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RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 15 de mayo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 469 UGM, situada en el polígono 4, parcela 25, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), y promovida por D.ª María Carrasquer Las (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/00367).

Publicado el 21/04/2014 (Nº 77)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el escrito de fecha 9 de enero de 2014, presentado por D.ª María Carrasquer Las, con DNI 73192314N, como promotora de una solicitud con el objeto de acomodar y adecuar la autorización ambiental integrada a la nueva situación de la instalación descrita, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha de 15 de mayo de 2009, se otorgó autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo, producción hasta 439 UGM, situada en el polígono 4, parcela 25, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca) (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/08534).

Segundo.- Mediante Resolución de este Instituto, de fecha de 18 de diciembre de 2013, se notifica la modificación no sustancial de la explotación porcina para cebo hasta 469 UGM, consecuencia de la adaptación a la normativa de bienestar animal, sin realizar ningún tipo de construcción nueva (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/11852).

Fundamentos jurídicos

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Autorizar, la modificación puntual de la Resolución de 15 de mayo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad final de 3.906 plazas de cebo, equivalentes a 469 UGM, situada en el polígono 4, parcela 25, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca), y promovida por D.ª María Carrasquer Las (Número de Expte. INAGA 500301/02/2008/08534), en los siguientes términos, dejando inalterado el resto de los condicionantes:

El punto 2 de la resolución quedará sustituido por el siguiente:

«2. Otorgar la autorización ambiental integrada a D.ª María Carrasquer Las, con DNI 73192314N, para la ampliación de una explotación porcina para cebo hasta una capacidad total de 3.906 plazas, equivalentes a 469 UGM, situada en las coordenadas del huso 30: UTMX 756.796, UTMY 4.625.005, UTMz 197, en el polígono 4, parcela 25, del término municipal de Alcolea de Cinca (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1. Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se corresponden con: tres naves de cebo, con dimensiones de 100 x 7,40 m, 104 x 7,40 m y 66 x 14,70 m; una fosa de purín impermeabilizada de hormigón, de capacidad útil de 1542 m³; 1 fosa de cadáveres de 59,22 m³ de capacidad; vado sanitario, 1 vestuario y vallado perimetral de la explotación y de la fosa de purines".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 31 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ