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RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler, en los TT. MM. de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaúles y Bisaurri, provincia de Huesca, promovido a instancia de la mercantil Aramón, S. A., y tramitado como Proyecto de Interés General de Aragón, por los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo (Expte. INAGA 500201/01/2010/6914).

Publicado el 30/12/2010 (Nº 254)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ARAMON, S. A. instó la promoción del proyecto de ampliación de las pistas de esquí de Cerler, en los términos municipales de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaúles y Bisaurrí (Huesca) mediante la tramitación de un Proyecto de Interés General de Aragón ante los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo.

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que han de someterse a evaluación de impacto ambiental los proyectos correspondientes a actividades listadas en su anexo II. El proyecto de referencia se encuentra incluido en el grupo 6 del citado anexo: centros de esquí y montaña, pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas a estos proyectos.

Con fecha 18 de julio de 2008, ARAMÓN, S. A. presentó solicitud de declaración de interés supramunicipal del proyecto de «Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler», al amparo de lo establecido en la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón. Mediante Orden de 12 de diciembre de 2008, de los Consejeros de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Industria, Comercio y Turismo, se declaró el interés supramunicipal del Proyecto (publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de 30 de diciembre de 2008).

ARAMON, S. A. presentó con fecha 29 de diciembre de 2008 la Memoria Ambiental del proyecto de Ampliación de la estación de esquí de Cerler con objeto de consultar la amplitud y grado de especificación que debe contener el estudio de impacto ambiental. Mediante Resolución de 10 de marzo de 2009, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se notificó a ARAMON, S. A. el resultado de las consultas previas a efectos de la elaboración del estudio de impacto ambiental del proyecto de ampliación de la estación de esquí de Cerler.

Antecedentes y tramitación

Con fecha 15 de octubre de 2009, ARAMÓN, S. A. presentó ante el Departamento promotor y el Departamento competente en materia de urbanismo la documentación actualizada del proyecto, incluido el estudio de impacto ambiental, solicitando su aprobación como Proyecto de Interés General de Aragón al amparo del Título Tercero de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, así como el reconocimiento como sociedad urbanística a ARAMON S. A. y la atribución de las facultades de promoción, gestión y ejecución del Proyecto en los términos del artículo 93.4 de dicha Ley.

Mediante la Orden de 25 de enero de 2010 («Boletín Oficial de Aragón» Nº 27 de 10/02/10), del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, se aprueba inicialmente el proyecto de interés general de Aragón de «Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler», presentado por la mercantil ARAMÓN, S. A. y redactado por la empresa IDOM, Ingeniería y Consultoría, S. A., sometiendo la documentación que integra el expediente al trámite de información y participación pública, dándose traslado del mismo a los Ayuntamientos de Montanuy, Bisaurri, Castejón de Sos, Laspaúles y Benasque con objeto de que, en el plazo de dos meses, realicen las alegaciones que consideren oportunas. Se solicita Informe asImismo a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, a la Confederación Hidrográfica del Ebro y a las siguientes Direcciones Generales y Entidades del Gobierno de Aragón: Dirección General de Carreteras, Dirección General de Transportes, Dirección General de Energía y Minas, Dirección General de Turismo, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, al Departamento de Medio Ambiente, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y al Instituto Aragonés del Agua.

Igualmente, mediante la misma Orden de 25/01/2010 se reconoce a la mercantil «ARAMÓN, S. A.» la condición de sociedad urbanística a los efectos de lo establecido en los artículos 7, 93.4 y 127 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón.

Posteriormente se realiza el trámite de participación mediante la consulta a los organismos y entidades que previamente habían sido ya consultadas en el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y se solicitó asImismo informe al Instituto Geológico y Minero de España de acuerdo al artículo 25 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Posets Maladeta y de su área de influencia socioeconómica.

En respuesta al trámite de audiencia a los Ayuntamientos, el de Bisaurri solicitó subsanación en la titularidad de datos de algunas parcelas catastrales, garantía de que se respeten los acuíferos incluidos en la parte del terreno afectada por el proyecto y de que se respete el régimen de pastos del terreno afectado por el proyecto. El Ayuntamiento de Montanuy consideró que los proyectos de edificios deberían incluir memoria de integración paisajística, que se debe mantener el carácter de pista forestal del camino de servicio entre Fonchanina y el Frente de Nieve, que el trazado de los caminos de servicio coincida con el de las pistas de esquí y aprovechar el trazado de los caminos actuales de uso ganadero, y finalmente que se integren lo máximo posible las balsas de innivación en el entorno proponiendo que la franja de coronación se ejecute con escollera. El Ayuntamiento de Castejón de Sos señaló que no se ha contemplado un acceso directo desde Castejón a la estación ampliada y solicita un cambio en las denominaciones de las zonas Urmella e Isábena. El Ayuntamiento de Benasque propone que se incluya el desarrollo del Sector Ardonés con el Sector Castanesa, así como una mejora en la comunicación entre Benasque y Cerler mediante un transporte por cable y un nuevo aparcamiento en Benasque que absorba los nuevos esquiadores del valle derivados de la ampliación proyectada.

Informaron dentro del procedimiento la Dirección General de Carreteras, la Dirección General de Transportes, la Dirección General de Energía y Minas, la Dirección General de Turismo, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Interior, la Confederación Hidrográfica del Ebro, el Departamento de Medio Ambiente y el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

El Instituto Geológico y Minero de España a la fecha de la presente Resolución no ha emitido el informe solicitado. En su caso, en el momento de ser evacuado, deberá ser tenido en cuenta el contenido del mismo a los efectos de prevenir los riesgos geológicos para la aprobación definitiva del proyecto.

Respecto a los contenidos de los mencionados informes se resume el contenido ambiental de los siguientes:

- La Dirección General de Patrimonio Cultural prescribió la realización de estudios sobre el grado de afección a los yacimientos Collado Basibé-Castanesa y Baliera así como el mantenimiento de la continuidad estratigráfica del perfil de los citados yacimientos o, en su caso, de una sección alternativa de referencia. Los materiales de interés paleontológico que pudieran ser afectados por las obras, deberán ser recuperados y objeto de estudio por técnico competente y en colaboración con especialista en materiales paleozoicos. Se deberá llevar a cabo, con anterioridad al inicio de las obras un estudio de campo para verificar la localización y delimitación exacta del yacimiento de Peñascaro y deberán ser tenidos en cuenta los yacimientos denominados secciones 1, 4, y 5 del Sector Isábena con objeto de ser protegidos durante la ejecución del proyecto. Con carácter general se deberán analizar sistemáticamente las zonas afectadas por el proyecto con remociones de terreno y probabilidad de contener restos arqueológicos. Una vez definidas dichas zonas se realizarán prospecciones paleontológicas intensivas, siempre que los materiales geológicos afectados presenten interés paleontológico.

- La Dirección General de Transportes informó en el sentido de que deberá corregirse la redacción actual del proyecto con respecto al uso no restringido del acceso carretero a Fonchanina incidiendo en que la mencionada restricción de paso se efectuaría por los agentes de tráfico exclusivamente cuando por hallarse completo el aparcamiento público de Fonchanina deba restringirse el tráfico de vehículos por motivos de control y seguridad del mismo. En cuanto al radio de la curva situada en el P.K. 0+260 (acceso de autobuses al aparcamiento de Benifons) deberá modificarse el diseño para aumentar hasta al menos 18 m de forma que pueda maniobrar adecuadamente un autobús. Igualmente se deberán redactar e incorporar los proyectos de trazado de nuevas pistas de evacuación de los remontes RM 4-6 y RM 1-7.

- La Dirección General de Turismo informó favorablemente señalando que los proyectos de edificación deberían incorporar los estudios geológicos-geotécnicos correspondientes.

- El Departamento de Medio Ambiente indica que su pronunciamiento se realizaría a través del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de acuerdo al artículo 30 de la Ley 7/2006.

- Dirección General de Interior del Gobierno de Aragón. Se elaborarán fase a fase, antes de su puesta en servicio, los Planes de Intervención de Desencadenamiento de Aludes correspondientes los cuales determinarán la necesidad de colocación en altura de estaciones nivometeorológicas para la obtención de datos reales sobre el estado de la nieve. En todos los proyectos de ejecución de edificaciones se incluirán las correspondientes medidas de mitigación del riesgo de rayos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro señala que deberán obtener autorización previa del Organismo de Cuenca las obras y construcciones que se encuentren dentro del Dominio Público Hidráulico, las que se localicen en la zona de policía del mismo, las líneas eléctricas y sistemas de transportes por cable que crucen cauces permanentes, así como las concesiones de aprovechamiento de aguas y los vertidos a cauces o al terreno.

- Consejo de Protección de la Naturaleza concluye en su dictamen que en esta fase del proyecto, con la documentación aportada y los impactos ambientales sobre el medio natural descritos en el Estudio de Impacto Ambiental, el Consejo no puede suscribir la aprobación de algunas de las actuaciones propuestas, concretamente el Sector Ardonés, el Sector Ronda de Isábena y el Sector Aneto. Considera determinadas informaciones incompletas, imprecisas o erróneas en la documentación presentada. Sobre las medidas protectoras y correctoras se recomienda la inclusión de un capítulo de medidas compensatorias, orientado a la mejora de los hábitats y especies de montaña en sectores próximos al afectado por el proyecto. Aconseja una nueva valoración de determinados impactos específicos para especies sensibles como el quebrantahuesos, el urogallo, la perdiz nival y la perdiz pardilla así como las zonas de paso o corredores ecológicos utilizados por las especies de fauna en sus desplazamientos, especialmente en el caso de oso pardo. Respecto a los impactos del cambio climático sobre el recurso nieve indica que se debería incorporar un estudio completo de innivación natural, calidad y permanencia de la nieve en los diferentes escenarios de cambio climático, analizando la importancia de la cobertura nival de manera más rigurosa para elaborar un mapa de duración y evolución anual de la cubierta nival. En cuanto a la red hidrográfica propone realizar una valoración exhaustiva del impacto de las actuaciones en la cabecera del río Isábena.

Además de los citados informes sectoriales, se recibieron en el trámite de información pública un total de 521 alegaciones formuladas por particulares, asociaciones y entidades.

Las alegaciones con contenido ambiental son diversas, no obstante la mayoría, se pueden agrupar en dos alegaciones-tipo (una con 18 y otra con 489 alegantes) que han firmado particulares, dos asociaciones vecinales y el Partido «Los Verdes»-SOS Naturaleza. El contenido de dichas alegaciones tipo se puede resumir en cuestiones como las siguientes: no se han evaluado los efectos del cambio climático sobre el proyecto, suponiendo éstos una circunstancia que cuestiona la viabilidad de algunas zonas de pistas sin nieve artificial y debiendo tenerse en cuenta el sobrecoste progresivo de producir nieve artificial a la hora de justificar la viabilidad del proyecto global. Así mismo señalan que el proyecto es medioambientalmente insostenible por afectar al LIC «río Isábena», a cuatro Montes de Utilidad Pública, al ámbito del PORN «Parque Posets-Maladeta» perjudicando la estructura y funcionalidad del ecosistema, incluidas especies «en peligro de extinción» y que el proyecto degrada el paisaje y desencadenará procesos erosivos de largo alcance. Indican que el estudio nivológico es incompleto, que no se ha valorado exhaustivamente el impacto hidrológico en las cabeceras de los ríos Isábena, Baliera y Llauset. Así mismo se afirma que el movimiento de tierras y el rebaje de 7 m de la cresta de Tous para construir una plataforma incumplen dos criterios de la mesa de las montañas («las pistas de esquí se adaptarán al relieve de la montaña» y «las instalaciones habrán de ser reversibles») y por otra parte que se incumple un criterio del Instituto Pirenaico de Ecología que recomienda no realizar construcciones permanentes por encima de la cota 2.000 en el Pirineo.

Además se han presentado otras 14 alegaciones que no corresponden con esas tipologías y que tienen en parte contenido ambiental. Las citadas alegaciones recogen otra serie de aspectos que se resumen a continuación.

- La Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos representada por D. Juan Antonio Gil Gallús considera insuficientes los estudios nivológicos, geomorfológicos y faunísticos (y en particular de aves) y por tanto considera la valoración de impactos como incorrecta. Señala que no se han incluido medidas compensatorias, que se incumplen alguno de los criterios de la Mesa de la Montaña y que se debe anular el proyecto y realizarse un estudio de planificación territorial basado en la sostenibilidad y el equilibrio entre todos los factores que identifican este territorio.

- La Entidad de Urmella representada por su alcalde expresa el error en la no inclusión del M.U.P. nº 40 dentro del proyecto y señala que se ejecute el proyecto con el menor impacto visual.

- La Sociedad Española de Evaluación de Impacto Ambiental representada por D. Jorge Abad García sostiene que debería aplicarse al proyecto la evaluación ambiental de planes y programas, considerando que el ámbito temporal de la declaración de impacto ambiental debe quedar limitado a la primera fase de acuerdo con el artículo 32.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio. Señala que el estudio no asegura la minimización de los impactos. Solicita la reubicación de los 13 edificios de servicios en los numerosos núcleos de población existentes y considera que el proyecto no cumple con los contenidos y la metodología de valoración de impactos ambientales.

- La Sociedad Aragonesa de Estudios de Medio Ambiente (SAEMA) representada por D. Jesús Alba Svitil considera el periodo de alegaciones de dos meses insuficiente, que el procedimiento administrativo está viciado y pide un nuevo proceso de información pública que incorpore el Informe de Sostenibilidad Ambiental. Considera que no es correcta la viabilidad económica presentada por lo que cabe desestimar el proyecto por no presentar garantías de financiación, porque no contribuye al asentamiento de la población de la zona y porque conlleva la expropiación forzosa de la gran mayoría de la zona de influencia de la ampliación.

- D. Juan Jorge Bergós Tejero, accionista de la Sociedad para el Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque (FDVB), solicita un estudio de la evolución de la Estación de Cerler para poder deducir la necesidad de una ampliación. Indica que no se recogen en el proyecto los derechos de uso y disfrute a favor de FDVB sobre la superficie de expansión de la zona de Ardonés. Solicita la subsanación de la denominación de SUCSA como «Servicios Urbanísticos Cerler» en vez de «Servicios Urbanos de Cerler». La carretera de acceso al Valle de Benasque, en especial el tramo de Campo a Seira y las ampliaciones de los aparcamientos actuales existentes en Cerler-El Molino y Ampriu, deben tener prioridad absoluta sobre cualquier actuación viaria prevista en el proyecto. Se deberán valorar económicamente todas las actuaciones posibles para valorar posteriormente sus repercusiones sociales, también aquellas de los nuevos accesos a Castanesa que dependen directamente del Ministerio de Fomento o de la Diputación General de Aragón, por ejemplo la N-260. Se deben definir como se piensan gestionar las urbanizaciones futuras y los condicionantes de como se debe efectuar su traspaso a los Entes locales.

- La Asociación Naturalista de Aragón ANSAR representada por D. Jesús Maestro Tejada considera que dadas las dimensiones del proyecto presentado, no se trata de una ampliación sino de una nueva estación de esquí, señalando que son insuficientes los estudios de riesgos naturales, que no se ha estudiado el uso de la zona como zona de paso de oso, que no comparten el modelo de crecimiento que supone el proyecto, solicitando finalmente que se desestime la declaración de Interés General de Aragón del citado proyecto de Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler por no cumplir los requisitos necesarios para ello previstos en la ley Urbanística de Aragón y que desestime el documento aportado sobre Evaluación de Impacto Ambiental por insuficiente y sesgado.

- Ecologistas en Acción-ADEPA de Sabiñánigo representada por D. Mariano Polanco Cedenilla solicita la ampliación de exposición pública y periodo de alegaciones y que se le considere por presentada e interesada formalmente en este procedimiento administrativo, otorgándole el derecho de consulta y opinión previa en las diferentes etapas del mismo. Señala defectos de la cartografía de hábitats y vegetación natural en el estudio de impacto ambiental y finalmente insta a la desestimación y archivo del actual proyecto.

- Chunta Araqonesista representada por Dª Leticia Crespo Mir estima que el proyecto no se adapta a los posibles impactos del cambio Climático ni considera adecuado el estudio sobre los recursos hídricos necesarios, entra en contradicción con la Estrategia Aragonesa de Cambio Climático y Energías Limpias y con las recomendaciones para un turismo sostenible del Ministerio de Medio Ambiente por lo que solicita dejar sin efecto la aprobación del proyecto y en consecuencia se anule, adoptando la opción cero como resolución del proyecto, y se realice un estudio riguroso y objetivo de planificación territorial basado en la sostenibilidad y el equilibrio entre todos los factores que identifican este territorio.

- Dª María Carmen Badía Feixa (Concejala de CHA en Ardanuy) solicita dejar sin efecto la aprobación del proyecto alegando que el proyecto no respeta las Directrices Generales de Ordenación del Territorio. Señala defectos de la cartografía de hábitats y vegetación natural en el estudio de impacto ambiental, que incumple las Directrices Parciales de Ordenación Territorial del Pirineo Aragonés referidas a conservación del patrimonio y protección del paisaje, así como, a las orientaciones sobre estrategias de desarrollo territorial. No evalúa de forma rigurosa los efectos irreversibles de las acciones sobre el medio físico. No tiene en cuenta los efectos del cambio climático en lo que se refiere a la conservación y adaptación de un medio especialmente frágil como es la alta montaña. Sustituye, pero no complementa, el modo de vida tradicional de la zona por la actividad turística estacional del complejo de esquí, de rentabilidad incierta.

- D. Ricardo García González, D. Daniel Gómez García y D. Federico Fillat Estaqué del Instituto Pirenaico de Ecología, solicitan la invalidación del estudio de impacto ambiental por los errores muy graves que contiene, como por ejemplo asignar una longitud de más de 1000 km para el conjunto del Pirineo, presentar un inventario de recursos y una cartografía de hábitats y vegetación deficientes y no tener en cuenta los estudios previos. Consideran los muestreos de aves insuficientes, que los altos valores ecológicos de la zona estudiada están subestimados y que no se han considerado otras alternativas al desarrollo socio-económico del territorio. Además, consideran que los valores ecológicos serían gravemente alterados y los paisajísticos totalmente mermados, los cuales poseen un elevado potencial económico debido a su singularidad y a la alta y creciente demanda por parte de un turismo cada vez más selectivo. No consideran aceptables las correlaciones presentadas para las nuevas demandas de esquiadores del Cerler ampliado. Remarcan la afección paisajística sobre espacios como las bordas de Obarra y sus terrazas, conjunción de ganadería-pasto y agricultura, donde pastan razas autóctonas de ovino o equino y sobre la estructura de la propiedad de los pastos de Castanesa, siendo de las pocas propiedades en forma de «Sociedades por Acciones» que existe en el Pirineo y, por tanto, un bien cultural escaso, que no ha sido considerado en ningún apartado del Informe. Solicitan la desestimación en su conjunto del estudio de impacto ambiental y la redacción de uno nuevo.

- La Asociación «Naturaleza Rural-Asociación de propietarios y vecinos del valle de Castanesa», solicita que se anulen los trámites que se han seguido en el procedimiento de aprobación del proyecto, basándose en que la Administración de la Comunidad Autónoma ha conculcado el derecho a participar de manera real y efectiva en la elaboración del Proyecto de Interés General de Aragón y porque a través del Proyecto de Interés General de Aragón y del Plan General de Ordenación Urbana de Montanuy, aprobado definitivamente, va a hacerse efectivo el modelo territorial y socioeconómico diseñado en el Plan Integral Especifico del Plan de Desarrollo Turístico de la Ribagorza Norte, sin haberlo sometido previamente a evaluación ambiental estratégica. Además, solicita que se conceda un nuevo plazo de UN MES para analizar la compleja y voluminosa documentación que conforma el Proyecto y poder completar las alegaciones.

- AMICITA solicita rechazar el proyecto en base a no haber propuesto la alternativa 0 con otras propuestas económicas, incumplir el PORN y las clasificaciones del suelo existentes, incumplir las directivas marco de Agua, Hábitat y Aves, dar prioridad al aspecto económico sobre el ambiental obviando el ambiental cuando en este caso, al ser una afección sobre la Red Natura 2000 debe prevalecer el ambiental, no tener en cuenta la Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia Europeo sobre interés general en relación con las afecciones sobre la Red Natura 2000, no aportar determinados informes vinculantes, no estar justificado el interés general y afectar irreversiblemente a figuras protegidas de la Red Natura 2000 y del Parque Natural Posets - Maladeta. Además, pide que se aporte otros planes de actuación alternativos del sector terciario de la zona.

En el proceso de participación pública, artículo 9.3 del Real Decreto Legislativo 1/2008, presentaron sendos escritos Ecologistas en Acción-ADEPA y SEO/Birdlife

- Ecologistas en Acción-ADEPA de Sabiñánigo representada por D. Mariano Polanco Cedenilla solicita la anulación de los trámites que se han seguido para la aprobación del Proyecto de interés general de Aragón «Ampliación de la estación de Esquí de Cerler» dado que opta por un modelo de desarrollo especulativo, insostenible y desequilibrado en términos ambientales, sociales y culturales.

- La Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), expone que la zona afectada por la ampliación de la estación de esquí de Cerler Sector (Castanesa-Ardones), alberga importantes valores ornitológicos y que dicha zona está incluida en el Área de Importancia para las aves (IBA)Nº 128 «Posests-Maladeta», asimismo cita que la zona en la que se pretende ampliar la estación de esquí de Cerler quedo inexplicablemente excluida de la propuesta de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) que aprobó en 2001 el Gobierno de Aragón con el fin de satisfacer las exigencias de la Directiva 79/409/CEE relativa a la Conservación de Aves Silvestres y que dicha zona esta sometida al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, por el que establece un regimen de protección para el Quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Conservación, estando además ubicada en las proximidades de una zona de nidificación de Quebrantahuesos. En los referente a la importancia de los Hábitats presentes, dicha asociación indica que hay presentes numerosos hábitats de interés comunitario de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, también indica que se produce un incumplimiento de los Planes de Gestión de los Hábitats Prioritarios de la Región Alpina de la Red Natura 2000 y que de seguir adelante con el proyecto de «Ampliación Cerler», esta ampliación sería contraria al artículo 45.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Señala que la actuación se localiza muy próxima al Parque Natural Posets-Maladeta, que es ZEPA y supondría impactos indirectos importantes sobre los valores de los mismos, asImismo no se observan razones imperiosas de interés público para su realización como indica la Directiva 92/43/CEE. Por todo ello solicita la no-autorización de la ampliación propuesta en la estación de esquí de Cerler y solicita la declaración de la zona como ZEPA y como propuesta de LIC.

En fecha 11 de mayo de 2010 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 90 notificación de la Dirección General de Urbanismo y de la Dirección General de Turismo, que se practica a Ecologistas en Acción-Zaragoza, Ecologistas en Acción-Sabiñánigo, Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), SEO/birdLife, Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos, Naturaleza Rural, Montañeros en Acción, Asociación Cultural L´ Aigueta de la Bal y Plataforma para la Defensa de las Montañas de Aragón, por la que se deniega solicitud de ampliación del plazo de información pública del proyecto de interés general de ampliación de la estación de esquí de Cerler.

La Dirección General de Urbanismo dio traslado de las alegaciones e informes sectoriales a la mercantil ARAMON, S. A. la cual, tras su análisis, informó a la mencionada Dirección General, quien consideró oportuno estimar y por consiguiente subsanar los siguiente errores en relación al documento Estudio de Impacto Ambiental: donde dice que la cordillera Pirenaica tiene una longitud de más de 1.000 Km. debe decir de aproximadamente 400 Km. Así mismo, donde dice «Servicios Urbanísticos de Cerler» debe decir «Servicios Urbanos de Cerler».

Igualmente se consideró procedente estimar la subsanación del error en la descripción de la parcela 590 del polígono 7, propiedad de la Entidad Menor de Urmella y formando parte del Monte de Utilidad Pública n°40 y no al Monte de Utilidad Pública n° 39 y que procedía igualmente modificarse las denominaciones propuestas inicialmente para dos de los dominios esquiables de la ampliación, de modo que a la zona «Urmella» se la denominará «Liri» y a la zona «Isábena» se la denominará «Castejón de Sos».

En fecha 16 de julio de 2010 se remitió a este Instituto desde la Dirección General de Urbanismo el expediente completo para el inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del Proyecto de Interés General de Aragón de la Ampliación de la estación de Esquí de Cerler, de acuerdo al artículo 31 de la Ley 7/2006, de 22 de junio de protección ambiental de Aragón. El expediente además del proyecto incluía el Estudio de Impacto Ambiental firmado el 2 de octubre de 2009 por los biólogos D. Jordi Castellana Ribas, D.ª Leticia Ortiz Bedia, D. Miguel Ángel Riaza Luján y el geógrafo D. Javier Repollés Royuela, documentación complementaria elaborada por ARAMON, S. A. a resultas de los informes sectoriales recibidos así como informe de la Dirección General de Urbanismo del resultado del trámite de información y participación pública.

Con fecha 27 de septiembre de 2010, y a los efectos oportunos, se traslada un borrador de la presente Resolución a la Dirección General de Urbanismo del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, en su calidad de órgano sustantivo del Proyecto de interés general de Aragón. En fecha 8 de octubre se recibe en este Instituto un informe emitido al respecto por el citado órgano directivo.

Así mismo se notificó un borrador de la presente Resolución a los Ayuntamientos afectados, Benasque, Bisaurri, Montanuy, Castejón de Sos y Laspaúles, y no se ha recibido comunicación al respecto.

Descripción del Proyecto.

El proyecto de ampliación pretende incrementar sustancialmente la capacidad de acogida de público en la estación de esquí de Cerler ampliando el dominio esquiable actual hacia el Norte (Sector Ardonés) y hacia el Oeste mediante la ¨»Ronda de Isábena» (Sectores de Liri y Castejón de Sos) que permitirán acceder hasta el Sector central de la ampliación (Castanesa) en el valle del Baliera, y al más oriental (Sector Aneto) El nuevo dominio se ubica entre las cotas 1.682 msnm de la Plataforma 75 y 2.838 msnm de Plataforma 94. Son dominios esquiables y frentes de nieve sucesivos, conectados entre sí, y con varios puntos de acceso independientes. Sin embargo el acceso principal que prevé el proyecto es el proyectado desde el valle de Castanesa hasta el frente de nieve central de la ampliación mediante una telecabina con un recorrido de algo más de 4 km que partirá desde el aparcamiento a construir en Fonchanina situado en la cota de 1.400 m.s.n.m.

La ampliación de la actual estación de Cerler, con un dominio esquiable que abarca actualmente 730 ha, supondrá aumentarlo un 471 %, (3.437 ha), con lo que la ampliación y Cerler alcanzaran una superficie de dominio de 4.167 ha. En su conjunto, la ampliación de Cerler prevé la ocupación directa de 289,9 ha de terreno, de las que 193,4 ha resultarán afectadas en su superficie en mayor o menor medida. Siendo los datos principales de la ampliación los que se recogen en los anexos de la presente resolución. Las nuevas instalaciones proyectadas suponen un aumento general de cota respecto a las ya existentes en el actual dominio de Cerler. Únicamente el Sector Aneto posee unas cotas máximas ligeramente inferiores a las de las actuales instalaciones.

El proyecto no incluye sin embargo ninguna previsión en cuanto a la necesaria ampliación o mejora de la red vial de aproximación que dará servicio a los nuevos dominios esquiables, limitándose a exponer que será necesaria la redacción, aprobación y ejecución de nuevos proyectos por las administraciones competentes.

El proyecto amplía la longitud de pistas esquiables en 58,6 km mediante pistas balizadas y 24,5 mediante pistas sin balizar, lo que supone incrementar los actuales 73 km. esquiables en un 115%. Este objetivo se logra mediante la construcción de 95 nuevas pistas, 56 principales y 39 extensiones (actualmente el dominio esquiable de Cerler son 65 pistas), de las principales 7 son verdes, 28 azules, 16 rojas y 5 negras, además se proyecta un área de Snow-Park. En total, la ampliación de la Estación de Esquí de Cerler incorpora 153,8 hectáreas de pistas balizadas. Las extensiones y pistas alternativas, que responden a itinerarios propuestos por la estación pero no balizados y sobre los que únicamente se ejerce un control de riesgos suponen que el total de superficie de pistas esquiables sean 225 ha. Así mismo, el Snow Park ocupa 17,9 hectáreas.

Para poder vertebrar todo este conjunto de pistas se han contemplado dentro del proyecto la creación de un total de 29 plataformas, de las que 5 harán las funciones de frente de nieve, en total suman una superficie de 21,7 hectáreas.

La infraestructura de transporte de esquiadores, se efectuará con un total de 31 remontes (actualmente el dominio esquiable incluye 18 remontes): 3 telecabinas, 13 telesillas desembragables, 6 telesillas de pinza fija, 3 telesquíes y 6 tapices. En total supone una longitud de remontes de 29 Km, con una capacidad de transporte de 55.440 personas/hora. Además, el acceso mecánico desde la población de Fonchanina será mediante telecabina del tipo 3S (tres cables, dos de apoyo y uno tractor) con una capacidad máxima de 4.000 personas/hora a una velocidad de 7 m/s y una longitud de 4.072 m.

La nieve artificial necesaria se producirá mediante nuevas instalaciones basadas en un sistema de cañones de baja y alta presión, alimentados por tuberías de agua y aire comprimido. En total serán 44 pistas innivadas a través de 706 cañones. La superficie total innivada es de 137,9 ha (89 % del total de pistas balizadas) que corresponde a 46,2 km de pistas (77,5 % del total).

Para responder a las necesidades planteadas por el sistema de innivación se ha definido un sistema de siete balsas, seis de acumulación de agua y otra de bombeo, a fin de garantizar la disponibilidad de agua en el momento más adecuado para la producción de nieve artificial. Además, también cubrirán las necesidades de acumulación de agua no cubiertas en el dominio esquiable actual. La capacidad de acumulación total de las balsas previstas asciende a 297.052 m3, distribuyéndose en 6.186 m3 en la de bombeo, 106.749 m3 en la de Pleta Vella, 46.039 m3 en la de Salses, 9.790 m3 en la de Isábena, 12.474 m3 en la de Urmella, 32.924 m3 en la de Aneto y 82.890 m3 en la de Inllada. Las balsas pertenecientes a la cuenca del Baliera realizarán la captación desde el propio río Baliera, aguas abajo de la confluencia con el barranco de Basibé, en la cota 1.510. La captación de aguas para las balsas de Isábena y Urmella se realizará desde la cuenca del Isábena, desde afluentes de su margen izquierda, en los barrancos del Ixordigal (2.080 m) y del Cibollés respectivamente (2.060 m). La captación del barranco de Llauset (Balsa de Aneto) se realizará aguas abajo de los llanos de Lo Grau en la cota 1.615. Para la balsa de Inllada se tomará agua de las actuales captaciones de Cerler.

Para dar servicio a las pistas durante la fase de obra así como durante la posterior explotación de los nuevos dominios se prevé la creación de un total de 26 viales de servicio en verano, más otros dos incorporados a resultas del informe de la Dirección General de Transportes, con una longitud total de 65,17 km. Sus características son velocidad de diseño 20 km/h, pendiente longitudinal máxima 20%, anchura plataforma mínima 3,5 metros con sobreanchos en las curvas, firme con capa de zahorra de 25 cm, taludes en desmontes 5H/1V y terraplenes 2H/1V con muros de escollera hormigonada, con un 70% del volumen de piedra y el 30% restante de hormigón.

Respecto a los caminos de evacuación CM 1-7y CM 4-6 están ligados a la ejecución de los remontes homónimos, incorporados posteriormente en el expediente a resultas del informe de la Dirección General de Transportes en los sectores de Aneto e Isábena respectivamente. La longitud de ambos es de 3.600 y 2.761 metros respectivamente, si bien el CM 4-6 sustituye, en parte, al camino C43 de conexión entre Isábena y Urmella.

Igualmente, la ampliación contará con tres accesos rodados, dos de ellos asfaltados, el tramo entre Fonchanina y la Plataforma P11, que contará con una anchura de 6m y una longitud de 8,2 km, así como el acceso desde el núcleo de Aneto, donde a través de 7,9 Km de recorrido total se accederá al aparcamiento situado junto a la plataforma P75, ambos accesos serán de titularidad pública, si bien el primero de ellos será de acceso de uso restringido. El tercero de los accesos, en Ardonés, desde la carretera de Cerler-Ampriu hasta la P92, no será asfaltado en ninguno de los 5,8 Km que lo componen, tan solo se realizarán sobreanchos en los 4 primeros km, ya que discurren sobre una pista existente y se construirá un nuevo vial para los 1,8 km restantes; esta vía no estará abierta al público y se prevé como vía de servicio y evacuación.

El proyecto incluye la creación de tres nuevos aparcamientos con una capacidad total de 2.374 turismos y 25 autobuses. El primero de ellos se localizará en el edificio de nueva creación situado en Fonchanina y que albergará, entre otros servicios, la salida del telecabina de enlace con el frente de nieve de Castanesa. Los otros dos estarán situados el primero en Benifons (complementando al anterior), y el otro, en el frente de Nieve de Aneto, con una extensión de 31.472 m2 y 21.311 m2 respectivamente y una capacidad de 1.124 turismos y 15 autobuses el primero y 750 turismos y 10 autobuses el segundo.

Para el funcionamiento adecuado de la ampliación de la estación se requiere la ejecución de diferentes edificaciones que puedan albergar los múltiples usos que se requieren. En conjunto la ampliación plantea la construcción de 10 edificios de servicios, de distinta entidad, situados sobre otras tantas plataformas dos cafeterías y un taller-almacén y centro de asistencia sanitaria. Además, de acuerdo con los remontes diseñados, se prevé la construcción de trece edificios destinados a garajes de vehículos (telesillas desembragables y telecabinas), dos garajes de vehículos, dos garajes de vehículos en la zona de Tous, dos garajes de vehículos en Basibé (subterráneos), un garaje de vehículos en Isábena, cuatro garajes de vehículos en Aneto, dos garajes de vehículos en Ardonés, todos ellos con una superficie media entre 700 y 2.100 m2. Por último se prevé la construcción de ocho salas de bombas, anejas a las balsas de agua con superficies entre 80 y 300 m2.

El proyecto considera como dotación de abastecimiento de agua 12 l/persona y día. El sistema de potabilización se ha basado en el filtrado, mediante filtros de sílex/antracita, y la desinfección, mediante la adición de hipoclorito sódico. Los equipos de potabilización y/o bombeo a los edificios para su abastecimiento de agua potable se instalarán en una caseta en fábrica de bloque de hormigón. La caseta tendrá un mínimo de 3 m x 3 m interiores, con cubierta de lámina asfáltica a un agua, de 2,3 m de altura en su lado más bajo, y 2,5 m en su lado más elevado.

Para la depuración de residuales se ha optado, para aquellas ubicaciones en las que se prevé un menor caudal de vertido, por un sistema de fosa séptica complementada con un filtro biológico. Para instalaciones con un uso más intensivo, allí donde se prevé un caudal de vertido mayor, se proyectan baterías de biodiscos. Los colectores y emisarios que conducirán las aguas residuales serán de polietileno corrugado (PE) de 315 mm de diámetro nominal y SN8. Las nuevas redes de saneamiento conducirán por gravedad las aguas residuales hacia barrancos próximos a las diferentes instalaciones, a excepción de los vertidos generados en el acceso a las estaciones desde Fonchanina, que se dirigirán hacia la red municipal de saneamiento, y se realizará por bombeo.

El suministro de energía eléctrica se realizará desde cuatro puntos (dos Subestaciones y dos Centros de Transformación) que alimentarán los cuatro circuitos eléctricos con los que se ha diseñado la instalación. Para dar servicio a los nuevos dominios esquiables se proyectan 25 Centros de Transformación y, según cartografía, 37,35 kilómetros de conducciones eléctricas soterradas.

Se contará con una red de telecomunicaciones privada, que portará todos los servicios de comunicación y telemando que necesita la estación. Será de fibra óptica y llegará a todos los edificios, centros de transformación, cañones de nieve, remontes, bombas, y todos aquellos elementos que necesiten control o suministro eléctrico. Las redes de telecomunicaciones que soportan los servicios de acceso público: telefonía fija, telefonía móvil GSM y/o 3G, así como el acceso a Internet, mediante tecnologías alámbricas (ADSL, fibra óptica) o inalámbricas (GPRS, WiMax, WiFi) deberán ser ampliadas, con objeto de satisfacer la nueva demanda. Así mismo serán necesarias actuaciones de refuerzo de la red TETRA de radio de emergencias del Gobierno de Aragón.

También se propone adoptar una serie de medidas activas y pasivas para evitar los riesgos derivados de los aludes. Entre las activas se encuentran dispositivos remotos de desencadenamiento de aludes (GAZEX) que incluirán la instalación de 14 casetas y 53 cañones, además de los cañones antialudes, o avalancheur, o el tiro manual de cargas explosivas. Como pasivas destacan los anclajes del manto nivoso de los que se llegarán a instalar 2.750 m lineales.

Se han incorporado al proyecto además una serie de medidas protectoras y correctoras de carácter ambiental, entre ellas pueden citarse como más significativas: el establecimiento de un calendario de obras que minimice los movimientos de maquinaria, la duración de las obras y la afección sobre la fauna, especialmente en épocas de nidificación y cría; el control de los parques de maquinaria así como del área de lavado, repostaje y lubricación; control de fauna anfibia antes de comenzar cualquier obra sobre un cauce de agua; minimización de los movimientos de tierra y por tanto de la afección de la cubierta vegetal que quedará restringida únicamente a las áreas de trabajo; apertura de caminos solo si posteriormente son necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, no se abrirá ningún vial nuevo que sea empleado únicamente durante las obras; la tierra vegetal de las superficies ocupadas será retirada y acopiada convenientemente para su posterior reposición; la restauración y revegetación de las zonas afectadas durante las obras se realizará mediante hidrosiembra y con especies y mezclas que permitan una regeneración de las praderas de forma equilibrada, la generación de taludes se realizarán de forma que minimicen la erosión; la recogida y tratamiento de residuos se realizará de acuerdo a la legislación vigente

Se propone asImismo un Programa de Vigilancia Ambiental que contempla durante la fase de obra la señalización y jalonamiento de la obra, la conservación de la tierra vegetal, la conservación de los suelos, la protección de la calidad del aire, la protección de los sistemas fluviales y las zonas húmedas, protección y restauración de la vegetación, protección de la fauna, la protección del patrimonio histórico, geológico, arqueológico y paleontológico y la utilización de los caminos de servicio. Durante la fase de explotación se prestará especial atención a los consumos de agua, la calidad de las aguas y la gestión de residuos. En la fase de desmantelamiento se contemplan los mismos indicadores que durante la fase de obras.

El promotor del proyecto ha previsto el desarrollo de las actuaciones contempladas en el mismo mediante la realización de cinco fases cuyo periodo de ejecución temporal se extiende a dieciséis años según el siguiente detalle:

FASE 1: Sector Castanesa. Años 1 a 3. T.M Montanuy. Contempla la unión entre Fonchanina con el de Cerler actual en el collado de Basibé. El eje central de esta Fase es el desarrollo del frente de nieve de Castanesa, sus accesos por el eje del Baliera, las pistas principales y la conexión con la actual estación de Cerler. Incluye la telecabina principal de acceso y su edificio de servicio en Fonchanina, los aparcamientos en Benifons y Fonchanina, el acceso de servicio desde Fonchanina hasta el frente de nieve, así como 18 pistas, 8 plataformas y 11 remontes, las balsas de bombeo y las de almacenamiento de Pleta Vella y L´Inllada (incorporada a esta Fase mediante addenda del proyecto, ya que inicialmente se incluía en la siguiente fase) y el edificio central de servicios del frente de nieve de Castanesa.

FASE 2: Sector Ardonés y Castanesa (2). Años 4 a 8. TT.MM. Montanuy y Benasque. Es el complemento a la fase anterior. Una vez trazado el eje de unión se pretende con esta segunda Fase completarlo y reforzarlo. Finalización del Sector Castanesa y se abre Ardonés que ya estaría comunicado y accesible desde el Ampriu (en el Cerler actual) y desde Castanesa. El objetivo de la segunda Fase, a desarrollar en 5 años será finalizar el dominio esquiable de Castanesa y ejecutar Ardonés. Ello supone la construcción de 16 pistas, 10 plataformas y 7 remontes, así como la balsa de Salses y el edificio central de servicios del frente de nieve de Ardonés

FASE 3: Sector Aneto. Años 9 a 12. TM Montanuy. Aporta una nueva entrada a la estación desde otra carretera nacional, la N-260 desde el norte de la comarca de la Ribagorza. Se conecta con el área de Castanesa mediante un remonte. En esta Fase se acometerá el desarrollo completo del Sector Aneto, en cuatro años. Ello implica la construcción del acceso rodado desde el núcleo de Aneto hasta el frente de nieve y el aparcamiento. Incluye 13 pistas, 5 plataformas y 7 remontes así como la balsa de Aneto y el edificio central de servicios de este Sector.

FASE 4: Sector Castejón de Sos (ant. Isábena). Años, 13 y 14. T.M. Castejón de Sos. Es la primera fase de la denominada Ronda del Isábena. Se pretende poner en funcionamiento este Sector en dos años (años 13 y 14). Las actuaciones a desarrollar serán la construcción de 4 pistas, 5 plataformas y tres remontes, así como la balsa de Isábena.

FASE 5: Sector Liri (ant. Urmella). Años 15 y 16. TT.MM. Bisaurri y Castejón de Sos. Es el cierre de la Ronda del Isábena y una nueva conexión esquiable con el Cerler actual. Se desarrollará la zona de Urmella (años 15 y 16). Incluye 4 pistas, 3 plataformas y 3 remontes, así como la balsa de Urmella.

Asimismo, según propone ARAMON S. A., en cada una de las fases se ejecutarán las infraestructuras de servicios necesarias para el funcionamiento de estas instalaciones: conexión con la red de suministro eléctrico, red de distribución de la estación en media tensión y centros de transformación; red de comunicaciones; sistemas antialudes; edificios de servicios (cafeterías, garajes de sillas); captaciones individuales para dichos edificios de servicios y EDARs individuales.

Descripción del medio natural

El área de influencia del proyecto se localiza entre las altas cuencas hidrográficas de los ríos Ésera y Noguera Ribagorzana. El punto más elevado de la cuenca grafiada como ámbito de actuación del proyecto es el Pico Castanesa con 2.861 m, y el punto más bajo 1.050 metros, lo que da una amplitud de relieve de 1.811 metros. Esta amplitud del rango altitudinal da cuenta de la energía de las cuencas, del potencial erosivo de los cauces y de la velocidad a la que se producen los procesos relacionados con la hidrología superficial. El drenaje se produce principalmente por escorrentía superficial, y débilmente por infiltración a favor de diaclasas y fracturas, siendo su capacidad de drenaje en profundidad muy escasa.

La precipitación media de la cuenca del Ésera y del Noguera Ribagorzana está entorno a los 1.100 mm/año, en la zona de cabecera. La evapotranspiración adopta valores ligeramente inferiores a 500mm/año en cabecera. Se puede considerar que la zona de cabecera desde su nacimiento hasta el núcleo de Laspaúles tiene un comportamiento pluvio-nival de alta montaña.

Estructuralmente esta zona presenta una organización litológica y tectónica muy compleja, como resultado de la interacción de las sucesivas etapas de plegamiento hercínico y alpino. Concretamente la zona del proyecto se ubica sobre una subunidad estructural de láminas cabalgantes inferiores caracterizada por la existencia de numerosas escamas de cabalgamiento y mantos de corrimiento que implican a materiales del zócalo hercínico (Paleozoico) y de la cobertera mesozoica y algunas series paleógenas muy reducidas e incompletas. La litologías más extendidas en la zona son pizarras, cuarcitas y calizas, con intrusiones de diques porfídicos. En el área estudiada, los sedimentos cuaternarios más abundantes corresponden a depósitos de ladera (derrubios de ladera, glaciares rocosos y canchales), depósitos glaciolacústres (tills, morrenas y varvas), depósitos aluviales (abanicos aluviales, terrazas fluviales y aluvial actual). Los rasgos geomorfológicos generales de la zona están claramente reguladas por los procesos glaciares, por la litología, por la orientación de fracturas y por los contactos litológicos; condicionando el trazado de la red fluvial.

En cuanto a la vegetación y usos del suelo, la mayor parte de la zona afectada por el proyecto pertenece al piso subalpino y está representada por el ecosistema pastoril, entendiendo éste como el sistema ecológico fundamentado en la acción de los herbívoros trashumantes, acción que lleva modelando tanto el paisaje como las interrelaciones bióticas en estas zonas subalpinas desde la Edad Media. Este pastoreo ha favorecido a ciertas especies de gramíneas como las festucas o el cervuno (pasto cerrado, integrado por especies acidófilas que necesitan cierto grado de humedad). De esta forma, los céspedes de pastoreo suelen tender hacia poblaciones más o menos específicas de Nardus sticta (pastos basófilos de alta montaña), Festuca eskia (pastos acidófilos en ladera), Mesobromion erecti (pastos bajos mesófilos), Rimulion intricatae (pastos altos innivados) o Festuca gautieri (pastos basófilos), en función de las condiciones altitudinales, de exposición de las laderas, y, sobre todo de acidez o basicidad del sustrato.

Esta cubierta vegetal se asienta sobre morfologías del relieve glaciares y nivales, y posteriores modelados fluviales tanto o más importantes según descendemos por el curso de los valles. En la parte alta, las formas predominantes son los escarpes de poca potencia, cubetas de sobreexcavación y depósitos de acumulación de bloques y áreas de canchales, con grandes superficies de prados alpinizados. En la parte baja, los escarpes son sustituidos por formas más alomadas y usos del suelo más diversificados, predominando un diseño en bocage con prados de siega intercalados con bosquetes de coníferas, quercíneas y otras frondosas. Aparecen además las primeras edificaciones de apoyo al pastoreo en forma de grupos de edificaciones tradicionales (bordas).

En el ámbito del Proyecto existen varias especies de flora catalogadas en el Catálogo Aragonés de Especies Amenazadas como Scrophularia pirenaica, Callitrice palustris, Gentiana lutea subsp.monserratii, Leontopodium alpinum y Silene borderei, además de otras que sin estar catalogadas son de interés por su escasez o disposición en el área como son las poblaciones de Achillea ptarmica subsp. pyrenaica o Dryas octopetala. También las distintas fases del proyecto afectarán a los siguientes hábitats naturales de interés comunitario: 6140 - Prados pirenaicos silíceos de Festuca eskia, 6172 - Pastizales basófilos mesofíticos y xerofíticos alpinos (cántabro-pirenaicos) y crioturbados de las altas montañas ibéricas: Oxytropido-Kobresion myo-suroidis, 6173 - Pastizales basófilos mesofíticos y xerofíticos alpinos (cántabro-pirenaicos) y crioturbados de las altas montañas ibéricas: Festucion scopariae, Ononidion striatae, 6212 - Pastizales y prados xerofíticos basófilos cántabro-pirenaicos (Bromion erecti: Mesobromenion, Potentillo-Brachypodienion pinnati), 7230 - Turberas de cárices básicas, 8130 - Pedregales de las montañas mediterráneas y cántabro-pirenaicas, 8212 - Vegetación casmofítica: subtipos calcícolas (Saxifraga mediae).

Respecto a la fauna, el biotopo más representativo del área de estudio, es de los pastos subalpinos, siendo potencialmente el más afectado por el proyecto, junto con la fauna de alta montaña y la de crestas y cantiles. La fauna de pastos y matorrales altimontanos y la de bosques montanos y subalpinos, tiene también una presencia considerable en la zona de estudio, aunque éstos se verán afectados en menor medida. Estas unidades faunísticas tienen entre sus representantes más destacados especies de avifauna como el alimoche (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), el águila culebrera (Circaetus gallicus) y la perdiz pardilla (Perdix perdix), En los barrancos y cauces así como zonas encharcadas están presentes diversas especies de anfibios, entre los que se encuentran el tritón pirenaico (Euproctus asper), el tritón palmeado (Tritus helveticus), la salamandra común (Salamandra salamandra), la rana bermeja (Rana temporaria), el sapo común (Bufo bufo) y el sapo partero (Alytes obstetricans). Reptiles como la lagartija pirenaica (Lacerta bonnali) o la roquera (Podarcis muralis), así como tejón (Meles meles) y garduña (Martes foina), la marmota (Marmota marmota) y el sarrio (Rupicabra pyrenaica pyrenaica) entre los mamíferos. Relevancia especial tiene la presencia del lagópodo alpino (Lagopus mutus pyrenaicus), en los sectores de Castanesa (collado de Basibé) y Ardonés y el urogallo (Tetrao urogallus aquitanicus), básicamente presente en los pinares de pino negro de Ardonés. Existe también presencia conocida de tres unidades de nidificación de quebrantahuesos (Gypaëtus barbatus), en las proximidades de la zona de estudio.

El Oso (Ursus arctos), procedente de las repoblaciones realizadas en Francia puede ser un visitante esporádico de la zona montana y subalpina durante la primavera y verano.

No se ha confirmado la presencia de Microtus cabrerae en la zona.

En conjunto, una parte importante de las actuaciones que se proyectan se va a llevar a cabo en zonas donde la calidad de la fauna se considera como alta o muy alta. De hecho, todas las especies citadas están incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, con grados diversos de amenaza.

La calidad paisajística del conjunto del área está entre los valores medio y alto, siendo este último el predominante en el conjunto.

El proyecto de ampliación (Fase 4) afectará al Lugar de Interés Comunitario ES2410049 «Río Isábena». Así mismo se sitúa al sur del Parque Natural Posets-Maladeta, sin que llegue a afectar al límite del espacio natural protegido ni su zona periférica de protección, aunque, a excepción de la Ronda de Isábena, todo el área se encuentra dentro del ámbito del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets Maladeta, aprobado por Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, y modificado posteriormente por el Decreto 1/2006 de 10 de enero. Por otra parte en el Sector Castanesa se localiza el Ibón de Basibé que con una superficie de inundación de 1,1 hectáreas está integrado en el Inventario Nacional de Humedales del Estado Español y en el Inventario de los humedales singulares de Aragón (Decreto 204/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Inventario de Humedales Singulares de Aragón y se establece su régimen de protección.

Valoración de los impactos ambientales realizada por el promotor en el estudio de impacto ambiental

Los principales efectos del Proyecto de ampliación se derivarán de la pérdida de cobertura vegetal y suelos originado por pistas, remontes y caminos, de forma acumulativa en un espacio amplio pero limitado y que podrán afectar además a especies de flora catalogada o singular como Gentiana lutea subsp. monserratii, Dryas ocyopetala, Leontopodium alpinum, Achillea ptarmica pyrenacia y Scrophularia pyrenaica. Los impactos sobre la fauna se consideran moderados y puntualmente severos, suponiendo una pérdida de hábitat para determinadas especies que podría resultar crítica para alguna de ellas como el Lagópodo alpino (Lagopus mutus pyrenaicus) o el Urogallo (Tetrao urogallus) y afectando a los corredores o pasos de fauna, principalmente a los que comunican el valle de Baliera con el valle del alto Isábena. También se afectará de forma significativa el relieve, principalmente mediante la modificación de cauces de barrancos y de los perfiles del terreno, con los consiguientes peligros de desestabilización de laderas por los movimientos de tierras.

Los previsibles impactos durante la fase de explotación del proyecto estarán relacionados con el paisaje y la modificación de hábitats faunísticos por la presencia masiva de público durante el día y de maquinaria por la noche.

La evaluación de los caminos de evacuación CM 4-6 y CM 1-7 ha considerado que presenta impactos severos y señala que en algún caso el proyecto debería plantearse la sustitución de la tecnología del remonte planteada por otra cuyo sistema de seguridad permita una evacuación por cable, lo que obviaría la necesidad del camino.

Justificación de la declaración de impacto ambiental.

Las características concretas de este proyecto, fundamentalmente la amplitud espacial del mismo puesto que llega a afectar a varios valles, y la duración temporal de su ejecución y puesta en funcionamiento en un horizonte de 16 años, obligan a considerar cada una de las fases de las que consta el proyecto como partes separadas e individualizadas del mismo, aunque relacionadas entre sí formando un todo, y todas ellas con entidad suficiente y acotadas temporalmente en cuanto a su desarrollo y puesta en marcha, lo que justifica la procedencia y necesidad de particularizar la evaluación ambiental para cada una de ellas.

En este sentido, razones de técnica y metodología de la evaluación del impacto ambiental, y la aplicación del artículo 9.1 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, conllevan que la evaluación completa de todo el proyecto no pueda ser uniforme ni homogénea, debido a la dificultad para evaluar en un plazo de tiempo de tal magnitud la aparición de determinados efectos ambientales.

Así, una interpretación conjunta del artículo 32 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón en relación con el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, determina en este caso la imposibilidad de realizar la evaluación ambiental del conjunto de las cinco fases consecutivas más allá del horizonte temporal de los dos años, periodo que se viene señalando como plazo de inicio de las obras según criterio ya consolidado al respecto por este órgano ambiental. El hecho de que el proyecto contempla como fase nuclear la Fase I, así como la independencia espacial y temporal de las siguientes fases, diseñadas en torno a la Fase I en intervalos temporales consecutivos y no solapados, no permiten dar por comenzado el proyecto con la puesta en ejecución de la Fase I.

Abundando en lo anterior y teniendo en cuenta que la ejecución de la Fase II se prevé iniciarla en un plazo de 4 años desde el inicio de la Fase I, en aplicación del principio de precaución, resultaría inadecuada e inconsistente la evaluación ambiental de aquella sin observar y valorar lo acontecido ambientalmente como resultado de la ejecución de la Fase I. Lo mismo cabe señalar para las sucesivas fases.

De acuerdo con lo expuesto, el ámbito de aplicación de la presente declaración de impacto ambiental abarca únicamente las actuaciones contenidas en la Fase I del proyecto, si bien, con el fin de dotar de mayor coherencia y funcionalidad a la misma, la presente declaración de impacto ambiental asume la incorporación de determinadas actuaciones que, aun cuando se han planificado por el promotor para la Fase II, mantienen una continuidad espacial y funcional con las de la Fase I. En esta situación se encuentran las pistas nº 21 y 22 y sus remontes, la plataforma 22, extensiones previstas en la zona oriental del Sector Castanesa, y la pista 92 y remontes de la actual estación de Cerler. Este conjunto de instalaciones junto a las incluidas en la Fase I se denomina en adelante en la presente Resolución «Dominio Castanesa».

El condicionado ambiental que se prescribe para este Dominio, ha tenido en cuenta los criterios adoptados por la Mesa de la Montaña de Aragón para los proyectos de esquí. Así se ha aplicado el criterio de adaptar las pistas de esquí al relieve minimizando las afecciones sobre el mismo, mediante un análisis estadístico de la relación entre la superficie de terreno afectada y la longitud de cada pista en la totalidad de las pistas del sector, concluyéndose que determinadas pistas deben ser rediseñadas. Igualmente se ha respetado el criterio de la Mesa de la Montaña relativo a la exigencia de reversibilidad para todas las instalaciones al prescribirse la modificación de la Plataforma ubicada en el collado de Pleta Vella, minimizando el rebaje del terreno que propone el proyecto hasta límites compatibles con la funcionalidad de la mencionada plataforma. También se han tenido en cuenta otros criterios adoptados en la Mesa como es el del seguimiento de las obras y la información a la población local. Finalmente el condicionado impuesto determina la aplicación de las medidas necesarias para evitar la aparición de impactos críticos en las especies de fauna y flora más sensibles que pudieran originar su desaparición de la zona, incluyendo la supresión de una pista balizada y cuatro extensiones.

En definitiva, se considera que con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras adecuadas y determinadas adaptaciones del proyecto, incorporadas todas ellas en el condicionado de la presente Declaración, la implantación de las instalaciones y actividades que conforman el «Dominio Castanesa» no superará la capacidad de carga disponible del medio receptor, por lo que no se producirán impactos críticos ni severos sobre sus características geomorfológicas, ecológicas o paisajísticas. Igualmente cabe mencionar que el proyecto se ajusta a lo previsto en el P.O.R.N. del Parque Natural y su Área de Influencia Socioeconómica de Posets Maladeta, respecto al cual se ubica en la Zona de Influencia Socioeconómica del mismo, ya que su ejecución no impedirá la consecución de ninguno los objetivos de conservación -en base a la aplicación de las citadas medidas correctoras y preventivas, así como las adaptaciones del proyecto que se prescriben- y realizándose el correspondiente trámite de evaluación y seguimiento ambiental.

Por otra parte, el «Dominio Castanesa» se ubica en un valle en el que no se ha desarrollado el sector de la nieve lo que supone un factor positivo muy destacado en el terreno socioeconómico, ya que permitirá la diversificación de las fuentes de riqueza de todo el valle, especialmente para el sector servicios, con el consiguiente efecto demográfico, en un territorio con densidades de población muy bajas.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

La evaluación ambiental del resto de las fases o sectores del proyecto, debido a las dificultades metodológicas ya expresadas, queda en suspenso y deberá ser objeto de un nuevo trámite de evaluación de impacto ambiental, a realizar en el plazo adecuado respecto al comienzo efectivo de su ejecución. En dicho trámite se determinará finalmente la compatibilidad ambiental de las citadas actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, y en base a la documentación presentada, este órgano ambiental considera procedente indicar las siguientes observaciones para identificar los aspectos ambientales más relevantes de las sucesivas fases del proyecto. Son las siguientes:

Sector Ardonés (Fase II, parcialmente)

El proyecto -en su formulación actual- podría originar efectos críticos sobre el sistema ecológico, así como impactos acumulativos que afectarían a la calidad ambiental y la sostenibilidad del desarrollo del conjunto del valle de Benasque.

Esta observación se fundamenta en el importante valor de conservación que presenta la nueva zona esquiable proyectada, puesta de manifiesto tanto en las alegaciones recibidas durante la información pública del proyecto como en la valoración que realiza el propio promotor en su Estudio de Impacto Ambiental, el cual le otorga a la zona la máxima calidad ecológica, estando ubicadas el 81% de las pistas, el 75% de las plataformas, el 71% de los remontes y el 100% de los edificios de frente de nieve de este Sector sobre áreas de calidad natural alta o muy alta. Esta calidad ambiental del área, que deviene igualmente en una elevada fragilidad y vulnerabilidad, se debe principalmente a la presencia de poblaciones importantes de especies de flora y fauna catalogadas (perdiz nival, quebrantahuesos, urogallo, Androsacea, Saxifraga), cuyo mantenimiento en la zona se vería seriamente comprometido por el proyecto actual, sin que se prevea aplicar medidas correctoras suficientes.

Esta circunstancia, junto con el hecho de tratarse de una zona limítrofe con el Parque Natural de Posets Maladeta, supone que podrían derivarse efectos sobre los valores naturales del mismo y por tanto sobre su integridad.

Así mismo, tal como se ha señalado en diversas alegaciones a lo largo de la participación del público en el procedimiento de evaluación, la superficie esquiable de la que dispone en la actualidad el municipio de Benasque, está generando en la actualidad determinados problemas de masificación y saturación de los servicios e infraestructuras disponibles, por lo que la ejecución de este Sector supondría el incremento de los mismos hasta límites que no pueden considerarse ambientalmente sostenibles.

En función de lo anterior, el posible desarrollo a medio/largo plazo del sector -mediante un modificado del proyecto- estará condicionado en todo caso a la evolución ambiental del nuevo dominio esquiable ampliado, a las posibilidades de mitigación o anulación de los impactos críticos sobre fauna catalogada y en gran medida a la mejora sustancial de las infraestructuras que dan servicio a la actual estación, sus accesos, tanto al valle como a la estación, la movilidad de los usuarios, y la disponibilidad de plazas de aparcamiento.

Sector Liri (anterior Urmella, Fase III)

Las afecciones directas al L.I.C. río Isábena por el proyecto son moderadas y no serían previsibles efectos significativos sobre los valores ecológicos presentes en la zona. Sin embargo, los impactos indirectos derivados de la explotación de las instalaciones en zona de cabecera de un río, incluido en la Red Natura 2000, pueden ser significativos debido a la pérdida de naturalidad derivada de la presión humana sobre el espacio afectado, lo que provocaría disminución de la calidad de los hábitats propios de especies objetivos de conservación del L.I.C.. Se considera por tanto que su ejecución posterior estaría condicionada a la evolución conjunta de la nueva zona esquiable, y al seguimiento del sistema ecológico afectado.

Sector Castejón de Sos (anterior Isábena, Fase IV)

Es un sector de poca significación en cuanto a superficie de pistas esquiables (en torno al 6,4% de la superficie de pistas total de la ampliación) y respecto a la funcionalidad de la estación ampliada ya que no tiene accesos propios, además las orientaciones oeste de las pistas previstas no suponen una garantía a priori para la permanencia y calidad del manto nivoso. En todo caso, y una vez sean contrastadas sus condiciones nivológicas, no se advierten riesgos ecológicos destacados asociados a la ejecución de esta Fase. Sin embargo, teniendo en cuenta el dilatado período de tiempo que transcurrirá hasta el comienzo de las obras en el Sector, que será de un mínimo de 13 años, realizar una evaluación del impacto ambiental de la actuación, en el momento actual, resulta conceptualmente incoherente.

Sector Aneto (Fase V)

Sector de gran amplitud en cuanto a pistas y superficie esquiable, aunque con las cotas más bajas de la ampliación lo cual no supone una garantía a priori para la permanencia y calidad del manto nivoso. El Sector presenta escasas contraindicaciones de tipo ambiental, si bien pueden mencionarse en este aspecto un riesgo de erosión incrementado en relación con la media del proyecto por afectar a un sustrato menos competente que el de otras zonas, así como los efectos ambientales derivados de la necesidad de habilitar un nuevo acceso carretero. Así pues, tampoco se advierten riegos ecológicos relevantes asociados a la ejecución de esta Fase, en función principalmente de la mayor facilidad para ejecutar el proyecto, dada la morfología de los terrenos, sus valores de conservación de menor entidad que en otros sectores y la posibilidad de aplicar medidas correctoras eficaces. No obstante el dilatado período de tiempo entre el comienzo de las obras de la Fase I y el comienzo de las obras en esta zona, resulta igualmente incoherente la evaluación de esta Fase en el momento actual.

En otro orden de cosas y en relación con las 521 alegaciones de contenido ambiental presentadas al proyecto, este órgano ambiental considera que se da una respuesta adecuada y suficiente a las mismas en el texto de la presente resolución. No obstante resulta conveniente emitir un pronunciamiento expreso sobre dos de ellas. En concreto:

En cuanto a la influencia del cambio climático sobre la viabilidad del proyecto y la insuficiencia de los datos nivológicos e hidrológicos manejados en el Estudio de Impacto Ambiental, se advierte que ante la incertidumbre de los escenarios de cambio climático, en continua revisión, el promotor lo resuelve innivando un elevado porcentaje de pistas y elevando las cotas de práctica del esquí para garantizar la mejor innivación posible. Esta opción está lejos del mejor escenario ambiental, ya que induce un incremento importante en el uso de los recursos naturales (agua y energía) y de los impactos sobre el medio especialmente vulnerable a partir de los 2.000 msnm. Lo anterior queda parcialmente contrarrestado con la obligación del promotor de abordar la redacción, antes de la puesta en servicio de cada sector, de los Planes de Intervención de Desencadenamiento de Aludes correspondientes, los cuales determinarán la necesidad de colocación en altura de estaciones nivometereológicas para la obtención de datos reales sobre la cantidad y el estado de la nieve. En función de lo anterior cabe esperar la reconsideración y ajuste de la producción de nieve artificial a los parametros reales de presencia y duración de la nieve natural en cada sector, sin perjuicio de que se prescriba la instalación de equipos adicionales de medición en alguno de los sectores. Sobre las carencias de estudios hidrológicos suficientes debe señalarse que la fabricación de nieve artificial tiene carácter no consuntivo por lo que la cuenca no verá mermadas sus reservas sino que únicamente serán redistribuidos en el tiempo los caudales circulantes por los cauces afectados, así como la escorrentía de las laderas innivadas, circunstancia no obstante que queda supeditada a la obtención de las autorizaciones preceptivas del Órgano de Cuenca, las cuales deberán tener en cuenta en todo caso el mantenimiento del caudal ecológico necesario.

En segundo lugar, respecto a la tramitación de un procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos y no de planes, como reclaman varios alegantes, cabe señalar que este Instituto ha recibido del órgano con competencias en materia de urbanismo un Proyecto de Interés General de Aragón que, como tal proyecto, tiene carácter de directamente ejecutable (artículo 88.2 de la Ley 3/2009). Así mismo los Departamentos de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes e Industria, Comercio y Turismo han aprobado inicialmente el citado Proyecto de Interés General de Aragón, y no un Plan de Interés General de Aragón, conforme a la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y, por tanto, a los efectos de su evaluación ambiental este Instituto debe aplicar inequívocamente la legislación de evaluación de proyectos, artículos 24 a 33 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Visto el Proyecto de Interés General de ampliación de las pistas de esquí de Cerler, en los términos municipales de Benasque, Montanuy, Castejón de Sos, Laspaúles y Bisaurrí (Huesca) promovido a instancia de ARAMON, S. A., mediante la tramitación de un Proyecto de Interés General de Aragón; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón; La Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón; el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta, modificado por el Decreto 1/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón; el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre por el que se modifica parcialmente el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, el Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba su Plan de Recuperación; la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, la Ley 8/2007, de 28 de mayo del Suelo; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás legislación concordante, formulo la siguiente:

Declaración de Impacto Ambiental.

A los solos efectos ambientales, la Evaluación de Impacto Ambiental del «Proyecto de Ampliación de la Estación de Esquí de Cerler», promovido a instancia de la mercantil ARAMON, S. A. resulta compatible para el «Dominio Castanesa» y condicionada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye a continuación.

Condiciones generales

1.- El promotor cumplirá todas las medidas protectoras, correctoras y compensatorias indicadas para en el Estudio de Impacto Ambiental presentado que sean de aplicación en el mencionado «Dominio Castanesa» y desarrollará el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto, adaptándolos a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse derivadas de las pertinentes autorizaciones administrativas.

2.- En el supuesto de que las obras del «Dominio Castanesa» no se iniciaran en el periodo de dos años desde la formulación de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor queda obligado a someter nuevamente el proyecto a informe de compatibilidad ambiental ante el órgano competente, para que, en su caso, pueda ser modificado o ampliado dicho condicionado, todo ello con objeto de garantizar la adecuación del mismo a la evolución de los conocimientos sobre las especies de flora y fauna y hábitats de vegetación presentes en la zona de influencia del proyecto, así como a la de la propia normativa de protección del medio natural.

3.-Se nombrará al Director Ambiental entre los responsables del promotor o titular de la instalación el cual se responsabilizará de la ejecución y explotación según las consideraciones ambientales del proyecto (desarrolladas en el Estudio de Impacto Ambiental), la legislación ambiental y el condicionado de la presente Resolución. El nombramiento de Director Ambiental no recaerá en la persona del Director de Obra, si bien ambos trabajarán de forma coordinada. El Director Ambiental será por tanto responsable del seguimiento ambiental y suscribirá los informes del Plan de Vigilancia Ambiental establecido.

4.-Deberán obtener autorización previa del Organismo de Cuenca las obras y construcciones que se encuentren dentro del dominio público hidráulico, las que se localicen en la zona de policía del mismo, las líneas eléctricas y sistemas de transportes por cable que crucen sobre el dominio público hidráulico, así como las concesiones de aprovechamiento de aguas y los vertidos al dominio público hidráulico.

5.-El promotor de la actuación deberá solicitar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con carácter previo al inicio de los trabajos, la concesión de uso privativo del dominio público forestal y pecuario de los Montes Catalogados de Utilidad Pública y Vías Pecuarias.

6.-El promotor comunicará con un plazo mínimo de un mes, la fecha de comienzo de la ejecución del proyecto al Servicio Provincial de Medio Ambiente.

Adaptaciones del proyecto

7.-Dada la proximidad de las instalaciones al Ibón de Basibé, recogido en el proyecto de Inventario de Humedales de Aragón y en el Inventario Nacional de Humedales y del que destaca su gran interés ecológico y paisajístico, deberá evitarse al máximo la afección sobre el mismo, así como la presencia masiva de usuarios en sus proximidades, por lo que se eliminarán todas las extensiones que tengan su inicio en la pista numero 53, así como la propia pista numero 53, todas ellas ubicadas sobre áreas de calidad natural alta o muy alta según el estudio de impacto ambiental.

8.-La Plataforma P51, ubicada en el collado de Pleta Vella, deberá reproyectarse minimizando el desmonte del terreno en la medida que se pueda considerar técnicamente viable su explotación y que será como mínimo de un 50%

9.-Se deberá modificar el diseño de las pistas nº 31, 21, 51 y 33 para adaptarlas en mayor medida a la morfología del terreno. A tal efecto se disminuirá la anchura de las mismas en un porcentaje del 23, 16, 12 y 9 respectivamente.

10.-Visto lo señalado en el punto 7, se deberá considerar la eliminación o la modificación de los sistemas antialudes previstos en la zona de Basibé, asegurando en todo caso la salvaguarda de la seguridad de las personas.

11.- En la construcción de la pista 38, y en la zona de snowboard, a priori no se podrá realizar ningún movimiento de tierras para la instalación de estos elementos. En su caso se presentará modificación al respecto para su análisis de acuerdo con el artículo 26 de la ley de protección ambiental de Aragón.

12.-La pista de verano para acceder a los apoyos del telecabina de Fonchanina deberá ser anulada tras la finalización de las obras reponiéndose los terrenos a su configuración original y restaurándose la cubierta vegetal afectada. Para el mantenimiento de las instalaciones, únicamente se admitirá la existencia de una trocha para permitir el paso de vehículos ligeros.

13.-Se redimensionarán las balsas de Pleta Vella y Salses, teniendo en cuenta las modificaciones de la superficie de innivación que se derivan del presente condicionado y al objeto de ajustar los volúmenes de embalse para que el número de llenados por campaña sea como mínimo uno. Por tanto, se deberán reducir las dimensiones de las mismas para minimizar la ocupación y los impactos derivados de la misma.

14.-No se ejecutará la extensión cuyo origen es la Plataforma 41 por no estar prevista su construcción hasta la Fase 4.

Medidas preventivas

15.-Una vez delimitadas las zonas de actuación se realizaran prospecciones específicas durante el mes de junio con el objeto de localizar flora y vegetación de interés. Los resultados del estudio serán presentados ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quién recabará los informes expertos necesarios para su validación.

16.-Simultáneamente a lo anterior se realizaran trabajos de prospección faunística en todo el ámbito espacial del Sector 1 con objeto de conocer con precisión la utilización de dicho espacio por las especies de fauna de mayor interés. Las especies objeto de estudio, y la metodología para la realización del dichos trabajos serán igualmente dictaminadas por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. En todo caso, y de forma previa al inicio de las obras en la zona, deberá procederse por técnicos especialistas a la captura y marcaje -en las mejores condiciones- de todos los ejemplares de lagópodo alpino (Lagopus mutus pyrenaicus) presentes en los territorios de cría de la especie localizados en la zona de Basibé, lo que permitirá en todo caso un seguimiento posterior de la población. Se justificará asImismo la procedencia y/o conveniencia de traslocar dichos ejemplares a otras zonas del Pirineo.

17.- Analizados los estudios de flora, vegetación y fauna por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se realizarán en su caso recomendaciones para el replanteo de algunas de las infraestructuras diseñadas.

18.- Con carácter previo al inicio de las obras se presentara un nuevo Plan de Obras, adaptado a los resultados de los estudios complementarios de flora, vegetación y fauna. Una vez validado ambientalmente dicho plan de obras por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se instalara un sistema de señalización mediante estaquillado que delimitara las zonas de actuación y que permanecerá durante las obras. Los trabajos de replanteo de las principales obras requerirán la presencia en la obra de personal técnico del Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca. ´

19.- En el cronograma del Plan de Obras se deberán considerar necesariamente las épocas de mayor sensibilidad de las especies de fauna presentes en el ámbito para evitar en lo posible perturbaciones durante el período reproductor de las mismas.

20.- En todas las superficies afectadas por las obras se retirará en primer lugar la capa de tierra vegetal que será acopiada en las zonas destinadas al efecto en cordones de una altura que garantice el mantenimiento de las condiciones edafológicas precisas para su correcta utilización en la restauración. Se habilitaran zonas de acopios para el correcto almacenamiento de las tierras de excavación y de la tierra vegetal en áreas directamente afectadas por las obras. Dichas áreas se ubicaran sin afectar a ninguna vaguada y en zonas de pendiente inferior al 5% en cuyo perímetro se realizaran cunetas de coronación que entreguen las aguas interceptadas a la red de drenaje natural.

21.-No podrán circular vehículos ni acumular cualquier tipo de materiales fuera de las zonas delimitadas al efecto. Se determinaran por la dirección de obra las zonas en las que los vehículos pueden cambiar de dirección.

Medidas correctoras

22.- Se deberán señalizar los cables de la telecabina de Fonchanina y de los remontes 3A, 3B, 5A y 5B al objeto de minimizar los riesgos de colisión para las aves siguiendo las recomendaciones del documento «Percussion des oiseaux Dans les câbles aériens des domaines skiables» Observatorie des Galliforrmes de Montagne, o implementado sistemas de similar eficacia.

23.- La ejecución de las pistas de esquí y de las pistas de verano se realizara minimizando en lo posible los movimientos de tierra. Se priorizará la utilización de materiales procedentes de cada una de las pistas para la realización de la restitución morfológica, con el objeto de evitar movimientos innecesarios y favorecer una mejor integración de las nuevas unidades en el paisaje.

24.- Todos los cimientos de hormigón diseñados para albergar postes, señalizaciones, paneles y estructuras de protección entre otros, deberán construirse siempre por debajo de la rasante del terreno, mientras no afecten a la seguridad o a las necesidades de mantenimiento de las instalaciones.

25.- Para la integración de unidades de obra de estabilización de las pistas de esquí y viales de servicio se utilizaran en la medida de lo posible excedentes de la propia zona, al objeto de conseguir una adecuada integración paisajística de las infraestructuras.

26.- En las balsas de Basibé y Salses deberán integrarse las interfases agua-tierra mediante materiales naturales a fin de conseguir una suficiente integración paisajística. En todas las balsas se habilitará un dispositivo que facilite la salida de pequeños animales que puedan quedar atrapados en su interior, utilizando rampas, revestimiento, con pequeñas piedras, cuerdas con nudos, cadenas y/o escalas, etc.

27.- Se deberán habilitar escalas para peces en los azudes a construir. Con carácter previo a su construcción se deberán realizar prospecciones de la fauna acuática presente, al objeto de determinar las características constructivas más favorables para su funcionamiento y mantenimiento a lo largo del tiempo.

28.- Los aparcamientos de Benifons y Fonchanina deberán contar con un sistema de recogida de aguas pluviales y aguas de deshielo que deberán ser tratadas mediante un separador de hidrocarburos clase I, con by-pass, obturador de salida, decantador de arenas y filtro coalescente. La capacidad de tratamiento deberá ser acorde con la superficie definitiva de recogida de aguas y el régimen hidráulico de la escorrentía superficial, como consecuencia de las precipitaciones en forma de lluvia y nieve, y los periodos de helada y deshielo. Se instalarán arquetas de registro que permitan el control de los efluentes de los separadores de hidrocarburos.

29.- Se incorporarán medidas de coordinación de los aparcamientos para evitar desplazamientos inútiles en la vía de unión entre ambos cuando se complete el aforo del aparcamiento de Fonchanina.

30.- Las pistas de verano serán accesibles a vehículos motorizados sólo para labores de mantenimiento de la propia estación, para emergencias, para labores de inspección y control y para ganaderos con acceso a los pastos de la zona.

31.- Los residuos peligrosos que se generen (aceites, filtros, aerosoles, etc.) deberán ser correctamente almacenados hasta su retirada por un gestor autorizado de residuos peligrosos, tanto en la fase de obra como durante la explotación de las instalaciones. Respecto a otros residuos no peligrosos que se puedan generar en grandes cantidades durante las obras como embalajes, maderas de encofrados, tabiquerías, cableados, etc. deberán ser correctamente almacenados y retirados posteriormente por un gestor autorizado de residuos no peligrosos.

32.- Para la gestión los residuos urbanos, se instalaran en las obras los contenedores necesarios para su recogida selectiva, tanto en la fase de obra como en la de explotación, para posteriormente ser retirados por los servicios municipales o comarcales, de manera que se mantengan la zona en perfectas condiciones de limpieza.

33.- Se realizará una prospección arqueológica intensiva y sistemática en todas las zonas afectadas por el proyecto y sus obras subsidiarias vinculadas. En estos trabajos, realizados por técnicos cualificados bajo coordinación y supervisión del Departamento competente en materia de patrimonio cultural, se contemplará la valoración patrimonial de los yacimientos que se localicen, la delimitación de su extensión y el grado de afección del proyecto sobre los mismos. El informe de los trabajos deberá ser remitido al Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural que valorará las medidas correctoras propuestas. El resultado de las prospecciones y las medidas protectoras a que hayan dado lugar (una vez valoradas) deberán ser incluidos en el proyecto definitivo.

34.- Se deberán realizar estudios sobre el grado de afección a los yacimientos Collado Basibé-Castanesa y Baliera. Se asegurará la continuidad estratigráfica del perfil de los citados yacimientos o, en su caso, de una sección alternativa de referencia. Los materiales de interés paleontológico que pudieran ser afectados por las obras, deberán ser recuperados y objeto de estudio por técnico competente y en colaboración con especialista en materiales paleozoicos.

Restauración de los terrenos, Vigilancia Ambiental y comunicación a la población

35.- Una vez finalizadas las obras se demolerán y/o retirarán todas las instalaciones temporales, efectuando las labores de limpieza que se estimen procedentes y restaurando los terrenos de la forma contemplada en el Plan de Restauración desarrollado.

36.- Se redactará por el promotor antes de la ejecución del proyecto un Proyecto de Restauración Paisajística y de la Cubierta Vegetal que contenga todos los documentos necesarios para la completa definición de las actuaciones a realizar (memoria, planos, pliego de condiciones y presupuesto) para conseguir una adecuada y rápida restauración vegetal y paisajística de los terrenos. El contenido de dicho Proyecto deberá incluir los siguientes aspectos:

a) El Proyecto la Restauración estará referido a todas las áreas afectadas por la obra, incluyendo las propias pistas de esquí, caminos de acceso, zanjas para redes de innivación, abastecimiento, saneamiento y electricidad, zonas de acopios de tierras y materiales, zonas de instalaciones auxiliares, vertederos, todos los taludes generados y cualquier zona que se pueda ver afectada por las obras.

b) Se definirá de forma específica la restauración de las pistas de esquí, seleccionando una mezcla de semillas que consiga una cubierta vegetal similar a la existente, teniendo en cuenta que además tiene que soportar durante un periodo de tiempo prolongado la presencia de nieve más o menos compactada. Asimismo se indicará el método de implantación de la cubierta vegetal, la época de ejecución y las labores de mantenimiento que aseguren una cubierta adecuada en los meses fuera del periodo esquiable.

c) En las superficies afectadas por las obras que presenten especies florísticas de interés, se habrá de prever la recogida de estas especies con suficiente cepellón, y su aviveramiento en terrenos accesibles con vehículo, de manera que sirvan para ser transplantadas en otoño, una vez conformado el terreno. El arranque se realizará fuera del periodo de máxima actividad vegetativa, en orden a asegurar el arraigo de la planta. Los viveros se ubicarán en la zona de umbría y se establecerá un turno de riegos necesario (orientativamente semanal).

37.- Se ejecutará un Plan de Vigilancia Ambiental durante la fase de construcción y la posterior restauración del entorno afectado. El Plan de Vigilancia se ampliará garantizando el cumplimiento de la presente Resolución. Se remitirá al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental quien dará traslado del mismo al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, así como de los informes mensuales durante la ejecución de las obras, el primero de ellos antes de su inicio determinando el nombramiento del Director Ambiental, el modo de seguimiento ambiental establecido así como la comprobación del replanteo de las superficies afectadas por la construcción de las pilonas. Durante la fase de explotación se remitirán informes anuales hasta el quinto año posterior a su ejecución donde se analizará la compatibilidad de la actuación con especies catalogadas, las molestias por ruido, integración de zonas restauradas y otras incidencias de carácter ambiental. Los informes estarán suscritos por el Director Ambiental. En función de los resultados del seguimiento de la instalación, el promotor queda obligado a adoptar cualquier medida adicional de protección ambiental.

38.- Se deberá implementar de común acuerdo con la Dirección General de Participación Ciudadana y la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático un Plan de Difusión del Plan de Seguimiento Ambiental de la obra con indicadores claros y comprensibles cuyos valores se harán públicos periódicamente.

39.- En el caso de abandono total o parcial de las instalaciones de la estación de esquí, edificaciones anejas y zonas de servicios, la empresa promotora deberá llevar a cabo un Proyecto de demolición y desmantelamiento que vendrá acompañado de un Plan de restauración de cubierta vegetal, al que serán de aplicación los criterios generales establecidos en la presente resolución.

40.- Si durante las labores de mantenimiento o durante el seguimiento ambiental de la instalación se observa cualquier resto de aves colisionadas con cualquiera de las instalaciones aéreas proyectadas se dará aviso a los Agentes de Protección de la Naturaleza de la zona, los cuales indicarán la forma de proceder. Se remitirá igualmente comunicación del seguimiento de la mortalidad de las aves y de la eficacia del balizado mediante fax o correo electrónico al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección general de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad. En cualquier caso para cualquier manejo de fauna silvestre se deberá contar con la autorización pertinente de este Instituto.

Resto de las fases o sectores del proyecto

41.- El resto de las fases o sectores del proyecto (resto de Fase 2, y Fases 3, 4 y 5) y de acuerdo con lo indicado en la parte expositiva de la presente resolución, deberán ser objeto de nuevos procedimientos de evaluación de impacto ambiental que determinarán la compatibilidad ambiental de las mismas. Los citados procedimientos deberán realizarse en plazo, debiendo tenerse en cuenta específicamente las observaciones realizadas para el análisis ambiental de cada una de ellas. Así mismo, el rediseño de las actuaciones, cuando se considere necesario, deberá fundamentarse en el seguimiento ambiental detallado de la ejecución y explotación del «Dominio Castanesa» y en los informes sectoriales y alegaciones obtenidos durante el trámite de Información y participación pública.

Zaragoza a 23 de diciembre de 2010.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA