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RESOLUCIÓN de 25 de agosto de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 12 de diciembre de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada de la instalación química para la fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Serviterra Cinco Villas, S.L. (Expte. INAGA 500301/02/2013/12631).

Publicado el 01/10/2014 (Nº 193)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 3 de enero de 2012, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 12 de diciembre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (Expte. INAGA/500301/02/2010/6784).

Con fecha 27 de enero de 2014, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", la Resolución de 16 diciembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la instalación química para la fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), promovida por Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. (Expte. INAGA 500301/02/2013/8872).

Con fecha 10 de diciembre de 2013 y número de entrada 36.392 en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental se recibe solicitud de modificación puntual de la autorización ambiental integrada por parte de Serviterra Cinco Villas, S.L., referente a cambio de titularidad de la actividad y solicitud de prórroga para la ejecución de la ampliación proyectada en sus instalaciones de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Considerando que el artículo 57 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que la autorización ambiental integrada podrá ser modificada cuando así lo exija la legislación sectorial que resulte de aplicación a la instalación.

Considerando que el promotor justifica ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de titularidad por compra-venta de la instalación objeto de la autorización ambiental integrada, pasando de Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. a Serviterra Cinco Villas, S.L., con NIF B-99045155.

Considerando que el promotor ha justificado la finalización de la ejecución de las instalaciones correspondientes a la ampliación de la planta, que Magrisa Soluciones Agrícolas, S.L. se declaró en concurso de acreedores posteriormente a la finalización de las obras, así como la intención que Serviterra Cinco Villas, S.L. ha expresado en dar continuidad a la ampliación de la actividad en las mismas condiciones que se recogen en la Resolución de 12 de diciembre de 2011.

La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Vistos, la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Dejar constancia del cambio de titularidad a favor de Serviterra Cinco Villas, S.L., con NIF B-99045155, de la declaración de impacto ambiental y autorización ambiental integrada de la instalación química para la fabricación de fertilizantes ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

2. Modificar puntualmente la autorización ambiental integrada otorgada a Serviterra Cinco Villas, S.L. para su instalación sita en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) mediante "Resolución de 12 de diciembre de 2011, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una instalación química para la fabricación de fertilizantes en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza)", modificando dicha resolución en los siguientes términos:

- Se incluye un nuevo condicionado "4. Caducidad de la resolución":

El comienzo de la actividad deberá ser anterior al 13 de diciembre de 2014; de otra forma la presente resolución alcanzará su caducidad y quedará sin efecto.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 y 23.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de agosto de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ