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RESOLUCIÓN de 25 de marzo de 2011, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se convocan para el año 2011 las subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 13/04/2011 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, traspasa a la Comunidad Autónoma de Aragón, con efectos de 1 de mayo de 1995, diversas funciones y servicios en materia de empleo. Entre los programas de fomento de empleo asumidos en el citado traspaso, se encuentra el de integración laboral de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, regulado en la actualidad por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» 21-11-1998).

El Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en su preámbulo posibilita a las comunidades autónomas, en sus respectivos ámbitos de gestión, la ejecución posterior de dicho real decreto mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas. En el mismo sentido, la disposición adicional tercera del citado real decreto establece que las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que dicho real decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye en su artículo 2 a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de centros especiales de empleo.

Por Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo («Boletín Oficial de Aragón» de 9 de agosto).

En su artículo 8.1 la citada Orden establece que el procedimiento para la concesión de las subvenciones contempladas en la misma se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por Resolución de la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

Asimismo, el artículo 8.4 de la citada Orden establece que el plazo para la presentación de solicitudes se establecerá en la correspondiente convocatoria.

Igualmente, el artículo 19 de la misma norma dispone que la concesión de estas subvenciones, por el Instituto Aragonés de Empleo, queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.

Por otro lado, el artículo 10.3 de la referida Orden establece que las respectivas convocatorias de este programa de subvenciones recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes que se formulen al amparo de las mismas.

Y por último, la misma norma, a través de su Disposición final primera, autoriza a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la misma.

De conformidad con lo antedicho, y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,

Primero. Convocatoria 2011.

Convocar para el ejercicio 2011 el programa de subvenciones para el funcionamiento de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Segundo. Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo figuran reguladas en la Orden de 17 de julio de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. («Boletín Oficial de Aragón» nº 91 de 9 de agosto de 2006), conforme a los términos exigidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero. Objeto de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones tiene por objeto financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de apoyo a la actividad profesional en los Centros Especiales de Empleo.

Cuarto. Beneficiarios y requisitos para solicitar las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por medio de la presente resolución las entidades titulares de Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que posean la calificación administrativa de Centro Especial de Empleo y figuren inscritos en el correspondiente Registro de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, todo ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Que cuenten en su plantilla con trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 3 de la Orden de 17 de julio de 2006.

c) Que cumplan con el resto de requisitos que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para ser beneficiarios de éstas.

Quinto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud de concesión por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley Aragonesa 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación.

Sexto. Ámbito de aplicación.

Quedan dentro del ámbito temporal de aplicación de esta convocatoria las contrataciones del personal que integra las unidades de apoyo a la actividad profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo, tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor de la citada Orden de 17 de julio de 2006.

Séptimo. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo podrá, con sujeción a las dotaciones presupuestarias de este ejercicio, conceder las ayudas reguladas en la Orden de 17 de julio de 2006, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el mismo.

2. Las ayudas convocadas por medio de la presente resolución se financiarán, dentro del Presupuesto de Gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2011, con cargo a la aplicación presupuestaria y por el importe que a continuación se consigna:

Octavo. Lugar y plazo de solicitud.

1. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, podrán presentarse a través de los Registros de las Direcciones Provinciales o de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo o de otras Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón publicadas mediante Orden de 9 de diciembre de 2010, del Departamento de Presidencia («Boletín Oficial de Aragón» de 29 de diciembre), así como por los medios regulados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo para la presentación por los Centros Especiales de Empleo de las solicitudes de subvención para el funcionamiento de sus Unidades de Apoyo a la actividad profesional será de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución de convocatoria.

Noveno. Formularios y documentación complementaria.

Las solicitudes se formalizarán mediante los correspondientes formularios normalizados debidamente cumplimentados, que figuran como Anexos adjuntos a la presente convocatoria, junto con la documentación complementaria que en cada caso proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la citada Orden de 17 de julio de 2006.

La solicitud y demás formularios están a disposición de los interesados en el portal institucional del Instituto Aragonés de Empleo (http://www.inaem.aragon.es).

Décimo. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden de 17 de julio de 2006.

La concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la Orden de 17 de julio de 2006 y con el baremo fijado en el punto decimotercero de la presente convocatoria y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquéllas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Decimoprimero. Medios de notificación y comunicación.

1. La resolución del procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial de Aragón, que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las resoluciones denegatorias se notificarán debidamente motivadas y de forma individualizada a los centros especiales de empleo afectados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la citada Ley 30/1992.

Decimosegundo. Pago y efecto de las subvenciones.

1. Conforme a lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 17 de julio, las subvenciones se abonarán mediante pagos anticipados, siendo necesario el depósito por parte de los beneficiarios de los correspondientes avales a disposición del Instituto Aragonés de Empleo en aquellos supuestos en que la subvención a anticipar supere los 60.101 euros, de conformidad con lo establecido en el número 3, del artículo 55 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» de 30 de junio de 2000).

2. El período a subvencionar comenzará a computarse a partir de la fecha de publicación de la correspondiente resolución concesoria en el Boletín Oficial de Aragón, y abarcará el período de un año contado a partir de dicha fecha de publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. No obstante, para aquellos Centros Especiales de Empleo que, con cargo al presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo correspondiente al ejercicio 2010, ya hubiesen obtenido subvención para la financiación de sus Unidades de apoyo a la actividad profesional, el período a subvencionar comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que finalice el período subvencionado anterior.

Decimotercero. Baremo a aplicar a las solicitudes.

1. De conformidad con los criterios de valoración recogidos en el número 1 del artículo 10 de la Orden de 17 de julio de 2006, y conforme prevé el número 3 del mismo artículo, se establece el siguiente baremo a aplicar para la evaluación y selección de las correspondientes solicitudes de subvención:

C.1. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro Especial de Empleo.

C.2. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de esta orden, sobre el total de trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo.

C.3. Porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen las mujeres con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía descritos en el artículo 3 de esta orden, sobre el total de trabajadores con dicho tipo de discapacidad y grado de minusvalía del Centro Especial de Empleo.

C.4. Número de trabajadores con discapacidad procedentes del Centro Especial de Empleo, que hubiesen sido contratados, con carácter indefinido o por un período de al menos seis meses, por empresas ordinarias en los dos años inmediatamente anteriores al momento de la solicitud: 5 puntos por cada trabajador contratado en dichas condiciones. Este criterio se valorará hasta un máximo de 25 puntos en aplicación de lo previsto en el artículo 60 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que todos los criterios tendrán el mismo peso relativo para realizar la valoración de las solicitudes si las bases reguladoras no han precisado la ponderación atribuible a cada uno de los criterios elegidos.

2. En caso de producirse un empate en la puntuación total obtenida tras la aplicación del anterior baremo, éste se dirimirá en favor de la solicitud que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 1 (C.1). De persistir el empate, se resolverá a favor del que hubiese obtenido mayor puntuación en el criterio 2 (C.2), y así sucesivamente, hasta alcanzar el desempate.

Decimocuarto. Identificación y publicidad del Programa.

Conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Orden de de 17 de julio de 2006, y a efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de las Unidades de apoyo a la actividad profesional, deberá hallarse debidamente identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como Anexo I de la citada Orden.

Decimoquinto. Seguimiento y control.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de este Programa deberán someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las derivadas de la función interventora y del control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en su caso, a las que correspondan a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la Intervención de la Administración General del Estado, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y, en su caso, de la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en los supuestos de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

Decimosexto. Recursos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Aragón, ante el Consejero de Economía, Hacienda y Empleo de la Diputación General de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 9/1999 de 9 abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, y con los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, de modificación de la misma.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.

La presente Resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO I. Solicitud de subvención para Unidades de apoyo a la actividad profesional.

ANEXO II. Declaración de composición de la Unidad de apoyo.

Anexo III. Declaración de plantilla de trabajadores con discapacidad.

ANEXO IV. Informe de tránsito, a la empresa ordinaria, de trabajadores con discapacidad procedentes del centro especial de empleo.

ANEXO V. Certificado de no concurrencia o compatibilidad y declaración responsable.