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ORDEN de 14 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se publica el acuerdo de 6 de marzo de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural con objeto de posibilitar la implantación y puesta en funcionamiento del curso de adaptación para titulados en Ingeniería Técnica Agrícola al Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2012-2013, y la inclusión de menciones en la denominación del título de los alumnos egresados.

Publicado el 02/04/2013 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Con fecha 6 de marzo de 2013, el Gobierno de Aragón adoptó el Acuerdo por el que se autoriza la modificación del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural con objeto de posibilitar la implantación y puesta en funcionamiento del curso de adaptación para titulados en Ingeniería Técnica Agrícola al Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2012-2013, y la inclusión de menciones en la denominación del título de los alumnos egresados.

De conformidad con el apartado tercero del citado acuerdo, éste debe ser publicado en el "Boletín Oficial de Aragón".

En su virtud, resuelvo:

Ordenar la publicación del referido acuerdo en el "Boletín Oficial de Aragón" cuyo texto figura como anexo.

Zaragoza, 14 de marzo de 2013.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ

Anexo:

Acuerdo de 6 de marzo de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la modificación del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural con objeto de posibilitar la implantación y puesta en funcionamiento del curso de adaptación para titulados en Ingeniería Técnica Agrícola al Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2012-2013, y la inclusión de menciones en la denominación del título de los alumnos egresados.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa y, entre otras, la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece en su artículo 37 la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. En relación con ello, su artículo 35 dispone que para impartir estas enseñanzas oficiales y expedir sus correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deben poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en su legislación y lo previsto en su propio artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

En desarrollo de lo previsto en la Ley Orgánica de Universidades y de las líneas generales procedentes del Espacio Europeo de Educación Superior se aprueba el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Su artículo 3.3 dispone que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 de la citada Ley Orgánica, las enseñanzas universitarias oficiales se concretarán en planes de estudios que serán elaborados por las universidades, verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 26, tras la citada autorización y verificación, el Consejo de Ministros establecerá el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

A su vez, el artículo 28 del citado Real Decreto 1393/2007 dispone que las modificaciones de los planes de estudio a los que se refiere el citado Real Decreto, serán aprobadas por las universidades, en la forma que determinen sus estatutos o normas de organización y funcionamiento y en su caso, las correspondientes normativas autonómicas que deberán preservar la autonomía académica de las universidades. Asimismo, en el caso de que dichas modificaciones afecten al contenido de los asientos registrales relativos a títulos oficiales inscritos en el RUCT, éstas serán notificadas al Consejo de Universidades a través de la Secretaria de dicho órgano, que las enviará para su informe, en este supuesto, a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación.

Por otro lado, la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, determina el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La citada orden, en su artículo 8 dispone que la universidad, con carácter previo a la notificación al Consejo de Universidades, debe presentar ante la Dirección General de Universidades del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, solicitud para las modificaciones de las enseñanzas de Grado que afecten a los apartados 1.1, 1.2, 1.3, 4.2, 4.5, 6, 7, y 10 del anexo I del Real Decreto 1393/2007. Estas modificaciones vendrán acompañadas de los documentos y de la justificación del cumplimiento de los requisitos que corresponda de entre los señalados en los artículos 5 y 6 de la orden.

En relación con el plazo de presentación de las solicitudes de autorización de modificación de enseñanzas, el artículo 4 de la citada orden establece que comenzará el uno de septiembre del año anterior al comienzo del curso en que la Universidad pretende implantar la modificación y finalizará el quince de febrero del año inmediato siguiente.

De conformidad con lo anterior, con fecha 15 de febrero de 2012, tiene entrada en la Dirección General de Universidades un escrito del Rector de la Universidad de Zaragoza por el que solicita la inclusión de un curso de adaptación para Ingenieros Técnicos Agrícolas al Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural, en el curso 2012-2013, y de las menciones en Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería e Industrias Agrarias y Alimentarias en la denominación del título del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural de la citada Universidad.

Con posterioridad, de conformidad con la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 30 de marzo de 2012, emite informes favorables a la propuesta de creación del curso de adaptación para Ingenieros Técnicos Agrícolas y a la inclusión de las menciones en la denominación del título. Asimismo, con fecha 4 de abril de 2012, la Dirección General de Universidades emite, también, informe favorable para ambas propuestas, que se ha trasladado a la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Universidades para que pueda procederse a la tramitación del expediente de conformidad con el artículo 28 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Finalmente, con fecha de 31 de enero de 2013, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación emite informe favorable relativo a la modificación del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural para la creación del curso de adaptación para Ingenieros Técnicos Agrícolas al Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural de la Universidad de Zaragoza y la inclusión de menciones en la denominación del título.

Como la memoria del plan de estudios elaborada por la Universidad para incorporar las modificaciones propuestas ha sufrido variaciones en el proceso seguido para su aceptación por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, con fecha 19 de febrero de 2013, tras la revisión de la memoria final, emite informe favorable a la implantación de las citadas modificaciones en el plan de estudios al considerar que no suponen una alteración sustancial de las condiciones bajo las cuales se emitió el informe favorable para la aceptación de la modificación de la enseñanza.

Al mismo tiempo, es necesario indicar que las modificaciones propuestas son compatibles con los principios y requisitos que guían la programación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo 2012-2015, aprobados por Acuerdo, de 19 de junio de 2012, del Gobierno de Aragón.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2013, se adopta el siguiente acuerdo

Primero.- La autorización de la modificación del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural con objeto de posibilitar la implantación y puesta en funcionamiento del curso de adaptación para titulados en Ingeniería Técnica Agrícola al Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural por la Universidad de Zaragoza, a partir del curso académico 2012-2013, y la inclusión de las menciones en Explotaciones Agropecuarias, Hortofruticultura y Jardinería e Industrias Agrarias y Alimentarias en la denominación del título del Grado en Ingeniería Agroalimentaria y del Medio Rural.

Segundo.- La Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón llevará a cabo el seguimiento y la renovación de la acreditación de esta enseñanza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón y en los artículos 27 y 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Tercero.- Este Acuerdo producirá sus efectos desde la fecha de su adopción, será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" y trasladado al Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).