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ORDEN de 26 de septiembre de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón para el año 2014, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Publicado el 01/10/2014 (Nº 193)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 75.6.ª, la competencia en materia de integración de inmigrantes, en especial el establecimiento de las medidas necesarias para su adecuada integración social, laboral y económica, mediante los procedimientos que se establezcan en las políticas de inmigración. También su artículo 71.34 reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo, el artículo 69 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social establece que los poderes públicos impulsarán el fortalecimiento del movimiento asociativo entre los inmigrantes y apoyarán a los sindicatos, organizaciones empresariales y a las organizaciones no gubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan su integración social, facilitándoles ayuda económica, tanto a través de los programas generales como en relación con sus actividades específicas. Por tanto, para lograr la integración es esencial el trabajo conjunto y coordinado de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con los agentes sociales, las entidades sin ánimo de lucro y las entidades locales, conformando todos ellos el tejido social que facilitará la integración como proceso bidireccional que requiere la implicación tanto de la población migrada como de la autóctona.

El Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón crea el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, al que se le atribuyen las competencias que esta Comunidad Autónoma tiene asumidas en materia de inmigración mediante Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

El Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias de dependencia y de inmigración entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de modificación del Decreto 337/2011 por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, que atribuye en su articulo segundo al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la competencia en materia de inmigración. Así como el Decreto 194/2013, de 17 de diciembre del Gobierno de Aragón que modifica el Decreto 113/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y se ordenan las competencias atribuidas al Instituto por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria, cofinanciada al cincuenta por ciento por el Fondo Social Europeo, tiene la finalidad de conseguir los objetivos del Eje 2 del Programa Operativo de Fondo Social Europeo en Aragón para "Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres". Por tanto, se regirá, además de por la normativa básica estatal en materia de subvenciones, por la normativa comunitaria y las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, y más específicamente por lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento número 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo, la Decisión C/2007/6707 de la Comisión de 17 de diciembre de 2007 y la Orden TIN/2965/2008 de 14 de octubre, modificada por Orden TIN/788/2009 de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013.

Asimismo, será de aplicación el Decreto 116/2012 de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013.

La concesión de ayudas se efectuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón.

Las subvenciones a Entidades Locales contempladas en esta orden, forman parte del Fondo Local de Aragón, por lo que también les serán de aplicación el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y transferencias con cargo al Fondo Local de Aragón. El Acuerdo de la Comisión de Subvenciones y Ayudas, de 2 de marzo de 2012, determina que en esta línea de subvenciones, dirigida a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida, según el artículo 32.2 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, no se aplicará el requisito del Plan de Racionalización de las Entidades Locales de Aragón.

Debido a la especial situación de vulnerabilidad social en que se encuentran las mujeres inmigrantes, la presente convocatoria hace un mayor hincapié en la línea de actuación en la que se encuadran los proyectos que tienen como objeto mejorar su empleabilidad. Puesto que la mujer inmigrante sufre doble discriminación, que limita su desarrollo personal y su inmersión en el mercado laboral, caracterizado éste por un gran estancamiento en los trabajos no cualificados.

Esta convocatoria se ajusta a lo establecido en la Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento y de sus Organismos y Entidades públicas, y a la modificación de su anexo por Orden de 31 de julio de 2013, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia por la que se incorporan al Instituto Aragonés de Servicios Sociales las líneas de subvención de la hoy suprimida Dirección General de Dependencia y Bienestar Social.

En virtud de todo lo expuesto, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento 887/2006, de 21 de julio, de la Ley General de Subvenciones y en la Disposición adicional segunda y décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, y de acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón en materia de inmigración como Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, dispongo:

Primero.- Convocatoria.

Se aprueba la convocatoria de subvenciones para la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón para el año 2014, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013.

Segundo.- Cuantía y Financiación

1. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria asciende a un importe máximo de 550.000 € la distribución de dichos créditos se realizará según lo previsto en los dos apartados siguientes.

2. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Locales asciende a un importe máximo de 200.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondientes al ejercicio presupuestario 2014:

Partida presupuestaria: 53010 G/3132/460007/91001 Importe: 100.000 €

Partida presupuestaria: 53010 G/3132/460007/11101 Importe: 100.000 €

3. La cuantía disponible para la financiación de las subvenciones previstas en esta convocatoria para Entidades Sociales sin ánimo de lucro asciende a un importe máximo de 350.000 € con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Servicios Sociales correspondientes al ejercicio presupuestario 2014:

Partida presupuestaria: 53010 G/3132/480023/91001 Importe: 175.000 €

Partida presupuestaria: 53010 G/3132/480023/11101 Importe: 175.000 €

3. Dichas cuantías están cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Objeto de la convocatoria

1. Es objeto de esta orden aprobar la convocatoria de subvenciones correspondientes al año 2014 para apoyar actuaciones a favor de la integración social, económica y laboral de la población de origen extranjero residente en Aragón.

2. Esta convocatoria tendrá dos modalidades, una destinada a Entidades Locales y otra destinada a Entidades Sociales sin ánimo de lucro.

3. A las actuaciones contempladas en la presente orden le serán de aplicación las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, contenidas en el Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón. ("Boletín Oficial de Aragón", número 65, de 3 de abril de 2012). En el caso de las Entidades Locales, también les serán de aplicación las bases reguladoras contempladas en el Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Cuarto.- Beneficiarios

1. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario 2014 las entidades locales con población superior a 20.000 habitantes, las Comarcas aragonesas y la Mancomunidad Central de Zaragoza.

2. Podrán solicitar subvenciones con cargo al ejercicio presupuestario de 2014 las entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes que, constituidas conforme a la legislación vigente, tengan su domicilio social en cualquiera de los municipios de Aragón y realicen, o estén en condiciones de realizar, proyectos que se encuadren dentro de los previstos en el apartado cuarto de esta convocatoria.

3. Las Entidades sin ánimo de lucro y las asociaciones de inmigrantes deberán cumplir los siguientes requisitos para obtener la posibilidad de adquirir la condición de beneficiarios:

a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los registros o censos administrativos correspondientes, al menos con un año de antelación a la convocatoria de las subvenciones.

b) Carecer de ánimo de lucro, independientemente de su forma jurídica de asociación, fundación, cooperativa de iniciativa social u otra de carácter no lucrativo, y promover la consecución de un fin público o interés social.

c) Desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) No haber sido sancionados por resolución firme en relación con la prestación del servicio que se subvenciona.

El cumplimiento de los anteriores requisitos se verificará en una fase de preevaluación que determinará si se tiene o no la posibilidad de adquirir o no la condición de beneficiario para acceder a las subvenciones.

4. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades que incurran en las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en sus apartados 2 y 3. La entidad solicitante justificará no estar incursa en tales prohibiciones, mediante declaración responsable incluida en el anexo I de esta convocatoria.

Quinto.- Programas susceptibles de subvención

Podrán ser objeto de la subvención aquellos proyectos que estén de acuerdo con las prioridades establecidas en el Reglamento del Fondo Social Europeo, así como los ejes prioritarios para Aragón establecidos en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo y del Plan Estratégico de subvenciones vigente, que se enmarquen en al menos una de las siguientes líneas de actuación:

1. Formación y prevención de riesgos laborales dirigida a trabajadores/as de origen extranjero, con especial incidencia en los/as no hispanohablantes.

2. Mejora y consolidación de programas de acogida e información sociolaboral, con especial atención a los trabajadores/as extranjeros/as en las campañas agrícolas.

3. Formación sobre interculturalidad tanto a la población general, como a los profesionales del sector público y empresarial, y responsables de las empresas. Fomento de la empleabilidad de la población extranjera en situación de vulnerabilidad social, con especial atención a las mujeres

No se financiarán aquellos proyectos que supongan duplicidad innecesaria de recursos ya existentes.

Sexto.- Cuantía de la subvención

1. La cuantía individualizada de cada proyecto a subvencionar no podrá superar el 15% de la cuantía total determinada en los apartados 1 y 2 de la disposición segunda de la presente convocatoria.

2. El importe concedido será un porcentaje de la cuantía solicitada en relación con la puntuación obtenida que determinará el orden de prelación de las solicitudes, tal y como establece el artículo 8.2 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón. Siguiendo el orden de prelación establecido, según la ponderación anterior, se irán proponiendo subvenciones hasta agotar el presupuesto disponible.

3. Excepcionalmente, cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible, el órgano competente podrá proceder al prorrateo del importe global máximo destinado a las subvenciones quedando suficientemente argumentado en el informe de la Comisión de Valoración.

4. En ningún caso la subvención se concederá para el mismo destino y finalidad resultante del ejercicio anterior sin haber quedado acreditado en la justificación en su día presentada que la aplicación de la misma fue correcta.

Séptimo.- Periodo subvencionable

El periodo de desarrollo de los proyectos podrá abarcar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2.014.

Octavo.- Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva según establece el artículo 12 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, que aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, conforme al artículo 22.1 y 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La competencia para la instrucción de los procedimientos de concesión de estas subvenciones corresponderá al Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

Noveno.- Solicitudes.

1. La solicitud de la subvención se presentará cumplimentada conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo I de la presente orden. Debiendo adjuntarse la siguiente documentación preceptiva: copia compulsada del acta de nombramiento del representante legal ( en el caso de las Entidades Locales se sustituirán por un certificado del Secretario), ficha de terceros en caso de que la Entidad no hubiera sido beneficiaria de subvenciones en años anteriores, o hayan modificado los datos bancarios, y copias de las solicitudes o resoluciones de concesión de otras ayudas para cofinanciar el mismo proyecto

2. La entidad solicitante deberá presentar una solicitud por cada proyecto para el que solicite subvención.

Décimo.- Presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, pero podrán presentarse en cualquier de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya relación actualizada se hizo pública por orden de 4 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración ("Boletín Oficial de Aragón", número 1, de 2 de enero de 2013) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, el órgano instructor requerirá al solicitante para que subsane y complete la documentación en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos dispuestos en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

4. La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la memoria o en la documentación aportada, podrá comportar la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse.

5. La presentación de la solicitud por las Entidades Sociales sin ánimo de lucro conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Decimoprimero.- Valoración de las Solicitudes.

1. La Comisión de Valoración, que realizará la evaluación de dichas solicitudes, estará formada por:

1. Presidencia: Directora Gerente del IASS o persona en quien delegue.

2. Vocales:

a) La Jefa de Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas.

b) El Jefe del Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

c) Un representante del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte propuesto por el Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

d) Un representante del Instituto Aragonés de Empleo propuesto por el Director del Instituto Aragonés de Empleo.

e) Un representante del Instituto Aragonés de la Mujer propuesto por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

3. Secretario/a: Técnico del Servicio con competencias en materia de inmigración, propuesto por el Directora Gerente del IASS, que tendrá voz pero no voto.

La Comisión podrá recabar cuanta información complementaria considere necesaria para la valoración.

1. La Comisión de Valoración, tras la valoración de las solicitudes, a la vista de la disponibilidad presupuestaria y de acuerdo con los criterios de valoración previstos en el apartado decimoprimero de esta convocatoria, emitirá informe del resultado de la valoración efectuada.

2. Dicho informe deberá expresar la relación ordenada de entidades solicitantes, que determine el orden de prelación, para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. En dicho informe se establecerán también separadamente las solicitudes excluidas y su causa.

Si anteriormente a la resolución de concesión de la subvención existen entidades que comuniquen el desistimiento de las solicitudes, la cuantía desistida se reasignará entre los proyectos que habiendo superado la puntuación mínima exigida no hayan obtenido financiación.

4. La puntuación mínima para poder acceder a las subvenciones será de 50 puntos, por debajo de los cuales se denegará la subvención solicitada. No se valorarán los criterios no acreditados de manera fehaciente.

Decimosegundo.- Criterios de valoración

Los criterios de valoración de los programas a subvencionar, se establecen en el artículo 11 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, y serán los siguientes:

La calidad del proyecto presentado se valorará hasta 70 puntos repartidos según los siguientes criterios:

1. Calidad, pertinencia y coherencia interna del proyecto: Diagnóstico de la realidad, necesidad de llevarlo a cabo y descripción del proyecto y sus objetivos así como resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Hasta un máximo de 15 puntos.

1.1. Diagnóstico y justificación de la necesidad, hasta un máximo de 5 puntos.

1.2. Descripción del proyecto, objetivos y resultados esperados, hasta un máximo de 5 puntos.

1.3. Mecanismos de seguimiento, relación de indicadores y metodología a seguir para la evaluación, hasta un máximo de 5 puntos.

2. La viabilidad técnica y económica del programa: acciones a realizar para lograr los objetivos, detallado calendario de actuaciones, destinatarios, y riguroso desglose presupuestario. Hasta un máximo de 15 puntos.

2.1. Relación detallada de actividades a realizar con su cronograma, hasta un máximo de 6 puntos.

2.2. Identificación de los destinatarios, analizando los problemas y las necesidades de los mismos hasta un máximo de 3 puntos.

2.3. Desglose de presupuesto de gastos e ingresos relacionados con coste de cada actividad, hasta un máximo de 5 puntos.

2.4 Si existe previsión de cofinanciación por parte de la Entidad, se otorgará hasta 1 punto (inferior a 10% 0,5 puntos y superior o igual a 10% 1 punto).

3. Contexto en el que se desarrolla el proyecto: territorio y población inmigrante en la zona geográfica donde se desarrolla el proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

3.1. Ámbito territorial. Se otorgará 1 punto a las actividades que se desarrollen en más de un municipio

3.2 Por números absolutos de población extranjera, hasta un máximo de 7 puntos.

3.3 Por porcentaje de población extranjera, hasta un máximo de 7 puntos.

4. Proyectos de trabajo en red para la formulación y/o ejecución del proyecto. Hasta un máximo de 15 puntos.

4.1. Si presentan un plan de trabajo conjunto y/o complementario, que incluya protocolo de colaboración y coordinación entre 2 o más entidades se adjudicarán 3 puntos por cada una, hasta un máximo de 9 puntos. No se valorarán las subcontrataciones.

4.2. Si presentan un Protocolo de derivación de casos, firmado y sellado por ambas entidades, que demuestre la complementariedad de las acciones, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos, a raíz de 2 puntos por cada uno.

5. Carácter innovador y compromiso de desarrollar el proyecto con respecto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y en materia de seguridad, salud pública y empleo. Hasta un máximo de 5 puntos.

5.1. Carácter innovador tanto en su planteamiento o modo de ejecución, hasta un máximo de 3 puntos.

5.2. Compromiso con las buenas prácticas en materia de seguridad y salud laboral y prácticas medioambientales y establecimiento de métodos de eficiencia de recursos y reducción del gasto energético, hasta un máximo de 2 puntos.

6. Previsión del impacto de género en las actividades del proyecto. Hasta un máximo de 5 puntos.

6.1. Exposición motivada de que las actividades propuestas contribuyen a reducir las desigualdades existentes, hasta un máximo de 2 puntos.

6.2. Previsión de la incidencia de las actuaciones sobre los roles y esteriotipos de género, hasta un máximo de 2 puntos.

6.3. Si la Entidad tiene implantado un Plan de Igualdad se otorgará 1 punto.

La capacidad de gestión de la entidad solicitante se valorará hasta un máximo de 30 puntos según los siguientes criterios:

7. Adecuación entre objetivos del programa a subvencionar con el fin social, recursos humanos y materiales de la institución o entidad. Hasta un máximo de 15 puntos.

7.1. Adecuación de objetivos con el fin social, hasta un máximo de 5 puntos.

7.2. Adecuación de objetivos con los recursos humanos de la institución, hasta un máximo de 5 puntos.

7.3. Adecuación de objetivos con los recursos materiales de la institución, hasta un máximo de 4 puntos.

7.4. Si la entidad tiene implantado algún sistema o certificación de calidad se le otorgará 1 punto.

8. Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y número de voluntarios o equipo profesional encargados de la actuación. Hasta un máximo de 5 puntos.

8.1. Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón: se valorará con 0,5 puntos cada año de existencia en Aragón de la entidad, hasta un máximo de 2 puntos.

8.2. Número de voluntarios y equipo profesional encargados de la actuación, hasta un máximo de 3 puntos:

8.2.1 Se valorará con 2 puntos que exista personal contratado para el desarrollo del proyecto.

8.2.2. Se valorará con 1 punto cuenten con voluntarios/as para el desarrollo del proyecto.

9. Experiencia de la entidad, en los últimos cinco años, en programas análogos al objeto de esta convocatoria. Hasta un máximo de 5 puntos. Se valorará con 1 punto por cada año acreditado.

10. Participación de inmigrantes en los órganos de dirección y en los servicios y actividades que desarrolla la entidad. Hasta un máximo de 5 puntos.

10.1. Presencia de inmigrantes en los órganos de dirección de la entidad beneficiaria, hasta un máximo de 2 puntos.

10.2. Personal contratado de origen extranjero hasta un máximo de 2 puntos.

10.3. Voluntarios de origen extranjero hasta un máximo de 1 puntos.

Decimotercero.- Propuesta de resolución provisional y reformulación de la solicitud.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, el Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se notificará a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción de la notificación presenten alegaciones. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

2. Cuando el importe de la subvención establecido en dicha propuesta de resolución provisional sea inferior a la cantidad que figura en la solicitud presentada, se comunicará al solicitante la opción de reformular el proyecto de su solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la cuantía otorgable, respetando en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios valorados.

3. La entidad solicitante podrá optar por reformular el proyecto, presentando el anexo II conforme a la cuantía concedida, o por desistir de su solicitud. Si la entidad solicitante no contesta en el plazo otorgado, según el artículo 61.2 del Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial mediante otras financiaciones debiendo de justificar la totalidad del presupuesto inicial para recibir la subvención otorgada.

Decimocuarto.- Propuesta de resolución definitiva

1. Examinadas las reformulaciones por la Comisión de Valoración para expresar su conformidad y las alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía. Dicha propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que sean propuestos como beneficiarios, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación. La ausencia de aceptación en dicho plazo determinará el desistimiento a la subvención concedida.

2. La aceptación de la subvención supondrá la autorización para la inclusión en la lista pública de beneficiarios, que junto con el nombre del proyecto cofinanciado y el importe de la financiación concedida, se publica para dar cumplimiento a los requisitos de publicidad previstos en el artículo 7.2 letra d del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006.

Decimoquinto.- Resolución y publicación.

1. Realizada la aceptación, previa fiscalización del expediente, se elevará al órgano competente la propuesta de resolución definitiva para que emita resolución del procedimiento de concesión.

2. La competencia para la resolución del procedimiento, a la vista de la propuesta elevada, corresponderá a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, por delegación del titular del Departamento de Sanidad Bienestar Social y Familia.

3. La resolución contendrá, de forma motivada que acredite los fundamentos de la decisión adoptada, la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación de las restantes solicitudes. Incluyendo la relación ordenada de aquellas solicitudes que habiendo obtenido la puntuación mínima no hayan obtenido financiación por rebasarse las disponibilidades presupuestarias.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la orden de convocatoria de las subvenciones en el "Boletín Oficial de Aragón". Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes. La notificación podrá ser sustituida por la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con el artículo 59.6.b de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución que se adopte, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Decimosexto.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Serán obligaciones de los beneficiarios de estas subvenciones las dispuestas en el artículo 15 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de actuaciones a favor de la integración social de la población de origen extranjero residente en Aragón, entre las que se destacan las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones y destinar a ello el importe de la subvención.

b) Llevar una contabilidad separada o disponer de código contable adecuado que permita identificar las transacciones, de los gastos e ingresos asociados al proyecto.

c) Garantizar la seguridad de sus aplicaciones informáticas contables mediante el establecimiento de niveles de acceso diferentes o al menos el registro de accesos al sistema.

d) Comunicar inmediatamente, siempre con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos o privados, así como toda variación sobrevenida o eventualidad que altere, dificulte o impida la aplicación de la ayuda a la finalidad para la que fue concedida.

e) Justificar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, así como la realización de las actividades. Justificar los gastos con facturas y documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, originales y copia.

f) Facilitar las actuaciones de comprobación, inspección, seguimiento y verificación de la aplicación de la ayuda a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Cumplimentar la información, que incluirá los indicadores establecidos por la Unidad Administrativa del Fondo Social Europeo para el seguimiento de las actuaciones previstas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 en Aragón, que le sea solicitada por el órgano encargado del seguimiento y evaluación de las subvenciones, participando en los trabajos de campo de las evaluaciones, realizando los cuestionarios que se les pudieran requerir o participando en mesas redondas, entrevistas, etc...

h) Custodiar y conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante al menos 3 años desde el cierre del Programa Operativo, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Dar difusión de la financiación por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón y del Fondo Social Europeo, haciendo constar de modo visible los logos de ambos, tanto en la sede de las entidades como en todo el material que generen para la difusión y ejecución de las actividades que hayan sido objeto de subvención. Asimismo, deberá incluirse la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

j) Cumplir con las limitaciones sobre subcontratación de las actividades subvencionadas, en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

l) Disponer de hojas de tiempo u otro método de control de tiempo dedicado a las actividades del proyecto del personal de manera que puedan ser verificados tanto los porcentajes de imputación como el método de cálculo del mismo.

m) Reintegrar los importes cobrados de forma indebida en el caso de incumplimiento de la normativa europea, nacional o regional aplicable en cada caso.

n) Conocer la normativa aplicable a nivel comunitario y nacional que se derivan de su participación en operaciones cofinanciadas.

o) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a la presente orden o a la resolución de concesión.

2. El incumplimiento de estas obligaciones supondrá la devolución de las cantidades anticipadas y la pérdida del derecho a recibir las pendientes.

Decimoséptimo.- Subcontratación.

1. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Dicha subcontratación no podrá exceder el 50% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2. En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

En ningún caso podrá subcontratarse con:

a) Personas o entidades incursas en las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o Entidades que hayan percibido subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Intermediarios financieros o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado por los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, determinadas en el artículo 68.2 del citado Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

i. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado

ii. Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de subvención de esta convocatoria que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Decimoctavo.- Justificación

1. Los beneficiarios están obligados a acreditar, ante el Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas, la realización de las actividades que han sido objeto de la subvención mediante la rendición de una "cuenta justificativa", realizada de acuerdo con el anexo III y IV de la presente orden, en la que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, la declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada gasto realizado. Debiendo acreditar, en el caso de mantenimiento de servicios, que los mismos se han prestado durante todo el período por el que se concedió la subvención.

2. La justificación de la subvención se referirá a la totalidad del proyecto para el que se ha solicitado la subvención, con independencia de que la cuantía concedida sea menor a la del proyecto realizado.

3. La cuenta justificativa contendrá:

a) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad, realizada de acuerdo con el anexo III, que incluirá el siguiente contenido:

Primero.- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Así como las desviaciones acaecidas del presupuesto presentado que determinó la concesión.

Segundo.- Declaración de actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos de cada actividad.

Tercero.- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación anterior, y la documentación acreditativa de su pago antes de que finaliza el último plazo de justificación.

Cuarto.- Determinación del porcentaje de prorrata que se aplica a las facturas de los costes indirectos, según los criterios de imputación determinados en la solicitud.

Quinto.- Cuando las actividades han sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse el importe, la procedencia y la aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

Sexto.- Deberán comunicar los ingresos generados por la actividad cofinanciada en concepto de ventas, alquileres, servicios, tasas de inscripción, matrículas u otros equivalentes. Dichos ingresos constituyen rentas que reducen la subvención salvo que se acredite la existencia de mayores costes para a los subvencionados.

Séptimo.- En los casos de contratación, determinados en la disposición decimoséptima, deberán presentarse los tres presupuestos que solicitó el beneficiario. Si la elección del contratista no recayó en la propuesta económica más ventajosa, deberán adjuntar memoria explicativa de la decisión.

b) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, realizada de acuerdo con el anexo IV, que indicará las actividades realizadas y los resultados obtenidos, con indicadores cuantitativos y cualitativos. Contendrá los siguientes extremos: denominación del proyecto, objetivos previstos, medios humanos y materiales con los que se han logrado, localización territorial, actuaciones realizadas con su temporalización, publicidad directa o indirecta realizada adjuntando ejemplares de la misma, actuaciones específicas realizadas por el beneficiario para dar a conocer a los beneficiarios últimos la cofinanciación del proyecto,...). Las entidades locales incorporarán a dicha memoria certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

4. Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes junto con el documento justificativo de su pago. Los boletines de cotización de la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuenta por el IRPF en la Hacienda Pública deberán acreditarse con los justificantes bancarios acreditativos de los pertinentes ingresos.

5. Los recibos, facturas y nóminas deberán corresponder a acciones efectuadas entre el 1 enero y el 31 de diciembre de 2014.

6. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas siempre que cumplan con los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

7. La cuenta justificativa se presentará por el beneficiario de la subvención hasta el 30 de noviembre de 2014. Cuando la fecha de realización de las actividades impida la presentación en plazo de los gastos del proyecto, las entidades presentarán en la memoria económica un certificado de previsión de gastos, desglosados por conceptos y perceptores para aquellos gastos que se generen en el periodo comprendido entre la fecha de presentación de la justificación y el 31 de diciembre y sean imprescindibles para el logro de las finalidades de la concesión de la subvención. Toda la documentación justificativa de dicha previsión de gastos realizada en la cuenta justificativa deberá presentarse hasta el 10 de febrero de 2015. Éste es el último plazo para presentar la memoria de actuación justificativa de la citada cuenta justificativa, contemplada en el anexo IV.

8. Si la entidad ha presentado, en la solicitud o en la reformulación, en su caso, presupuesto donde se contempla que la entidad financia parte del proyecto, en la justificación se deberá aportar relación clasificada de dichos gastos, subvencionables o no, acompañada de fotocopias de las facturas o documentos justificativos del gasto y del pago. Siempre que, con la acreditación de todos los costes del proyecto, se justifique la realización de éste durante el periodo subvencionado, la entidad beneficiaria podrá decidir si su aportación corresponde a gastos no imputados a la subvención o a la proporción liberada de los gastos imputados a ésta u otras subvenciones.

Decimonoveno.- Gastos subvencionables

1. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en esta orden. Sin que puedan ser superiores al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que se ha generado antes de final del periodo subvencionable y ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la financiación del último plazo de justificación de las subvenciones determinado por esta convocatoria.

3. Los pagos se deberán efectuar a través de entidad bancaria. Excepcionalmente cuando la cuantía del gasto no supere los 300 € (IVA incluido) se admitirá el pago en metálico. No se admitirá el fraccionamiento de pagos o facturas para eludir los anteriores límites.

4. Se considerarán costes directos los que sean inequívocamente identificables con la actividad específica subvencionada y cuyo nexo con ésta pueda demostrarse de manera indubitada. Se considerarán directos los siguientes costes:

Primero.- Los costes de personal directamente relacionados con el programa subvencionado, imputándose el gasto en función del porcentaje de la jornada que se dedique al proyecto, según certificado presentado por la entidad beneficiaria, junto con la solicitud o en su caso, la reformulación. En dicho certificado se detallarán las funciones del trabajador en el proyecto subvencionado.

Las retribuciones del personal de las entidades beneficiarias no serán subvencionables en la cuantía que supere las retribuciones de un Director General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Los gastos de desplazamientos y manutención, siempre que sean necesarios para el desarrollo de actividades directamente relacionadas con el proyecto y que se realicen a municipios distintos de aquel donde tenga el domicilio social la entidad beneficiaria. En ningún caso dichos gastos podrán ser superiores a las cuantías de las dietas en indemnizaciones establecidas para el Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio para el personal de la Administración que es la normativa que se aplica para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón según establece la Disposición Transitoria Primera de la Ley 1/2004, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014.

Tercero.- Los costes de la organización de seminarios, cursos, jornadas y resto de acciones formativas en materia de inmigración, así como los costes de otras actividades establecidas en el programa subvencionado.

Cuarto.- Los de adquisición del material necesario para la realización de las actividades del proyecto, sin que en ningún caso pueda ser subvencionables la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inventariables.

Quinto.- Los gastos de difusión, publicidad, edición y publicación de materiales siempre que el beneficiario haga constar la cofinanciación por parte del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Fondo Social Europeo, así como el lema `Construyendo Europa desde Aragón´.

Sexto.- Cualquier otro coste que esté directamente relacionado con la actividad detallada en el proyecto subvencionado.

5. Se considerarán costes indirectos los que no puedan vincularse directamente con la actividad subvencionada pero que sin embargo son necesarios para la realización de ésta. Dentro de éstos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias operaciones que desarrolla el beneficiario, sean o no subvencionables con cargo a la subvención, como los costes generales de estructura que, sin ser imputables a una actividad concreta, son necesarios para que la actividad subvencionada se lleve a cabo.

Para imputar al proyecto dichos costes indirectos deben ser asignados a prorrata con arreglo a un método justo y equitativo que debe constar por escrito y ser previo a la realización del gasto, éste debe presentarse con la solicitud. Puesto que son costes reales se justificaran mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente.

De todos los costes indirectos imputables al proyecto subvencionado sólo serán subvencionables el 20% de los costes directos subvencionados.

6. Previamente a la contratación de la prestación de un servicio o la entrega del bien no inventariable, cuyo importe supere los 6.000 euros excluido Impuesto sobre el Valor Añadido, según determina el artículo 4.2 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el beneficiario de la subvención deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren o que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Vigésimo.- Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los siguientes gastos:

Primero.- Gastos de intereses deudores de las cuentas bancarias, de adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, de intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

Segundo.- Tampoco serán subvencionables los impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Queda por tanto excluido el IVA en el porcentaje en que sea deducible.

Tercero.- Gastos derivados de comidas o celebraciones, así como de organización y realización de fiestas populares, salvo que sean inexcusables para la realización del proyecto y así sea valorado por la Comisión de Valoración, previo informe justificativo de la entidad beneficiaria, tal y como establece el Artículo 7 del Decreto 95/2012, de 21 de marzo, del Gobierno de Aragón.

Vigésimo primero.- Estampillado

1. Al objeto de hacer posible el control de la concurrencia de subvenciones, en los documentos de gasto originales deberá constar mediante estampilla o diligencia el importe que se imputa total o parcialmente a la subvención.

2. Los justificantes originales del gasto y sus copias, de las entidades sin ánimo de lucro se estampillaran por el Servicio competente en materia de inmigración indicando el importe que se imputa a la subvención y que dicha cuantía está cofinanciada al 50% por FSE y IASS en el ejercicio presupuestario 2014.

3. Según el artículo 21.2.c. del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón, modificado por Decreto 199/2006, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, las entidades locales en los justificantes originales deberán hacer constar, mediante estampilla o diligencia, la subvención para cuya justificación han sido utilizadas, indicando el órgano concedente, la resolución que la concede y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. Realizado esto se presentará para la justificación fotocopia compulsada. La estampilla o diligencia deberá separar los gastos imputables a la subvención de los que sean financiados con fondos propios u otras subvenciones o recursos según establece el apartado sexto del citado artículo 21.

Vigésimo segundo.- Pago de la subvención

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación del beneficiario de la realización del proyecto para el que se concedió, según los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

En el caso de las Entidades Sociales sin Ánimo de Lucro, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor ante la Administración por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Se efectuarán abonos parciales o a cuenta de aquellas acciones subvencionadas que se hayan ejecutado, siempre que se presente la justificación de los gastos prevista en el apartado anterior, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los abonos requerirán la presentación de la justificación de la realización de los pagos fraccionados según el ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas.

3. Cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, el órgano concedente de las subvenciones podrá acordar la realización de anticipos de pago de las subvenciones concedidas con los límites porcentuales admitidos en la Disposición Adicional Décima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 y en el artículo 24.1 del Decreto 38/2006, de 7 de febrero, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras del Fondo Local de Aragón.

El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada. El acto administrativo de ordenación del anticipo deberá incluir el plazo de justificación del mismo, cuyo plazo límite será el 30 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin haber recibido la justificación, se iniciará el procedimiento de reintegro de los pagos indebidos.

Vigésimo tercero.- Control y seguimiento

1. Las actividades de control y seguimiento se realizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano gestor de la subvención, los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Intervención General del Gobierno de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éste en el ejercicio de sus funciones.

2. Para cumplir las obligaciones de control contempladas en la normativa comunitaria se realizarán verificaciones para comprobar que el gasto declarado es real, que el servicio se ha prestado conforme a la decisión aprobatoria, que las solicitudes de reembolso de los beneficiarios son correctas y que las operaciones y gastos cumplen la normativa comunitaria, estatal y autonómica. Además de las verificaciones administrativas sobre la documentación presentada por la entidad, se realizarán por muestreo verificaciones sobre el terreno para comprobar e inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas y la elegibilidad del gasto certificado. Estas verificaciones se plasmarán en un informe, cuyas conclusiones y recomendaciones tendrán carácter vinculante para los beneficiarios.

Al ser actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, los beneficiarios están sometidos a las actuaciones de comprobación, verificación y control financiero de la aplicación de la ayuda del Órgano Colaborador, el Órgano Intermedio y las Autoridades del Programa Operativo 2007-2013, de la Comisión Europea y de los Tribunales de Cuentas Europeo y Nacional y la Cámara de Cuentas de Aragón, así como cualesquiera otras de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

Vigésimo cuarto.- Reintegro

1. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 19 de noviembre, General de Subvenciones procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, la cuantía a reintegrar se determinará atendiendo al principio de proporcionalidad. A tales efectos en la graduación de los posibles incumplimientos se aplicaran los siguientes criterios:

a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o períodos ejecutados del proyecto subvencionado.

3. Toda alteración de las condiciones o fines que determinaron el otorgamiento de la concesión de la ayuda o la no declaración por el beneficiario de la concurrencia de cualquier otro tipo de ayudas sobrevenidas, que en conjunto o aisladamente, superen el coste del proyecto subvencionado darán lugar al reintegro del importe que corresponda.

Vigésimo quinto.- Compatibilidad con otras subvenciones

1. Al ser actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, para la ejecución del proyecto subvencionado la entidad beneficiaria no podrá recibir ayudas de ningún otro instrumento financiero vinculado al Presupuesto General de la Unión Europea. Cumpliendo la citada limitación estas subvenciones serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administración, entes públicos o privados, siempre que con toda la financiación no se supere el coste de la actuación o proyecto subvencionado

2. Cuando la entidad obtenga financiación para el mismo programa de diferente procedencia se comunicará al Servicio de Prestaciones Económicas, Subvenciones y Programas la obtención, el importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación final de la subvención.

Vigésimo sexto.- Información y publicidad

1. Los beneficiarios deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar la visibilidad y transparencia de las intervenciones cofinanciadas por Fondo Social Europeo y cumplir con todas las obligaciones recogidas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, así como a lo dispuesto a nivel autonómico en el Plan de comunicación de los programas operativos FEDER y FSE de Aragón 2007-2013 y la Instrucción práctica de enero de 2009 y actualizaciones subsiguientes.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. Asimismo se respetará lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicación.

Vigésimo séptimo.- Eficacia

La presente orden surtirá efectos el día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 26 de septiembre de 2014. El Consejero de Sanidad, Bienestar

Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA