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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 9 de marzo de 2012, por la que se renueva la autorización ambiental integrada a la fábrica de cemento gris de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex España Operaciones, S.A.U. (Número Expte. INAGA 500301/02/2014/03004).

Publicado el 26/11/2014 (Nº 232)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de abril de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 68, la Resolución 9 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada a la fábrica de cemento gris de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex España, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/10730).

Dicha resolución ha sido modificada puntualmente por Resolución de 8 de marzo de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relacionada con los combustibles alternativos utilizados, materias primas, eliminación de los vertidos al dominio público hidráulico y plan de mejoras de la planta (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/12314), y actualizada mediante Resolución de 5 de diciembre de 2013 (Número Expte. INAGA 500301/02/2013/08688).

La actividad que se desarrolla en las instalaciones es una de las incluidas en el apartado 3.1. Instalaciones de fabricación de cemento y/o clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clínker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día. Instalaciones para la fabricación de cal en hornos rotatorios, o de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día, del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón o en el apartado 3.1 a) ii) del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Con fecha 24 de marzo de 2014, y número 8.858 de entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se recibe solicitud de Cemex España Operaciones, S.A.U. de modificación puntual de la autorización ambiental integrada, relativa al aplazamiento del cubrimiento de la nave de materias primas, incluido en el condicionado 1.5. Plan de mejoras de la planta.

Con fecha 7 de abril de 2014, se comunicó el abono por el promotor de la tasa establecida a los efectos de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con fecha 11 de abril de 2014, se envía la documentación presentada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Ebro, y se solicita por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe preceptivo y vinculante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47.10 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre la pretensión de Cemex España Operaciones, S.L.

Considerando que en el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, se establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija el organismo de cuenca.

Considerando el informe vinculante, de fecha 2 de junio de 2014, de la Confederación Hidrográfica del Ebro, acerca de la solicitud realizada por Cemex España Operaciones, S.L.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley de Aguas, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y modificado a través del Real Decreto 1290/2012, de 7 de septimebre; el Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y su modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 9 de marzo de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se renueva la autorización ambiental integrada a la fábrica de cemento gris, de Morata de Jalón (Zaragoza), promovida por Cemex España Operaciones, S.A.U., en el siguiente sentido:

1. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.5. Plan de mejoras de la planta, por el siguiente:

1.5. Plan de mejoras de la planta.

Cemex España Operaciones, S.L.U. deberá realizar las siguientes mejoras para optimizar ambientalmente sus instalaciones:

Cubrimiento de nave materias primas auxiliares.

El parque de almacenamiento de materias primas cuenta con tres naves cubiertas para el almacenamiento del material procedente de la cantera. Existe una nave con tres compartimentos para el almacenamiento de materias primas auxiliares (arena, mineral de hierro, fluorita y yeso), que no se encuentra techada.

La instalación de este cubrimiento deberá estar realizada, como muy tarde el 16 de marzo de 2017, con el fin de garantizar la ausencia de contaminación en las aguas pluviales. Entretanto, deberá aplicarse el programa de medidas preventivas destinado a minimizar la posible incidencia en las aguas pluviales, consistente en la contención de la materia prima en el cubículo mediante la instalación de un badén o montículo frontal y en el acopio de los materiales en la parte trasera de la zona de depósito, así como cualquier otra medida adicional de contención.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 24 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ