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ORDEN de 18 de mayo de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual, para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel en el año 2015.

Publicado el 12/06/2015 (Nº 111)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0070 el convenio suscrito, con fecha 27 de abril de 2015, por el Consejero de Industria e Innovación del Gobierno de Aragón y el Director Gerente de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de mayo de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIENCIAS DE BENASQUE "PEDRO PASCUAL", PARA LA PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES Y ENCUENTROS DE CIENTÍFICOS DE ALTO NIVEL EN EL AÑO 2015

En la ciudad de Zaragoza, a 27 de abril de 2015.

De una parte, el Excmo. Sr. D. Arturo Aliaga López, Consejero de Industria e Innovación, en virtud del Decreto de 30 de diciembre de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 21de abril de 2015.

De otra parte, D. José Ignacio Latorre Sentís, en nombre y representación de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", en ejercicio de su cargo de Director Gerente, para el que fue nombrado en la reunión del Patronato de la Fundación que tuvo lugar el 6 de septiembre de 2006, y autorizado para este acto por delegación del Presidente del Patronato de la Fundación, de fecha 29 de mayo de 2012.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para obligarse en este convenio de colaboración, y a tal efecto

I. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71.41.ª, competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, entre otros aspectos, la coordinación de la actividad investigadora de los centros públicos y privados y la transferencia de conocimientos. Asimismo, el artículo 28 dispone, que los poderes públicos aragoneses fomentarán la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Dichas competencias, son ejercidas en la actualidad por el Departamento de Industria e Innovación, en virtud del Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

Completa el marco competencial expuesto la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una norma en la que se establece, entre sus fines básicos, potenciar la cooperación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos entre las administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, las empresas, la universidad y los centros de investigación radicados en Aragón, así como promover la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación transregional en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos.

En esta misma norma legal, se define el instrumento básico de programación para la consecución de los objetivos en materia de investigación, el Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, cuya segunda edición fue aprobada por Decreto 263/2004, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón.

Asimismo, con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento, cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el título séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Entre las líneas estratégicas adoptadas en la mencionada estrategia figura el Programa de acciones de apoyo a la transferencia y difusión de I+D+I, entre las que se hace expresa referencia a la colaboración con la Fundación Centro de Ciencias de Benasque.

II. La Fundación Centro de Ciencia de Benasque "Pedro Pascual", de acuerdo con el artículo 6 de sus estatutos, elevados a escritura pública, con fecha 18 de mayo de 2007, e inscritos con fecha 24 de mayo de 2007 en el Registro de Fundaciones del Gobierno de Aragón, tiene por objeto promover y fomentar reuniones científicas internacionales de alto nivel. En cada una de estas reuniones, se pretende que un número no muy elevado de científicos, pertenecientes a dos especialidades científicas afines, puedan reunirse durante un periodo comprendido entre dos y cuatro semanas, en la villa de Benasque, para poder discutir e investigar sobre los últimos desarrollos científicos. El fin último es dar visibilidad a la ciencia española en el contexto internacional y, en consecuencia, promover la presencia de los mejores grupos en reuniones de excelencia internacional.

La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" desarrolla y complementa actividades del mismo tipo que las realizadas por otras instituciones internacionales, como el Aspen Center for Physics (USA), la escuela de Les Houches (Francia), el centro de reuniones asociado al Max Planck en Dresden (Alemania) o el Instituto Kavli de Santa Barbara (USA), entre otros.

El origen del centro se remonta al año 1995, al organizar una reunión de Física Teórica en el pueblo de Benasque, habilitando como lugar de encuentro la escuela elemental. Fue en el año 1998 cuando se creó la fundación, cuyo patronato originario fue formado por el Gobierno de Aragón, el Ayuntamiento de Benasque, la Diputación Provincial de Huesca y la Universidad de Zaragoza. Con posterioridad, en el año 2006, entró a participar el Ministerio de Educación y Ciencia (en la actualidad, participa a través del Ministerio de Economía y Competitividad) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Para mostrar el verdadero impacto del centro en la esfera internacional, basta reseñar que más de 500 artículos científicos concluyen agradeciendo al centro la ayuda prestada en la génesis o desarrollo del trabajo. Asimismo, en estos 20 primeros años han participado en las actividades del centro más de 950 científicos norteamericanos y 2.400 europeos, de primer nivel. Entre los participantes, cabe destacar la presencia de varios premios Nobel (S. Haroche, P.G. de Gennes, A. Geim, D. Gross, A. J. Leggett, S. T. Yau, T. Wiesel y E. Witten) y Príncipe de Asturias (I. Cirac, P. Echenique y M. Cardona), que en algún caso han participado como propios organizadores y promotores de sesiones. El prestigio del centro también ha logrado que los directores de los mejores laboratorios y centros internacionales (Harvard, Cambridge, Princeton, CERN, Santa Bárbara, MIT, Los Álamos LANL, Centro de Energía Atómica de Francia, Max-Planck, etc.) hayan participado en la organización de sesiones.

El centro ha organizado 156 sesiones científicas, la mayoría de las cuales tuvieron varias semanas de duración. En ellas, han participado más de 8.500 participantes de 72 países, lo que da una idea del carácter realmente internacional del centro.

III. El fomento de la ciencia y la transferencia de tecnología en todos los campos, el desarrollo de alternativas de ocio creativo y el potencial turístico aragonés son, entre otros, objetivos que inspiran el II Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos, siendo una de las prioridades para el Gobierno de Aragón, dado que pretenden contribuir a la mejora del bienestar y calidad de vida de los ciudadanos y de la totalidad del tejido social aragonés.

En consecuencia, es objetivo prioritario para el Gobierno de Aragón el impulso de la ciencia y la tecnología en nuestra Comunidad Autónoma, así como favorecer el encuentro de científicos provenientes de todo el mundo para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este contexto competencial y estratégico, la Administración autonómica ha venido colaborando con la mencionada fundación, dada la coincidencia de fines y la especialidad de esta institución.

La citada colaboración se remonta al convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", para la promoción de actividades y encuentros científicos de alto nivel, autorizado por el Gobierno de Aragón, en su reunión de fecha 12 de abril de 2005, y firmado con fecha 4 de mayo de 2005. Tan intensa colaboración, se ha mantenido hasta 31 de diciembre de 2014 con la firma del convenio suscrito el 20 de marzo de 2014, siendo precisa ahora la continuidad de este vínculo de colaboración durante el año 2015.

IV El régimen de concesión de la subvención que se propone para dicha financiación está actualmente previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, donde se posibilita la concesión de forma directa y con carácter excepcional cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas, que dificulten su convocatoria pública.

La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" realiza encuentros abiertos a la comunidad científica internacional y a grupos de científicos de prestigio que trabajan en las distintas ramas de la Física, sirviéndose para ello de un entorno físico que, como sede de la propia fundación, se ha convertido en un privilegiado lugar de encuentro y de trabajo para investigadores de primer nivel de todo el mundo. Por ello, las actividades que en esta fundación se realizan, se consideran de interés público, social y económico para la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este caso concreto, sí concurren circunstancias que permiten la aplicación del mencionado precepto, puesto que no solo se trata de colaborar en la realización de actividades que revisten un acreditado interés público, social y económico, sino que resulta conveniente que la colaboración se efectúe a favor la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", sin la debida concurrencia, ya que su prestigio y autoridad otorgan a esta entidad un valor añadido específico, singular y excepcional, para la realización de las actividades objeto de convenio que no es combatible ni objeto de competencia en concurrencia con otras entidades que pudiesen intervenir en el mismo entorno de actividades.

En efecto, la realización de las actividades específicas que se describen en el convenio son relevantes, no sólo por el interés que representa para la comunidad aragonesa que un acreditado centro, especialmente privilegiado por su amplia conexión con el entramado científico internacional, se movilice para reunir en Benasque a científicos de extraordinario nivel, sino por su singularidad como centro que le diferencia abiertamente de cualquier otro centro público o privado.

Las circunstancias que concurren acerca de su singularidad y exclusividad son las siguientes:

1.° Es el único centro integrado en el sistema científico español que por objeto fundacional facilita encuentros y reuniones científicas de ámbito nacional e internacional aprovechando las ventajas adicionales que ofrece un entorno natural privilegiado, convirtiéndose así en un referente científico de prestigio internacional.

Sus actividades están indisolublemente vinculadas al conocimiento científico y a los trabajos de investigación como lo demuestra el hecho de que en la composición de su patronato figuren el Ministerio de Ciencia e Innovación (hoy, Economía y Competitividad), el centro Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón (Departamento de Ciencia y Tecnología, hoy Industria e Innovación), entre otros.

2.° Los encuentros científicos que se organizan en Benasque por la mencionada fundación contribuyen a la proyección internacional de esta localidad, no solo como escenario referente de acogida a la comunidad científica internacional, sino como enclave privilegiado por el alto interés turístico de sus valores paisajísticos y culturales. Por esta razón, también es muy relevante la programación de actividades culturales complementarias a la actividad científica que se desarrolla en Benasque, convirtiéndose así en un importante agente de promoción económica local por los retornos económicos que su actividad produce.

3.° La Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" dispone de un edificio sostenible de acogida internacional y de equipos y medios informáticos que se ponen a disposición de la comunidad científica internacional, lo que le atribuye una posición única y exclusiva para la organización de congresos y encuentros internacionales.

4.° Los eventos y actividades científicas convocadas por la fundación son siempre favorablemente acogidos por relevantes figuras internacionales de la investigación en ciencia y tecnología, dejando constancia de la altura intelectual de sus aportaciones científicas. Ello se debe al reconocido prestigio de la fundación y de su capacidad de convocatoria, aspectos que no pueden ser desplegados por cualquier otra entidad con el mismo alcance e intensidad que cabe atribuir a la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual".

Las circunstancias expuestas han hecho que el Gobierno de Aragón haya considerado conveniente continuar colaborando económicamente con la iniciativa de la fundación con el fin de seguir impulsando la ciencia y la tecnología en nuestra Comunidad Autónoma, un objetivo prioritario para el Gobierno de Aragón.

Consta, asimismo, que el Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" ha cumplido siempre los objetivos previstos en los convenios suscritos y ha justificado adecuadamente las cantidades subvencionadas.

Dichas razones, así como las que se detallan en la Memoria de 10 de marzo de 2015, del Director General de Investigación e Innovación, justifican que, a favor de la actuación prevista en este convenio, se otorgue una subvención sin la debida concurrencia.

Por otra parte, debe destacarse que el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Industria e Innovación, aprobado mediante Orden de 20 de febrero de 2012, del Consejero de Industria e Innovación, prevé dentro del programa o área de investigación "Fomento de la Investigación", como línea de subvención, la realización de convenios con fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, en cuanto se trata de actividades de interés general de cierta especialidad, en cuanto a la actividad y al sujeto que las realiza. Entre otros, el encuentro de científicos provenientes de todo el mundo para trabajar e investigar conjuntamente en la Comunidad Autónoma de Aragón y transmisión de conocimientos.

V. Al amparo de todo lo anterior, tanto el Gobierno de Aragón como la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" consideran conveniente y necesario colaborar para la promoción de actividades y encuentros de científicos de alto nivel, proyecto considerado de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizando para ello, el siguiente convenio de colaboración conforme a las siguientes

Primera.- Objeto.

Es objeto de este convenio instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", en actividades y encuentros de científicos de alto nivel, en el año 2015, con el fin de seguir impulsando la ciencia y la tecnología en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segunda.- Acciones subvencionables.

Será objeto de subvención, la organización, en 2015, de las siguientes jornadas internacionales de investigación y difusión científica, entre las que se incluyen, al amparo del artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, actuaciones ya desarrolladas:

1. "Parton Distributions for the LHC". Del 15 al 21 de febrero de 2015. Organizador científico: J. Rojo (CERN/University of Oxford).

2. "Quantum Simulations". Del 22 al 27 de febrero de 2015. Organizadores científicos: I. Bloch (Max Planck, Garching), G. Johansson (Chalmers U-Main organizer), F. Schmidt-Kaler (U. Mainz), E. Solano (UPV/EHU & Ikerbasque), C. Wilson (IQC, Waterloo-Main organizer).

3. "Attosecond and Ultrafast Physics IV". Del 2 al 4 de marzo de 2015. Organizadores científicos: J. Biegert (ICFO), D. Sánchez (ICFO, Coorganizer), B. Buades (ICFO, Co-organizer).

4. "Quantum Plasmonics". Del 8 al 14 de marzo de 2015. Organizadores científicos: F.J. García-Vidal (U. Autonoma de Madrid), L. Martín Moreno (ICMA, CSIC-U. Zaragoza), S. Bozhevolnyi (U. of Southern Denmark).

5. "XLIII International Meeting on Fundamental Physics". Del 15 al 21 de marzo de 2015. Organizadores científicos: M. Aguilar (CIEMAT), M. Asorey (U. Zaragoza), G. Parente (U. Santiago de Compostela), I. Valiño (U. Santiago de Compostela), J. A. Villar (U. de Zaragoza), E. Zas (U. Santiago de Compostela-Chairman).

6. "Atomtronics". Del 4 al 14 de mayo de 2015. Organizadores científicos: L. Amico (U. Catania-CNR & CQT-NUS), G. Birkl (TU Darmstadt), M. Boshier (Los Álamos), L. C. Kwek (CQT-NUS), A. Minguzzi (U. J. Fourier & CNRS Grenoble).

Tercera.- Coste y gastos subvencionables.

1. El coste orientativo de las actuaciones descritas anteriormente es de 32.061,48 euros.

Salvo para los gastos derivados de las actuaciones ya ejecutadas a la firma de este convenio, la previsión del coste de cada una de dichas partidas tiene carácter orientativo, sin perjuicio de posibles modificaciones respecto al coste estimado de cada una de ellas, en función de las necesidades u otras circunstancias. Cuando, como consecuencia de la ejecución de la actuación, el presupuesto precise ser modificado al alza, o cuando se modifique a la baja o se mantenga igual, pero en estos dos últimos casos con traslado de importes entre los conceptos de gasto, el beneficiario deberá justificar debidamente dicha modificación, que requerirá de la previa autorización del titular del departamento cuando dicha modificación sea superior al 10%, la cual deberá ser solicitada antes de la finalización del plazo de ejecución. Dichas modificaciones, en ningún caso afectarán al compromiso económico asumido por el Gobierno de Aragón.

2. Serán gastos subvencionables aquellos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y sean estrictamente necesarios, en concreto los siguientes:

a) Gastos de personal directamente vinculado a la realización de las acciones objeto de este convenio. Solo se financiarán costes laborales y de Seguridad social.

b) Gastos de viajes y alojamientos directamente derivados de la ejecución de la acción subvencionada y debidamente justificados. Los importes máximos que se podrán financiar serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, conforme a lo previsto en el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

c) Gastos de material fungible y pequeño material inventariable necesario para la realización de las actividades subvencionadas.

d) Gastos de subcontratación derivados del coste de los informes técnicos y asesoramientos externos y necesarios para la realización de acciones.

e) Gastos derivados de la difusión de las actividades objeto de subvención.

Cualquier gasto afectado por las reglas del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón se sujetará a los límites en él previstos.

3. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula octava, también serán admisibles los gastos que derivados de las acciones previstas en este documento, y que respondan a los conceptos descritos, se hubiesen realizado en este ejercicio 2015, con anterioridad a la firma de este convenio.

Cuarta.- Compromisos de las partes.

1. Compromisos del Gobierno de Aragón

El Gobierno de Aragón aportará, con cargo a la aplicación presupuestaria 17030G/5423/480071/91002 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, como límite máximo, la cantidad de 25.000 euros (veinticinco mil euros). Dicha cantidad se destinará a cubrir los gastos directamente imputables a la ejecución del convenio descritos en la cláusula tercera.

La cuantía de la subvención supondrá, como máximo, el 80% del coste de las acciones objeto de este convenio, debidamente ejecutadas y justificadas, sin que el importe de la ayuda pueda superar en ningún caso la cantidad prevista.

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, de otras Administraciones públicas o entes privados o públicos, nacionales o internacionales, supere el coste de la actuación subvencionada ni, en su caso, los límites del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón. De este modo, si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta ese porcentaje, de conformidad con el Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

En el supuesto de que se produzca un exceso de los recursos percibidos respecto al coste total de la actividad subvencionada, se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Cualquier otra cantidad que, aun estando referida a los costes anteriores, supere las cuantías máximas mencionadas en esta cláusula no será computada para ser asumida por la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Compromisos y obligaciones de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual".

Con la firma de este convenio, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" declara que cumple los requisitos para obtener la condición de beneficiario, exigidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, y, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015, autoriza al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal Tributaria y por la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Asimismo, la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual" asume, mediante la firma de este convenio, y sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal y autonómica aplicable en materia de subvenciones, las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la finalidad para la que se concede la ayuda y ejecutar las acciones descritas en la cláusula segunda, así como destinar la cuantía aportada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a los fines previstos en este documento.

b) Comunicar al Departamento de Industria e Innovación, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión. Asimismo, deberá comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

c) Justificar la realización de la actuación auxiliada, en los términos expuestos en el convenio, y el cumplimiento del resto de los compromisos asumidos en él.

d) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como admitir la presencia de la persona o personas designadas a este efecto, para realizar el seguimiento y evaluación de la actividad financiada y facilitarles cuanta información, contable o de cualquier tipo, sea solicitada a tal efecto. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones.

e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

f) Aplicar criterios de economía y racionalidad en el gasto, siguiendo las sugerencias que al respecto pueda realizar el Departamento de Industria e Innovación.

g) Dar publicidad del carácter público de la financiación del objeto de la subvención, haciendo constar la colaboración del citado Departamento del Gobierno de Aragón. Respecto a esta obligación, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes; la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

Quinta.- Plazo y forma de justificación.

1. La justificación de la aplicación de la ayudam por parte de la Fundación Centro de Ciencias de Benasque "Pedro Pascual", se efectuará con anterioridad al 30 de octubre de 2015.

En la justificación de las acciones comprendidas en este convenio, serán admisibles los gastos directamente imputables a acciones desarrolladas desde el 1 de enero de 2015 y previstas en la cláusula segunda.

2. El cumplimiento de esta obligación de justificación conllevará la de acreditar ante el Departamento de Industria e Innovación, Dirección General de Investigación e Innovación, la realización y el pago de la actividad subvencionada y el cumplimiento del resto de las obligaciones previstas en el convenio, conforme a lo dispuesto en el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre el pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General Subvenciones, y demás normativa aplicable en la materia.

A estos efectos, la modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio). Conforme a dicho precepto, para hacer efectivas las ayudas, la beneficiaria deberá justificar la realización de las actividades subvencionadas, entregando, necesariamente, los siguientes documentos:

- Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

- Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

c) Una declaración jurada sobre la obtención o no de otras ayudas para la misma actuación. En los casos en que las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, dicha declaración se acompañará de una relación detallada de esos otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, y deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

d) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En estos casos, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Sexta.- Pago.

El pago de la ayuda, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará cuando se haya acreditado la realización de la actividad auxiliada y se hayan justificado los importes correspondientes, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula quinta del convenio.

La no justificación en plazo o de forma indebida supondrá, respecto de las cantidades no justificadas en tiempo o forma, la pérdida de eficacia del compromiso de financiación asumido por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, abonándose solamente la cantidad que corresponda según la justificación presentada en tiempo y forma, siempre que la actuación subvencionada se hubiera ejecutado.

Séptima.- Incumplimiento por parte de la beneficiaria.

Cuando se verifique el incumplimiento como consecuencia de la evaluación, seguimiento y control, por parte de la beneficiaria, de las condiciones y obligaciones previstas en este convenio o en la normativa aplicable a la subvención otorgada, se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cuantías percibidas, así como la exigencia de los intereses correspondientes mediante el correspondiente procedimiento administrativo.

Octava.- Vigencia.

Este convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2015, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de la cláusula tercera.

Novena.- Normativa aplicable.

Sin perjuicio de cualquier otra normativa que resulte aplicable, será de aplicación a este convenio, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; la Ley 4/1998, de 8 de abril, de medidas fiscales, financieras, de patrimonio y administrativas; el Decreto 186/1993, de 3 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, sobre pago de subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Décima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. Este convenio, que tiene naturaleza jurídico-administrativa, constituye el instrumento por el que se canaliza la concesión directa de una subvención sin amparo en ninguna convocatoria gestionada por el Departamento de Industria e Innovación, encontrando su fundamento en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las controversias que se planteen en materia de subvenciones serán resueltas de acuerdo con la normativa aplicable a dicha materia y conforme a los procedimientos previstos en ella, sin perjuicio del control por el orden jurisdiccional contencioso-administrativo de las decisiones que se adopten en vía administrativa.

3. Las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

En prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, entendiéndose que con esta firma la beneficiaria acepta la subvención y todas y cada una de las condiciones expresadas en este convenio yen la normativa aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.