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ORDEN PRE/905/2018, de 3 de mayo, por la que se dispone la publicación del acuerdo de colaboración entre la Dirección General de Justicia e Interior y la Fundación San Valero, para la realización de prácticas correspondientes a los ciclos formativos de Formación profesional desarrollados en los Centros de Formación profesional del Grupo San Valero.

Publicado el 05/06/2018 (Nº 107)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/7/0121 el acuerdo de colaboración suscrito, con fecha 7 de marzo de 2018, por la Directora General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón y el representante de la Fundación San Valero y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado acuerdo que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA E INTERIOR Y LA FUNDACIÓN SAN VALERO, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS CORRESPONDIENTES A LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DESARROLLADOS EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL GRUPO SAN VALERO

En Zaragoza, a 7 de marzo de 2018.

De una parte, doña María Ángeles Júlvez, Directora General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, nombrada por Decreto 132/2015, de 21 de julio, autorizada al efecto por Acuerdo adoptado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de 6 de marzo de 2018.

Y de otra parte, el Sr. D. Juan José Luna Narciso, con DNI , actuando en nombre y representación de la Fundación San Valero.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para celebrar el presente acuerdo de colaboración, en nombre de las instituciones que representan y por las atribuciones que les otorga su propio cargo,

1.º Que la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente son pilares fundamentales para el empleo de los trabajadores; les facilitan condiciones para mejorar su empleabilidad y su calidad de vida y contribuyen al crecimiento de la economía y del empleo y al desarrollo social de los territorios correspondientes. Contribuyendo, también, al desarrollo de la persona humana y a la constitución de una ciudadanía informada.

2.º Que los reales decretos por los que se establecen los títulos de formación profesional del sistema educativo y sus correspondientes enseñanzas mínimas, así como las Órdenes que establecen los currículos de los mismos, incluyen para cada uno de ellos el módulo profesional de formación en centros de trabajo (FCT).

3.º Que la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en su artículo 9 el modulo profesional de formación en centros de trabajo, a partir de las finalidades que para él se determinan en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.

4.º Que la precitada orden establece que la realización del módulo profesional de FCT se organizará por los centros docentes y las entidades autorizadas que impartan ciclos formativos de formación profesional con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, instituciones u organismos públicos o privados, para lo cual se suscribirán antes del comienzo del módulo profesional acuerdos de colaboración

5.º Que la Fundación San Valero, mediante escrito de fecha 20 de noviembre de 2017, ha puesto de manifiesto su interés en que alumnos matriculados en el Grado Superior de Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma de sus centros de Formación profesional puedan desarrollar el período de prácticas correspondiente al módulo FCT en la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, dependiente del Departamento de Presidencia.

6.º Que el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, atribuye a la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, las competencias en materia de Administración de Justicia asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril.

En la estructura de la Dirección General de Justicia e Interior se encuentra inserto el Servicio de Tecnología de la Información e Infraestructuras de Justicia, al que corresponden, entre otras, las siguientes competencias:

- La planificación y adecuación de los medios informáticos necesarios para el funcionamiento de la Administración de Justicia,

- El estudio, elaboración y ejecución de planes y programas de modernización de la Administración de Justicia en materia de tecnologías de la información y comunicación,

- El impulso del marco técnico y organizativo de compatibilidad, interoperatividad y seguridad en materia de tecnologías de la información y comunicación con los sistemas del Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial y demás Comunidades Autónomas, así como con cualesquiera otros órganos competentes relacionados con la Administración de Justicia.

- Provisión y gestión de los servicios informáticos y de comunicación al servicio de la Administración de Justicia.

7.º Que, conforme a lo expuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, tiene interés en colaborar en el desarrollo de los ciclos formativos de formación profesional en el ámbito de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, a través de la realización en el Servicio de Tecnologías de la Información e Infraestructuras de Justicia de las prácticas de los alumnos de los centros de formación profesional del Grupo San Valero.

En consecuencia con estos antecedentes, las partes suscriben el presente acuerdo de colaboración, que se regirá por las siguientes,

CLAÚSULAS

Primera.- Objeto del acuerdo de colaboración.

El presente acuerdo de colaboración, de acuerdo con la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte referida, tiene por objeto articular los medios necesarios para la organización, realización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, en adelante módulo profesional de FCT.

Segunda.- Derechos derivados.

La formalización de este Acuerdo de colaboración no supone ningún derecho de exclusividad para los centros del Grupo San Valero, pudiendo la Dirección General de Justicia e Interior suscribir tantos acuerdos de colaboración como considere oportuno con este mismo objeto con otros centros de formación profesional, públicos o privados, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El presente acuerdo de colaboración no conlleva obligaciones económicas para el Gobierno de Aragón.

Requisitos para la realización y desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Para la realización del módulo profesional de FCT, con carácter general, se requerirá el cumplimiento de todos los requisitos y condiciones establecidos la Orden de 29 de mayo de 2008, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece la estructura básica de los currículos de los ciclos formativos de formación profesional.

Cuarta.- Condiciones para el desarrollo de las prácticas.

El desarrollo de las prácticas se desarrollará conforme a lo siguiente:

a) Las prácticas se realizarán en los centros de trabajo de la Dirección General de Justicia e Interior bajo la supervisión del Servicio de Tecnologías de la Información e Infraestructuras de Justicia.

Anualmente se firmará un anexo a este acuerdo de colaboración en el que figurarán los alumnos que desarrollarán las actividades formativas programadas, en los centros de trabajo de la Dirección General de Justicia e Interior, sin que ello implique relación laboral alguna con ésta.

La Dirección General de Justicia e Interior se compromete al cumplimiento del programa formativo del módulo profesional de formación en centros de trabajo/bloque de formación práctica que previamente haya sido acordado con el centro docente, a realizar su seguimiento, y la valoración del progreso de los alumnos y, junto con el tutor del centro docente, a la revisión de la programación si, una vez iniciado el periodo de prácticas y a la vista de los resultados, fuese necesario.

b) El horario de prácticas tendrá una duración máxima de 8 horas al día y la validez del acuerdo de colaboración será de 370 horas en el caso de alumnos de Grado Superior y de 410 horas en el caso de alumnos de Grado Medio.

c) Las prácticas se desarrollarán en periodo lectivo, es decir, de lunes a viernes respetando en todo momento el calendario escolar. El alumno no acudirá a las prácticas los días que figuren como no lectivos en dicho calendario.

d) Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada a tenor del seguro suscrito por Fundación San Valero a tal efecto.

e) El desarrollo y contenido de las prácticas será objeto de valoración y supervisión por parte de la Fundación San Valero en la persona del profesor o tutor de prácticas.

Cada alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable de la empresa en colaboración con el tutor del centro docente. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas en la Dirección General, con registro de fecha y de los resultados.

f) En caso de faltas de puntualidad, asistencia o incorrecto comportamiento del alumno, la Dirección General de Justicia e Interior podrá desistir de continuar su colaboración formativa con dicho alumno, bastando a tal efecto comunicación al responsable del centro o al tutor de prácticas.

g) Durante las prácticas, los estudiantes no podrán percibir cantidad económica alguna en concepto de retribución.

h) Antes de iniciar las prácticas, el/la estudiante deberá estar en posesión de la documentación oportuna para la realización de las mismas.

i) Cuando un alumno quiera dejar de asistir, deberá comunicarlo al profesor responsable del centro y a la Dirección General, con un mínimo de siete días de anticipación.

j) La documentación de prácticas se remitirá a las distintas entidades actuantes en el procedimiento de gestión:

- Un ejemplar para la Dirección General de Justicia e Interior.

- Un ejemplar para la Fundación San Valero.

La Dirección General de Justicia e Interior nombrará un responsable para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo que garantizará la orientación y consulta del alumno, facilitará las relaciones con el profesor-tutor del centro docente y aportará los informes valorativos que contribuyen a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro docente el acceso a la Dirección General de Justicia e Interior y realizará las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.

La Dirección General de Justicia e Interior no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual, ningún puesto de trabajo en plantilla con el alumno que realice actividades formativas.

Cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse será contemplada en el seguro escolar, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto ("Boletín Oficial del Estado", número 219, de 13 de septiembre de 1971). Todo ello sin perjuicio de las pólizas que la Administración Educativa pueda suscribir como seguro adicional de responsabilidad civil y de accidentes.

Quinta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

Al objeto de garantizar una adecuada coordinación en el desarrollo de este acuerdo de colaboración, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada parte, designados respectivamente por los suscribientes del acuerdo, que se reunirá cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa indicación del orden del día, y cuyas funciones serán, entre otras, las siguientes:

1. Interpretar y resolver cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente acuerdo de colaboración.

2. Realizar el seguimiento y evaluación del desarrollo del mismo.

3. Proponer la revisión y/o modificación del acuerdo cuando se produzca cualquier circunstancia que altere el contenido del mismo.

En función de las materias a tratar en cada reunión, cualquiera de las partes podrá plantear la incorporación a la misma de otras personas en calidad de asesores.

Sexta.- Vigencia y duración.

Este acuerdo de colaboración tendrá vigencia de cuatro años contados a partir de la fecha de su suscripción por ambas partes.

En cualquier momento, antes de la finalización de dicho plazo, se podrá acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

El presente acuerdo se podrá extinguir por mutuo acuerdo adoptado entre la dirección o el titular del centro docente y el representante legal de la Dirección General de Justicia e Interior o por denuncia de cualquiera de las partes, que será comunicado a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las siguientes causas:

a) Cese de actividades del centro docente o reestructuración administrativa de la Dirección General de Justicia e Interior.

b) Fuerza mayor que imposibilite el desarrollo de las actividades programadas.

c) Incumplimiento del programa formativo firmado, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas, o vulneración de las normas vigentes, en relación con la realización de las actividades programadas.

d) Comunicación a la otra parte de que no existe voluntad de prórroga del acuerdo.

e) Otros que se establezcan en el programa de colaboración.

aturaleza del acuerdo de colaboración y resolución de controversias.

Este acuerdo de colaboración tiene naturaleza administrativa, quedando excluido del ámbito de aplicación de la legislación aplicable en materia de contrato de las Administraciones Públicas. En lo no previsto en el texto del acuerdo de colaboración, las partes estarán a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo de colaboración que se establezcan al amparo del mismo, se someterán a la Comisión Mixta de Seguimiento prevista en el presente acuerdo de colaboración.

De conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente acuerdo de colaboración en el lugar y fecha arriba expresados.