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ORDEN de 28 de marzo de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada Fundación Laya Patrimonio Lúdico.

Publicado el 13/04/2011 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

Examinado el expediente tramitado para la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, desarrollada por el Reglamento de Fundaciones, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, así como la Orden de 16 de abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, referente al funcionamiento del Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma, consta lo siguiente:

Primero. Constitución de la fundación.-La Fundación fue constituida en escritura número 25, de 20 de enero de 2011, otorgada en Benasque (Huesca), ante la Notario del Colegio de Aragón Doña María del Mar Ascaso Lobera.

La entidad fundadora es el Ayuntamiento de Campo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación radica en la C/ Pallerez, s/n, 22450 Campo (Huesca)

La Fundación desarrollará sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero. Dotación.-La dotación inicial consiste en bienes muebles aportados por el Ayuntamiento de Campo, valorados en la cantidad de ciento veinte mil euros (120.000 euros).

Cuarto. Fines de la Fundación.-La Fundación tiene por objeto la recuperación, promoción y transmisión de los Juegos y Deportes Tradicionales, como manifestaciones del patrimonio cultural, en cualquier grupo de población, sin exclusión por razón de edad, género, condiciones económicas, sociales o culturales; la impulsión de la práctica de los Juegos y Deportes Tradicionales como agentes portadores de hábitos y valores necesarios en la sociedad actual tales como la convivencia, la tolerancia, la solidaridad, el diálogo intergeneracional, la interculturalidad, la inclusión social y la sostenibilidad; así como favorecer la práctica de los Juegos y Deportes Tradicionales en distintos ámbitos y contextos de intervención tales como el educativo, el deportivo, el recreativo, el turístico, el bienestar social, el cultural, el medioambiental...

Quinto. Patronato.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, que han aceptado el cargo:

Presidente: El Vicepresidente de la Federación Cántabra de Bolos, Don José Ángel Hoyos Perote.

Vicepresidente: El Director del Museo de Juego y Deportes Tradicionales en Campo, Don Fernando Maestro Guerrero.

Tesorero: El Presidente y miembro fundador de Brinquedia - Red Gallega del Juego tradicional, Don José Luís Vázquez Pardo

El miembro fundador de la ADJT (Asociación Europea de Juegos y Deportes Tradicionales) Don Pere Lavega Burgués.

Secretaria: La Directora del Centro de Interpretación del Folklore, San Pedro de Gaillos (Segovia), Doña Aránzazu Rodrigo Martín.

Primero.-El artículo 34 de la Constitución Española reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general, con arreglo a la Ley. En virtud del Real Decreto 569/1995, de 7 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón asumió la competencia exclusiva que, en virtud del Estatuto de Autonomía, le corresponde en materia de Fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en el ámbito territorial de Aragón.

Segundo.-El artículo 2 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, dispone que son Fundaciones las organizaciones constituidas sin fin de lucro que, por voluntad de sus creadores, tienen afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general.

Tercero.-El Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior es competente para ejercer el Protectorado de la Diputación General de Aragón sobre las Fundaciones que desarrollan principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 6 de julio de 2007, de la Presidencia del Gobierno, por lo que compete al Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior ordenar la inscripción de las fundaciones en el Registro de Fundaciones, en aplicación del citado Decreto en relación con el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en la LF, en el artículo 10 de la Orden de 16 de Abril de 1996, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, persigue fines de interés general y su dotación se considera adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, en aplicación del artículo 12.1 de la LF

No obstante lo anterior, el artículo 11.2 de la Ley de Fundaciones establece: «Toda disposición de los Estatutos de la fundación o manifestación de la voluntad del fundador que sea contraria a la Ley se tendrá por no puesta, salvo que afecte a la validez constitutiva de aquélla. En este último caso, no procederá la inscripción de la Fundación en el correspondiente Registro de Fundaciones».

Se considera como no puesta la última frase del artículo 12.1 de los estatutos, ya que el Secretario del Patronato no puede recibir retribuciones por el ejercicio del cargo de patrono-Secretario, a no ser que se trate de la figura de Secretario no patrono.

Quinto.-A esta Fundación constituida por el Ayuntamiento de Campo, resultan de aplicación los artículos 318 y 320 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, por lo que en la contratación de obras, servicios y suministros se aplicarán los principios de publicidad y concurrencia, el personal de la Fundación tendrá carácter laboral, sin que tenga relación de dependencia alguna con la Entidad local (artículo 318.2 y 3) y el control de la actividad financiera se desarrollará con arreglo a las normas reguladoras de las haciendas locales, sin perjuicio de las facultades de la Administración de la Comunidad Autónoma en el ejercicio del protectorado sobre las fundaciones privadas (artículo 320.3)

También esta Fundación se encuentra incluida en el art. 3.1f) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Sexto.-El Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, establece que se inscribirán en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las que desarrollen principalmente sus actividades en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, y los actos que con arreglo a las leyes sean inscribibles, entre los que se encuentran la constitución de la fundación, la composición inicial del órgano de gobierno y todas las variaciones posteriores que se produzcan en el mismo, así como la aceptación de los cargos, y las delegaciones y apoderamientos generales que efectúen los órganos de gobierno y su revocación.

Por cuanto antecede, emitido el informe favorable a que se refiere el Decreto 25/2004, de 10 de febrero,

1º) Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, la constitución de la denominada Fundación Laya Patrimonio Lúdico.

2º) A dicha Fundación de corresponde el número de Registro 315(I).

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes computado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Zaragoza, 28 de marzo de 2011.

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior,

ROGELIO SILVA GAYOSO