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ORDEN de 13 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se resuelve la convocatoria de la Red de bibliotecas escolares de Aragón durante el curso 2012-2013.

Publicado el 02/04/2013 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Por Orden de 27 de diciembre de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, se convocó a los centros escolares públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para participar en la Red de bibliotecas escolares de Aragón durante el curso 2012-2013.

De conformidad con lo establecido en el apartado octavo de la orden de convocatoria, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Seleccionar las solicitudes que se especifican en el anexo I de la presente orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan, clasificadas por grupos de acuerdo con el nivel de enseñanza que imparten.

Segundo.- Excluir las solicitudes relacionadas en el anexo II de la presente orden por los motivos siguientes:

a) No haber obtenido una puntuación mínima de 6 puntos, tal y como exige el apartado séptimo.2 de la orden de convocatoria.

b) No cumplir el apartado segundo de la orden de convocatoria, según el cual, podrán participar en esta convocatoria los centros que impartan enseñanzas de educación infantil y primaria o educación secundaria obligatoria. Son centros de Educación Especial y Enseñanzas Artísticas.

c) No cumplir el apartado segundo a), que exige que los centros participantes hayan acabado el proceso formativo de los tres cursos dentro del Programa de Bibliotecas Escolares.

d) Haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado quinto.4 de la convocatoria.

e) No cumplir el apartado quinto.1 y 3 de la orden de convocatoria, que exige presentar las solicitudes en papel en cualquiera de los lugares admitidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- El importe concedido asciende a un total de treinta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos euros con noventa céntimos (37.452,90 €) que se financiarán con cargo a los Presupuestos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del año 2013, y con las siguientes aplicaciones presupuestarias:

18030/4221 229000 39055 22.152,90 €

18030/4222 229000 39055 15.300 €

Cuarto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, los centros docentes deberán incorporar las cantidades recibidas de acuerdo con lo previsto en la orden de convocatoria, por este concepto, a sus propios presupuestos, debiendo destinar los fondos recibidos para desarrollar su participación en la Red de bibliotecas escolares de Aragón.

De conformidad con el artículo 20.3 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, modificado por el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, la ejecución de las actuaciones deberá respetar las medidas previstas en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Quinto.- Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 13 de marzo de 2013

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte

DOLORES SERRAT MORÉ