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ORDEN de 12 de marzo de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013, por la que se convocan becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa destinados a centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para el curso 2013/2014 y se aprueban las bases reguladoras para su concesión, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo.

Publicado el 02/04/2013 (Nº 63)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón recoge, en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y las competencias generales de cada uno de los órganos directivos que lo componen ("Boletín Oficial de Aragón" n.º 203, de 14 octubre 2011). En su artículo 17.g se establece que corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de enseñanzas, programas y proyectos que fomenten el aprendizaje de lenguas extranjeras entre los alumnos de los distintos niveles del sistema educativo.

El aprendizaje de lenguas es una necesidad acuciante en el marco de la unidad europea. La capacidad de comunicarse en dos o más lenguas, incluso de forma básica, abre oportunidades de movilidad personal, empleo, educación y acceso a la información, además de contribuir al desarrollo de la tolerancia y la comprensión entre las personas de entornos lingüísticos y culturales diferentes.

El objetivo del eje prioritario 2 del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 es el fomento de la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres. Una de las operaciones gestionadas por la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte es el "Fomento del aprendizaje de lenguas extranjeras" como medio de mejora del acceso al empleo y la conservación del puesto de trabajo. Una de las actividades previstas en esta operación es esta convocatoria de becas para auxiliares de conversación para su actuación en centros educativos.

La creciente demanda de los centros docentes ha hecho necesario que el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón lleve asumiendo, durante los últimos cursos escolares, los gastos derivados de un grupo de Auxiliares de Conversación de lengua extranjera destinados en Institutos de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas. A partir del curso 2005-2006, y dentro de la iniciativa estratégica de desarrollo de Aragón, los auxiliares de conversación comenzaron a ser destinados también a Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria, y a partir del curso 2012-13, se amplió esta posibilidad a otros centros de Educación Infantil y Primaria y Educación Secundaria sostenidos con fondos públicos.

La convocatoria de estas becas persigue una doble finalidad, por una parte facilitar a los becarios el perfeccionamiento en nuestro idioma y el conocimiento cultural de nuestra Comunidad Autónoma y, por otra, integrar en los centros educativos aragoneses a personas que colaboran en la mejora de las competencias lingüísticas de los alumnos del centro de acogida, aumentando su motivación en cuanto al aprendizaje de lenguas y su interés por el país y cultura del auxiliar.

La presente orden incluye tanto la convocatoria de becas de auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa como las bases reguladoras para su concesión.

En la gestión de la convocatoria se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

En virtud de todo lo anterior, dispongo:

Primera.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria, cofinanciada por la Comunidad Autónoma de Aragón y el Fondo Social Europeo, de becas para auxiliares de conversación de lengua inglesa y francesa que se podrán destinar a centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y primaria, secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las bases reguladoras para su concesión.

Segunda.- Presupuesto y financiación.

1. La financiación de esta convocatoria queda subordinada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para los ejercicios 2013 y 2014.

2. El presupuesto máximo destinado para esta finalidad es de 140.000 € (ciento cuarenta mil euros), y será cofinanciado al 50% por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Programa Operativo Fondo Social Europeo-2007-2013, con cargo a las aplicaciones presupuestarias de 18050/G/4231/480093/91001, de Fondos Propios Cofinanciadores y la 18050/G/4231/480093/11101 del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013, con la siguiente distribución temporal:

3. En este presupuesto se incluye la cotización al Régimen General de la Seguridad Social según el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

Tercera.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas ayudas será en régimen de concurrencia competitiva. Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo II estableciéndose un orden de prelación entre ellas y seleccionándose las que obtengan mayor puntuación.

El plazo máximo para resolver será de 6 meses, computándose dicho plazo a partir de la fecha de publicación de la convocatoria; transcurrido este plazo sin que haya habido publicación, las solicitudes se entenderán desestimadas.

Cuarta.- Incompatibilidades.

La percepción de la beca a la que hace referencia la presente orden es incompatible con cualquier otra otorgada por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad.

Quinta.- Requisitos de los beneficiarios.

Podrán optar a estas becas las personas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haber nacido en o tener nacionalidad de países en los que las lenguas inglesa o francesa sean lenguas oficiales, dependiendo de la plaza solicitada.

b) Tener una titulación universitaria o estar cursando el penúltimo o el último curso de estudios universitarios durante el periodo de solicitud de la beca.

c) Encontrarse en plenas capacidades funcionales para desempeñar la actividad para la que se presenta esta solicitud.

Sexta.- Renovación de solicitudes.

Podrán presentar de nuevo solicitud aquellas personas que hubieran obtenido una plaza de auxiliar de conversación en Aragón en una sola ocasión anterior. Este requisito será aplicable tanto a los auxiliares becarios de conversación según cualquiera de las convocatorias del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, como a los que hayan obtenido plaza financiada por esta comunidad autónoma a través de la selección realizada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en años anteriores.

Todos los auxiliares renovadores, tanto los que acaban de finalizar su primer año en el puesto como aquellos que completaron su primer año como auxiliares en cursos anteriores al actual, deberán presentar la documentación requerida para la renovación.

Séptima.- Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Los interesados en optar a una de estas becas para auxiliares de conversación de lengua inglesa o francesa deberán cumplimentar la solicitud electrónicamente mediante el formulario disponible en la web "http://www.catedu.es/convocatorias"http://www.catedu.es/convocatorias, accesible desde la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ("http://www.educaragon.org"http://www.educaragon.org).

2. Las solicitudes podrán presentarse en formato papel en los siguientes lugares:

a) El Registro General del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte sito en Avda. Gómez Laguna, 25, 6.ª planta;

b) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza - C/Juan Pablo II, 20;

c) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Huesca - Plaza Cervantes,1;

d) El Registro del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Teruel - C/San Vicente de Paúl, 3;

e) En las restantes dependencias del Registro del Gobierno de Aragón o

f) En cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una oficina de correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

3. Las solicitudes también podrán presentarse a través del entorno de tramitación telemática del Gobierno de Aragón accesible desde "http://www.aragon.es"www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 6 de julio de 2011, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del Departamento.

4. Las solicitudes deberán dirigirse al Director General de Política Educativa y Educación Permanente, Avda. Gómez Laguna 25, 2.ª planta, 50009 Zaragoza.

5. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de esta orden.

Octava.- Documentación.

Las solicitudes se presentarán acompañadas de la siguiente documentación:

a) "Currículum vitae" europeo, al que podrán acceder desde la página http://europass.cedefop.eu.int/ en el que deberán quedar claramente recogidas las estancias del solicitante en los países en los que el idioma por el que participa es idioma oficial.

b) Fotocopia del pasaporte, del DNI o de la Carte d´identité.

c) Los solicitantes que hayan completado sus estudios universitarios, deberán aportar la fotocopia del certificado de estudios universitarios.

d) Los solicitantes que no hayan completado sus estudios universitarios, deberán aportar la copia de la matrícula o certificado universitario de estudios actuales, y además deberán aportar el plan de estudios de la titulación que estén cursando.

e) Documentación acreditativa de los requisitos mencionados en la base quinta y de los méritos mencionados en el baremo (anexo II):

I. Fotocopias de certificados de estudios universitarios relacionados con la docencia de una lengua extranjera.

II. Fotocopias de títulos y diplomas acreditativos del conocimiento de idiomas.

III. Fotocopias de documentos que certifiquen la experiencia docente en lengua extranjera.

IV. Fotocopia del expediente universitario de cada una de las titulaciones realizadas en países de habla francesa o inglesa.

V. Fotocopias de certificados de superación de cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la enseñanza de una lengua extranjera.

VI. En el caso de que vaya a estar acogido en Aragón a programas institucionales de movilidad universitaria, se aportará también el justificante de acogida recibido.

f) En el caso de que el auxiliar presente solicitud para renovación, solicitará al centro o centros educativos en los que ha prestado sus servicios que envíen, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, un informe favorable del Director del centro (anexo III) por procedimiento administrativo a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente cuya dirección consta en el punto 4 de la Séptima base reguladora.

Novena.- Características y condiciones de la beca.

1. Los centros de destino, en el caso de los auxiliares de inglés, serán colegios sostenidos con fondos públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de los auxiliares de francés, éstos podrán ser destinados a los centros que impartan enseñanza secundaria o a Escuelas Oficiales de Idiomas.

2. El período de duración de la beca, para el curso 2013/2014, será desde el 1 de octubre de 2013 al 31 de mayo de 2014.

Excepcionalmente, podrán contemplarse periodos de duración inferior a ocho meses, en el caso de incorporaciones posteriores al 1 de octubre por circunstancias ajenas al solicitante, ajustándose en estos casos el importe de la beca al período de permanencia como auxiliar de conversación.

3. Como norma general la dedicación será de 12 horas semanales y la cuantía mensual de 700 euros (setecientos euros) netos.

El candidato en el momento de cumplimentar su solicitud deberá marcar si estaría interesado en ampliar la dedicación a 18 horas semanales o reducirla a 6, con el consiguiente aumento o disminución, según corresponda, de la cuantía de la beca. El Departamento realizará la asignación de las horas finales de dedicación de cada auxiliar en base a la preferencia de los solicitantes en cuanto al número de horas de dedicación siempre que coincidan con las necesidades del Departamento. Cuando esta coincidencia no se produzca, el Departamento asignará las horas que se ajusten más a sus necesidades.

En todo caso, se recomienda a aquellos candidatos que durante el curso 2013-2014 vayan a cursar estudios universitarios, solicitar tan sólo 6 horas de dedicación para las funciones de auxiliar de conversación.

Una vez iniciado el curso escolar, a propuesta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, los becarios con dedicación inferior a 18 horas podrían verla incrementada, con incremento proporcional de la cuantía de su beca, como consecuencia de necesidades surgidas con posterioridad a la resolución de esta convocatoria. Para ello, deberán manifestar su conformidad.

En ningún caso la suma de los importes de todas las becas concedidas podrá superar el máximo de financiación fijado en la cláusula segunda para este programa.

El número de becas aumentará o disminuirá en función del número de horas que se asigne a cada becario. La suma del número de horas asignadas a todas las becas concedidas no podrá superar las 300 horas semanales, de las cuales 180 horas corresponderán a los auxiliares de inglés y 120 horas a los de francés. En el caso de que no se cubriera el número de horas reservado a uno de los idiomas, por ausencia de candidatos, se podrán incrementar las del otro idioma hasta alcanzar el máximo previsto.

4. Obligaciones de los becarios auxiliares de conversación:

a) El nombramiento implica, por parte del beneficiario, la aceptación de las prescripciones de esta convocatoria.

b) La adjudicación de los auxiliares seleccionados a los centros educativos que lo hayan solicitado se realizará de acuerdo con la orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convoca a los centros sostenidos con fondos públicos de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón para solicitar auxiliares de conversación para el curso 2013/2014.

c) La jornada semanal adjudicada al auxiliar será de atención directa al alumnado. En este caso, se deberá cumplir los requisitos e instrucciones que sean estipulados por los asesores de formación de referencia. Siempre que sea posible, la jornada del auxiliar se concentrará en cuatro días a la semana en el centro o centros escolares que se le hayan adjudicado, con posibilidad de reducción o ampliación, en función de la opción asignada. Esta jornada podrá realizarse al completo en un centro o compartida con otro u otros centros escolares, bajo la dirección del profesor titular de lengua inglesa o francesa, al que asistirán en clases prácticas de conversación. El auxiliar deberá aceptar el horario que le sea fijado en los centros de destino. Una vez incorporado a su centro educativo formará parte de su correspondiente Claustro.

d) El auxiliar no podrá impartir docencia en solitario y siempre deberá estar acompañado por el profesor titular, extremo éste que será objeto de seguimiento por parte de los Servicios de la Inspección de Educación.

e) La condición de auxiliar de conversación en Aragón no dará lugar, bajo ningún concepto, a relación laboral ni administrativa con el Gobierno de Aragón.

f) El auxiliar tendrá las vacaciones escolares fijadas para el curso 2013/2014, así como los días festivos específicos de la Comunidad Autónoma de Aragón y los de la localidad a la que sea destinado.

g) Quince días antes de finalizar su presencia en el centro, los auxiliares de conversación elaborarán una memoria en la que harán constar el alcance de las actividades desarrolladas, que será informada por el Director del Centro y remitida por éste al Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte correspondiente.

h) El auxiliar deberá justificar las ausencias del centro en la forma establecida para todos los profesores.

i) Correrán por cuenta de los auxiliares de conversación seleccionados los gastos de desplazamiento desde el país de origen al centro de destino y viceversa, debiendo asimismo, ocuparse de los trámites legales para su estancia en Aragón.

j) Los auxiliares de conversación seleccionados deberán presentarse en los centros de destino el día 1 de octubre de 2013.

k) Para todos aquellos que sean seleccionados, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente organizará una actividad de información/formación y que será de obligada asistencia.

5. La responsabilidad civil de los seleccionados estará cubierta durante este periodo en las mismas condiciones que el resto de los docentes en los centros de destino.

Décima.- Órgano instructor.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Undécima.- Selección de candidatos

1. Los candidatos serán valorados conforme al baremo establecido en el anexo II de la presente orden y ordenados de mayor a menor puntuación, por una Comisión formada por los siguientes miembros:

a) Presidente: La Jefe de Servicio de Innovación y Orientación Educativa.

b) Vocales: Asesoras de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

Un Asesor de la Unidad de Programas de cada uno de los Servicios Provinciales de Educación.

c) Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Política Educativa y Educación

Permanente.

2. La Comisión de selección podrá ser ampliada, por decisión de su Presidente, con otros vocales, en calidad de asesores o expertos en materia educativa, hasta un máximo de tres.

Esta Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, recogidos en la Ley 30/1992 (artículos 22 y siguientes) y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (artículos 25 y siguientes).

Duodécima.- Instrucción del procedimiento.

1. Recibida la valoración de la Comisión de Selección, el órgano instructor procederá a asignar a cada candidato seleccionado la cuantía económica que corresponda en función de la opción de dedicación elegida por el mismo en su solicitud y las necesidades del Departamento, y a dictar resolución provisional que será hecha pública en la web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte ("http://www.educaragon.org"www.educaragon.org) determinando:

a) Candidatos seleccionados, por lenguas, con indicación del centro o centros de destino, n.º de horas y la cuantía de la beca concedida.

b) Candidatos que quedan en reserva. Estos candidatos quedarán ordenados en listas separadas según la lengua por la que han solicitado plaza, de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán las listas de reservas, a las que, en los términos previstos en la base decimosexta, se acudirá para cubrir las posibles renuncias de los candidatos seleccionados.

c) Solicitudes excluidas con expresión de la causa.

2. En el plazo de 5 días hábiles desde la publicación de la resolución provisional, los candidatos seleccionados deberán presentar debidamente cumplimentado en cualquiera de los registros especificados en la cláusula séptima, y dirigido a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente (Avda. Gómez Laguna, n.º 25, 2.ª planta) 50009 Zaragoza, el anexo correspondiente que será publicado en dicha resolución y en el que manifestarán su aceptación o renuncia a la ayuda concedida. En caso de que no se reciba notificación alguna por parte de alguno de los seleccionados en el plazo señalado, se entenderá que renuncia a la ayuda concedida.

Decimotercera.- Resolución del procedimiento.

1. Transcurrido el plazo de alegaciones el Director General de Política Educativa y Educación Permanente elevará a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte propuesta de resolución de la convocatoria.

2. Vista la propuesta, la Consejera dictará orden de concesión de las ayudas a que esta convocatoria se refiere, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" con el mismo contenido que se especifica en la cláusula duodécima para la resolución provisional.

En la resolución definitiva se incluirán todos los beneficiarios de ayuda, incluso los que lo sean de una subvención de una cuantía mínima de las recogidas en el artículo 18.3.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

Decimocuarta.- Pago de la beca.

1. El pago de la beca tendrá carácter mensual y será abonada directamente a los beneficiarios.

2. Antes del día 25 de cada mes, la Dirección del centro o centros donde el auxiliar esté destinado enviarán por correo ordinario a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente un certificado original que acredite la prestación de la labor docente del becario durante el mes, debidamente firmado y sellado.

Decimoquinta.- Anulación de la beca

La inasistencia sin justificación o el incumplimiento reiterado de las obligaciones previstas en la presente convocatoria podrá ser motivo de anulación de la beca previas las diligencias oportunas.

Decimosexta.- Renuncia definitiva a la beca

1. Si el becario auxiliar por causa justificada, tuviera que renunciar definitivamente a la beca deberá comunicarlo antes del comienzo de curso a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

2. Si la renuncia se produce una vez iniciado el curso, esta Dirección General valorará la posibilidad o no de proveer su sustitución con el siguiente candidato de la relación, de acuerdo con el momento del curso escolar en el que se produzca y de la existencia o no de candidatos en la lista de reservas.

Decimoséptima.- Actuaciones de comprobación y control.

1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente orden producirá la pérdida total o parcial de las ayudas recibidas debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración la cantidad que hubiese percibido con los intereses que correspondan, sin perjuicio de la incoación del procedimiento sancionador cuando los hechos motivadores del reintegro constituyan infracción administrativa.

La reducción se ajustará al criterio de proporcionalidad relacionado con el grado de consecución de los objetivos previstos en el proyecto, permitiendo de este modo cuantificar la proporción de lo realizado en relación con lo proyectado.

2. Los beneficiarios de las ayudas están sometidos al control financiero de la Comunidad Autónoma de Aragón, estando obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por este en el ejercicio de sus funciones.

Los supuestos y procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas mediante esta convocatoria serán los establecidos por la Ley General de Subvenciones.

Decimoctava.- Facultades de Interpretación.

Se faculta a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y a los Directores de los centros beneficiarios, para resolver cuantas incidencias pudieran suscitarse en la aplicación de la presente convocatoria.

Decimonovena.- Gestión del Programa.

En la gestión se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006; y el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo; en el Decreto 37/2008, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 116/2012, de 8 de mayo, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Estructurales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el periodo 2007-2013 y en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013.

Vigésima.- Información y publicidad

1. Los beneficiarios deberán cumplir con todas las obligaciones recogidas en el artículo 8 del capítulo II del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, de la Comisión, que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n.º 1083/2006.

2. Los materiales informativos y publicitarios relacionados con la actuación objeto de esta convocatoria que tengan un soporte documental y/o audiovisual deberán constatar la cofinanciación de la misma por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y por el Fondo Social Europeo con la inclusión de los logos correspondientes y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

3. A efectos de difusión pública, el centro donde se realicen las actuaciones deberá dejar constancia de la cofinanciación, mediante un cartel con los logos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y del Fondo Social Europeo, la denominación de la actuación y la leyenda "Construyendo Europa desde Aragón".

4. Al tratarse de una convocatoria cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario de la beca aparecerá en la lista pública prevista en el artículo 7, apartado 2 letra d del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión de 8 diciembre de 2006.

Vigésima primera.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 12 de marzo de 2013

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ