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ORDEN de 7 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y los Colegios Profesionales de la Rama Agroforestal, la Universidad de Zaragoza y la Asociación para la Promoción de la Gestión Integrada de Plagas, sobre formación especializada en gestión integrada de plagas y uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0036 el convenio suscrito, con fecha 30 de septiembre de 2013, por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón, la Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, el Presidente de la Asociación para la Promoción de la Gestión Integrada de Plagas, el Decano Territorial de la Comunidad de Aragón del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, el Decano Autonómico en Aragón del Colegio de Ingenieros de Montes, el Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco y el Presidente del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, LOS COLEGIOS PROFESIONALES DE LA RAMA AGROFORESTAL, LA UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA Y LA ASOCIACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS, SOBRE FORMACIÓN ESPECIALIZADA EN GESTIÓN INTEGRADA DE PLAGAS Y USO SOSTENIBLE DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS

En Zaragoza, a 30 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, D. Modesto Lobón Sobrino, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, de 30 de diciembre de 2011 y facultado para este acto por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 10 de septiembre de 2013, según lo dispuesto por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D.ª M.ª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Transferencia e Innovación Tecnológica de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en nombre y representación de la misma, en virtud de delegación conferida por Resolución Rectoral de 27 de abril de 2012 ("Boletín Oficial de Aragón", número 93, de 16 de mayo), con domicilio social en c/ Pedro Cerbuna, n.º 12, 50009 Zaragoza.

De otra parte, D. José M.ª Sopeña Mañas, Presidente, según nombramiento que consta en acta fundacional de 14 de diciembre de 2011, de la Asociación para la Promoción de la Gestión integrada de Plagas (APROGIP), inscrita en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con fecha 9 de mayo de 2012, y número 01-Z-3356-2012.

De otra parte, D. Enrique Martín Bernal, con DNI 50410142F, en calidad de Decano Territorial de la Comunidad de Aragón del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, designado por elección, de fecha 9 de marzo de 2013

De otra parte, D. Ignacio Pérez-Soba Díez del Corral, con DNI 02523010D, en calidad de Decano Autonómico en Aragón del Colegio de Ingenieros de Montes, entidad con CIF Q2871006I y domicilio en c/ Cristóbal Bordiú, 19-21, 2.º dcha, 28003 Madrid, facultado para la firma del convenio por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno del Colegio de Ingenieros de Montes, de fecha 20 de mayo de 2013.

De otra parte, D. Joaquín Olona Blasco con DNI 17204044,K en calidad de Decano del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, entidad con CIF Q5071003G y domicilio en c/ Tte. Coronel Valenzuela, 5, 4.º , 50004 Zaragoza, designado por elección, de fecha 15 de diciembre de 2012.

De otra parte, D. Francisco Javier Lorén Zaragozano con DNI 72963505F, en calidad de Presidente y en representación del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón (en adelante COITA-Aragón) con CIF Q5071002I, domicilio en c/ Santander, 8, 2.º D, 50010 Zaragoza, designado por elección, de fecha 28 de diciembre de 2012.

Todas las partes se reconocen la capacidad legal suficiente para formalizar y suscribir el presente convenio, y a tal efecto

EXPONEN

1. El Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece un marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios, que traspone en gran medida la Directiva 2009/128/CE a la vez que desarrolla ciertos preceptos de la Ley 43/2000, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, tiene por objeto conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, con el fin de reducir los riesgos y efectos del uso de los productos fitosanitarios en la salud humana y el medio ambiente, y el fomento de la gestión integrada de plagas (GIP). Su ámbito de aplicación comprende todas las actividades fitosanitarias, tanto en el ámbito agrario, incluido el forestal, como el profesional. Dentro del capítulo III, dedicado a la gestión integrada de plagas, se regula el sistema de asesoramiento en esta materia, así como la acreditación de la condición de asesor y las titulaciones habilitantes para ello.

Por su parte, el Plan de Acción Nacional para el Uso Sostenible de Productos Fitosanitarios (PAN), aprobado por Orden AAA/2809/2012, contempla entre sus objetivos específicos el mejorar la formación e información sobre el uso sostenible de los productos fitosanitarios y el fomento de la GIP, mediante la aplicación, entre otras medidas, del establecimiento de sistemas de formación para asesores, usuarios profesionales y vendedores y de sistemas de información y asesoramiento para la GIP, estableciendo un cronograma para su aplicación. Para su fomento e impulso, también prevé la posible inclusión de estas medidas dentro del próximo periodo de programación (2014-2020) de la política de desarrollo rural, de forma que permita el acceso a los fondos de las entidades encargadas de impartir la formación.

2. De acuerdo con la cláusula 17.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, lo que comprende la sanidad vegetal y la seguridad agroalimentaria, competencias desarrolladas en la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, de acuerdo con el artículo 1.2 del Decreto 333/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al que le corresponden las competencias en materia de mejora de la sanidad y la seguridad agroalimentaria.

Mediante la Orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón, se han regulado los requisitos necesarios para obtener la condición de asesor en la gestión integrada de plagas, que se obtendrá mediante resolución del director general competente en materia de sanidad vegetal a los que acrediten estar en posesión de la titulación habilitante necesaria que allí se describe, o bien de los certificados justificativos emitidos por un organismo oficial reconocido que demuestre haber adquirido dicha formación.

3. Los Colegios Profesionales como entidades de derecho público, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia cuyo fines son la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación institucional de la misma y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, pretenden contribuir con el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación (en adelante, el Departamento) en el adecuado desarrollo y aplicación del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y a promover todas las acciones que contribuyan a mejorar la sanidad vegetal, fundamentalmente en lo relativo a proporcionar una formación adecuada y especializada a los técnicos asesores, para garantizar la prestación de unos servicios profesionales de calidad en el ámbito del asesoramiento sobre la gestión integrada de plagas y el uso seguro de productos fitosanitarios.

4. Para la consecución de ambos objetivos, la participación de la Universidad de Zaragoza, a través de la Escuela Politécnica Superior (en adelante, EPS Huesca), por su amplia experiencia en la formación de técnicos especialistas en esta materia, lo que junto al carácter de esta entidad hace que sea la entidad idónea para impartir la formación a que hace referencia el presente convenio.

5. Asimismo, APROGIP, entidad sin ánimo de lucro y con personalidad jurídica propia, tiene ya suscrito un convenio con el Departamento, entre cuyos objetivos generales se encuentra la promoción de la formación relativa a la gestión integrada de plagas.

6. Por otra parte, la disponibilidad de profesionales especializados como asesores en esta materia es un elemento clave para la implantación, a partir del 1 de enero de 2014, de los principios de la gestión integrada de plagas en el sector agrario aragonés, cuyo control corresponderá al Departamento como autoridad competente. En este sentido, la formación complementaria contemplada en el presente convenio cubrirá los requisitos mínimos que exige en su anexo II el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre.

7. Que es de aplicación la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el ámbito subjetivo configurado en el artículo 2, y que precisa que los convenios podrán tener por objeto la realización de asuntos de interés común o delegaciones de competencias que al Administración autonómica efectúe a favor de las corporaciones de derecho público.

Por lo expuesto y reconociéndose las partes capacidad suficiente para obligarse, suscriben este convenio con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio establece los términos de la colaboración entre las entidades que lo suscriben con los siguientes objetivos:

1. Impulsar y promover los principios de la gestión integrada de plagas y el uso sostenible de los productos fitosanitarios con el fin de garantizar un nivel elevado de protección de la salud humana y animal y del medio ambiente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Proporcionar una formación especializada a los técnicos asesores que garantice la prestación de unos servicios profesionales de calidad en el ámbito del asesoramiento a los usuarios.

3. Proporcionar la formación complementaria prevista en el artículo 5.2 de la orden de 1 de abril de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Oficial de Productores y Operadores de medios de defensa fitosanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Actuaciones de los Colegios Profesionales.

Los Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos y Peritos Agrícolas de Aragón, de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco, de Ingenieros Técnicos Forestales, y de Ingenieros de Montes con el fin de lograr que los profesionales que actúen como asesores en el ámbito del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, proporcionen un servicio de calidad a los usuarios, desarrollarán las siguientes actuaciones:

1. La organización de cursos de especialización o de actualización de conocimientos, en colaboración con las restantes entidades dentro del marco del presente convenio, participando en la elaboración de sus programas y aportando los medios e instalaciones precisos para su desarrollo y procediendo al pago del profesorado.

2. Sensibilizar a los colegiados sobre la importancia de disponer del nivel más alto posible de conocimientos especializados en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas para intervenir como asesores participando, para ello, en las actividades formativas, informativas y de actualización necesarias.

3. Promover activamente la participación efectiva de los colegiados en todas aquellas actividades formativas, informativas y de actualización que contribuyan, eficazmente, al objetivo de especialización y actualización permanente en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas, facilitando e incentivando dicha participación mediante las oportunas acciones de difusión y animación.

4. Expedir la certificación acreditativa de la especialización y actualización profesional de los colegiados, sobre el nivel de aprendizaje alcanzado en las actividades formativas e informativas en las que hayan participado y que los colegios hayan reconocido expresamente que contribuyen a la formación en materia de sanidad vegetal y gestión integrada de plagas.

5. Expedir las certificaciones pertinentes que acrediten el estado de habilitación profesional de los colegiados, así como el alcance de la cobertura del seguro de responsabilidad civil que les ampara en el ámbito de las pólizas colectivas colegiales.

6. Intervenir, en su caso, como entidad colaboradora en las posibles líneas de ayuda que puedan establecerse para este tipo de actividades formativas.

7. La colaboración con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (en adelante, el Departamento) en aquellas acciones que éste pueda plantearles para la mejor aplicación de la gestión integrada de plagas y del uso sostenible de los productos fitosanitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Tercera.- Actuaciones de APROGIP.

1. Colaborará en la organización y desarrollo de las actividades formativas orientadas a la especialización de los técnicos que intervengan como asesores.

2. Promoverá la asistencia y participación en los cursos entre sus técnicos y asociados mediante su divulgación en su ámbito de actuación.

Cuarta.- Actuaciones de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza, a través de la Escuela Politécnica Superior (Huesca), llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. La impartición y evaluación de las actividades formativas, incluida la colaboración para la elaboración de los programas para adquirir la formación complementaria reglamentariamente establecida.

2. La asignación, en su caso, de un número de créditos europeos (ECTS), acorde con el tipo y la duración de la actividad formativa necesaria para la adquisición de los conocimientos y capacidades correspondientes.

3. La emisión de un Informe sobre el nivel de aprendizaje conseguido por los técnicos participantes en la actividad formativa.

Quinta.- Actuaciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de la Diputación General de Aragón.

En el marco de aplicación del presente convenio, el Departamento llevará a cabo las siguientes actuaciones:

1. La elaboración de los programas formativos, de acuerdo con lo que reglamentariamente pueda establecerse, para lo que contará con la colaboración del resto de organizaciones que suscriben este convenio.

2. La colaboración con las entidades que suscriben el convenio en la difusión y desarrollo de las actividades formativas.

3. La designación de los Colegios Profesionales como entidades organizadoras, en su caso, de los cursos homologados en el ámbito de la gestión integrada de plagas

4. La realización de las acciones que permitan incorporar en el próximo Programa de Desarrollo Rural (2014-2020), posibles medidas para promover la formación de asesores y que permita el acceso a las ayudas a las entidades organizadoras de la formación y a los destinatarios de la misma.

5. La consideración de la especialización profesional y de la disponibilidad de un seguro de responsabilidad civil como criterios de valoración positivos en las posibles ayudas que puedan establecerse para la formación de asesores así como para la utilización de sus servicios por parte de las explotaciones agrarias y forestales.

Sexta.- Comisión de seguimiento.

1. Se crea la Comisión de seguimiento del convenio que establecerá lo necesario para alcanzar la mejor ejecución del convenio, resolviendo las dudas interpretativas que el mismo conlleve, sometiéndose a su conocimiento las controversias que surjan entre las partes.

2. La comisión estará formada por un representante de cada Colegio Profesional, un representante de la Universidad de Zaragoza, otro de APROGIP y por tres representantes del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, siendo éstos designados por el titular de dicho Departamento, y siendo uno de ellos el presidente de la comisión.

3. La comisión se reunirá al menos una vez al año y se someterá, en cuanto a su organización y funcionamiento, a las reglas que la legislación sobre procedimiento administrativo establece para los órganos colegiados.

Séptima.- Vigencia y prórroga.

El convenio tendrá vigencia durante cuatro años contados a partir de su firma y podrá ser prorrogado por sucesivos periodos de un año por acuerdo tácito de las partes.

Octava.- Resolución y denuncia.

1. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente convenio por alguna de las partes, facultará a las otras para resolverlo.

2. Las partes, por mutuo acuerdo, podrán denunciar o modificar el presente documento en cualquier momento.

3. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, dar por finalizado el presente convenio comunicándolo por escrito a las otras partes, con una antelación, al menos de un mes a la expiración del periodo inicial de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción competente.

1. Este convenio tiene carácter administrativo y está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

2. Las cuestiones litigiosas que surjan respecto a la ejecución y resolución del mismo se conocerán por la jurisdicción contencioso-administrativa, debiendo no obstante someterse con carácter previo a la consideración de la Comisión de seguimiento creada en la cláusula sexta.

Y estando de acuerdo las partes, una vez leído el contenido del presente, y en prueba de conformidad, firman un ejemplar del presente documento por cada una de las partes, en el lugar y fecha arriba indicados.