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ORDEN EIE/821/2018, de 17 de mayo, por la que se convocan para el año 2018, ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Publicado el 25/05/2018 (Nº 100)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en su artículo 75.4.ª la competencia compartida en materia de energía. A su vez, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, en los términos por ese artículo determinados.

Esta competencia corresponde en la actualidad al Departamento de Economía, Industria y Empleo en virtud de lo dispuesto en el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

En este concreto ámbito material, se aprobó la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas. Recientemente éstas han sido modificadas por Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018), ampliando los potenciales beneficiarios de las mismas a las empresas e instituciones sin ánimo de lucro dedicadas a los sectores agrícola, de la pesca y de la acuicultura, y contemplando la previsión de las entidades colaboradoras.

En el artículo 2 de dicha orden se identifican los proyectos, instalaciones e inversiones que podrán ser objeto de subvención mientras que en el artículo 3 de la citada orden se contemplan los beneficiarios, recogiendo, entre otros, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón. Siendo uno de los objetos de esta convocatoria la ayuda a proyectos e instalaciones desarrollados por las mencionadas entidades, serán de aplicación a esta convocatoria la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y la Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 6 de junio de 2017), a excepción de sus artículos 9, 13 y 21, donde será de aplicación la regulación que se contemple en las bases reguladoras específicas por razón de la materia y de la línea de ayudas incluida en el programa operativo correspondiente, que en este caso no son otras que las bases reguladoras aprobadas por la mencionada Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, lo que exige, como punto de partida, efectuar la correspondiente convocatoria, tal como prevén la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio.

El Gobierno de Aragón, el 15 de abril de 2014, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, adoptó el Acuerdo por el que se aprobó el Plan Energético de Aragón 2013-2020. Esta planificación indicativa pretende conjugar objetivos de crecimiento económico, seguridad en el abastecimiento energético, mejora de la eficiencia y desarrollo tecnológico preservando además el medio ambiente.

El Plan Energético de Aragón 2013-2020 tiene como estrategias fundamentales: incrementar el parque de generación eléctrica, desarrollar las infraestructuras energéticas y promover las energías renovables, el ahorro y uso eficiente de la energía y la investigación, el desarrollo y la innovación energética. Este planteamiento aprovecha los recursos autóctonos y renovables, disminuye la dependencia del suministro exterior, aporta flexibilidad y fiabilidad al sistema, mejora la balanza económica y contribuye a minimizar las posibles afecciones ambientales.

Para conseguir estos objetivos de fomento de la energía renovable y del uso eficiente de la energía, entre otras medidas, el plan propone la promoción de inversiones en eficiencia energética y aprovechamiento de las energías renovables mediante subvenciones, la promoción de las empresas de servicios energéticos y la potenciación del tejido industrial. En este marco, esta convocatoria de ayudas responde a las medidas señaladas y previstas en Plan Energético de Aragón 2013-2020 y persigue el fomento de las energías renovables apoyando actuaciones tendentes a fomentar la producción y/o utilización de las energías renovables, siempre que exista un fallo de mercado claro y demostrado, que dichas inversiones aumenten la capacidad de producción de renovables y mejoren el mix energético nacional. Así, se apoyará la implantación de las energías renovables a pequeña escala en las empresas, en particular las Pyme tanto para usos eléctricos como térmicos, favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo, el aumento del uso de las energías renovables en la edificación y en infraestructuras públicas.

En el apartado tercero de esta convocatoria se definen como beneficiarios las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Por tanto, podrán ser beneficiarias las empresas, entendiendo como tales, de acuerdo con el concepto establecido en la normativa comunitaria, a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, con o sin ánimo de lucro, y de su modo de financiación, que ejerza una actividad económica definida, a su vez, como la actividad consistente en la intervención en el mercado ofreciendo bienes o servicios en competencia con otros operadores.

Esta circunstancia exige que no solo se respeten las normas en materia de competencia fijadas en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, sino que en la propia convocatoria de las subvenciones se haga referencia expresa al régimen comunitario al que se acogerá el sistema de ayudas para cumplir con aquéllas. Por esta razón, en el apartado quinto, en su punto 3, se citan el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L-352/1, de 24 de diciembre), el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura. Los cuales serán de aplicación respecto a las ayudas que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos e instituciones o entidades sin ánimo de lucro, según sean las actividades de estas.

Asimismo, en el apartado octavo, punto 1.12.º se incluye la obligación de presentar por el solicitante de la ayuda que reúna la condición de empresa, un documento que dé cumplimiento al artículo 6 de los citados Reglamentos (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (UE) n.º 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 y (UE) n.º 717/2014, de la Comisión, de 27 de junio de 2014. Concretamente, una declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

El 14 de julio de 2015, por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea, se aprobó el Programa Operativo Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) de Aragón 2014-2020. En el marco del objetivo temático "(OT) 4. Favorecer la transición a una economía baja en carbono en todos los sectores" del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020, en el ámbito de sus competencias la Dirección General de Energía y Minas participa con la actuación EM01 "Ayudas a empresas privadas y autónomos por la producción y/o el uso de energías renovables" y con la actuación EM02 "Ayudas a corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y el uso de energías renovables". Ambas actuaciones se materializan mediante las ayudas convocadas con esta orden, y responden respectivamente a los objetivos específicos "(OE) 4.2.2. Fomento del uso de energías renovables por las empresas, en particular las PYME" y "(OE) 4.3.2. Aumentar el uso de las energías renovables para producción de electricidad y usos térmicos en edificación y en infraestructuras públicas, en particular favoreciendo la generación a pequeña escala en puntos cercanos al consumo". Por participar en el Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020 con las dos actuaciones EM01 y EM02, la Dirección General de Energía y Minas, forma parte de la Comisión de Seguimiento de Inversión territorial Integrada - ITI Teruel. Así, en esta convocatoria las ayudas se financian en un 50 % con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional FEDER y el otro 50 % con recursos propios cofinanciadores.

En el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo para el periodo 2016-2019, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, dentro del área de competencia de la Dirección General de Energía y Minas, y bajo el epígrafe de "Ayudas a empresas privadas y autónomos, corporaciones locales, instituciones sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares por la producción y/o el uso de energías renovables", se contemplan las ayudas que con esta orden se convocan.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias asignadas al Departamento de Economía, Industria y Empleo en el citado Decreto, de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, resuelvo:

Primero.- Objeto y régimen jurídico aplicable.

1. De acuerdo con la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 5 de enero de 2017), y con la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), cuando los beneficiarios sean corporaciones locales, esta orden tiene por objeto convocar para el ejercicio del año 2018, las ayudas en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

2. Las subvenciones se regirán por esta convocatoria; por lo previsto en la citada Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre; en la Orden EIE/601/2018, de 5 de abril, por la que se modifica la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018); en la también citada Orden PRE/571/2016, de 13 de junio; en la Orden EIE/731/2017, de 23 de mayo, por la que se modifica puntualmente la Orden PRE/571/2016, de 13 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al fondo local de Aragón, para su aplicación a las subvenciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía, aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables, e infraestructuras energéticas, que se hallan cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 6 de mayo de 2017); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), por lo que en su tramitación les será de aplicación los reglamentos comunitarios reguladores de dicho Fondo, así como la normativa que resulte de aplicación para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Actuaciones subvencionables.

1. Se considera actuación subvencionable la ejecución de proyectos e instalaciones en materia de ahorro y diversificación energética, uso racional de la energía y aprovechamiento de los recursos autóctonos y renovables que supongan la explotación de los recursos energéticos relativos a:

a) Biomasa. Aprovechamiento de los residuos agrícolas, forestales, ganaderos, urbanos y cultivos energéticos para su explotación energética en procesos productivos y en calderas de calefacción y agua caliente. En concreto, la utilización de la biomasa en calderas de potencia máxima de 1 MW para producción de energía térmica para uso residencial, servicios, agrícola e industrial. Ya se trate de una nueva instalación, o de la sustitución de una caldera de otra tecnología.

b) Geotermia. Sondeos y captaciones de energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su aprovechamiento en los sectores residencial, servicios, agrícola e industria con una potencia térmica máxima de 70 kW para el caso que los beneficiarios sean particulares, o de 500 kW para el caso que los beneficiarios sean empresas privadas, autónomos, corporaciones locales, instituciones o entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios.

c) Solar Térmica. Captación de energía térmica del sol para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, con una potencia térmica máxima de 250 kW.

d) Minihidráulica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, electrificación rural, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

e) Solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kWp de potencia instalada de paneles fotovoltaicos. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

f) Eólica y solar fotovoltaica. Instalaciones de autoconsumo eléctrico de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, hasta un máximo de 100 kW de potencia instalada total. Para su aprovechamiento en instalaciones agrícolas, ganaderas o industriales, en el sector servicios y residencial, electrificación rural, vivienda, alumbrado, bombeo, regadío, producción de hidrógeno, aplicaciones para la movilidad sostenible, etc.

2. Serán subvencionables las actuaciones relativas a la ejecución de nuevos proyectos e instalaciones, así como la ampliación de potencia o sustitución de instalaciones existentes. Cuando se trate de la sustitución de anteriores instalaciones de energía renovable, solo será subvencionable la parte de la inversión proporcional a la potencia aumentada de la instalación.

3. Las actuaciones indicadas deberán realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. El período para realizar las actuaciones objeto de las ayudas (período subvencionable) comienza el día 1 de enero de 2018 y se extiende hasta 5 de noviembre de 2018, ambas fechas inclusive. No obstante, tanto las facturas como los justificantes de pago del proyecto subvencionado deberán haberse realizado entre el día siguiente a la publicación de la presente orden y la fecha fin del periodo subvencionable.

Todo ello de acuerdo con el artículo 65.6 del Reglamento (UE) n.º 1202/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en todas las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1 de esta orden, las empresas privadas y autónomos, las corporaciones locales, las instituciones o entidades sin ánimo de lucro y las comunidades de propietarios. Los particulares, entendiendo como tales exclusivamente las personas físicas, podrán ser beneficiarios de subvenciones a la inversión en las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1.b) geotermia y punto 1.e) solar fotovoltaica. Todos ellos podrán obtener la condición de beneficiarios siempre que efectúen las actuaciones subvencionables y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración indicados en el apartado cuarto de esta orden.

2. Para que una corporación local pueda obtener la condición de beneficiario, esta debe acreditar estar al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en este apartado como beneficiarios.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma.

Cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos, deberá aportar los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma.

La exoneración del deber de acreditar las circunstancias exigidas en este punto se aplicará a las ayudas cuya cuantía no exceda de mil euros de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

5. Cuando se trate de empresas, éstas deberán cumplir todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre declaración responsable emitida por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

6. Cuando las actuaciones subvencionables recogidas en el apartado segundo, punto 1, se realicen mediante inversiones de empresas de servicios energéticos, en el ejercicio de sus funciones, la solicitud de ayuda por dicha actuación subvencionable tan solo la podrá realizar la empresa de servicios energéticos.

Dicha empresa de servicios energéticos deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del Real Decreto-Ley 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

Cuarto.- Régimen de concesión y criterios de valoración.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. La concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes.

3. De acuerdo con lo anterior, las solicitudes de ayuda se evaluarán y seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

- Dotación de servicios, o mejora de los existentes. Hasta el 20%.

- Mejora o novedad del nivel tecnológico. Replicabilidad. Hasta el 5%

- Viabilidad técnica y económica del proyecto en el plazo establecido. Hasta el 10%.

- Mejora del nivel de ahorro y/o diversificación energética. Hasta el 20%.

- Disminución de impacto ambiental, la contaminación, o las emisiones. Hasta el 25%.

- El reequilibrio y la redistribución territorial. Hasta el 20%.

- Se valorará de manera negativa los proyectos que incluyan elementos discriminatorios, por razones de género. Hasta el 20%.

- Se valorarán de manera negativa las solicitudes de los peticionarios que en los cinco ejercicios anteriores hubieran aceptado subvenciones y sin renuncia expresa, no las hubieran ejecutado. Hasta el 25%.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía total prevista para esta convocatoria es de 4.571.514 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias y por los importes que se indican a continuación correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018:

2. Dentro del crédito disponible, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar será:

a) Cuando el beneficiario sea una institución o entidad sin ánimo de lucro, comunidad de propietarios o particular: hasta un máximo del 50 % del coste subvencionable de la inversión.

b) Cuando el beneficiario sea una empresa privada o autónomo: hasta un máximo del 60 % del coste subvencionable de la inversión.

c) Cuando el beneficiario sea una corporación local: hasta un máximo del 70 % del coste subvencionable de la inversión.

3. El porcentaje de subvención se determinará de acuerdo con las solicitudes y características de los proyectos presentados.

Por razones de disponibilidad presupuestaria la Comisión técnica de valoración podrá establecer un límite máximo de inversión subvencionable.

4. Las subvenciones previstas en esta orden que tengan como beneficiarios empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro tendrán la consideración de ayudas de minimis, Así, según cual sea el ámbito de actuación de dichos beneficiarios:

a) Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, estarán sujetas al límite del importe total de 15.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

b) Las empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro del sector de la pesca y de la acuicultura, de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (UE) número 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura, estarán sujetas al límite del importe total de 30.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

c) El resto de empresas privadas, autónomos y entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L-352/1 de 24 de diciembre), estarán sujetas al límite del importe total de 200.000 euros durante un periodo de tres ejercicios fiscales que se determinará tomando como referencia los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.

5. Las actuaciones realizadas por empresas privadas y autónomos en instalaciones solares para autoconsumo, recogidas en el apartado segundo, punto 1.e), dispondrán de las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/770150/91001 y 15050/7311/770150/14201, y el resto de actuaciones en instalaciones de energías renovables recogidas en el apartado segundo, punto 1, dispondrán de las aplicaciones 15050/7311/770047/91001 y 15050/7311/770047/14201. No obstante, si una vez atendidas todas las actuaciones subvencionables con la máxima ayuda posible, en unas de las aplicaciones presupuestarias sobraran fondos y en las otras no fueran suficientes, los fondos sobrantes se transferirán de unas a otras.

6. Las actuaciones realizadas por Instituciones o entidades sin ánimo de lucro, comunidades de propietarios y particulares en instalaciones solares para autoconsumo, recogidas en el apartado segundo, punto 1.e), dispondrán de las aplicaciones presupuestarias 15050/7311/780206/91001 y 15050/7311/780206/14201, y el resto de actuaciones en instalaciones de energías renovables recogidas en el apartado segundo, punto 1, dispondrán de las aplicaciones 15050/7311/780026/91001 y 15050/7311/780026/14201. No obstante, si una vez atendidas todas las actuaciones subvencionables con la máxima ayuda posible, en unas de las aplicaciones presupuestarias sobraran fondos y en las otras no fueran suficientes, los fondos sobrantes se transferirán de unas a otras.

7. La distribución de los créditos especificada en los puntos 5 y 6 del presente artículo, son de carácter estimativo y les será de aplicación lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

8. La obtención de esta subvención será compatible con otras subvenciones, ingresos o recursos, siempre que no se supere el 80% del coste de la actuación subvencionada y garanticen el cumplimiento de las Directrices sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente. En caso contrario, si se advierte un exceso de la financiación con la concesión de la subvención de esta Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la cuantía de dicha subvención se reducirá hasta el porcentaje que respete dicho límite. Si el exceso se verificase una vez concedida ayuda se procederá a modificar la resolución de concesión y, en su caso, el beneficiario deberá reintegrar el importe recibido.

Sexto.- Costes subvencionables.

1. Con carácter general no se considerarán costes subvencionables:

a) El coste de activos fijos usados.

b) El IVA y cualquier impuesto pagado, tasas y contribuciones especiales.

c) Los gastos financieros consecuencia de la inversión, los del personal propio y los de adquisición de terrenos.

d) En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos energéticos de la inversión; siendo en todo caso el criterio de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón el que prevalecerá en caso de discrepancia.

2. Se consideran costes subvencionables los que se especifican a continuación:

a) Para actuaciones en biomasa, son gastos subvencionables el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto, con las siguientes especificaciones:

1º. Sistema de tratamiento y alimentación de combustible. Preparación del combustible para que la caldera del propio proyecto lo reciba en la forma y cantidades necesarias para alcanzar las prestaciones de la instalación. Si el sistema produce una cantidad de combustible superior a la consumida por la instalación térmica, sólo se considerará como partida elegible la fracción de la instalación correspondiente al porcentaje de suministro del propio proyecto.

2º. Sistema de combustión u horno. En lo que permita y este destinado exclusivamente a la generación de calor por combustión de la biomasa, transfiriéndolo éste a las paredes de la caldera y evacuando los humos de forma adecuada.

3º. Caldera. Sistema que transfiere la energía térmica generada en el hogar y en el circuito de humos al fluido, agua presurizada, agua-vapor saturado o sobrecalentado, aceite para calefacción/refrigeración o suministro de agua caliente.

4º. Sistema de generación de frío asociado a la generación de calor mediante máquinas de absorción.

5º. Sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos.

6º. Sistemas eléctricos, de control y motorización.

7º. Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc., siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

8º Ingeniería y dirección de obra.

No se considerarán subvencionables las estufas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan o en dependencias próximas mediante conductos de aire caliente.

Para estas actuaciones, se tomará como coste de referencia, en relación con los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia térmica instalada de 450,00 €/kW para instalaciones hasta 500 kW (incluido) y de 300,00 €/kW para instalaciones de más de 500 kW.

b) Para actuaciones en geotermia, son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

1º. Sistemas de captación del recurso geotérmico, tales como intercambiadores, acumuladores o tuberías, sistemas de aprovechamiento mediante medios electromagnéticos (bombeo e intercambio directo), bomba de calor, sistema de distribución, y sistema de regulación, control y medida de consumos energéticos, sistemas eléctricos de control y monitorización.

2º. Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, zanjas y tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con la componente energética del proyecto.

3º. Ingeniería y dirección de obra.

Para estas actuaciones, se tomará como coste de referencia, en relación a los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia térmica instalada que dependerá de la tecnología utilizada: 500,00 €/kW en circuito abierto, 1.400,00 €/kW en circuito cerrado con intercambio horizontal y 1.800,00 €/kW en circuito cerrado con intercambio vertical.

c) Para actuaciones en solar térmica, son gastos subvencionables el coste de los equipos, maquinaria e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y conexionado del conjunto y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto, con las siguientes especificaciones:

1º. Campo de captación solar. Compuesto por captadores solares térmicos, elementos de soporte y fijación de los captadores, elementos de interconexión entre captadores, etc.

2º. Acumulación. Compuesto de tanques de almacenamiento, intercambiadores de calor, vasos de expansión, tuberías, válvulas y conexiones, bombas de circulación, aislamientos, etc.

3º. Regulación, control y motorización. Compuesto por equipo de regulación, sensores, sistemas de adquisición de datos, sistema eléctrico y de control. Equipos de medida y demás equipos secundarios, etc.

4º. Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

5º. Ingeniería y dirección de obra.

Para estas actuaciones se tomará como coste de referencia, en relación a los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia térmica instalada de 1.000,00 €/kW para instalaciones de colectores planos y 1.200,00 €/kW para instalaciones de colectores de tubo de vacío.

d) Para actuaciones en minihidraúlica, instalaciones de autoconsumo eléctrico con o sin conexión a la red de distribución eléctrica aisladas, son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

1º. Generadores. Compuesto por turbinas, generadores eléctricos, elementos de interconexión, etc.

2º. Acumuladores. Compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

3º. Acondicionamiento de energía. Compuesto por los convertidores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

4º. Motorización. Compuesta por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

5º. Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.

6º. Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

7º. Ingeniería y dirección de obra.

e) Para actuaciones en solar fotovoltaica, instalaciones de autoconsumo eléctrico, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

1º. Generadores. Compuesto por los módulos fotovoltaicos, elementos de interconexión, etc.

2º. Acumuladores. Compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

3º. Acondicionamiento de energía. Compuesto por los inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

4º. Motorización. Compuesta por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

5º. Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.

6º. Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

7º. Ingeniería y dirección de obra.

Para estas actuaciones se tomará como coste de referencia, en relación a los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia eléctrica de 2.000 €/kW para instalaciones sin acumulación y de 3.500 €/kW para instalaciones con acumulación.

f) Para actuaciones en eólica y solar fotovoltaica, instalaciones de autoconsumo de tecnología eólica o que integren las tecnologías eólica y fotovoltaica, con o sin conexión a la red de distribución eléctrica, son gastos subvencionables el coste de los equipos e instalaciones, la obra civil asociada, la realización de proyectos de ingeniería y las actuaciones de montaje y pruebas de seguridad reglamentarias que formen parte directamente del proyecto. Los elementos de este tipo de instalaciones que se consideran costes subvencionables son los siguientes:

1º. Generadores. Compuesto por los módulos fotovoltaicos, aerogeneradores, generadores eléctricos, elementos de interconexión, etc.

2º. Acumuladores. Compuesto por las baterías, los reguladores, elementos de interconexión y cableado, indicadores del nivel de baterías, etc.

3º. Acondicionamiento de energía. Compuesto por los convertidores o inversores, cuadros eléctricos, interruptores y protecciones, cableados, etc.

4º. Motorización. Compuesta por los sensores, sistemas de adquisición de datos, sistemas de comunicación remota, etc.

5º. Tendidos eléctricos. En el supuesto de tendido de la red de distribución de electrificación rural hasta los puntos de suministro.

6º. Obra civil. En la que se incluyen excavaciones, cimentaciones, zanjas, tuberías, edificios, etc, siempre que estén relacionados con el componente energético del proyecto.

7º. Ingeniería y dirección de obra.

Para estas actuaciones se tomará como coste de referencia, en relación a los objetivos energéticos, una inversión máxima subvencionable por unidad de potencia eléctrica de 2.000 €/kW para instalaciones sin acumulación y de 3.500 €/kW para instalaciones con acumulación.

3. Los costes subvencionables estarán sujetos además a las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, aprobados por la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 315, de 30 de diciembre de 2016).

Séptimo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se realizarán mediante los modelos normalizados recogidos en el anexo de esta orden, junto con el resto de la documentación requerida, e irán dirigidas al Director del Servicio Provincial competente en el ámbito territorial en que se realice la inversión. Los modelos normalizados de solicitud están incluidos en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón obrante en la sede electrónica del Gobierno de Aragón y disponible en el portal del Gobierno de Aragón "www.aragon.es/subvencionesenergia".

2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta orden de convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en cada caso, se presentarán en las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, cuya última relación se hizo pública por Orden HAP/1346, de 26 de septiembre. Asimismo, también se podrán presentar en cualquiera de los lugares y en la forma señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Deberán presentarse solicitudes de ayudas independientes para cada una de las materias previstas en el apartado segundo, punto 1 de esta orden de convocatoria.

Octavo. Documentación.

1. Para acceder a las ayudas los solicitantes deberán presentar, en fase de solicitud y debidamente cumplimentada, la siguiente documentación:

a) La solicitud de subvención (formulario 1 del anexo de esta orden), en la cual deberá constar:

1º Los datos del solicitante y del representante si es el caso.

La presentación de la solicitud de subvención por parte del interesado conllevará el consentimiento para que el órgano gestor realice la comprobación de los datos de identificación de los solicitantes de las subvenciones mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad; a no ser que el solicitante deniegue explícitamente en dicha solicitud esta comprobación. De darse este último caso el solicitante deberá aportar fotocopia del documento acreditativo de la identificación fiscal.

Si como consecuencia de la verificación de los datos de identificación se pusiera de manifiesto alguna discordancia respecto a los datos facilitados por el interesado, el órgano gestor podrá realizar actuaciones tendentes a su clarificación.

Lo establecido anteriormente también será de aplicación para acreditar la identificación fiscal de quien, en su caso, actúe como representante del beneficiario.

Además, cuando el solicitante actúe por medio de representante, deberán aportarse los documentos que acrediten el poder de representación de este último, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2º Los datos relativos a la inversión (actuación subvencionable) objeto de solicitud de la subvención. Entre estos datos se incluirán aquellos datos (potencia de la instalación en kW y horas estimadas de uso anual) que permitan a la Dirección General de Energía y Minas calcular los indicadores de productividad C030 y C034 de las líneas de actuación EM01 y EM02 del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020. Estos datos se volverán a confirmar a la hora de justificar la inversión.

3º Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra subvención para la misma actuación o proyecto, y en su caso, si se le ha concedido o no, indicando cuantía y procedencia. Dicha declaración responsable conllevará la acreditación del efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas al beneficiario, de ser el caso, con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

4º Declaración responsable del solicitante en la que indique que no se encuentra incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

5º Cuando se trate de una empresa, declaración responsable de que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, y declaración responsable de que no está sancionada por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

6º Cuando el solicitante sea una empresa privada, autónomo o entidad sin ánimo de lucro, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de minimis recibidas, para cualesquiera actuaciones o proyectos, durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, indicando la procedencia y la cuantía.

b) Memoria sucinta donde se describan los objetivos perseguidos que justifiquen el interés de la inversión para la que se solicita subvención (formulario 2 del anexo de esta orden)

c) Presupuesto de la inversión, excluyendo el IVA.

d) Ficha de terceros, debidamente cumplimentada y con la firma y sello de la entidad bancaria (formulario 3 del anexo de esta orden)

e) En el caso de que el solicitante sea una corporación local, certificado del secretario-interventor acreditando que dicha entidad ésta al día en la obligación de rendir cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable, haber adoptado medidas de racionalización del gasto y presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores.

f) Los certificados expedidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, cuando el solicitante deniegue expresamente el consentimiento para acceder a los datos referidos en el apartado, tercero punto 4 de esta orden.

g) En el caso de que el solicitante sea un autónomo, acreditación de que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, mediante certificado sobre reconocimiento de alta emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el presente año.

h) Se podrá adjuntar toda aquella documentación complementaria que posibilite un mejor análisis de la actuación para la que se solicita la subvención.

2. Con objeto de evaluar el proyecto de inversión, se deberán cumplimentar correctamente la totalidad de los apartados de los formularios normalizados que se adjuntan en el anexo de la presente convocatoria, que afecten al proyecto.

3. Las solicitudes irán acompañadas de la documentación requerida en cada caso, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Noveno. Subsanación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al interesado para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días hábiles, transcurrido el cual se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La práctica de la subsanación se realizará mediante el sistema de notificación personal.

Décimo. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Servicio de Gestión Energética de la Dirección General de Energía y Minas con la participación de los Servicios Provinciales.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Undécimo. Evaluación de solicitudes y propuesta de resolución.

1. La evaluación de las peticiones se efectuará de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el apartado cuarto.

2. La valoración de las solicitudes se realizará por la Comisión técnica de valoración a la que se refiere el artículo 10 de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre.

3. Tras la pertinente evaluación de las solicitudes, la Comisión técnica de valoración emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados.

4. La Dirección General de Energía y Minas, a la vista de los expedientes y del informe elaborado por la Comisión técnica de valoración, formulará la propuesta de resolución que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

Duodécimo. Resolución de las ayudas.

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por orden de la Consejera de Economía, Industria y Empleo en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución se motivará atendiendo a los requisitos y los criterios establecidos en esta convocatoria y de conformidad con las bases reguladoras, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución acordará tanto el otorgamiento de las subvenciones, atendiendo a las disponibilidades presupuestarias existentes y al orden de prelación resultante de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado cuarto de esta orden por la Comisión técnica de valoración, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento o imposibilidad material sobrevenida.

2. El plazo de notificación será el mismo que el de resolución, transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. La resolución se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La práctica de dicha notificación se realizará mediante la publicación en el «Boletín Oficial de Aragón» de la orden por la que se resuelvan las peticiones de ayuda. Esta resolución será, asimismo, publicada en la web del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

4. No obstante, a los beneficiarios de las ayudas concedidas se les comunicará con acuse de recibo un oficio informándoles sobre la subvención concedida, al que se acompañará la siguiente documentación:

a) Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), el cual informará tanto de la subvención concedida como de las obligaciones que el beneficiario contraerá con la aceptación de la misma.

b) Documento informativo de la documentación que deberá aportar el beneficiario para justificar la inversión realizada.

c) Modelo de renuncia de la subvención concedida.

d) Una etiqueta indicadora del carácter público de la subvención cofinanciada por el Gobierno de Aragón y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), que el beneficiario deberá colocar en un lugar visible en alguno de los componentes principales de la inversión subvencionada.

5. Siempre que se estime oportuno, se podrán conceder nuevas subvenciones con cargo a los créditos liberados como consecuencia de las renuncias, según lo establecido en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, o por no haberse realizado la totalidad de la inversión subvencionada por parte del interesado, a los solicitantes que, cumpliendo las condiciones requeridas para adquirir la condición de beneficiario, no hubieran sido seleccionados como tales por haberse agotado la disponibilidad presupuestaria, siempre que sean los siguientes en orden a la puntuación obtenida en función de los criterios de valoración previstos en esta convocatoria.

No obstante, se exceptúa de esta posibilidad a las ayudas con cargo al Fondo Local (aquellas cuyos beneficiarios sean corporaciones locales), al no estar contemplada en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

6. De conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución administrativa que se adopte, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, sin que ambos puedan simultanearse.

Decimotercero. Aceptación.

1. Una vez concedida la subvención, se considerará que el beneficiario la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa. La aceptación de la ayuda conlleva, asimismo la aceptación del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA).

2. El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida en cualquier momento entre el día siguiente a la concesión y el fin de plazo establecido para la justificación de la inversión subvencionada. De igual manera, el solicitante podrá desistir de la solicitud de la subvención en cualquier momento antes de la concesión de la misma. Tanto la renuncia a la subvención como el desistimiento a la solicitud deberán ser expresos.

3. Los beneficiarios que, pasado el plazo de ejecución de la inversión subvencionada, no hayan justificado dicha inversión ni hayan renunciado a la misma en el plazo establecido para ello, serán objeto de penalización en los criterios de valoración de próximas subvenciones solicitadas en la misma materia.

Decimocuarto. Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Serán obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actuación que fundamentó la concesión de la subvención de conformidad con la documentación presentada en la solicitud, y con las condiciones señaladas en la resolución de otorgamiento de la subvención.

2. Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado, como la de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Tesorería de la Seguridad Social. Así como no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario, previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

3. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas cualquier circunstancia que provoque una modificación en los términos de la actuación subvencionada, con el fin de que pueda procederse a la modificación de la cuantía de la subvención o del plazo de ejecución de la actuación subvencionada, que en todo caso necesitará autorización de la Consejera de Economía, Industria y Empleo. El plazo para comunicar estas modificaciones será de un mes desde que se produjeran las mismas.

4. Facilitar a la Administración la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, así como no impedir las comprobaciones que sean necesarias.

5. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Dirección General de Energía y Minas, así como de cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otros órganos de control competentes y demás órganos de verificación y control. Al estar cofinanciadas las subvenciones por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), estarán sometidas además al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, autoridades de gestión competentes y a la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a la normativa aplicable a las intervenciones cofinanciadas con dicho fondo.

6. Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control. Todos los documentos justificativos relacionados con las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), deberán conservarse durante un periodo de tres años a partir del año en el que haya tenido lugar el cierre del programa operativo.

7. Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la reglamentación de la CE, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, o la normativa que resulte de aplicación.

8. Comunicar a la Dirección General de Energía y Minas de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la subvención concedida al amparo de la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, otras ayudas económicas que se le concedan o hayan concedido para las actuaciones subvencionadas. Acreditando, asimismo, el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas, de ser el caso, con anterioridad para el mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores por alguno de los sujetos comprendidos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto.

9. Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de las cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 47, apartado 1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

10. Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones que se determinen en esta Orden, facilitando el acceso de los técnicos para la comprobación material de las inversiones realizadas.

11. El beneficiario deberá destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención al menos durante dos años en el caso de que los mismos no sean inscribibles en un registro público, y durante al menos cinco años en caso contrario.

12. Adoptar las medidas correspondientes para dar cumplimiento a las exigencias de publicidad de las ayudas recibidas. Para ello:

a) Con carácter general se deberá colocar visiblemente en algún componente principal de la inversión subvencionada una etiqueta indicadora del carácter público de la financiación de la actuación subvencionada.

b) Por tratarse de ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, los beneficiarios deberán cumplir las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 y en el anexo XII del Reglamento (CE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, reconociendo el apoyo del FEDER a la operación con la incorporación del emblema de la Unión y de una referencia a la Unión Europea; así como una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

c) De cara a facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, el órgano instructor fijará un modelo común de etiqueta validado por la Comisión de Comunicación Institucional, el cual será facilitado a todos los beneficiarios.

d) No obstante los puntos anteriores, si por alguna particularidad específica de la inversión objeto de subvención y de acuerdo con las normas aprobadas por el Gobierno de Aragón, se requiriera alguna medida adicional o especial fuera del modelo común, se deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

13. Según lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional segunda de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se exige que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas públicas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida.

14. Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

15. Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en las bases reguladoras, en esta convocatoria y acto de concesión.

Decimoquinto. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

1. Para poder proceder al pago de la subvención los beneficiarios deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la acreditación de dicho requisito de pago, se estará a lo dispuesto en el punto 4 del apartado tercero de esta orden.

Decimosexto. Justificación y certificación de la realización del proyecto subvencionado y la inversión.

1. La obligación de justificación de la subvención se efectuará ante el Servicio Provincial correspondiente.

2. El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada y de su pago finalizará el 5 de noviembre de 2018.

3. La modalidad de certificación y justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa del gasto. Los beneficiarios deberán presentar con carácter general la siguiente documentación:

a) Impreso de certificación o justificación debidamente cumplimentado (formulario 4 del anexo de esta orden), el cual incluirá además de los datos del beneficiario y la denominación de inversión realizada:

— Una memoria de actuación justificativa de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. Esta memoria incluirá la confirmación o variación de los datos (potencia de la instalación en kW y horas estimadas de uso anual) indicados en la solicitud, que permitan a la Dirección General de Energía y Minas calcular los indicadores de productividad C030 y C034 de las líneas de actuación EM01 y EM02 del Programa Operativo FEDER de Aragón 2014-2020.

— Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

— Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con identificación del importe de procedencia. Asimismo, deberá comunicar la obtención de cualquier otra subvención con carácter de minimis durante un periodo de tres ejercicios fiscales (si se está sujeto a dicho régimen)

Para el caso que el beneficiario sea una entidad local, el impreso de certificación o justificación (formulario 4 del anexo de esta orden) tendrá carácter de certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor, con el visto bueno del Alcalde o Presidente. Todo ello en cumplimiento del punto 2.a) del artículo 22 de las Orden PRE/571/2016, de 13 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

b) La justificación documental de la realización de los gastos durante el periodo mediante la aportación de las facturas o documentos acreditativos del gasto efectuado, así como de los correspondientes justificantes de pago. En concreto:

— Los documentos originales y fotocopias, correspondientes a la ejecución de las obras y/o a la adquisición de bienes y servicios, cuyas facturas deberán incluir la declaración y desglose de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial.

— Los documentos originales y fotocopias, de las transferencias bancarias, extractos bancarios correspondientes, cheques y recibos bancarios de los pagos realizados. Los originales se devolverán una vez comprobados y estampillados por el Servicio Provincial. Sólo se tendrán en cuenta para evaluar la justificación, aquellas facturas emitidas a nombre del beneficiario de la subvención y aquellos justificantes de pago ordenados por dicho beneficiario.

Excepcionalmente se admitirán pagos en efectivo para cantidades inferiores a 500,00 euros y siempre con recibo firmado y sellado por el perceptor. No obstante, esta excepción no se podrá aplicar a las ayudas con cargo al Fondo Local (aquellas cuyos beneficiarios sean corporaciones locales), al no estar contemplada en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, ("Boletín Oficial de Aragón", número 116, de 17 de junio de 2016), por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón.

En el caso de corporaciones locales, con carácter general se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la corporación local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación y así se certifique por la intervención de la Corporación Local. En todo caso, la entidad local deberá acreditar de forma documental el pago en un plazo de tres meses desde la finalización del plazo dado para ejecutar la actividad subvencionada.

c) Los tres presupuestos u ofertas que, en aplicación del artículo 34.3 de la Ley 5/2015 de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor (40.000 euros cuando se trate de contratos de obra o 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicio), el beneficiario deberá presentar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, que habrá solicitado con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención pero siempre dentro del periodo subvencionable.

La elección entre las ofertas presentadas en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

d) En el caso que la actuación subvencionada forme parte de una instalación fija de calefacción, refrigeración o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, sometida al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, se aportará un certificado de la instalación, suscrito por la empresa habilitada en instalaciones térmicas que haya montado o reformado dicha instalación.

e) En el caso que la actuación subvencionada suponga la explotación de recursos energéticos relativos a minihidráulica o solar fotovoltaica y/o eólica, sometida al Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, se aportará el certificado de la instalación eléctrica, suscrito por la empresa instaladora habilitada de instalaciones de baja tensión que haya instalado o reformado dicha instalación.

f) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa de servicios energéticos, está deberá aportar una copia del contrato suscrito con el receptor de dichos servicios.

Decimoséptimo. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará cuando se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada y se haya justificado la realización de la actuación subvencionada y el gasto realizado, además de lo dispuesto en el apartado decimoquinto sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

2. El pago o abono de las subvenciones concedidas se realizará, conforme a lo dispuesto en la Orden EIE/1940/2016, de 16 de noviembre, una vez comprobada por los servicios técnicos del Departamento la documentación justificativa de la ejecución del proyecto, obra o actuación subvencionada; constatándose de que dicha inversión ha sido efectivamente realizada y pagada.

Decimoctavo. Información y publicidad de las subvenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER)

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el anexo XII del reglamento (CE) 1303/2013 relativo a la información y comunicación sobre el apoyo procedente de los fondos FEDER, de normas de la CE relativas a las medidas de información y publicidad destinadas al público, o en la normativa que resulte de aplicación.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Economía, Industria y Empleo y por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con la inclusión de los logos correspondientes.

Decimonoveno. Control y seguimiento.

1. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Departamento concedente y lo expuesto en el apartado decimocuarto, punto 5, de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Cámara de Cuentas de Aragón y el Tribunal de Cuentas, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

Al estar estas ayudas cofinanciadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos también al control y verificación por parte de las Autoridades del Programa Operativo correspondiente.

2. Cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en la normativa aplicable a la materia, en esta convocatoria o en la resolución de concesión, procederá el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes, o, en su caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

3. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigésimo. Difusión y publicidad.

1. La Diputación General de Aragón podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en la presente orden.

2. El artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones y, a tales efectos, las administraciones concedentes deberán remitir a dicha a base de datos información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la citada Ley. En base a ello, el órgano gestor de las presentes ayudas dará referencia a la BDNS de las bases reguladoras de la subvención, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputan, objeto o finalidad de la subvención, identificación de los beneficiarios, importe de las subvenciones otorgadas y efectivamente percibidas, resoluciones de reintegros y sanciones impuestas.

3. Los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En el caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la citada Ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) servirá de medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.

4. La aceptación de la cofinanciación por parte del Programa Operativo del FEDER Aragón 2014-2020 comporta la inclusión en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) número1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 diciembre de 2013.

Vigésimo primero. Facultad de interpretación.

Se faculta al Director General de Energía y Minas para la interpretación y resolución de cuantas dudas puedan derivarse de la aplicación de la presente orden.

Vigésimo segundo. Efectos

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 17 de mayo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL