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ORDEN de 7 de octubre de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad San Jorge, para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación.

Publicado el 25/10/2013 (Nº 212)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2013/4/0035 el convenio suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2013, por el Consejero de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón y el representante de la Universidad San Jorge, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 7 de octubre de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA UNIVERSIDAD SAN JORGE, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS FORMATIVOS EN MATERIA DE PERIODISMO Y COMUNICACIÓN

En la ciudad de Zaragoza, a 16 de septiembre de 2013.

REUNIDOS

De una parte, D. Roberto Bermúdez de Castro Mur, Consejero de Presidencia y Justicia, en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para este acto por Acuerdo de 10 de septiembre de 2013, del Gobierno de Aragón.

De otra parte, D. Carlos Pérez Caseiras, en nombre y representación de la Universidad San Jorge.

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para celebrar el presente convenio y, en consecuencia,

EXPONEN

1.º Que el Gobierno de Aragón desea contribuir al desarrollo, la mejora profesional y el empleo en el sector de la comunicación de la Comunidad Autónoma, fundamentalmente a través de acciones de carácter formativo.

En este ámbito, se incardinan las becas de formación que tradicionalmente ha venido concediendo el Gobierno de Aragón para titulados en comunicación y ciencias de la información, véase el vigente "Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación".

2.º Que la Universidad San Jorge, conforme a la "Ley 1/2005, de 24 de febrero, por la que se reconoce a la Universidad Privada San Jorge", es una institución sin ánimo de lucro, promovida por la Fundación San Valero, con sede en Villanueva de Gállego (Zaragoza), que ofrece entre sus titulaciones los grados de Periodismo y de Comunicación Audiovisual y el doble grado de Periodismo-Comunicación Audiovisual.

3.º Que en la misión, visión y valores de la Universidad San Jorge figuran el servicio a la sociedad, creando y transmitiendo conocimiento y contribuyendo en la formación de personas íntegras y buenos profesionales, así como facilitar la empleabilidad y el desarrollo de la formación a lo largo de toda la vida.

4.º Que el Gobierno de Aragón y la Universidad San Jorge han colaborado desde la apertura del centro académico, en septiembre de 2005, en distintas acciones de interés social.

5.º Que fruto de esa voluntad de colaboración, las bases reguladoras para la concesión de becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación, aprobadas por Decreto 24/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, incorporan la posibilidad de que la Universidad San Jorge participe en el desarrollo de los proyectos, con el fin de garantizar la mejor formación para los posgraduados beneficiarios de esas becas.

6.º Que Gobierno de Aragón y Universidad San Jorge quieren hacer extensiva esa colaboración a acciones concretas que faciliten la formación de los alumnos de la Facultad de Comunicación, a través de la realización de prácticas en la Dirección de Comunicación, adscrita al Departamento de Presidencia y Justicia.

7.º Que el Gobierno de Aragón, en su reunión del 10 de septiembre de 2013, autorizó la celebración del presente convenio.

En virtud de cuanto antecede, conformes las partes en dar continuidad y regular esta colaboración, acuerdan la celebración de este convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración del Gobierno de Aragón y la Universidad San Jorge, a través de su Facultad de Comunicación, en el desarrollo de las actividades previstas en las becas para el desarrollo de proyectos formativos en materia de periodismo y comunicación que convoque el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón, así como en la formación práctica de alumnos de la Facultad de Comunicación de la Universidad San Jorge.

Segunda.- Desarrollo de proyectos formativos de la Dirección de Comunicación.

1. Las partes se comprometen a colaborar en el desarrollo de las actividades formativas previstas para las becas en materia de periodismo y comunicación, con destino en la Dirección de Comunicación, que convoque el Departamento de Presidencia y Justicia del Gobierno de Aragón.

2. Esta colaboración no generará ningún tipo de contraprestación económica ni comportará gasto para el presupuesto público.

3. En este ámbito, el Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Solicitar a la Universidad San Jorge la colaboración para la puesta en marcha, desarrollo y mejora de las actividades formativas previstas en el Decreto 24/2013, de 6 de marzo, especialmente en lo relativo a la elaboración de un plan de formación para los becarios.

b) Solicitar a la Universidad San Jorge el nombramiento de un representante para las Comisiones de evaluación y académica, previstas en los artículos 6 y 12.4 del Decreto 24/2013, de 6 de marzo.

c) Permitir la asistencia de los becarios a cursos, seminarios o congresos organizados por la Facultad de Comunicación de la Universidad San Jorge que sean de interés para el desarrollo de los proyectos formativos objeto de las becas.

4. En este ámbito, la Universidad San Jorge se compromete a:

a) Participar en la elaboración y desarrollo del Plan de formación para los becarios.

b) Designar y notificar a la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de 5 días hábiles desde que se le solicite, a un representante de la Universidad San Jorge en la Comisión de evaluación de las solicitudes de becas presentadas y en la Comisión académica de evaluación de las memorias presentadas por los becarios.

c) Facilitar la participación de los becarios en cursos, seminarios o congresos organizados por la Facultad de Comunicación y que sean de interés para el desarrollo de los proyectos formativos.

Tercera.- Formación práctica de los alumnos de la Facultad de Comunicación.

1. Las partes se comprometen a colaborar en la organización de acciones formativas destinadas a los alumnos de la Facultad de Comunicación de la Universidad San Jorge y a facilitar que los alumnos puedan realizar prácticas en la Dirección de Comunicación del Gobierno de Aragón.

2. Las acciones formativas previstas en este convenio o la realización de prácticas no darán lugar bajo ningún concepto a relación laboral o administrativa de los alumnos participantes con el Gobierno de Aragón. Los alumnos aquí incluidos deberán quedar cubiertos por el correspondiente seguro escolar suscrito por la Universidad.

3. En este ámbito, el Gobierno de Aragón se compromete a:

a) Impartir talleres o sesiones formativas destinadas a alumnos de la Facultad de Comunicación sobre las herramientas y los procedimientos de trabajo de la Dirección de Comunicación. Estas sesiones se desarrollarán al margen de las horas lectivas y no formarán parte de los créditos ni tendrán evaluación académica. Su número y duración se decidirán en la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.

b) Facilitar que los alumnos que hayan participado en las sesiones formativas puedan completar las prácticas con una jornada de trabajo en la Dirección de Comunicación. La selección de alumnos, cuyo número lo decidirá la Comisión de seguimiento prevista en esta convenio, la realizarán responsables de la Facultad.

c) Ofrecer la Dirección de Comunicación como receptora de alumnos de la Facultad de Comunicación, en el ejercicio de las asignaturas prácticas curriculares previstas en los estudios de la Facultad.

4. En este ámbito, la Universidad San Jorge se compromete a:

a) Colaborar con la Dirección de Comunicación en la organización de talleres o sesiones formativas destinadas a alumnos de la Facultad de Comunicación, facilitando el espacio y medios materiales necesarios para su desarrollo.

b) Seleccionar a los alumnos que, habiendo participado en las sesiones formativas que se describen en el punto anterior, completarán las prácticas con una jornada de trabajo en la Dirección de Comunicación, de acuerdo con lo acordado en la Comisión de seguimiento prevista en el presente convenio.

c) Incluir a la Dirección de Comunicación en la nómina de empresas e instituciones que acogen a alumnos de la Facultad en el ejercicio de las asignaturas prácticas previstas en el plan de estudios.

5. La formación práctica de los alumnos de la Facultad de Comunicación se realizará de conformidad con la normativa aplicable a las prácticas académicas.

Los convenios específicos donde se concreten los alumnos que realizarán estas prácticas y las demás cuestiones necesarias para ello serán suscritos en representación del Gobierno de Aragón por el Director de Comunicación.

6. Estas acciones no generarán ningún tipo de contraprestación económica ni comportarán gasto para el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

No obstante, si conforme a la normativa aplicable la realización de prácticas externas de los estudiantes universitarios en la Dirección de Comunicación exigiese un compromiso de gasto para el presupuesto de la Administración de la Comunidad Autónoma, su ejecución requerirá, con carácter previo, la aprobación de la correspondiente adenda al convenio.

Cuarta.- Comisión de seguimiento.

1. Al objeto de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y facilitar su cumplimiento se creará una comisión mixta paritaria formada por 4 miembros, dos en representación de cada una de las partes firmantes. En el caso del Gobierno de Aragón, éstos serán designados por el Consejero de Presidencia y Justicia.

2. Entre otras, serán funciones de la Comisión de seguimiento:

a) Vigilar el grado de cumplimiento de los planes formativos elaborados para cada becario beneficiario de las becas, que en materia de Periodismo y Comunicación convoque el Gobierno de Aragón.

b) Decidir sobre las acciones formativas organizadas de forma conjunta entre ambas partes firmantes, destinadas a los alumnos de la Facultad de Comunicación de la Universidad San Jorge.

3. La comisión se reunirá cuando alguna de las partes lo estime oportuno.

4. Asimismo, la comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir en la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de las facultades del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Quinta.- Efectos y vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde el día de su firma y finalizará su vigencia el 30 de junio de 2015.

Sexta.- Causas de extinción.

1. El presente convenio podrá ser resuelto previa denuncia por cualquiera de las partes con un mes de antelación.

2. El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes así como por imposibilidad sobrevenida, como pudiera ser la derogación del Decreto 24/2013, de 6 de marzo, o de la normativa que lo sustituyera.

3. En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar las acciones que, derivadas de este convenio, se hubieran iniciado antes la extinción del mismo y estuvieran en marcha en ese momento, hasta conseguir su plena ejecución.

Séptima.- Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, todas las cuestiones o diferencias que puedan surgir en relación con la interpretación, ejecución, cumplimiento y extinción del mismo se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.