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RESOLUCIÓN de 19 de marzo de 2018, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del Proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en el término municipal de Alarba (Zaragoza), promovido por Silvestre Gracia Aranda y otros. (Número de Expediente INAGA/500201/01B/2017/04559).

Publicado el 16/04/2018 (Nº 73)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2), Proyecto incluido en el anexo II, Grupo 1, Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería, 1.3.2. Proyectos de transformación a regadío o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie superior a 10 ha.

Promotores: Silvestre Gracia Aranda, Pascual Aranda Piqueras, Eulalia Aranda Piqueras y Eladio Gracia Peiro.

Proyecto: Puesta en riego de 18,7322 ha, en el término municipal de Alarba (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

Puesta en riego de 15 parcelas de los polígonos 8 y 10 del término municipal de Alarba para la explotación de frutales: cerezos y almendros, y viña. La superficie total de las parcelas según cartografía SIGPAC es de 19,2097 ha, de las que se contempla para puesta en regadío 18,7322 ha.

El agua para el riego se obtiene a partir de un pozo ya construido e instalado, situado en la parcela de riego 173 del polígono 8. Dispone de bomba portátil de 20 CV conectado a un generador eléctrico. Para la protección del equipo, se ha construido una caseta de hormigón de 3 x 4 m con cubierta de teja a un agua. La red de distribución consta de una tubería principal de 2.263 m de longitud y 90 mm de diámetro, soterrada a 50 cm de profundidad con un trazado que discurre paralelo a caminos rurales, campos de labor, además de atravesar la carretera autonómica A-2507 y el arroyo Carracered. El riego se realiza mediante goteo con tubería portagoteros dispuesta en superficie. Parte de la instalación está realizada, faltando por completar la instalación y puesta en riego de algunas de las parcelas, sin especificar de cuáles se trata.

El volumen de concesión es de 10.000 m³ (534 m³/ha/año) con un caudal máximo para el mes de máximo consumo de 0,965 l/s (referencia CHE 2016-P-675).

Entre las alternativas definidas se encuentra la captación de aguas superficiales descartada por falta recurso cercano, bombeo conectado a paneles solares también descartado por problemas de vandalismo y el no soterramiento de la red de distribución, alternativa desechada por falta de integración paisajística y dificultad en el laboreo de las tierras.

Documentación presentada.

- Documento ambiental. Fecha de presentación: 17 de mayo de 2017.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución

Administraciones, Instituciones y personas consultadas:

- Ayuntamiento de Alarba.

- Comarca de la Comunidad de Calatayud.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Asociación Naturalista de Aragón-Ansar.

- Ecologistas en Acción - Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 123, de 29 de junio de 2017 para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza: Indica con respecto a las necesidades hídricas y los consumos previstos, que las dotaciones de riego demandadas son inferiores a las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para ese tipo de cultivo y comarca, por lo que entiende que se trata de un riego de apoyo, que paliará en parte las necesidades de los cultivos. En cuanto a la viabilidad y coherencia técnica de la actuación, afirma que, al no presentar el promotor ni documento técnico ni memoria técnica de la actuación, resulta inviable su valoración.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Informa que el municipio de Alarba no cuenta con figura de planeamiento propio, de modo que define las normativas aplicables en esta materia: Normas Subsidiarias y Complementarias de Planeamiento Municipal de la Provincia de Zaragoza (Acuerdo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991), y texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio). Una vez descrito el proyecto, indica que no serán esperables afecciones sobre la población ni sobre asentamientos ni vivienda derivados de la ejecución del mismo, si bien establece que el promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruido. En cuanto al Dominio Público, este Organismo informa que no se localizan ni montes de utilidad pública ni vías pecuarias que puedan verse afectadas, sin embargo, añade que la actuación se encuentra dentro del Coto de caza mayor y menor "Virgen del Castillo" (Z10384). Enumera las zonas ambientalmente sensibles, en este caso el ámbito de protección del águila azor-perdicera, además de citar los LICs más cercanos e informar que no hay superficies afectadas cartografiadas como hábitats de interés comunitario. Hace una breve descripción del paisaje e informa del riesgo alto de incendio forestal definido para los montes del municipio. Concluye que, analizada la documentación aportada y en base a la normativa específica que le compete, la actuación no tendrá incidencia territorial negativa, siempre y cuando se ejecute de manera compatible con la normativa aplicable.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio: comunica que no es necesaria la adopción de medidas concretas en materia paleontológica ni arqueológica. Se apunta que si durante el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos se deberá comunicar inmediatamente a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentació y tratamiento.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Consultada la base de datos que obra en poder de ese organismo, se constata la existencia de varios expedientes relacionados con la concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas para riego en las parcelas objeto de proyecto. Concluye que los efectos previsibles del Proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, siempre y cuando se lleven a cabo las medidas contempladas en el documento ambiental así como todas aquellas tendentes a minimizar la significación de la posible afección al medio hídrico de la zona de actuación, así como a su vegetación y fauna asociada, asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación, mediante el adecuado manejo del riego y fertilización, para lo que se recomienda seguir el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica y morfológica de la zona. Recuerda que la actuación está condicionada a la obtención previa de la concesión actualmente en trámite en ese organismo de cuenca (Referencia 2016-P-323), que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y de policía requerirá autorización administrativa, y que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) considera la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de IBAs o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado especies que incluye el propio informe, por suponer una nueva amenaza para la conservación de la biodiversidad en ecosistemas y hábitat de alto valor ecológico. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Las superficies se localizan en el término municipal de Alarba (Zaragoza), en la zona denominada "Carracered": Polígono 8 parcelas 29 (recinto 1), 39 (recintos 1 y 2), 131 (recinto 2), 152 (recinto 1), 173 (recintos 1, 3 y 4); polígono 10 parcelas 22 (recintos 1, 4 y 6), 31 (recinto 1), 32 (recinto 1), 41 (recintos 1 y 5), 42 (recinto 1), 43 (recinto 1), 127 (recinto 1), 128 (recintos 1, 3, 4, 5, 6, y 9), 129 (recintos 4, 5 y 7) y 132 (recinto 1).

El pozo se sitúa en la parcela 173 del polígono 8 del mismo término municipal, en las coordenadas UTM 30T (ETRS89) 616.464/4.561.501.

Caracterización de la ubicación.

Se trata de una zona fundamentalmente agrícola, donde dominan los relieves alomados con mosaicos de cultivos cerealistas así como frutales de secano y en menor medida de regadío. La vegetación natural es escasa y se limita a las áreas de mayor relieve, donde se localizan los bosques de encina y matorral de romero, tomillo, etc. En estas zonas está cartografiado el hábitat de interés comunitario 4090 "Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga", situado a unos 100 m al noreste de las parcelas de riego.

Entre la fauna destaca por su variedad el grupo de las aves y, en especial, águila- azor perdicera, especie declarada "en peligro de extinción" en Aragón; la totalidad de las parcelas de riego se encuentran dentro del ámbito de protección de esta especie (Decreto 326/2011, de 27 de septiembre), sin afectar a áreas críticas. Otras aves a destacar dentro del Catálogo de Especies Protegidas de Aragón son: cuervo, alondra común, verderón común, triguero, chova piquirroja, jilguero, o verdecillo, clasificadas como "de especial interés"; así como alimoche, especie clasificada como "vulnerable".

Las parcelas se localizan en la cuenca de la rambla de Valcedo, afluente por la margen izquierda del río Jiloca, sobre la masa de agua 91083 "Sierra Paleozoica de Ateca". El acuífero del que se abastece el pozo está constituido por pizarras, cuarcitas y areniscas del Paleozoico, materiales poco productivos y de baja permeabilidad. La vulnerabilidad a la contaminación de este acuífero, dada su composición y la profundidad del nivel freático (en torno a 10 m en la zona de actuación), es entre baja y muy baja. Actualmente es una masa de agua no afectada por contaminación química y la regulación vigente no incorpora restricciones a las concesiones de agua en esta zona.

Aspectos singulares.

- Ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección a la vegetación natural, hábitats de interés comunitarios y Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. La puesta en regadío se ciñe a recintos ya plantados, indicándose que no se prevé la puesta en cultivo de superficies con cubierta forestal. En las parcelas de actuación no se cartografían hábitats de interés comunitario que pudieran verse afectados. El tipo de riego, así como las dotaciones que se plantean, no suponen un cambio en el entorno que pueda afectar a la vegetación natural de la zona. Las actuaciones no afectan a espacios de la Red Natura 2000.

b) Afección sobre la fauna y a los objetivos del Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera. Valoración: impacto potencial bajo. Durante las obras, la generación de ruidos y vibraciones y la emisión de polvo y contaminantes, pueden alterar temporalmente el comportamiento de las especies presentes en la zona. No obstante, se trata de afecciones localizadas, de bajo impacto y temporales, por lo que no se esperan afecciones significativas. Tampoco se esperan alteraciones significativas en el hábitat, ya que el proyecto no conlleva cambios sustanciales en las plantaciones establecidas. La actuación es compatible con los objetivos del Plan de Recuperación del Águila-Azor perdicera, no desarrollándose en áreas críticas para esta especie.

c) Consumo de recursos y afección sobre el medio hídrico. Valoración: impacto potencial bajo-medio. Se producirá un aumento de la presión sobre el acuífero que suministra el agua y es posible cierto incremento de la contaminación difusa. No se incluyen en el documento ambiental medidas encaminadas a controlar la contaminación por nutrientes y/o fitosanitarios. No obstante, la actuación no se encuentra dentro de zona declarada vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos de origen agrario, a lo que hay que incluir que el riego por goteo, es de los sistemas que menor retorno genera y permite una aplicación más controlada de los nutrientes. Respecto al consumo de agua, la concesión de agua que se solicita (534 m³/ha) es muy inferior a las necesidades hídricas definidas por la Confederación Hidrográfica del Ebro para el riego por goteo de cerezos y almendros en la comarca de Calatayud, estando incluso muy por debajo de lo establecido como riego deficitario (4.376 m³/ha cerezo (temprano) y 3.753 m³/ha almendros). El acuífero de explotación es poco productivo y sus recursos son escasos debido entre otras cosas a las bajas precipitaciones de la zona. El régimen de explotación estará determinado por la capacidad del acuífero, que en este caso es bajo. Las alternativas definidas para la toma de agua solo incluyen la captación de aguas superficiales, desestimada ésta por falta de recursos, sin incluirse otras alternativas.

d) Afecciones sobre el relieve, suelo y paisaje. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevén movimientos de tierras por explanaciones o nivelaciones. Las parcelas ya se encuentran cultivadas por cerezos, almendros y viñas en secano, de modo que la actuación no debería suponer un cambio en cuanto a la estructura de las parcelas y su integración en el paisaje. La cartografía SIGPAC indica pendientes para estas parcelas de entre 5,5% hasta 17%, estando la mayor parte de la superficie a regar por encima del 10%. Sin embargo, el riesgo de colapsos y deslizamientos que se define para esta zona está entre bajo y muy bajo.

e) Efectos acumulativos con otros proyectos. Valoración: impacto potencial bajo. El desarrollo del proyecto no supone una modificación de los usos del suelo en el entorno, dado que no se incorporan nuevas superficies de cultivo manteniéndose las ya establecidas. Las explotaciones de regadío no son numerosas en la zona y las que se instalan son para riegos complementarios.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Proyecto de concesión de aguas subterráneas para riego en el término municipal de Alarba (Zaragoza), promovido por Silvestre Gracia Aranda y otros, por los siguientes motivos:

- No se prevé que la ejecución del proyecto afecte significativamente a los objetivos de conservación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La reducida utilización de recursos naturales y la compatibilidad del proyecto con el medio afectado siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

El establecimiento de las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto:

1. El ámbito de la presente resolución se concreta en las 18,7322 ha con uso actual de frutales, frutos secos, viña y tierra arable conforme a lo especificado en el documento ambiental, correspondientes a las parcelas 29 (recinto 1), 39 (recintos 1 y 2), 131 (recinto 4), 152 (recinto 1), 173 (recintos 1, 3 y 4) del polígono 8 y parcelas 22 (recintos 1, 4 y 6), 31 (recinto 1), 32 (recinto 1), 41 (recintos 1 y 5), 42 (recinto 1), 43 (recinto 1), 127 (recinto 1), 128 (recintos 1, 3, 4, 5, 6, y 9), 129 (recintos 4, 5 y 7) y 132 (recinto 1) del polígono 10 en el término municipal de Alarba (Zaragoza).

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras establecidas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. De igual manera, se desarrollará un programa de vigilancia ambiental adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

3. Con anterioridad a la ejecución del proyecto se deberán recabar todos los permisos y las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a la Confederación Hidrográfica del Ebro, respecto a la concesión de caudales; también las correspondientes al cruzamiento previsto de la carretera. La detracción de agua que se otorgue no sobrepasará los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas subterráneas, fijados en la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva para el tipo de plantación y la superficie finalmente a regar. En la captación se incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas otorgado.

4. En ningún caso, la puesta en regadío pretendida debe significar el cambio de uso o modificación de la cubierta vegetal en los recintos no definidas como de uso agrario, ni la eliminación de ribazos o linderos de parcelas. Se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre esta. Para ello, previamente al inicio de las obras, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras colindante con vegetación natural, minimizando el espacio ocupado en obra en la medida de lo técnicamente viable.

5. El acceso a las obras se realizará por los caminos actuales, no debiendo abrirse nuevos accesos y todas las infraestructuras proyectadas en el contexto de la puesta en regadío se emplazarán en el ámbito de la propia plantación, sin afectar a vegetación natural del entorno. Asimismo, los posibles acopios e instalaciones auxiliares para las obras se efectuarán en terrenos previamente transformados de la propia plantación o zonas desprovistas de vegetación natural.

6. En la instalación del sistema de riego, para todas aquellas obras en las que se requiera el soterramiento de tubería, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición.

7. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento.

8. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se evitará la contaminación de los suelos y las aguas, ajustando lo mejor posible los usos de productos fertilizantes, fitosanitarios u otros, y se promoverá el ahorro de energía.

9. En caso de que las técnicas de cultivo previstas incorporen el uso de guías o espaldera, se evitará el uso de cables rígidos, sustituyéndolos por flejes de anchura mínima de 15 mm y color que destaque, cuya eficacia anticolisión haya quedado previamente demostrada.

Las medidas correctoras establecidas en esta resolución dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto al expediente de concesión se refiere.

Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 19 de marzo de 2018.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL