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ORDEN PRE/769/2018, de 3 de mayo, por la que se dispone la publicación de la adenda relativa a condiciones de ejecución durante 2018 del convenio de colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón.

Publicado el 18/05/2018 (Nº 95)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrita en el Registro General de Convenios con el número 2018/1/0142 la adenda al convenio de colaboración y coordinación suscrita, con fecha 31 de diciembre de 2017, por el Ministro del Interior y el Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación de la citada adenda que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 3 de mayo de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ADENDA RELATIVA A CONDICIONES DE EJECUCIÓN DURANTE 2018 DEL "CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DEL INTERIOR (DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL) Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LOS EDIFICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN ARAGÓN"

En Madrid, a 31 de diciembre de 2017.

De una parte, Don Juan Ignacio Zoido Álvarez, en su condición de Ministro del Interior, en virtud del Real Decreto 417/2016, de 3 de noviembre, actuando en representación del Ministerio del Interior, de acuerdo con lo previsto en el artículo 61 k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el apartado 2 del artículo 48 de la ley antes citada.

De otra parte, Don Vicente Guillén Izquierdo, Consejero de Presidencia del Gobierno de Aragón actuando en representación del mismo, facultado para este acto por Acuerdo de 17 de octubre de 2017 del Gobierno de Aragón.

Intervienen ambos en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar la presente adenda de colaboración, bastante en derecho para formalizar la misma, y en su virtud,

Primero.- Que con fecha 20 de diciembre de 2012, el Ministerio del Interior y el Gobierno de Aragón suscribieron el convenio de colaboración y coordinación en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón.

Segundo.- Que en virtud de lo dispuesto en la Estipulación Sexta del convenio de colaboración, la vigencia del mismo es indefinida, sin perjuicio de que su aplicación en ejercicios sucesivos requerirá la aprobación de adendas anuales.

Por su parte, el apartado 4 de la Estipulación Tercera establece que "Para las prorrogas anuales se acordará en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento los edificios donde se establecerán los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del convenio. Las decisiones que acuerde la Comisión Mixta de Seguimiento se trasladarán a una Adenda al presente convenio, que será suscrita por las mismas autoridades que éste".

Tercero.- Que las partes firmantes están interesadas en que la colaboración se extienda al ejercicio 2018 y a estos efectos se ha reunido la Comisión Mixta de Seguimiento con fecha 06 de julio de 2017,

Primero.- Objeto.

Es objeto de la presente Adenda concretar la aplicación durante el ejercicio 2018, de lo previsto en el "convenio de Colaboración y coordinación entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón", suscrito el 20 de diciembre de 2012.

Segundo.- Número de efectivos de Guardia Civil en reserva a prestar servicio.

De mutuo acuerdo entre las partes firmantes del convenio se decide mantener los componentes del Cuerpo de la Guardia Civil en reserva que prestaron servicio durante el año 2017.

Por tanto para el año 2018 los efectivos de la Guardia Civil que pueden prestar servicio en base a este convenio serán de 23 componentes.

Su distribución se establece en el anexo 1.

Tercero.- Prestación del servicio de vigilancia en los edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2018.

La distribución de los destacamentos y el número de efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva que prestarán el servicio de vigilancia en los edificios e instalaciones judiciales dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2018 figura en el anexo 1 a la presente Adenda con indicación de las sedes judiciales a las que van destinados en cada provincia.

En el supuesto de que alguno de los puestos de trabajo de las sedes judiciales indicadas en el citado anexo no se cubriesen o quedasen vacantes, podrán previo acuerdo de la Dirección General de Justicia e Interior del Gobierno de Aragón y de la Zona de la Guardia Civil de Aragón, destinar o nombrar comisiones de servicio a componentes en reserva del citado Cuerpo a cualquiera de las sedes judiciales recogidas en el citado anexo, tengan o no personal asignado, sin que se supere el número máximo de efectivos totales en Aragón recogidos en el mismo, todo ello con el fin de obtener la máxima cobertura de los puestos de trabajo.

Sin perjuicio de esta distribución, a propuesta de Guardia Civil, al personal se le podrá nombrar una comisión de servicio para cubrir vacaciones u otras incidencias del personal de la Guardia Civil destinado en otras sedes judiciales de la misma provincia, siempre que la Dirección General de Justicia e Interior lo autorice.

Los costes ocasionados por el nombramiento de estas comisiones de servicio serán abonados por el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, tal como figura en la Estipulación Tercera del convenio.

Si durante la vigencia de la adenda quedara fuera de uso alguno de los edificios previstos en el anexo 1, se minorarán los efectivos previstos para cubrir ese servicio, salvo que puedan ser adscritos a otro y así lo acuerden ambas partes a través de Comisión Técnica prevista en la Cláusula Cuarta del convenio.

Cuarto.- Organización del servicio e incentivos de personal.

La organización de la prestación del servicio se realizará por los mandos de la Guardia Civil para dar cobertura a las necesidades de seguridad de los edificios judiciales que señale la Dirección General de Justicia e Interior.

El servicio se prestará con carácter general en días laborables y su horario, en función de la sede judicial que se trate, podrá llegar a ser en turno de mañana o de tarde, entre las 7.00 y las 21.00 horas. En caso de que en alguna sede se llegue a aplicar el horario de entre 7.00 horas a 21 horas, el mismo se realizará de forma general, en turnos independientes de mañana y tarde y siempre que el número de componentes de la plantilla lo permitan una vez aplicado a la misma las normas sobre jornadas y horas de servicio de la Guardia Civil y sin que se realicen con carácter general nocturnos y festivos.

Quinto.- Funciones que desarrollará el personal prestador del servicio.

El personal destinado a prestar el servicio desarrollará todas las funciones relacionadas con la seguridad y protección de los edificios y de las personas que se encuentren en las dependencias e instalaciones judiciales citadas en el anexo, salvo las específicas de seguridad ciudadana que serán asumidas por el Puesto/Comisaría del Cuerpo policial competente en la localidad.

Dentro de las anteriores y entre otras las relativas a la revisión por escáner de bultos y paquetería y las que se recojan en los planes de autoprotección de los edificios.

Sexto.- Necesidades del personal relacionadas con la prestación del servicio.

Durante este ejercicio 2018 la Comunidad Autónoma sufragará gastos de vestuario o de equipamiento del personal hasta la cantidad máxima de 6.000 euros, en función de las reposiciones anuales de aquel.

Asimismo se establecerá una cantidad máxima de 2.000 euros para el pago de las indemnizaciones por comisiones de servicio que se deban nombrar.

Estas cantidades tal y como se establece en la estipulación tercera punto 3 del convenio deberán materializarse en el Tesoro Público, pero de forma diferenciada respecto del ingreso de las retribuciones, en aras a facilitar el posterior proceso de generación de crédito en el presupuesto de gastos de la Guardia Civil.

Séptimo.- Financiación.

El Gobierno de Aragón se compromete a financiar las acciones de vigilancia que figuran como anexo 1 a esta Adenda con cargo a la aplicación presupuestaria 10050/1421/400008/91002 del Presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.

El importe máximo destinado a tal fin asciende a 232.889,38 euros.

Las cantidades aplicables son las que figuran en el anexo 2 de esta adenda y que se abonarán según lo previsto en la Cláusula Tercera del convenio.

Los importes corresponden al año 2017, por lo que según se establece en la estipulación tercera del convenio, por lo menos las diferencias retributivas del apartado b) de esa estipulación se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil para el año 2018, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio. Todo ello sujeto a los criterios y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos

De acuerdo con la normativa de incentivos al rendimiento de la Guardia Civil, la percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

Octavo.- Aplicación del convenio.

Salvo lo estipulado en esta Adenda se mantienen plenamente en vigor todos y cada uno de los términos y condiciones del convenio de colaboración citado en el apartado primero.

Noveno.- Vigencia.

La vigencia de esta Adenda dará comienzo el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2018.

Décimo.- Publicación.

Esta Adenda, una vez suscrita y registrada, se inscribirá en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de Aragón", tal y como establecen los artículos 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En prueba de conformidad, las partes firman esta Adenda por duplicado en el lugar y fecha señalados.