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ORDEN de 29 de septiembre de 2011, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la relación de diferentes cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre y su localización, considerados Bienes de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Publicado el 10/11/2011 (Nº 222)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, señala que los bienes más relevantes del Patrimonio de Aragón serán declarados Bienes de Interés Cultural e inscritos en el Registro correspondiente. Dicho artículo recoge, en su apartado 2, las diferentes categorías de Bienes Inmuebles entre las que se encuentra la de Monumento, entendiendo por tal la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico.

La Disposición adicional segunda de la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés establece que son Bienes de Interés Cultural, por ministerio de Ley, entre otros, las cuevas, abrigos y lugares que contengan manifestaciones de arte rupestre, en toda su tipología existentes en Aragón. Asimismo señala que por Orden del Departamento responsable de Patrimonio Cultural se deberá aprobar la relación de los bienes afectados, con su localización.

Por lo tanto, aquellos lugares con manifestaciones de arte rupestre en los que se pone de relieve, a través de pinturas y grabados hechos en roca, rasgos típicos únicos, singulares e irreemplazables de nuestros antepasados, se consideran, por mandato legal, Bienes de Interés Cultural. Únicamente será necesaria, para su adecuada protección, la aprobación de relaciones detalladas de dichos Bienes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés.

La Unesco, en el año 1998 declaró Patrimonio de la Humanidad al «Arte Rupestre del Arco Mediterráneo de la Península Ibérica», aglutinando bajo esta denominación manifestaciones de estilos y ciclos diferentes, entre las que destacan el denominado Arte Levantino y el Arte Esquemático. Situados a lo largo del litoral mediterráneo de la Península Ibérica, estos abrigos de arte rupestre prehistóricos constituyen un conjunto excepcional, que muestran los modos de vida de una etapa crucial del desarrollo del ser humano mediante pinturas que, por su estilo y temática, son únicas en su género. Son un testimonio excepcional sobre una civilización desaparecida que nos permite conocer la expresión social, económica y religiosa de estas poblaciones. Aragón, una de las seis Comunidades Autónomas beneficiarias de dicha declaración, contiene en su territorio un gran número de enclaves con distintas manifestaciones parietales, tanto pintadas como grabadas, en cuevas, abrigos, acantilados o rocas al aire libre.

En cumplimiento de la vigente legislación en materia de Patrimonio Cultural, el Departamento de Cultura y Turismo, mediante las Órdenes de 22 de marzo de 2001 y de 8 de marzo de 2002, aprobó las relaciones de las cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre localizadas en Aragón hasta aquel momento, distinguiendo los bienes declarados Patrimonio de la Humanidad por la Unesco de aquellas otras manifestaciones conocidas en nuestra Comunidad Autónoma no incluidas por sus características en aquella declaración. Desde la última relación de arte rupestre publicada en el año 2002, se han venido produciendo en el territorio aragonés una serie de hallazgos, tanto casuales como fruto de investigaciones programadas, que han incrementado de manera importante la nómina de conjuntos con arte rupestre. Debido a estos nuevos descubrimientos, realizados tanto en las demarcaciones de los Parques Culturales, sobre todo en el de Albarracín, como en áreas hasta la fecha con vacíos de este tipo de manifestaciones, se ha comprobado que no existen en el territorio aragonés zonas que no contengan algún tipo de manifestación rupestre, destacando en este periodo los hallazgos tanto de arte rupestres levantino y esquemático, como los descubrimientos de grabados rupestres prehistóricos y protohistóricos, sin contar con las abundantes representaciones parietales de época histórica. Debido a esta razón se hace conveniente proceder a la aprobación de una nueva lista de lugares con manifestaciones de arte rupestre localizados en nuestra Comunidad Autónoma entre los años 2002 y el año 2011.

Por todo lo expuesto, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en virtud de la potestad conferida por la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, dispone:

Primero.-Aprobar la relación de cuevas y abrigos con manifestaciones de arte rupestre considerados Bienes de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, que se adjunta como anexo a esta Orden, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/1999 de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés.

Segundo.-Publicar la presente Orden en el «Boletín Oficial de Aragón».