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ORDEN PRE/2004/2018, de 5 de noviembre, por la que se dispone la publicación del convenio interadministrativo de colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales( IASS) y la Mancomunidad Central de Zaragoza, para la gestión de programas específicos de servicios sociales, durante 2018.

Publicado el 18/12/2018 (Nº 243)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el número 2018/6/0545 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 26 de septiembre de 2018, por el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 5 de noviembre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES (IASS) Y LA MANCOMUNIDAD CENTRAL DE ZARAGOZA, PARA LA GESTIÓN DE PROGRAMAS ESPECIFICOS DE SERVICIOS SOCIALES, DURANTE 2018

En Zaragoza, a 26 de septiembre de 2018.

D. Joaquín Santos Martí, en su condición de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizado para la firma del presente convenio por delegación de firma de la Excma. Sra. Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, al amparo del Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 4 de septiembre de 2018.

Y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, en su calidad de Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en nombre y representación de la misma, con N.I.F. número P 5000041 C, con sede en Alfajarín y en nombre y representación de los municipios que la constituyen.

Ambas partes se reconocen capacidad y representatividad para este acto, en el que

Que la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en su artículo 44, dispone que las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local.

El Título II de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón contiene la regulación fundamental del Sistema Público de Servicios Sociales, que reposa, funcionalmente, sobre la distinción entre servicios sociales generales, destinados al conjunto de la población, y servicios sociales especializados, dirigidos a aquellas personas que requieren una atención específica. Se establece que el ámbito de prestación de los servicios sociales generales vendrá constituido por las áreas básicas de servicios sociales, y se prevé el establecimiento de un Centro Comarcal o Municipal de Servicios Sociales en cada área.

El ámbito territorial sobre el que operan los diferentes Centros de Servicios Sociales son las respectivas áreas básicas de servicios sociales, conforme a lo establecido en el Decreto 55/2017, de 11 de abril, por el que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Aragón.

Una de las áreas básicas de servicios sociales contempladas en el mismo la constituye la Mancomunidad Central de Zaragoza, hasta que se constituya la comarca correspondiente, equiparándose en competencias y funciones a las comarcas.

El Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales establece la organización del los mismos en su título IV.

En concreto, el artículo 19 contempla las ratios de personal de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales, y en su apartado 7 señala que la composición y ratios de la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales, en las áreas básicas de servicios sociales que se constituyan en la Delimitación Comarcal de Zaragoza y en la ciudad de Zaragoza se regirán por lo establecido en las disposiciones adicionales primera y segunda de este decreto. La Disposición adicional primera es la que se refiere a la Mancomunidad Central. En ella se dice que:

1. La Mancomunidad Central de Zaragoza, hasta que se constituya la comarca correspondiente, se equipara en competencias y funciones a las comarcas a los efectos del presente reglamento.

2. La Mancomunidad, en virtud de su población total, dispondrá de la estructura básica de profesionales compuesta por los perfiles y ratios establecidos en el artículo 19.4.e).

3. Para una gestión más racional de los servicios sociales generales, la Mancomunidad establecerá, en cada uno de los cinco ejes territoriales contemplados en sus estatutos, un Centro de Servicios Sociales al que se adscribirá, con la distribución que corresponda, el personal resultante de aplicar lo establecido en el apartado anterior.

A su vez, la disposición adicional tercera del Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, corregida en "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 24 de febrero de 2017, establece que "El Departamento competente en materia de servicios sociales establecerá con las entidades locales titulares de un Centro de Servicios Sociales un convenio de colaboración que contemplará los compromisos técnicos de cada una de las partes para garantizar las funciones de los Centros de Servicios Sociales. Los acuerdos financieros que puedan incluirse tomarán como base lo establecido en el artículo 26 respecto a la financiación de Centros de Servicios Sociales".

Así pues, con el fin de avanzar en la organización territorial y completar el personal necesario en los Centros de Servicios Sociales se considera necesario articular la colaboración entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Mancomunidad Central de Zaragoza, mediante un convenio que determine los objetivos, asigne recursos, establezca compromisos, delimite las aportaciones económicas de las partes así como plazos y procedimientos, debiéndose estar a lo dispuesto en la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y específicamente en el Decreto 184/2016, de 20 de diciembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Servicios Sociales en Aragón.

Y, en virtud de lo anterior, aprueban las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto de este convenio cofinanciar a profesionales de la psicología, que se integran en los equipos que conforman la estructura básica de los Centros de Servicios Sociales en los cinco ejes de la Mancomunidad Central de Zaragoza.

De otra parte, se contempla la financiación de determinados programas y servicios sociales con cargo al Fondo Social Comarcal.

Segunda.- Servicios y programas con cargo a la aplicación económica 460059/91002, planes y programas. Se incluyen los siguientes programas y servicios sociales:

Personal del Centro de Servicios Sociales y gastos generales. Profesionales de la psicología con la siguiente cobertura: Ayuntamientos de Utebo: 1 Psicólogo/a a jornada completa; Mancomunidad Ribera Izquierda del Ebro: 1 Psicólogo/a a jornada completa, Ayuntamientos de Fuentes de Ebro, El Burgo de Ebro y Mediana de Aragón: 1 Psicólogo/a a media jornada; Mancomunidad Ribera Bajo Huerva: 1 Psicólogo/a a jornada completa; Mancomunidad del Bajo Gállego: 1 Psicólogo/a a jornada completa.

Tercera.- Servicios y programas con cargo al Fondo Social Comarcal, aplicación económica 460118/91002.

Con cargo al Fondo Social Comarcal se consideran los programas de servicios sociales de competencia propia incluidos en el Decreto 4/2005, de 11 de enero, por el que se modifican los decretos del Gobierno de Aragón de transferencia de funciones y traspaso de servicios de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón a las Comarcas. Pueden contemplarse los siguientes:

a) Servicio de atención de urgencias sociales. Conjunto de medidas técnicas desarrolladas con objeto de paliar de manera urgente y temporal una situación de necesidad social, individual o colectiva, originada por circunstancias sobrevenidas.

b) Servicio de apoyo a personas cuidadoras. Ofrece formación, apoyo y sustitución a aquellas personas que se dedican, con carácter habitual al cuidado de personas con limitaciones en su autonomía personal, familiar y social.

c) Servicio de promoción de la animación comunitaria y de la participación. Conjunto de actuaciones profesionales de animación comunitaria, de fomento y promoción del asociacionismo y su participación en el desarrollo de la comunidad, y de promoción del voluntariado y ayuda mutua.

d) Servicio de Prevención e inclusión social. Ofrece intervenciones técnicas de carácter comunitario dirigidas a la sensibilización y movilización de la comunidad e intervenciones profesionales específicas con personas, unidades de convivencia y grupos en situación de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social. Tiene como objeto favorecer procesos de inclusión social.

e) Programas de atención y/o apoyo a personas no dependientes. Se incluyen los servicios complementarios de fisioterapia/terapia ocupacional/podología, de comidas a domicilio, de lavandería, el Mantenimiento y/o apoyo económico a Residencias/Centros de día de titularidad comarcal y municipal, Mantenimiento/apoyo pisos tutelados públicos, Conciertos de plazas privadas en servicios sociales.

f) Programas de refuerzo de personal no incluido en otros convenios con Administraciones Públicas.

Cuarta.- Financiación y presupuesto.

El Presupuesto global de este convenio en el año 2018, asciende a la cantidad estimada de quinientos trece mil ochocientos cinco euros (513.805,00 €) de los cuales el IASS se compromete a aportar, como máximo, con cargo a los Capítulos correspondientes de su presupuesto de gastos, la cantidad de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cuarenta y un euros (431.241,00 €), debiendo aportar la Corporación Local el resto, es decir ochenta y dos mil quinientos sesenta y cuatro euros (82.564,00 €), con la siguiente distribución, que incluye los servicios y programas desglosados en anexo I:

a) Fondo Social Comarcal. La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales con cargo a la aplicación económica G/3132/460118/91002 asciende a un total de trescientos siete mil trescientos noventa y cuatro euros (307.394,00 €).

b) Servicios y programas de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. La aportación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales asciende a un total de ciento veintitrés mil ochocientos cuarenta y siete euros (123.847,00 €) que se hará efectiva a través de la aplicación económica G/3132/460059/91002 y se desglosa en:

1. Personal del Centro de Servicios Sociales. Para la financiación de los costes de personal de 4,5 psicólogos, el presupuesto total asciende a ciento noventa y dos mil cuatrocientos once euros (192.411,00 €), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de ciento quince mil cuatrocientos cuarenta y siete euros (115.447 Euros) y la Entidad Local aportará el resto, es decir setenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro euros (76.964,00 €).

2. Gastos generales. Para la financiación de gastos generales, el presupuesto total asciende a catorce mil euros (14.000,00 €), de los que el IASS aportará como máximo, con cargo al Capítulo IV de sus Presupuestos, la cantidad de ocho mil cuatrocientos euros (8.400,00 €) y la Entidad Local aportará el resto, es decir cinco mil seiscientos euros (5.600,00 €).

Quinta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos de la Entidad Local:

La Entidad Local asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.1. Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que puedan realizarse por el IASS y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. A tales efectos deberán admitir la presencia de la o las personas designadas por el IASS para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, facilitándoles cuanta información y datos, contables o de otro tipo, le sean solicitados a tal efecto, en el formato requerido.

1.2. Hacer constar en todos los actos de divulgación de los Programas objeto del convenio, que se realizan con la colaboración del IASS

1.3. Cumplimentar los modelos de documentación y estadísticas básicas que se establezcan para registrar y evaluar el funcionamiento de los Programas, así como realizar la Memoria Técnica de Evaluación de los mismos, en los soportes técnicos requeridos. Los modelos de documentación deberán ser acordados entre el IASS y la Entidad Local.

1.4. Comunicar al IASS cualquier alteración que afecte sustancialmente la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio.

2. Compromisos del IASS

El IASS asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

2.1. Realizar el pago de los programas y servicios conforme a lo establecido en este convenio.

2.2. Prestar a los profesionales del Centro de Servicios Sociales la asistencia técnica que éstos precisen para el desarrollo de las tareas objeto de este convenio.

2.3. Elaborar modelos de recogida de datos para configurar estadísticas básicas, facilitar información y documentación de utilidad para el desarrollo de los Programas objeto de este convenio.

2.4. Facilitar las herramientas informáticas para la gestión de quejas y sugerencias, en relación a los servicios y programas incluidos en el presente convenio, de conformidad con lo establecido en el Plan de Atención al Usuario de los Sistemas de Salud y de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón, así como cuantas directrices y documentos contribuyan a su tramitación homogénea.

2.5. Realizar el seguimiento general de las tareas objeto de este convenio.

Sexta.- Requisitos previos al pago.

Con carácter previo al pago de la aportación del Instituto, la Entidad deberá presentar Certificado emitido por la Entidad Local en el que conste que en su presupuesto existe crédito suficiente para hacer frente a los Programas derivados del presente convenio.

Séptima.- Pago de la aportación del IASS

Una vez acreditado lo anterior, firmado el convenio y previa tramitación de los oportunos documentos contables, se transferirá a la Entidad Local titular un setenta y cinco por ciento de la aportación del IASS. El resto se liquidará una vez se haya justificado conforme a las cláusulas siguientes.

Octava.- Forma y plazo de justificación.

La justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto se realizará de la forma siguiente:

) Hasta el 15 de noviembre: La Entidad Local deberá presentar en la correspondiente Dirección Provincial del IASS, conforme al anexo II, los siguientes documentos:

1. Certificación, expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que incluya de forma desglosada la relación de los gastos imputados producidos y pagados de cada servicio o programa hasta la fecha de la certificación y la acreditación del cumplimiento de la finalidad.

2. Informe estimativo. Los gastos de personal (nóminas, Seguridad Social de la Empresa, dietas y desplazamientos) y, en su caso, los gastos de carácter fijo y/o periódico que no puedan justificarse antes de la fecha indicada y se encuentren pendientes para la segunda justificación del convenio, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos. En relación a la atención de urgencias sociales los gastos que no hayan sido ejecutados y pagados hasta esa fecha podrán incluirse en informe estimativo hasta alcanzar, como máximo, el importe total previsto en el convenio.

b) Hasta el 28 de febrero del ejercicio siguiente a la vigencia del convenio: La Entidad Local deberá presentar en la correspondiente Dirección Provincial del IASS, los siguientes documentos:

3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente, que acredite los gastos estimados hasta 31 de diciembre y en la que se incluya, conforme al anexo III, lo siguiente:

- Una relación desglosada con el importe de los gastos imputados producidos y pagados de cada servicio o programa hasta el 31 de diciembre, excepto los gastos de personal (nóminas de diciembre, Seguridad Social de la Empresa de diciembre, e IRPF del último trimestre del ejercicio) y de atención de urgencias sociales cuyo pago podrá realizarse en el mes de enero.

- Una relación desglosada con el perfil, número y costes de personal imputados respecto de la estructura básica del Centro de Servicios Sociales.

4. Certificado de Ingresos, conforme al anexo IV, cerrado a 31 de diciembre, que deberá incluir una expresión de las aportaciones realizadas por otras entidades, públicas o privadas, para el sostenimiento de los programas y/o servicios objeto del convenio.

5. Memoria Técnica de Evaluación de cada servicio y programa incluido en este convenio.

El IASS podrá solicitar la presentación de cualquier otro tipo de documentación que acredite la realización de las actividades y la efectividad del gasto.

El incumplimiento de las obligaciones relativas a la acreditación de los gastos será causa suficiente para el reintegro de las cantidades transferidas o pendientes de transferir con cargo a los Presupuestos del ejercicio económico correspondiente, que no hayan sido justificadas, tanto en su cuantía, como en su destino.

Novena.- Liquidación.

La liquidación de la aportación del IASS se producirá cuando la justificación se realice conforme a las normas establecidas, tanto en relación a plazos como a la forma.

Si se justifica la totalidad de lo presupuestado para los servicios y programas contemplados en este apartado, el IASS procederá a liquidar la diferencia entre la totalidad de su aportación y el importe transferido a la firma del convenio.

Si sólo se justificase correctamente parte del presupuesto de este convenio por importe superior al importe transferido pero inferior al total presupuestado, la liquidación de la aportación del IASS se realizará proporcionalmente al importe justificado en cada programa.

Si sólo se justificase correctamente una parte inferior al importe transferido a la firma del convenio, la Corporación Local deberá proceder al reintegro de la cantidad no justificada debidamente.

De no llegarse a acuerdo entre ambas partes, el Director Gerente del IASS, a propuesta del Director Provincial, iniciará el procedimiento establecido para el reintegro de pagos indebidos, mediante Acuerdo de Iniciación que se notificará a la Entidad Local y fijará la cuantía del reintegro a efectuar y el plazo para formular alegaciones o realizar el ingreso.

Publicidad.

Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando la entidad local deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y es distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimoprimera.- Mecanismos de coordinación administrativa.

Para conseguir la mayor eficacia y coherencia posibles en la provisión, gestión y seguimiento de servicios, planes, programas y proyectos de servicios sociales se constituye una Comisión Mixta.

Se trata de un órgano de relación institucional entre el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y la Entidad Local para analizar fórmulas de cooperación en la provisión y gestión de servicios sociales de competencia compartida y/o concurrente. Forman parte de esta Comisión los responsables del IASS, bien de los Servicios Centrales y/o de la Dirección Provincial correspondiente y los responsables de la Entidad Local. Podrán participar, además, otras personas que puedan asesorar o apoyar a cualquiera de ambas partes. Se reunirán cuando ambas partes lo acuerden. Y las reuniones podrán ser individuales o con otras entidades locales.

Decimosegunda.- Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes. En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Adenda.

Decimotercera.- Período de vigencia del convenio.

La vigencia de este convenio alcanzará desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2018, salvo que medie denuncia de alguna de las partes con una antelación mínima de tres meses.

El presente convenio podrá prorrogarse hasta un máximo de cuatro años, hasta el 31 de diciembre de 2022, por períodos anuales, mediante la suscripción, antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, de la adenda correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Abarcará todas las actuaciones que sean objeto de las correspondientes transferencias, y que se realicen o hayan realizado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

El convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones y en particular por deficiente prestación del servicio, falta de continuidad en la prestación encomendada y falta de abono de las cantidades acordadas.

Decimocuarta.- Presentación de proyectos para futuros ejercicios.

Antes del 15 de septiembre del ejercicio en curso, la Entidad Local presentará al IASS, solicitud de incluir en el convenio de Colaboración para el ejercicio siguiente los servicios, programas y proyectos específicos de servicios sociales que se estime oportuno, en los que se detallará las características fundamentales de los mismos.

Decimoquinta.- Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa al orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativa.

Y, en prueba de consentimiento, firman por duplicado ejemplar el presente convenio y sus anexos, D. Joaquín Santos Martí, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, y D. Miguel Carmelo Dalmau Blanco, Presidente de la Mancomunidad Central de Zaragoza, en el lugar y fecha arriba indicado.