Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, para el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional.

Publicado el 12/06/2015 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/1/0030 el convenio suscrito, con fecha 10 de abril de 2015, por el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA AGENCIA ESTATAL CONSEJO SUPERIOR DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (CSIF), PARA EL DESARROLLO DEL MÓDULO PROFESIONAL DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

En Zaragoza, a 10 de abril de 2015.

una parte, la Excma. Sra. D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada mediante Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación de la Diputación General de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 18 de marzo de 2015.

Y de otra parte, D. José Ramón Urquijo Goitia, Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), actuando en nombre y representación de este organismo, en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 12 de julio de 2012, de la Presidencia de dicha agencia estatal ("Boletín Oficial del Estado", número 172, de 19 de julio de 2012).

Ambas partes, en la representación con que intervienen, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en este acto, y a tal efecto

1.º Que la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, dispone, en su artículo 6.2, que la participación de las empresas y otras entidades en el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional se desarrollará, entre otros, en el ámbito de la formación del alumnado en los centros de trabajo, y que dicha colaboración se instrumentará mediante los oportunos convenios y acuerdos.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante, Ley Orgánica de Educación), indica, en su artículo 42.2, que el currículo de las enseñanzas de formación profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Por su parte, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (en adelante, LOMCE), introduce un nuevo artículo 42 bis en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el que se establece que la Formación Profesional Dual del Sistema Educativo Español es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que, en corresponsabilidad con las empresas, tiene por objeto la cualificación profesional de las personas, armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre los centros educativos y los centros de trabajo.

2.º Que la Ley Orgánica de Educación, en su versión dada por la LOMCE, en su artículo 39.3, establece que la Formación Profesional en el sistema educativo comprende los ciclos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior. Según se ordena en la disposición final quinta, punto 4. Calendario de implantación, el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015 y el segundo curso de los ciclos de Formación Provisional Básica se implantará en el curso 2015-2016.

3.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 2, apartado j), establece que uno de los objetivos esta ley es impulsar la cultura científica, tecnológica e innovadora a través la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad.

4.º La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; así como la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respecto al principio de autonomía universitaria,

5.º Mediante Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, reasignándose competencias entre los departamentos de ésta y adscribiéndose organismos públicos. Este decreto modificaba, a su vez, los de 15 y 22 de julio de 2011, respectivamente. Por otra parte, mediante Decreto 336/2011, de 3 octubre, del Gobierno Aragón, modificado por Decreto 178/2012, de 12 de julio, se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, atribuyéndose a este departamento las competencias citadas anteriormente y señalando que le corresponde la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

6.º Que el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (en adelante, CSIC), con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006, y NIF: Q2818002D, es un organismo público de investigación, en la actualidad constituido como agencia estatal, adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

El CSIC actúa conforme a lo establecido en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, así como, según lo previsto en su estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, el cual, en su artículo 4, señala, que uno de los elementos que componen su objeto, además de la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, es el de la formación de personal.

7.º Que es voluntad de las partes colaborar en la formación práctica de los estudiantes de Formación Profesional del sistema educativo, cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el CSIC consideran de interés general y mutuo la colaboración para potenciar la Formación Profesional en Aragón, El objetivo de esa colaboración será establecer una colaboración estrecha y fluida entre la Administración educativa y el CSIC, con el fin de alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entronco productivo como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.

Por lo cual, es propósito de ambas partes establecer un acuerdo concreto de colaboración mutua en el ámbito educativo, para la adecuación permanente al entrono productivo de la Formación Profesional, sujeto a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre el CSIC y el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el desarrollo del módulo de formación en centros de trabajo de los ciclos formativos de Formación Profesional en institutos del CSIC.

Segunda.- Condiciones generales del convenio.

1. Las prácticas formativas desarrolladas al amparo de este convenio no constituirán relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual entre el alumnado y el CSIC, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.

2. El CSIC no podrá cubrir con los/las alumnos/as ningún puesto de trabajo, ni siquiera con carácter interino, salvo que se establezca al efecto una relación laboral, funcionarial y estatutaria, en cuyo caso, se considerará que abandonan el programa formativo en el CSIC, lo que se le comunicará al centro educativo.

3. El instituto del CSIC que participe en esta tarea podrá obtener del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte un certificado en el que se recojan los términos del reconocimiento de su participación en las prácticas realizadas.

4. El personal docente que participe en el desarrollo y gestión de estas prácticas deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, así como secreto profesional sobre sus concretas actividades, durante la realización de las prácticas y, por un periodo de tres años, finalizadas éstas.

5. Ninguna de las cláusulas de este convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial cuya titularidad corresponda al CSIC.

6. El presente convenio no generará ni dará lugar a contraprestaciones financieras que requieran, en su caso, de otros acuerdos y formalidades, ni supondrá coste económico alguno para el Gobierno de Aragón ni para el Centro Superior de Investigaciones Científicas.

7. El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte suscribirá un seguro que dé cobertura de los posibles riesgos de formación que pudieran sufrir los alumnos durante su participación en las prácticas y a las posibles responsabilidades derivadas de daños causados por alumnos durante la realización de las prácticas en institutos del CSIC. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento y responsabilidad civil.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad del alumnado en sus dependencias y tampoco asumirá obligaciones relacionadas con cualquier gasto médico que pudiera surgir.

8. El periodo en el que se realizarán las prácticas formativas en el CSIC se fijará en función de las características de cada ciclo formativo, la estacionalidad y la disponibilidad de puestos formativos, si bien se procurará que coincidan con el tercer trimestre de cada curso escolar.

9. El número de horas de prácticas del alumnado en el CSIC se establecerá de acuerdo con las características del programa formativo correspondiente. El horario será compatible con las actividades tutoriales de seguimiento y evaluación del programa formativo y será aproximado al horario laboral del instituto del CSIC.

Tercera.- El alumnado.

El alumnado que realice prácticas formativas en el CSIC, a través de sus institutos, estará sujeto al siguiente régimen:

1. Sus derechos y obligaciones serán los que se establecen en la legislación básica del Estado y en la legislación de la Comunidad Autónoma Aragón.

2. Se incorporará al instituto del CSIC en la fecha acordada, sujeto al horario que se establezca por las partes, deberá aplicarse con diligencia a las tareas que se le encomienden y seguir las instrucciones que reciba; asimismo, respetará las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del instituto del CSIC.

3. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia no justificadas, escaso aprovechamiento, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, previa su audiencia, por decisión conjunta o unilateral de cualquier de las partes firmantes, se podrán suspender de forma inmediata y cautelar las prácticas a realizar, poniéndolo en conocimiento de la otra parte, en su caso.

4. Tendrá derecho a la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.

5. Guardará confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC y guardará secreto profesional sobre sus actividades durante la realización de sus prácticas formativas y por un periodo de tres años, finalizadas éstas.

6. EI tratamiento de los datos de carácter personal del alumnado se realizará de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

7. El desarrollo de las actividades prácticas planificadas para el alumnado se garantizará según lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

8. Recibirá, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

9. Mostrará, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre del centro educativo al que pertenece.

10. Respetará el régimen vigente relativo a prácticas formativas en el marco del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

Cuarta.-

1. El centro docente interesado solicitará la realización de prácticas en el CSIC a través del anexo I del presente convenio, que será firmado por la dirección de dicho centro docente y el/la responsable de la Inspección Educativa. Las solicitudes se presentarán en cada uno de los institutos del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas con un mes de antelación, como mínimo, al inicio de cada una de ellas, y serán aceptadas, en su caso, por la dirección de estos, mediante su firma en la propia solicitud. Se cumplimentará un anexo I por cada grupo de alumnos de un mismo ciclo formativo.

2. Las actividades concretas de cada uno de los programas formativos se recogerán en el anexo IV de la Resolución de 27 julio de 2001, de la Dirección General de Centros y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones a los centros docentes que imparten ciclos formativos de formación profesional, programas de iniciación profesional y programas de garantía social para alumnos con necesidades educativas especiales. Así mismo, el instituto del CSIC al que se incorpore cada uno de los alumnos cumplimentará el anexo II del presente convenio.

Quinta.- Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

a) El tutor encargado de la formación en centros de trabajo de cada grupo de alumnos se encargará de la evaluación y seguimiento del alumnado, en colaboración con la persona que ejerza la tutoría de prácticas en el instituto del CSIC y para el ejercicio de aquellas otras funciones previstas en la normativa. El seguimiento del módulo de formación en centros de trabajo se realizará a través del cuaderno de seguimiento del alumno.

b) Difundirá la colaboración prestada por el CSIC en este programa de prácticas formativas, en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que el personal que participe en el desarrollo de las prácticas en el CSIC, conozca el contenido de este convenio.

d) El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte se encargará de que el alumno, al iniciar su actividad en el CSIC, venga cubierto por una póliza de seguro, según se prevé en la cláusula segunda, punto 7.

e) Llevará a cabo cualquier otra actuación que le corresponda según la normativa vigente.

2. Obligaciones del CSIC, a través de sus institutos.

a) La persona que ejerza la tutoría de prácticas en cada uno de los institutos donde se desarrollen éstas, realizará el seguimiento y valorará el progreso del alumnado, y desarrollará aquellas otras actividades previstas en la normativa vigente.

b) Facilitará a la persona que ejerza la tutoría del centro docente el acceso a sus instalaciones para la realización de actuaciones de valoración y supervisión del proceso, sin que se constituya relación laboral, funcionarial, estatutaria o contractual ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio. El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de este personal en sus dependencias.

c) Cumplirá el programa formativo que previamente haya acordado con el centro docente.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en la cláusula décima del mismo.

La Comisión de seguimiento, en cuanto a su funcionamiento, y a falta de normas propias, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, en el capítulo II, del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.- Naturaleza.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, de acuerdo con el artículo 4.1.c) del texto refundido la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda excluido del ámbito de aplicación esta ley, cuyos principios, no obstante, se aplicarán para las dudas y lagunas que pudieran presentarse en defecto de otras normas aplicables.

Octava.- Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, y que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena.- Plazo de vigencia.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma y la duración del mismo será de cuatro años, prorrogable automáticamente por periodos de igual duración, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, comunicándolo a la otra parte por escrito con tres meses de antelación a la fecha en que desee la terminación del mismo.

Décima.- Causas de extinción anticipada.

El presente convenio se extinguirá anticipadamente por: el mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito; la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de las actividades descritas; por la resolución instada por una de las partes ante el incumplimiento de la otra, y por denuncia de una de ellas, en los términos previstos en la cláusula novena.

En caso de resolución anticipada del convenio, se mantendrán los compromisos cuyo cumplimiento ya se haya iniciado o esté en desarrollo. Las condiciones de la extinción se fijarán por la Comisión de seguimiento, a los efectos de evitar perjuicios a las entidades firmantes y a la finalidad formativa de las prácticas para el alumnado.

Undécima.- Anulación de convenios anteriores.

El presente convenio anula los que se hayan suscrito para el mismo o similar objeto de éste. En el caso de que en la fecha de la firma de este convenio se encuentre en desarrollo algún programa formativo amparado en alguno de los convenios que anula, se mantendrán los compromisos hasta la finalización de estos programas.

Duodécima.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.