por D. Aristóbulo de Juan García (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/10518).

Publicado el 25/09/2017 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 7, epígrafe 7.8. Nuevas edificaciones aisladas o rehabilitación de edificios para nuevos usos residenciales o de alojamientos turísticos, en zonas no urbanas ni periurbanas ubicadas en zonas ambientalmente sensibles.

Promotor: D. Aristóbulo de Juan García.

Proyecto: Proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 130, del término municipal de Benasque (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto prevé la construcción de una vivienda aislada de nueva planta de uso residencial en una parcela rústica cercana al núcleo de Benasque. El edificio constará de un único cuerpo en planta semisótano y varios cuerpos articulados en plantas baja y primera. La superficie construida total será de 247,65 m². La planta semisótano y semienterrada, debido a la topografía de la parcela, albergará el garaje y otras estancias secundarias; la planta baja, el salón, cocina-comedor y un ala de dormitorios. La planta primera albergará el dormitorio principal con su baño y vestidor.

Las principales actuaciones comprenden los movimientos de tierras, que consistirán en el vaciado y nivelación para el alojamiento de la planta semisótano y la adecuación mínima del acceso mediante la colocación de losas de hormigón prefabricado para evitar la formación de barro por el paso de vehículos, sin determinarse volúmenes ni balance final. El abastecimiento de agua provendrá de la red municipal, que discurre por el camino anexo a la parcela. La evacuación de las aguas se realizará mediante vertido por infiltración y fosa séptica dotada de filtro biológico, habiendo solicitado la correspondiente autorización a Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE). El suministro eléctrico se plantea con conexión en baja tensión, enterrada desde la línea existente que discurre bajo el camino Rigau.

Se prevé mantener en todo momento una franja perimetral alrededor de la parcela limpia de vegetación, a modo de protección frente a incendios, disminuyendo al máximo la posibilidad de incendio forestal derivado de la actividad humana que acogerá la parcela.

El documento ambiental propone tres alternativas, incluida la alternativa 0, que no supondría la alteración del medio y pondría freno al desarrollo socioeconómico de la zona. La alternativa 1 plantea la construcción de la vivienda en la parcela 130, del polígono 11, de propiedad del promotorm; y la alternativa 2 plantea la construcción de la vivienda en una parcela diferente, que supondría la búsqueda y necesidad de adquirir en propiedad un nuevo terreno, y podría plantear dificultades de acceso y suministro. Se opta finalmente por la alternativa 1.

Documentación presentada.

Documento ambiental. Fecha de presentación: 12 de diciembre de 2016.

Requerimientos: No hay.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Benasque.

- Comarca de la Ribagorza.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Urbanismo.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Benasque: Informa que el porcentaje que representan las licencias de obras de viviendas unifamiliares en suelo no urbanizable es mínimo, dado que existen pocas parcelas de más de 10.000 m² con acceso y posibilidad de servicios, y considera que el proyecto tiene sostenibilidad social.

- Comarca de la Ribagorza: Comunica que no ha asumido, por no haber sido transferidas, las competencias en materia de medio ambiente, no apreciándose perjuicios para el desarrollo del territorio en cuanto a la sostenibilidad social del proyecto se refiere.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Indica que son de aplicación las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, aprobadas por Decreto 291/2005, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, y que la parcela está clasificada como suelo no urbanizable especial. Entiende que la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, aunque el promotor deberá tener especial cuidado en el cumplimiento de la normativa ambiental y garantizar que el proyecto es conforme con la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), Estrategia 6.3.E8, y la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras, como en la explotación y en la restauración del medio afectado, dando así cumplimiento a la Estrategia 5.2.E3 de la EOTA.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: Comunica que no se conoce patrimonio paleontológico o arqueológico de Aragón que se vea afectado por el proyecto, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas.

- Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca: Traslada Acuerdo de 29 de marzo de 2017, informando que el municipio de Benasque cuenta con Plan General de Ordenación Urbana de Benasque, aprobado definitivamente como resultado de la homologación de unas normas subsidiarias municipales. La parcela, al estar afectada por el LIC "Río Ésera" y por el PORN, "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica", tiene la condición de suelo no urbanizable especial y determina los artículos que regulan el suelo no urbanizable tratándose de un supuesto de licencia directa municipal, teniendo en cuenta una serie de condiciones. Se establecen condiciones urbanísticas, entre las que se deberá acreditar la no formación de núcleo de población, ya que, si bien la documentación presentada establece la no existencia de viviendas en un radio de 150 m, se deberá tener en cuenta la posibilidad de que se están realizando tramitaciones paralelas, hecho a confirmar por el Ayuntamiento de Benasque. Además, la superficie construida no superará los 300 m²; a tal efecto, la planta sótano deberá situarse bajo rasante. Respecto a los informes sectoriales que deberá obtener el proyecto, se citan los de Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), en su caso, para el vertido, de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Huesca, al estar ubicada en paisaje pintoresco, y se deberá justificar el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. Finalmente, al estar la parcela dentro de la zona de policía del río Ésera, se ve necesaria la autorización de la CHE, para las obras, así como solicitar informe sobre los riesgos que presenta emitido por los organismos competentes en esta materia (CHE y Protección Civil), previo análisis por el promotor solicitante.

- Confederación Hidrográfica del Ebro (Área de Gestión Medioambiental): Realiza una descripción del proyecto y determina el emplazamiento de la parcela en la llanura de inundación del río Ésera, en su margen derecha y a una distancia inferior a 100 m del cauce, situándose, por tanto, la vivienda en la zona de policía del río y con una diferencia de cota de 8 m. Asimismo, indicar que por el lindero norte de la parcela discurre el barranco de Someres, que tributa al río Ésera, localizándose la vivienda a unos 50 m del mismo, por lo que se encuentra en su zona de policía. Atendiendo a la evaluación preliminar de riesgo de inundación (EPRI), puede observarse que el tramo del río Ésera que discurre por la zona objeto de estudio se encuentra fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), si bien dicho tramo se encuentra clasificado con un riesgo A2. Alto importante. Según los mapas de peligrosidad y riesgo de la parcela donde se prevé situar la vivienda proyectada, se comprueba que una mínima parte de la parcela, al Noreste, se encuentra dentro de la zona de flujo preferente y las láminas de inundación del río Ésera aumentan la superficie afectada a mayor periodo de retorno. No obstante, la vivienda a construir se encuentra fuera de la zona inundable. Detalla los posibles impactos sobre el medio hídrico, en fase de construcción y funcionamiento, aportados en el documento ambiental. Se constata la situación en trámite de los expedientes de autorización de obras de construcción, y de depuración y vertido. Concluye que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas aportadas en el documento ambiental, así como todas aquellas necesarias para proteger el medio hídrico, fauna y vegetación aportada, evitando su contaminación o degradación. Se indica que se deberá obtener la autorización de obras favorable, y la autorización del vertido.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Señala una serie de consideraciones de carácter genérico, a nivel de todo el territorio aragonés, que debieran tenerse en cuenta tanto para la valoración de la viabilidad del proyecto como para su posible ejecución; en este último caso, sugiriendo la aplicación de una serie de medidas preventivas y compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Polígono 11, parcela 130 (paraje Les Someres), de 10.930 m² de superficie; situada a unos 250 m al norte del núcleo urbano y en la margen derecha del río Ésera, a 70 m del cauce, limitando por el lado Este con el camino Rigau, por el Sur y Norte con otros caminos y por el Oeste con dos fincas rústicas. Urbanísticamente, se ubica en suelo no urbanizable especial, en el término municipal de Benasque (Huesca).

Coordenadas UTM 30T (ETRS89) del centroide de la parcela, son: 788.960 / 4.723.480 y de la vivienda proyectada, en: 788.955 / 4.723.505.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Parcela destinada a pradera para pastos rodeada por rodales de bosque en las lindes de las parcelas y zonas de mayor pendiente con especies como avellano, fresno, abedul, roble, escaramujo, boj, sauces y chopos. Las comunidades vegetales que forman los prados de uso agroganadero, con dominio de especies como Festuca spp., Poa pratensis o Dactylis glomerata, entre otras, cuya comunidad vegetal está inventariada como hábitat de interés comunitario 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)" en buen estado de conservación.

De entre la avifauna catalogada presente en la zona, según lo dispuesto en el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, destacan las siguientes: milano real "sensible a la alteración de su hábitat" (incluido además como "en peligro de extinción" en el Catálogo Español de Especies Amenazadas); quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), catalogado como "en peligro de extinción" en Aragón; águila real, águila culebrera, chova piquirroja y alimoche incluidas ambas especies como "vulnerables" o buitre leonado.

Aspectos singulares.

- Ámbito del PORN, "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica". En zona identificada como resto del ámbito del PORN, y sin que se efectúe un tratamiento específico de este tipo de actuaciones, más allá de lo establecido en el artículo 14, en relación con el planeamiento urbanístico.

- Lugar de importancia comunitaria (LIC) ES2410046 "Río Ésera".

- Ámbito del Plan de recuperación del quebrantahuesos, afectando a áreas críticas para la especie.

- Ámbito del Plan de conservación del hábitat del urogallo, sin afectar a áreas críticas para la especie.

- Ámbito de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, que, en su modelo de crecimiento (artículo 77), especifica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma.

- Monte de utilidad pública, denominado "Valle de la derecha del río Ésera, con matrícula H0029, propiedad del Ayuntamiento de Benasque, sin deslindar.

- Vías pecuarias "Colada del Mon" y "Cordel de Liri a la Picada".

- El término municipal de Benasque se declaró paisaje pintoresco por el Decreto 2419/1970, de 24 de junio ("Boletín Oficial del Estado", número 203, de 25 de agosto de 1970). La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Natural Posets-Maladeta, deja sin efecto, en el ámbito del parque, la declaración de paraje pintoresco, continuado vigente en el resto del municipio.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Efectos acumulativos con otros proyectos y transformación del uso del territorio. Valoración: impacto potencial alto. La construcción de nuevas viviendas de uso residencial y terciario supone una transformación del uso del territorio agro-forestal a otro nuevo uso, acoplando las interfaces urbano-rural, sin planificación global previa de las infraestructuras necesarias (accesos, abastecimientos, saneamientos, etc.) y con efectos sinérgicos por la acumulación de proyectos que generan una modificación del paisaje y del medio, así como un aumento del riesgo de incendios, limitaciones en la gestión de emergencias, en la gestión de residuos, aumento de la contaminación acústica y lumínica y de presencia humana en un entorno natural. Por otra parte, en la parcela contigua, se está tramitando en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la evaluación de impacto ambiental del proyecto de construcción de una vivienda unifamiliar aislada, en la parcela 90, del polígono 11, del término municipal de Benasque (Número Expte. INAGA 500201/01/2017/03790). Esta parcela se ubica únicamente separada por camino respecto a la parcela 130, del polígono 11, donde se pretende ubicar la vivienda unifamiliar aislada objeto de la presente evaluación de impacto ambiental simplificada, por lo que los efectos acumulativos y sinérgicos sobre los elementos del medio evaluados se verán sustancialmente incrementados.

b) Compatibilidad con el planeamiento urbano, paisaje pintoresco y con las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés. Valoración: impacto potencial medio-alto. En relación con el planeamiento urbano, la actuación se encuentra en suelo no urbanizable especial. En el diagnóstico de las Directrices Parciales de Ordenación del Pirineo Aragonés, se especifica que se deberá tender a modelos compactos frente a la dispersión, con un crecimiento acorde con los espacios libres y aptos para ello, siguiendo la trama urbana preexistente, evitando la nueva urbanización de espacios desconectados de la misma, señalando, en el artículo 82, una serie de requisitos paisajísticos para la edificación, y en los artículos 66 y siguientes de las citadas directrices, establece criterios de protección de conjuntos urbanos de interés arquitectónico. Por otra parte, en el planeamiento municipal, con la vocación de recoger este patrimonio y facilitar la integración de las nuevas edificaciones, se dispone del PEPRI (plan especial de protección y rehabilitación). Finalmente, la declaración de paisaje pintoresco para el valle de Benasque pretende preservar de aquellas actuaciones que pudieran perjudicarlo.

c) Afección sobre los espacios de la Red Natura 2000 y hábitats de interés comunitario. Valoración: impacto potencial medio. La vivienda ocupará terrenos de prados inventariados como hábitat de interés comunitario código 6510 "Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)", que constituye objetivo de protección del LIC, modificando los usos del suelo en el ámbito de la Red Natura 2000. El mantenimiento de los usos agropecuarios del resto de la parcela no afectada por el acceso, la edificación y las instalaciones auxiliares (fosa séptica u otros), puede minimizar parcialmente los efectos sobre esta zona sensible, aunque la acumulación de este tipo de proyectos puede suponer a medio y largo plazo una merma significativa de los valores naturales por los que ha sido designado este ámbito como espacio de la Red Natura 2000.

d) Afección sobre los objetivos del PORN, "Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica". Valoración: impacto potencial bajo. El articulado del Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, no contempla una regulación específica en relación con las actividades y el proyecto pretendido, de acuerdo con la zonificación establecida, no comportando incompatibilidad al respecto.

e) Afección sobre la vegetación natural. Valoración: impacto potencial medio-bajo. No se prevén otras afecciones significativas sobre la vegetación natural situada en el entorno de la parcela, dada la poca superficie afectada y la no previsión de realización de desbroces o movimientos de tierras significativos, si bien no puede realizarse una correcta valoración a falta de la concreción de la alternativa definitiva, en relación con la dotación de servicios e instalaciones auxiliares y las afecciones generadas.

f) Afección sobre las especies de fauna y los objetivos de los planes de gestión de especies de avifauna. Valoración: impacto medio-bajo. Las actuaciones previstas pueden suponer molestias sobre las especies de avifauna que frecuentan la zona durante el periodo de construcción. Al respecto de las especies protegidas, la actuación se ubica en una de las áreas críticas para quebrantahuesos, pudiendo comportar cierto deterioro de hábitat para la especie. No se prevén afecciones sobre urogallo, al ubicarse en una zona suficientemente alejada de las zonas más sensibles para la especie.

g) Afección sobre el paisaje. Valoración: impacto potencial medio-alto. La construcción de nuevas edificaciones y construcciones anexas supondrán una nueva alteración en una zona de alto valor paisajístico y grado de naturalidad, impulsando un nuevo modelo residencial de hábitat disperso no habitual aguas arriba de Benasque. En la valoración de impactos efectuada en el documento ambiental, se dispone la reutilización de las tierras en la propia edificación, así como en la rehabilitación del muro escollera y en el acondicionamiento del acceso, constituyendo estas últimas acciones que no han sido definidas en la propia descripción del proyecto y cuyas características concretas y alcances se desconocen, no detallándose tampoco el uso previsto para el resto de la parcela.

h) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. Conforme a la información integrada en el documento ambiental, la parcela colinda con dos vías pecuarias, que pueden verse afectadas por la ejecución o ulterior utilización de la vivienda (acceso, tránsito, etc.), en cuyo caso se deberían obtener las pertinentes autorizaciones con carácter previo.

i) Utilización de recursos naturales. Valoración: impacto potencial bajo. Las diferentes alternativas planteadas para el abastecimiento de agua, suministro eléctrico y vertido, no hacen prever una utilización significativa de recursos naturales. Los movimientos de tierra y balances no quedan suficientemente definidos en la documentación aportada.

j) Otros riesgos. No se valora. La proliferación de viviendas aisladas en el medio rural supone un incremento del riesgo potencial de incendio forestal a medio y largo plazo. Respecto al riesgo de inundación, según se desprende del informe de respuesta a consultas emitido por la CHE, la zona objeto de estudio se encuentra fuera del ámbito de las áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI), si bien dicho tramo se encuentra clasificado con un riesgo A2. Alto importante. En la documentación aportada, no se aporta identificación ni estudios de los riesgos que permitan valorar esta incidencia y recabar pronunciamientos de los estamentos competentes, tanto por lo referente a la propia edificación, como a sus accesos e instalaciones adicionales (fosa séptica).

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- Someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ejecución de una vivienda unifamiliar aislada, en el polígono 11, parcela 130, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por D. Aristóbulo de Juan García, por los siguientes motivos:

- Afecciones potenciales sobre hábitat de interés comunitario, espacios de la Red Natura 2000 y áreas críticas definidas en el Plan de recuperación del quebrantahuesos, así como incremento de riesgos relativos a incendios forestales.

- Potenciales efectos acumulativos y sinérgicos, que no han sido valorados, en consideración de que puede existir una demanda creciente de este tipo de proyectos en el entorno geográfico y teniendo en cuenta la existencia de un proyecto de similares características en la parcela contigua.

Segundo.- En relación con la amplitud y al grado de detalle del estudio de impacto ambiental del proyecto a redactar, sin perjuicio de los contenidos mínimos que en todo caso debe contener, conforme a lo establecido en el artículo 27 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se señalan las siguientes cuestiones que deben analizarse con detalle:

1. En el estudio de impacto ambiental se incluirá un análisis del resultado de las consultas previas realizadas, señalando las sugerencias o indicaciones recibidas de las diferentes administraciones, entidades, personas físicas o jurídicas consultadas, dándose respuesta detallada a todo ello y a lo establecido en la presente resolución, o bien identificando el apartado del estudio de impacto ambiental que la contiene.

2. La descripción del proyecto incluirá una definición detallada de las obras a realizar, los movimientos de tierras y el dimensionamiento, ubicación y detalles de ejecución de la propia vivienda y sus distintos elementos, adecuación del acceso, muros, escolleras... y de los equipamientos para el abastecimiento y/o depuración de agua y suministro de energía eléctrica con las soluciones definidas, contemplando el análisis de los impactos de la actuación sobre los distintos factores del medio, así como aquellas medidas tendentes a minimizar la significación de la actuación, procurando interferir lo menos posible sobre la vegetación natural y sobre el suelo y procesos hidrológicos. Se incluirá la caracterización, gestión y destino de los residuos producidos durante la construcción y funcionamiento futuro de la vivienda. Asimismo, se describirá el uso pretendido para el resto de la parcela en que se emplaza la infraestructura contemplando, en su caso, las medidas vinculadas a actuaciones silvícolas u otras que se pretendan acometer en materia de prevención y de gestión de riesgos, de uso ganadero, etc.

3. Se incorporará un análisis de alternativas completo en cuanto a la ubicación de la vivienda, valorando la posibilidad de establecerla en zona urbana o urbanizable. También en cuanto a la tipología constructiva, diseño y ejecución de la edificación y de las instalaciones, contemplando, asimismo, el resto de soluciones adoptadas, atendiendo a criterios ambientales y contemplando específicamente la incidencia sobre el territorio y el paisaje, sobre el hábitat de especies protegidas y en relación con los riesgos naturales. Se deberá justificar debidamente las alternativas finalmente seleccionadas, desde el punto de vista medioambiental.

4. Se determinará la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico municipal, con la Ley del Suelo, con la Ley de Urbanismo de Aragón y con los objetivos y disposiciones de las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés y con las figuras de conjunto urbano de interés arquitectónico y de paisaje pintoresco. Para ello, se acreditará la no formación de núcleo de población dada la posibilidad de que se están realizando tramitaciones paralelas, hecho a confirmar por el Ayuntamiento de Benasque. Se justificará la necesidad de ocupación de suelos no urbanizables para uso residencial, teniendo en cuenta la posible disponibilidad de terrenos en suelos urbanos o urbanizables para la implantación de este tipo de viviendas. Respecto a la adaptación del proyecto a los criterios paisajísticos previstos por las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés, por la figura de paisaje pintoresco, y en relación con el planeamiento municipal y con el plan especial de protección y rehabilitación integrada, se incluirá un estudio específico de las afecciones del mismo sobre la calidad y fragilidad del paisaje natural y urbano, sobre el conjunto urbano y sobre los valores naturales por los que fue declarado el término municipal de Benasque como paisaje pintoresco.

5. Se evaluarán los efectos acumulativos y sinérgicos de este tipo de proyectos respecto a la ocupación y transformación de uso en terreno rústico, la fragmentación, reducción y antropización del hábitat, el paisaje, el incremento en la utilización de recursos naturales, la generación de residuos y vertidos, el aumento del riesgo de incendios forestales y dificultad de gestión de dicho riesgo, las molestias por contaminación acústica y lumínica y la capacidad de carga del medio.

6. De acuerdo con el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, y con el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, deberá considerarse de forma expresa en el estudio de impacto ambiental la incidencia del proyecto sobre el hábitat de estas especies, para lo cual se podrá recabar información de la Dirección General de Sostenibilidad, debiendo valorar la compatibilidad de la actividad con su conservación.

7. Se incluirá un plan concreto de restauración vegetal de los terrenos afectados por las obras, indicando la morfología, obras necesarias y, en caso de revegetación, dosis de siembra, densidades, empleando para ello especies autóctonas propias de la zona.

8. Se analizarán los riesgos naturales del entorno en que se propone la actuación, de manera que se justifique suficientemente la compatibilidad de la misma en el contexto de la protección civil y, en su caso, integre posibles limitaciones o medidas de mitigación. Dicho estudio, abordará el riesgo de incendios forestales en función con la topografía de la zona, vientos dominantes, vegetación existente, etc. y, en función de los resultados obtenidos, se extenderá hasta la elaboración de un plan de autoprotección. Asimismo, abordará el riesgo de inundación de la parcela y sus accesos y la posible necesidad de adoptar medidas para reducir o mitigar dicho riesgo detallando, en su caso, las infraestructuras de protección proyectadas, los movimientos de tierras necesarios y las modificaciones que de ellas se pudieran derivar sobre el entorno y sobre el propio cauce del río Ésera. Se valorarán adecuadamente las medidas que, en su caso, sea preciso abordar para mitigar tales riesgos, contemplando tanto las afecciones generadas como el modo de minimizarlas.

9. Se determinarán las posibles afecciones sobre el dominio público forestal, concretamente al monte de utilidad pública "Valle de la derecha del río Ésera", con matrícula H0029. También, las afecciones sobre el dominio público pecuario, tanto en la fase de construcción por el uso y/o trabajos de acondicionamiento de los accesos, como en la fase de explotación, y se adoptarán medidas en consecuencia, conforme se dispone en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Tal y como se establece en el artículo 38 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el estudio de impacto ambiental deberá ser suscrito por redactores que posean la titulación universitaria adecuada y la capacidad y experiencia suficientes, debiéndose identificar a su autor o autores, indicando su titulación y, en su caso, profesión regulada. Además, deberá constar la fecha de conclusión y firma del autor o autores.

El estudio de impacto ambiental, deberá ser presentado ante el órgano sustantivo (Ayuntamiento de Benasque), para que sea sometido al trámite de información pública y de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, según lo indicado en los artículos 28 y 29 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón.

Cualquier otro documento que tenga entrada en este Instituto, en relación con el asunto de tramitación, le será igualmente remitido y deberá ser tenido en cuenta a la hora de redactar el estudio de impacto ambiental.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 14 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL