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RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2017, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite el informe de impacto ambiental del anteproyecto de modernización de la red de riego en la comunidad de regantes número 1 del canal del Cinca, zona 7, en el término municipal de Barbastro (Huesca), promovido y solicitado por la comunidad de regantes número 1 del canal del Cinca, de Barbastro (Número Expte. INAGA 500201/01/2016/07406).

Publicado el 25/09/2017 (Nº 184)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2). Proyecto incluido en el anexo II, grupo 1. Agricultura, silvicultura y ganadería, 1.3.1. Proyectos de consolidación y mejora de regadíos en una superficie superior a 100 ha (proyectos no incluidos en el anexo I), y grupo 9. Otros proyectos, 9.14. Cualquier proyecto no incluido en el anexo I que, individualmente, o en combinación con otros proyectos, pueda afectar de forma apreciable directa o indirectamente a espacios de la Red Natura 2000.

Promotor: Comunidad de regantes número 1 del Canal del Cinca, de Barbastro.

Proyecto: Anteproyecto de modernización de la red de riego en la comunidad de regantes número 1 del canal del Cinca, zona 7, en el término municipal de Barbastro (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El objetivo que pretende la comunidad de regantes n.° 1 del canal del Cinca, zona 7, en Barbastro, es mejorar las infraestructuras de riego existentes, instalando un sistema de riego en todas las parcelas, pudiendo efectuar tanto riego a presión como por goteo, lo que optimizará el uso del agua mejorando así también la efectividad de sus cultivos.

El proyecto contempla la modernización integral de 1.056,12 ha con cultivos de alfalfa, viña, maíz, trigo, olivo y frutales, correspondientes a 312 parcelas, incluidas en los polígonos 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del término municipal de Barbastro (Huesca), siendo 114 el número total de beneficiarios de la modernización proyectada. La zona regable se extiende hacia el norte el polígono industrial de Barbastro, entre la acequia de Selgua y el río Vero.

Para la superficie de 1.056,12 ha a modernizar, se establecen unas necesidades de riego brutas en la zona de 5.798,02 m³/ha y año, lo que supone 5.464.696 m³/año para la superficie total. Las necesidades de riego en el mes más desfavorable (julio) ascienden a 1.661,40 m³/ha y mes. El caudal ficticio continuo máximo para defender la alternativa es 0,63 l/s y ha.

Se plantea la ejecución de una nueva toma de agua en la acequia de Selgua del canal del Cinca, en la margen izquierda, y situada en el p.k. 12+800 junto aguas abajo de la toma S-12,62, ya existente (coordenadas UTM ETRS89 huso 31: X = 258.524 / Y = 4.655.524 / Z: 398,72). El caudal necesario a derivar en este punto será de 771 l/s.

Asimismo, se proyecta la conducción de dicho caudal hasta la balsa baja de regulación. Por el desnivel propuesto, entre la cota de captación de 408,97 m y la cota máxima de explotación de la balsa baja de 392 m, se diseñará la conducción a lámina libre sin carga. Dicha balsa, de 38.539 m² de superficie y 98.771 m³ de volumen de regulación (almacenamiento de día y medio a dos días de agua a máximas necesidades para toda la zona regable), se construirá en la parcela 64, del polígono 17, del término municipal de Barbastro. La balsa se diseña con materiales sueltos y, por las características de elevada conductividad hidráulica, es necesaria su impermeabilización mediante la colocación de lámina de polietileno de alta densidad.

La altura del dique será de 4,50 m, con una altura máxima de agua de 3,75 m. Los taludes que formarán las tierras del talud será 2,5/1 en el talud de aguas arriba (interior). El exterior también tendrá talud 2,5/1. Se instalará una estación de bombeo e impulsión, mediante cuatro electrobombas de cámara partida, con una capacidad de bombeo de 259 l/s, hasta una balsa superior, con la finalidad de que la explotación futura de las instalaciones tenga el menor coste energético, alimentando la zona regable con la presión suficiente.

La balsa superior estará ubicada en la parcela 165, del polígono 18, del término municipal de Barbastro, dentro de la subparcela "a", catalogada catastralmente como olivos de secano. En total, ocupará 27.586 m² y su volumen de regulación será de 101.666 m³. La altura del dique será de 8 m con una altura máxima de agua de 7 m. Por las características geológicas del emplazamiento, para garantizar la impermeabilidad de la balsa, ésta debe ser forrada con lámina geosintética de PEAD de 2 mm. Se recurrirá a material procedente de la excavación de la balsa superior para el terraplén de la balsa inferior.

La red de riego principal, de 23 km de longitud, está compuesta por 75 hidrantes principales y, en algunos casos, pueden ser compartidos entre varios propietarios. De estos hidrantes, se diseñará una red de riego terciaria con un total de 97 tomas terciarias, colocadas en 43 hidrantes compartidos.

Las tuberías que se van a utilizar son de PE100, para los diámetros inferiores a 500 mm y los superiores hasta 600 mm serán tuberías de fundición, y los diámetros mayores con tubería de chapa de acero helicosoldado.

Será necesario la construcción de una línea eléctrica de media tensión entre el apoyo de la línea aérea FWF "Barbastro" 25kV y el nuevo centro de seccionamiento, entrega y medida, una segunda línea de media tensión desde el citado nuevo centro de seccionamiento hasta la LSMT existente a P01411, un nuevo centro de seccionamiento, entrega y medida, un centro de transformación de abonado, una línea aéreo-subterránea de media tensión que una a ambos y un nuevo centro de transformación de abonado.

Además, destacar que el proyecto cuenta con un sistema de control automatizado de las infraestructuras principales (captación, balsa inferior, estación de bombeo, balsa superior, impulsión e instalación eléctrica).

Por otra parte, no está prevista la necesidad de establecer un área de préstamos, el material necesario para el relleno de zanjas (gravas y bolos) se comprará a canteras debidamente autorizadas. Tampoco está prevista la necesidad de un área de vertido, las balsas se han diseñado intentando compensar el movimiento de tierras, reutilizando los excedentes de una en el dique de la balsa. Se indica al respecto que los excedentes de excavación de las zanjas y del desmonte de la balsa superior se utilizarán en las obras de acondicionamiento de la balsa inferior y en algunas otras zonas con déficit dentro de la misma obra, por lo que no se prevé la instalación de vertederos.

No se ha contemplado todavía donde se ubicarán las instalaciones auxiliares y acopios de materiales durante la ejecución de las obras, no obstante se controlará dicha ubicación durante la vigilancia ambiental prevista en la obra.

Durante la fase de aprovechamiento de las obras ejecutadas, no se prevé la existencia de nuevas fuentes de contaminación, puesto que el regadío previsto (aspersión) es una modernización del sistema existente (a manta) para rentabilizar su utilización, utilizando sistemas más eficientes, lo que permite obtener con el mismo volumen de agua más rentabilidad.

La modernización del regadío no supone cambio alguno de los usos del suelo ni de los tipos de cultivos actuales de Barbastro, ya que todas las tierras incluidas en la modernización se seguirán destinando al cultivo agrícola de regadío. De acuerdo a lo indicado en el documento ambiental, de las parcelas incluidas en la modernización, se han eliminado todas las superficies correspondientes a eriales y secanos. El agua provendrá de la acequia de Selgua del canal del Cinca, que ya abastece actualmente a la zona regable. El caudal del riego total será el mismo que hay en la actualidad, no previéndose transformaciones en los cultivos a los que hasta ahora se dedica el regadío con la siguiente distribución: alfalfa (30%), maíz (30%), vid (15%), trigo (10%), olivo (10%) y frutales (5%).

En cuanto a las superficies ocupadas por las nuevas infraestructuras (tuberías, arquetas, balsas...), corresponden casi en su totalidad a terrenos agrícolas afectando con las obras únicamente a la vegetación natural existente en los ribazos entre parcelas por las que vaya a pasar la tubería. Tan solo se afecta una superficie 1.098 m² de vegetación natural con la ejecución de la balsa inferior. Dicha superficie, será compensada con revegetaciones en los taludes de la balsa.

El proyecto contempla tres alternativas, atendiendo a criterios técnicos y económicos, seleccionando una de ellas por ser la energéticamente más adecuada y garantizar la presión adecuada a la gran mayoría de los regantes.

Documentación presentada: Documento ambiental. Fecha de presentación: 4 de agosto de 2016.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Barbastro.

- Comarca de Somontano de Barbastro.

- Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras.

- Dirección General de Justicia e Interior.

- Instituto Aragonés del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 250, de 30 de diciembre de 2016, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca de Somontano de Barbastro. Informa de que la comarca no ha asumido todavía competencias vinculadas con el medio ambiente y, en consecuencia, no cuenta con personal especializado para informar o evaluar el documento.

- Dirección General de Cultura y Patrimonio. En su informe comunica que no se conoce patrimonio paleontológico afectado por el proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico, identifica diversas resoluciones y certificados de zona libre de restos, emitidos respectivamente por esa dirección general, en relación con prospecciones realizadas en 2015 y 2016 en la zona del proyecto y zonas objeto de modificaciones posteriores. Aun así, deberá tenerse en cuenta que cualquier variación de los ramales y tuberías deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento (Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, artículo 69). Todas las actuaciones en materia de Arqueología, deberán ser realizadas por técnico competente, siendo supervisadas y coordinadas por los servicios técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

- Dirección General de Ordenación del Territorio. En su informe, considera que el proyecto no supone una transformación del uso de suelo, que el paisaje ya estaba previamente transformado, que la actuación conllevará un ahorro sustancial de agua, y un importante empuje para el desarrollo del sector agroindustrial. La actuación se podría enmarcar dentro de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), Estrategia 12.2.E2. Modernización y consolidación de regadíos, siendo recomendable que el promotor desarrolle adecuadamente un plan de vigilancia ambiental. Por último, considera que se debe garantizar la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración, en la medida de lo posible, de los elementos del proyecto en el paisaje y se debe velar por los objetivos de conservación derivados del régimen de protección de las especies amenazadas incluidas en el ámbito del proyecto.

- Dirección General de Movilidad e Infraestructuras. Pone de manifiesto que la actuación afecta a la vía de titularidad autonómica A-1226, de Barbastro a Berbegal, con un cruzamiento y posibles paralelismos de tuberías. De esta forma, las obras deberán atenerse a lo que les especifique el permiso previo que deberá solicitarse al Servicio Provincial de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de Huesca. Así mismo, realiza una serie de consideraciones referentes a la necesidad de contemplar en detalle la afección a la carretera de las redes de drenaje; que los bordes de las zanjas deben situarse fuera de la zona de servidumbre de la carretera (8 m); que la nueva red eléctrica prevista en el proyecto cumpla con las prescripciones relativas a cruces, alturas mínimas y ubicación de apoyos contemplados en la legislación vigente.

- Servicio de Seguridad y Protección Civil de la Dirección General de Justicia e Interior. Declara que no es competente en esta materia; no obstante, se informa que, de acuerdo a lo establecido en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, aprobada por Resolución de 31 de enero de 1995, de la Secretaría de Estado de Interior, y en el resto de normativa referente a seguridad de presas y embalses, la balsa proyectada, de 101.666 m³ de capacidad y 8 m de altura, debe clasificarse en función del riesgo potencial que pueda derivarse de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en alguna de las categorías A, B o C. En el supuesto que el embalse se clasifique en categoría A o B, éste deberá disponer del preceptivo plan de emergencia aprobado e implantado, antes de su llenado.

- Instituto Aragonés del Agua. Informa de que no procede su informe sobre cuestiones que afecten al dominio público hidráulico o, en relación con una posible evaluación de impacto ambiental, respecto de las posibles afecciones ambientales de esta actuación, dado que la competencia de este caso no le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, ni media convenio o encomienda con la Administración General del Estado.

- Confederación Hidrográfica del Ebro. Tras analizar el anteproyecto, concluye que desde el punto de vista medioambiental los efectos previsibles del anteproyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en el documento ambiental aportado, así como de todas aquellas que sean necesarias para garantizar la no existencia de alteraciones significativas de la dinámica hidrológica, ni morfológicas de la zona, y asegurando en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, debiéndose extremar las precauciones para no alterar la calidad de las aguas. Por otro lado, indica que, antes de iniciar los trabajos, el promotor deberá informar de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo y de la afección a las infraestructuras de las que es titular esta confederación, así como disponer de la autorización administrativa del organismo de cuenca para la realización de las mismas, así como para toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales. En lo que se refiere a la construcción de las balsas proyectadas, advierte que para la balsa superior deberá solicitarse su clasificación. Asimismo, se deberá dar cumplimiento a la normativa vigente, de modo que el proyecto sea compatible con la gestión pública del agua, así como con el plan hidrológico de cuenca vigente, a la colocación de los apoyos de la línea eléctrica prevista, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, y, en especial, en lo referente a la seguridad de presas, embalses y balsas.

- Dirección General de Carreteras-Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Comunica que cualquier instalación del anteproyecto deberá cumplir la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras; el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras; la Orden Ministerial, de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicio, y demás disposiciones vigentes que afecten a la carretera. Si las actuaciones que se pretenden realizar se ubican en la zona de afección de la carretera, será necesaria la autorización de ese departamento, para lo que deberá previamente solicitarla el promotor de la actividad en los términos señalados en la legislación citada; los cruces subterráneos de la carretera con las tuberías deberán ejecutarse conforme al artículo 94.f) del Reglamento General de Carreteras mencionado; y, por último, que las conducciones subterráneas paralelas a la carretera se realizarán conforme al artículo 94.d) del citado reglamento.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife) en Aragón. Realiza una serie de apreciaciones genéricas sobre los impactos de los proyectos sobre las aves e indica la necesidad de resolver de forma negativa la propuesta, en caso de que el proyecto se ubique dentro de la Red Natura 2000, de la Red Natural de Aragón, de Áreas Importantes para las Aves en España (IBAS) o en un radio inferior a 5 km de sus perímetros, así como dentro de un radio inferior a 6 km desde la localización de nidos, áreas de paso o invernada de un listado de especies que incluye el propio informe. Considera supeditada la aprobación de cualquier proyecto a un estudio estratégico que regule la ubicación y la reducción de sus impactos medioambientales y finaliza exponiendo cuestiones relativas a la minimización de impactos (impactos acumulados), medidas preventivas, vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna, medidas correctoras, y medidas compensatorias.

Localización del proyecto.

El proyecto contempla la modernización de una superficie total de 1.056,12 ha pertenecientes al término municipal de Barbastro (Huesca). Esta superficie se corresponde parcialmente con los polígonos catastrales 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18, afectando a 314 parcelas, de las que se excluyen todas las superficies correspondientes a eriales y secanos.

La balsa superior se prevé en una parcela fuera del regadío con coordenadas UTM ETRS89 TM³0: 754.756 / 4.657.445.

El área del proyecto se encuentra comprendida entre las coordenadas UTM ETRS89 TM³0: 754.724 / 4.657.556; 762.241 / 4.654.095; 758.820 / 4.651.730.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

En el somontano de Barbastro, la zona regable se extiende hacia el norte el polígono industrial de Barbastro, entre la acequia de Selgua y el río Vero, cuyos límites geográficos son los siguientes: al Norte, el polígono industrial de Barbastro; al sur, la acequia Selgua; al Este, el río Vero y al Oeste, la acequia Selgua. Excepto la balsa superior, el resto del proyecto se inscribe prácticamente en el marco de la actual superficie de la comunidad de regantes n.1 del canal del Cinca, de Barbastro.

El entorno es predominantemente agrícola, siendo, en general, cultivos de regadío, excepto el entorno de la balsa superior que son cultivos de secano y vegetación natural con bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia. En cuanto a la vegetación actual del área del regadío, se sitúa en los ribazos que hay entre las parcelas agrícolas. Se trata de una vegetación de carácter halonitrófilo con presencia de especies como Atriplex halimus, Salsola sp., Artemia herba-alta, Lygeum spartum, Fumaria officinalis, Sueda vera, Rhamnus licioides... La vegetación natural también aparece en parte de la red de acequias existentes, donde dominan principalmente Arundo donax y Phragmites Australis, así como otras especies asociadas a hábitats acuáticos.

La construcción de las balsa inferior afectará a 0,12 ha de vegetación natural. Se trata de una zona con presencia de matorral gipsícola con especies que se corresponden con el HIC 1510 Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia), si bien no está cartografiado como tal. Están presentes las especies: Gypsophyla hispanica, Teucrium capitatum, Genista scorpius, Brachypodium retusum, Echinops strigosus, Reseda sp., Ononis tridentata, Thymus sp., Helianthemum sp. Destaca también la presencia de pies aislados de Quercus ilex, Rhamnus alaternus y Juniperus oxycedrus.

Con respecto a la flora catalogada, no se ha identificado la presencia de la misma en el ámbito de afección; sin embargo, cabe la presencia ocasional de Allium pardoi, Thymus loscosii, Limonium catalanicum, todas catalogadas como "de interés especial" en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, e Iris lutescens subbiflora, especie muy rara.

En el área de afección, se pueden localizar aves tales como codorniz, perdiz roja, tórtola común, estornino grajilla y urraca. Entre los mamíferos, destaca la presencia de conejo, liebre, zorro, y en menor medida, jabalí. Parte del área de afección, es zona de campeo de águila-azor perdicera y de quebrantahuesos, catalogadas en Aragón como "peligro de extinción", si bien no se esperan afecciones sobre estas especies.

La parte más oriental del área afectada por el proyecto queda dentro del ámbito del Decreto 4/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, así como del ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección del águila azor-perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba su Plan de recuperación, fuera de sus áreas críticas.

Aspectos singulares.

- La zona de actuación afecta a 103,81 ha del LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro". El ámbito del proyecto linda también con el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

- Ámbito de sendos planes de recuperación de quebrantahuesos y águila-azor perdicera.

- Se producen varias afecciones a la vía pecuaria "Cordel de Valdemartín", con la instalación de infraestructuras para la modernización del regadío, ya sea por cruces de la misma o por tendido de tubería coincidente con su recorrido.

- Destaca la presencia del "Enebro de los Algarrofales", árbol singular localizado en las coordenadas UTM ETRS89 TM³0: 756.449 / 4.655.493, pasando una tubería cerca del mismo.

- En las inmediaciones del Parque Cultural del Río Vero.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé aumento del volumen de captación de agua, pero con un aumento tasado de consumo energético, se consigue un mejor aprovechamiento del recurso. Tampoco se contempla incremento de la superficie de riego.

b) Afección sobre el sustrato y la hidrología. Valoración: impacto potencial bajo. Se prevé la transformación definitiva del suelo ocupado por las balsas. Los movimientos de tierras serán relevantes, si bien se prevé la compensación en el conjunto de la obra, fundamentalmente con la balsa inferior y algunas zonas deficitarias dentro de la misma obra. No se prevé la necesidad de vertederos. La pérdida de suelo a consecuencia de la ejecución del proyecto es, en términos generales, reducida ya que tras el tendido de las tuberías se procede a su cubrimiento y acondicionamiento con material procedente de su excavación o adquirido al efecto. El desencadenamiento de nuevos procesos erosivos es poco probable. La ejecución de la modernización supondrá una mejora con respecto a la situación actual, ya que con el sistema de riego previsto los retornos de los riegos son de mayor calidad, al arrastrar menor cantidad de sales, nitratos y productos fitosanitarios que con el riego a manta, evitando así la contaminación de las aguas superficiales.

c) Afección a vegetación y usos del suelo. Valoración: impacto potencial medio. No se esperan afecciones relevantes sobre la vegetación, dado que las actuaciones se realizan fundamentalmente en las propias parcelas agrícolas y en caminos existentes. Según el documento ambiental, únicamente la ejecución de la tubería de conexión con la balsa superior, en un tramo de 50 m, y la ejecución de la balsa inferior, en un área de 0,12 ha, suponen afección directa sobre la vegetación natural, ya que el resto de las infraestructuras se realizan sobre terrenos agrícolas. Realizado el análisis cartográfico del parcelario de la modernización, en relación al del SIGPAC, se constata que se incluyen en el perímetro del proyecto 40,70 ha de terreno forestal (catalogadas en SIGPAC, como FO, PA, y PR), lo que supone el 3,85% de la superficie total del proyecto. En tal sentido, y de acuerdo con lo indicado en el documento ambiental, de las parcelas incluidas en la modernización, se han eliminado todas las superficies correspondientes a eriales y secanos. Es de considerar que el más relevante de los efectos inducidos del proyecto es la eliminación de áreas de vegetación natural, en orden a obtener una configuración de la parcela optimizada para el nuevo sistema de riego. Este proceso, comúnmente realizado en fases posteriores por los propietarios de las fincas, puede suponer la eliminación de un elevado número de ribazos y de otras áreas de vegetación natural para su incorporación a las superficies de regadío. Tal afección. puede implicar especies catalogadas e incluso alcanzar al árbol singular "Enebro de los Algarrofales".

d) Afección sobre la fauna y las especies protegidas. Valoración: impacto potencial medio. Es previsible que se produzcan molestias temporales en la fase de ejecución de las obras. La actuación es compatible con los objetivos de los planes de recuperación de águila-azor perdicera y quebrantahuesos, si bien puede comportar cierta pérdida o degradación de hábitat de especies propias de matorrales y ámbitos pseudoesteparios. En la fase de funcionamiento, no son previsibles impactos relevantes, salvo en el caso de accidentes por caída o atrapamiento de ejemplares de fauna al vaso de las balsas, por lo que se considera necesario minimizar este impacto mediante la instalación de dispositivos específicos. Asimismo, la instalación de un nuevo tramo de línea eléctrica incrementará riesgos potenciales que hacen preciso la adopción de medidas.

e) Simplificación y homogeneización del paisaje. Valoración: impacto potencial bajo-medio. La transformación del sistema de riego se plantea en un ámbito ya dedicado a regadío. Considerado aisladamente, el proyecto supone un impacto poco significativo, derivando las nuevas afecciones, fundamentalmente, de la presencia de las nuevas balsas; aún así, no resultarán relevantes. No obstante lo anterior, el aumento significativo en los últimos años de proyectos de modernización y/o transformación en regadío supone la transformación del uso del territorio de forestal a agrícola en superficies relevantes. Estos nuevos usos se proyectan sin la adecuada planificación global previa de las infraestructuras asociadas necesarias (accesos, abastecimientos, captaciones, balsas, etc.) y generan efectos sinérgicos que desembocan en una modificación del paisaje y del medio, suponiendo un incremento significativo del riesgo de regresión ecológica en la zona.

f) Afección sobre espacios de la Red Natura 2000. Valoración: impacto potencial bajo. Dado que la afección se realizará en su mayor parte sobre fincas de cultivo, la afección prevista sobre los objetivos de conservación del LIC ES 2410074 "Yesos de Barbastro" se circunscribe a la superficie a 660 m de ramal de una tubería (que discurre por fincas de riego), y a la posible incidencia sobre las áreas de vegetación natural del entorno (3,50 ha, lo que supone un 3,40% de la superficie del LIC contenida en el ámbito del proyecto y un 0,03% de la superficie total del mismo); no obstante, conforme a lo establecido en el documento ambiental, estas áreas no deberían verse afectadas por la actuación.

g) Generación de residuos. Valoración: impacto potencial bajo. No se prevé el desmantelamiento de las acequias existentes, que serán desmanteladas a posteriori por el promotor del proyecto. El documento ambiental establece medidas para la correcta gestión de los residuos generados.

h) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto potencial medio. El "Cordel de Valdemartín" resulta afectado por la instalación de infraestructuras para la modernización del regadío, ya sea por cruces de la misma o por tendido de tubería coincidente con su recorrido, debiendo adoptarse medidas específicas para preservar adecuadamente su uso e integridad.

Otras consideraciones. La presente resolución contempla exclusivamente los efectos del proyecto en relación con los valores naturales existentes en el área afectada y, en consecuencia, no valora aspectos técnicos del mismo relativos a las características constructivas y condiciones de seguridad de las balsas, que deberán atenerse a la normativa sectorial vigente, procurando, en su caso, su pertinente registro y clasificación.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área Técnica del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el Anteproyecto de modernización de la red de riego en la comunidad de regantes número 1 canal del Cinca, zona 7, en el término municipal de Barbastro (Huesca), por los siguientes motivos:

- La ausencia de afecciones significativas sobre los espacios de la Red Natura 2000: LIC ES2410074 "Yesos de Barbastro" y el LIC ES2410073 "Ríos Cinca y Alcanadre".

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, que resulta compatible con los objetivos de los planes de gestión de especies catalogadas y con la adecuada conservación de los valores naturales del entorno, siempre que se observen las condiciones establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras adicionales al proyecto, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras del documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las de la presente resolución. La presente resolución se limita al ámbito del anteproyecto de modernización de la red de riego en la comunidad de regantes número 1 canal del Cinca, zona 7, sin que de ella puedan derivarse en ningún caso: actuaciones dirigidas al incremento de las dotaciones de agua o instalación de nuevas redes de riego u otras más allá de las previstas en el anteproyecto; en ningún caso la presente resolución habilita al riego de parcelas que pertenezcan al dominio público pecuario o a la modificación de usos de terrenos forestales para su puesta en cultivo o riego.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, en especial las referentes a las competencias de la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Subdirección Provincial de Carreteras del Gobierno de Aragón, la Dirección General de Carreteras del Estado, y a las derivadas del ámbito de la seguridad de presas y embalses, y de su clasificación y registro. De forma previa al inicio de las obras, se deberá solicitar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la autorización para la ocupación de la vía pecuaria "Cordel de Valdemartín", afectada por la instalación de la red de riego, de acuerdo a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

3. El suministro de caudales que se establezca deberá ser en todo momento acorde a las cuantías y referencias establecidas al efecto en la planificación hidrológica de cuenca vigente, así como en las diferentes normativas estatales y europeas de aplicación, considerando el tipo de cultivo instaurado. A tal efecto, se dispondrá de los correspondientes dispositivos que permitan determinar el consumo real de agua y controlar que éste es coherente con los anteriores preceptos. Con carácter general, y en aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas, y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la propia dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

4. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se realizará una prospección botánica, por técnico cualificado, en el entorno de las áreas naturales a afectar por las nuevas instalaciones, con el fin de detectar la posible presencia de especies de flora de interés o catalogada, especialmente de ejemplares o poblaciones de Allium pardoi, Thymus loscosii, Limonium catalanicum, e Iris lutescens subbiflora, teniendo en cuenta para su realización la fenología y ciclo biológico de las especies. De los resultados, se dará cuenta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, al objeto de que se establezcan, en su caso, disposiciones adicionales al efecto.

5. Se deberán contemplar en las balsas a construir, además del vallado perimetral para impedir la entrada de animales, sistemas o dispositivos que faciliten la salida de fauna vertebrada menor (pequeños mamíferos, anfibios y reptiles), así como especialmente aves que puedan quedar atrapadas en su interior, utilizando rampas, revestimientos con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas. Igualmente se dispondrá una o varias plataformas flotantes dentro de la balsa. Asimismo, se adaptarán las obras de fábrica de la captación y red de riego, de forma que se eviten potenciales accidentes de especies de fauna. Para las operaciones de mantenimiento de la balsa, tales como limpiezas u otras que agoten o casi agoten el agua almacenada, se deberá prever la posible existencia de peces y su rescate. Los taludes de las balsas se restaurarán convenientemente y revegetarán incorporando especies propias de la zona, especialmente en la balsa inferior.

6. La modernización del regadío pretendida no debe significar el cambio de uso de recintos forestales, vinculado a la adecuación de las parcelas al nuevo sistema de riego, ni la incorporación de áreas de vegetación natural a las superficies de regadío, limitándose la afección sobre la vegetación natural a los tramos de la red de riego proyectada por zonas forestales. En estos puntos, se deberá respetar al máximo la vegetación natural presente en la zona y minimizar los daños sobre ésta. Para ello, se realizará un jalonamiento en el perímetro de la zona de obras, minimizando el espacio ocupado por la obra en la medida de lo técnicamente viable. Asimismo, y preferiblemente durante el replanteo definitivo de la obra, deberá realizarse el jalonado de las zonas de aquellas zonas finalmente determinadas para el control de obra, acopio de materiales, parque de maquinaria, áreas de vertido provisional, etc. Dicho jalonado, se realizará con elementos suficientemente consistentes para impedir su desplazamiento o destrucción a lo largo de toda la fase constructiva. Se controlará la producción de polvo mediante riegos periódicos. No se habilitarán nuevos accesos a la obra utilizándose en todo momento los existentes.

7. Con el fin de salvaguardar el árbol singular "Enebro de los Algarrofales", se variará el trazado de la tubería previsto en el anteproyecto, de forma que discurra por el extremo norte del recinto agrícola afectado y en el que se encuentra situado el mismo, evitando así que la tubería pueda afectar al sistema radicular del mismo. Asimismo, el árbol, será convenientemente señalizado y protegido durante el transcurso de las obras.

8. En la ejecución de las zanjas, se separará y acopiará adecuadamente el horizonte orgánico (primeros 30 cm), para su reposición en superficie una vez instaladas las tuberías, debiendo restaurar adecuadamente los terrenos forestales que resulten afectados por las obras. Las zonas de acopio temporal de áridos y materiales y de parque de maquinaria deberán situarse en terreno agrícola. En caso de que se produzca excedente de tierras que no pueda ser compensado, éste deberá ser transportado a áreas de vertido autorizadas. Asimismo, los residuos derivados de la obra serán evacuados de la zona de actuación y gestionados adecuadamente conforme a su condición. Tras la finalización de las obras, el entorno deberá quedar libre de cualquier resto constructivo y en perfectas condiciones de limpieza.

9. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y demás legislación vigente que sea de aplicación. Este plan de gestión incluirá el previsible desmontaje del sistema de acequias actual.

10. Se adoptarán medidas específicas que impidan la proliferación de especies invasoras como mejillón cebra (Dreissena polymorpha) o almeja asiática (Corbicula fluminea), y eviten las afecciones que pudieran ocasionar en los sistemas hidráulicos.

11. En la acometida eléctrica prevista, se adoptarán todas las medidas recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, así como las correspondientes del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón. El trazado de la línea eléctrica desde el centro de transformación (CT) actual hasta la nueva ubicación de la balsa se realizará de forma que la afección al medio natural se restrinja lo máximo posible.

12. Si en el transcurso de los trabajos se produjera el hallazgo de restos arqueológicos o paleontológicos, deberá comunicarse de forma inmediata a la Dirección General de Cultura y Patrimonio para su correcta documentación y tratamiento. En todo caso, se deberá atender a lo indicado en sus informes por la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en cuanto a precauciones en materia de arqueología o paleontología en la zona.

13. Se redactará y desarrollará el programa de vigilancia ambiental, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas, de forma que se concrete el seguimiento efectivo de las medidas correctoras previstas, defina responsable, métodos y periodicidad de los controles, así como el método y la forma de corrección de las desviaciones sobre lo previsto y la detección y corrección de los posibles impactos no previstos en el documento ambiental. Dicho plan, deberá garantizar la persistencia de la vegetación restaurada hasta su consolidación definitiva, así como la efectividad de los dispositivos de defensa para la fauna, haciendo seguimiento de su funcionalidad. En cualquier caso, el plan de vigilancia ambiental comprenderá cuando menos el periodo de obras y los dos primeros años del periodo de explotación, procurándose informes de seguimiento ambiental que tendrán periodicidad bimensual, durante la fase de obra y anual, durante los primeros dos años de explotación, debidamente suscritos por técnico competente en materia de medio natural, y recogerán específicamente la efectividad de las medidas finalmente adoptadas.

14. El promotor comunicará, con un plazo mínimo de un mes de antelación, al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas previstas para el comienzo de la ejecución del proyecto. Durante la fase ejecutiva del proyecto, la dirección de obra incorporará a un titulado superior como responsable de medio ambiente, para supervisar las adecuadas aplicaciones de todas las medidas preventivas, correctoras y de vigilancia incluidas en el documento ambiental, así como en el presente condicionado. Se comunicará, antes del inicio de las obras, el nombramiento del técnico responsable de medio ambiente al mencionado servicio provincial. Asimismo, se contará con este servicio a fin de determinar qué pies arbóreos se verán afectados por la obra de la balsa inferior, a fin de poder proceder a su corta.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 37.4 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada ley, la presente resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 14 de agosto de 2017.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL