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ORDEN de 10 de julio de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2008-2009

Publicado el 30/07/2008 (Nº 114)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ORDEN de 10 de julio de 2008, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Caza para la temporada 2008-2009

Es objeto de la presente Orden compaginar el ejercicio puntual de la caza y un ordenado aprovechamiento cinegético con la protección de la fauna silvestre, de modo y manera que se cumpla con el mandato constitucional, recogido en el artículo 45 de nuestra Carta Magna, de una utilización racional de los recursos naturales y lograr una mayor eficacia en la gestión cinegética, tanto desde el punto de vista del cazador y de las especies de caza, como de la actividad en los terrenos cinegéticos, y exclusivamente dentro del ámbito temporal establecido, todo ello en desarrollo de la Ley 5/2002, de 4 de abril de Caza de Aragón.

Por su lado, el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza en Aragón dispone que con el fin de regular el ejercicio de la caza el órgano competente en la materia aprobará el Plan General de Caza.

Del mismo modo, el capítulo III de la Ley estatal 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y, en concreto, sus artículos 2.c) y 15, disponen que el aprovechamiento de los recursos naturales, entre ellos la caza, se regule de modo que queden garantizados la conservación y el fomento de las especies autorizadas para este ejercicio.

En definitiva, la presente Orden tiene por objeto delimitar dentro de un ámbito temporal, en concreto la temporada de caza 2008/2009, las especies objeto de caza, las modalidades permitidas, épocas, días y horarios hábiles para el ejercicio cinegético. Se establecen las valoraciones de las especies cinegéticas a efectos de indemnizaciones por daños. Finalmente, se relacionan los vedados de Aragón.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad y de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno de Aragón, tengo a bien disponer,

CAPÍTULO I PIEZAS DE CAZA

Artículo 1. Piezas de Caza Menor

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza menor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Conejo (Oryctolagus cuniculus)

Liebre (Lepus granatensis, L. europaeus)

Zorro (Vulpes vulpes)

Agachadiza chica (Lymnocryptes minima)

Agachadiza común (Gallinago galli-nago)

Anade friso (Anas strepera)

Anade real (Anas platyrhynchos)

Anade silbón (Anas penelope)

Avefría (Vanellus vanellus)

Becada (Scolopax rusticola)

Cerceta común (Anas crecca)

Codorniz (Coturnix coturnix)

Codorniz japonesa (Coturnix coturnix japonica)

Corneja (Corvus corone)

Faisán (Phasianus colchicus)

Focha común (Fulica atra)

Ganso o ánsar común (Anser anser)

Gaviota reidora (Larus ridibundus)

Grajilla (Corvus monedula)

Palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades

Pato colorado (Netta rufina)

Pato cuchara (Anas clypeata)

Pato rabudo (Anas acuta)

Perdiz roja (Alectoris rufa)

Porrón común (Aythya ferina)

Porrón moñudo (Aythya fuligula)

Torda o zorzal alirrojo (Turdus iliacus)

Torda o zorzal charlo (Turdus viscivorus)

Torda o zorzal común (Turdus philomelos)

Tordo o estornino pinto (Sturnus vulgaris)

Tórtola común (Streptopelia turtur)

Urraca o picaraza (Pica pica)

Zorzal real (Turdus pilaris)

El faisán (Phasianus colchicus) y la codorniz japonesa (Coturnix coturnix japonica) podrán cazarse en las explotaciones intensivas

de caza y en las zonas de los cotos de caza con Zonas de Adiestramiento de Perros autorizadas, con las condiciones establecidas en cada caso.

Artículo 2. Piezas de Caza Mayor

Las especies cinegéticas consideradas como piezas de caza mayor en la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

Jabalí (Sus scrofa)

Ciervo (Cervus elaphus)

Sarrio (Rupicapra pyrenaica pyrenaica)

Corzo (Capreolus capreolus)

Cabra montés (Capra pyrenaica)

Gamo (Dama dama)

Muflón (Ovis musimon)

Artículo 3. Autorización de caza para la temporada 2008-2009

Durante la temporada de caza 2008-2009 se autoriza la caza de todas las especies consideradas piezas de caza menor y mayor en los artículos 1 y 2 de la presente Orden.

Artículo 4. Caza en verano o media veda.

Las especies autorizadas son la codorniz (Coturnix coturnix), la tórtola común (Streptopelia turtur), las palomas (Columba palumbus, C. oenas, C. livia) y sus diferentes razas y variedades, la grajilla (Corvus monedula), la urraca o picaraza (Pica pica), el conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2 y el zorro (Vulpes vulpes).

Artículo 5. Prohibiciones.

1. Con carácter general queda prohibida la caza de cualquier especie no autorizada en esta Orden.

2. No se autoriza la caza de la focha común en la provincia de Teruel durante la presente temporada.

CAPÍTULO II

PERIODOS, DÍAS Y HORARIOS HÁBILES

Artículo 6. Periodos hábiles

La fecha de apertura y cierre del periodo hábil para la caza de las especies declaradas piezas de caza en el capítulo anterior para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, son las siguientes:

ESPECIE

PERIODO HÁBIL EN TERRENOS CINEGƒTICOS

(fechas límite incluidas) CAZA MENOR

2º domingo de octubre a 3er domingo de enero

El conejo podrá cazarse hasta el 1 de abril en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2. ZORZALES Y ESTORNINO

2º domingo de octubre al 1er domingo de febrero

BECADA Y ACUÁTICAS

2º domingo de octubre al 3er. domingo de febrero

MEDIA VEDA

2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre

PALOMA EN PASO

1er domingo de septiembre a 3er domingo de noviembre.

JABALÍ

1er domingo de octubre a 4º domingo de febrero

CIERVO, GAMO

1er domingo de octubre a 4º domingo de febrero.

Machos a rececho desde el 15 de septiembre CORZO

1er domingo de abril a 1er domingo de noviembre

En batida desde el 1er domingo de octubre al 1er domingo de noviembre.

CABRA MONTƒS

1er domingo de octubre a 1er domingo de marzo (hembras y cabritos)

1er domingo de octubre a 31 de mayo (machos y cabritos) SARRIO

3er domingo de abril al 1 de julio (sólo machos)

2º domingo de septiembre a 3er domingo de diciembre ZORRO

2º domingo de octubre a 1er domingo de febrero.

Batidas sin perro y esperas: 3er domingo de enero a 30 de junio

Batidas al jabalí: 1er domingo de octubre a 4º domingo de febrero.

Media veda, con armas de fuego: 2º domingo de agosto a 3er domingo de septiembre

Con lazos amortiguados y cepos amortiguados: entre el 15 de abril y el 31 de julio.

Con perros de madriguera (empleando armas de fuego): todo el año

Artículo 7. Días hábiles

Los días hábiles para la caza dentro de los periodos hábiles fijados, serán, en todos los casos los definidos en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos de cada terreno cinegético. En el periodo de media veda únicamente se podrán establecer como días hábiles un máximo de 17 días dentro del periodo hábil, a especificar por el titular del coto.

Artículo 8. Horario hábil

El horario hábil para la caza es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, salvo en el caso de las aves acuáticas para las que se autoriza su caza desde dos horas antes de la salida del sol hasta dos horas después de su puesta, tomando del almanaque las horas de orto y de ocaso, y salvo lo dispuesto para las esperas o aguardos.

Artículo 9. Modificaciones.

Los titulares de los cotos de caza podrán modificar las fechas establecidas con carácter general en los artículos anteriores únicamente para especies y modalidades determinadas siempre que se encuentren suficientemente justificadas en el Plan Técnico de Caza del coto redactado de conformidad con lo dispuesto en el anejo 3º de la Orden de 27 de marzo de 2001, del Departamento de Medio Ambiente y en el artículo 43 de la Ley 5/2002, de 4 de abril.

CAPÍTULO III

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MENOR

Artículo 10. Caza del Zorzal o Torda y del Estornino Pinto.

La caza de estas especies, en el periodo comprendido entre el cierre de la caza menor y el primer domingo de febrero incluido, solamente podrá ejercerse en la modalidad de puesto fijo y sin perros. Únicamente, y para el cobro de las piezas abatidas, se permite el empleo de perros, debiendo permanecer éstos atados hasta el momento en que se proceda al cobro de las piezas. Está prohibido transitar fuera del puesto con el arma desenfundada, excepto cuando el cazador salga a recoger las piezas abatidas en las proximidades del puesto, en cuyo caso deberá llevar el arma descargada. El entorno de los puestos se mantendrá limpio, debiendo recoger los usuarios de los puestos los restos de los cartuchos utilizados.

Artículo 11. Caza de la becada.

Queda prohibida la caza de esta especie a la espera.

Artículo 12. Caza en verano o media veda.

Queda prohibida, en este periodo, la caza con galgos en todo tipo de terrenos cinegéticos de la Comunidad Autónoma.

Fuera de los terrenos cultivados, salvo en prados y pastizales de alta montaña, la modalidad permitida es la de puestos fijos y sin perros. Esta limitación no se aplicará en el caso del conejo en los términos municipales relacionados en el anejo nº 2. En los campos cuya cosecha se encuentre sin levantar, se necesitará autorización expresa del propietario.

CAPÍTULO IV

NORMAS ESPECÍFICAS PARA LA CAZA MAYOR

Artículo 13. Precintos

Cada pieza de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés cazada en los cotos deberá ser marcada con un precinto facilitado por el INAGA. Estos precintos deberán estar numerados y se facilitarán en número igual al cupo de cada especie autorizado para cada coto. El precinto debe colocarse, en el caso del rececho, inmediatamente después de abatir la pieza y antes de abandonar el lugar de caza y, en el de las batidas, al acabar la cacería y antes de abandonar el punto de reunión de la misma, necesariamente ubicado dentro del coto donde se realice la batida. En cualquier caso se colocará, debidamente cumplimentado, con el collarín pasado a tope y atravesando con el mismo una de las orejas del animal abatido o en la cuerna (corzo, ciervo y sarrio, en este último caso abarcando los dos cuernos). Los precintos no utilizados y las matrices de los utilizados deberán ser devueltos al INAGA junto a la solicitud de establecimiento de cupo para la temporada siguiente y la declaración de resultados. La falta de devolución de los precintos no utilizados o de las matrices de los utilizados conllevará no poder realizar este tipo de aprovechamiento cinegético la temporada siguiente. El marcado con precintos de las piezas de ciervo, sarrio, corzo y cabra montés en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.

Artículo 14. Cupos

1. La Dirección General de Desarrollo Sostenible y Biodiversidad establecerá los cupos de sarrio, cabra montés, corzo y ciervo a asignar a los diferentes cotos de caza que lo soliciten. Estos cupos prevalecerán sobre los que pudieran contenerse en cualquier solicitud o documento presentado por el titular del coto. Dichos cupos se notificarán al INAGA al objeto de incorporarlos a la Resoluciones aprobatorias de los correspondientes Planes Anuales de Aprovechamientos Cinegéticos.

2. Los cotos clasificados de caza menor no podrán solicitar cupo alguno de ciervo, corzo, sarrio y cabra montés.

3. Las piezas que se abatan por eventuales actuaciones de control por daños que se pudieran realizar sobre las especies indicadas en el punto 1, podrán ser consideradas en futuras asignaciones de cupo a los cotos afectados.

4. No se establece límite alguno de capturas en el jabalí.

Artículo 15. Jabalí

1. Las modalidades permitidas son las batidas o resaques, al salto, el rececho o rastro y las esperas o aguardos.

2. En las batidas o resaques se podrán abatir tanto jabalí, ciervo y corzo como zorro, siempre y cuando no se sobrepasen los cupos autorizados, cuando proceda. Las batidas o resaques deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del responsable de la cuadrilla, y en él se reflejarán las zonas a batir, las personas y el día de la batida. En tanto no se establezca en el Plan Técnico del coto, no se establece limitación numérica alguna en el número de participantes en la batida, salvo que un excesivo número de cazadores pudiera impedir el correcto desarrollo de la misma. El titular del coto (o el responsable de la cuadrilla) deberá señalizar en los accesos principales, senderos balizados y cortafuegos, y de modo visible, que se está realizando una batida. La señalización deberá ser retirada una vez finalizada la jornada de caza.

3. Las esperas o aguardos deberán ser organizadas y autorizadas por escrito por el titular del coto. El escrito deberá obrar en posesión del cazador y en él se reflejarán la identidad del cazador, las zonas donde se realizará la espera y el día de la espera.

4. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, rayones, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

5. Como medida de seguridad se autoriza a los resacadores a portar escopetas provistas de cartucho con bala o de perdigones del 10, 11 ó 12, admitiéndose un arma de fuego por rehala. En ningún caso los resacadores podrán portar armas rayadas. Los resacadores deberán llevar puestos chalecos reflectantes.

6. Se autoriza la munición del doble cero para la caza de zorro en las batidas o resaques de jabalí.

7. Las batidas al jabalí en las Reservas de Caza se regirá por su normativa específica.

Artículo 16. Ciervo.

Las modalidades autorizadas son la de rececho o al rastro y la batida. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, varetos, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 17. Sarrio, corzo y cabra montés.

1. La modalidad autorizada es la de rececho o al rastro. El corzo podrá cazarse durante batidas al jabalí.

2. Queda prohibida la caza de hembras acompañadas de crías del año, así como la de ejemplares de menos de dos años de edad, salvo que por razones sobradamente justificadas en el Plan Técnico o en el Plan Anual de Aprovechamientos Cinegéticos así lo aconsejen.

Artículo 18. Recechos de sarrio, corzo, ciervo y cabra montés.

En cada rececho únicamente podrá participar un cazador por precinto siendo por tanto el número máximo de piezas a abatir en cada rececho de una. Los recechos en las Reservas de Caza se

regirán por su normativa específica.

Artículo 19. Gamo y Muflón

Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de caza en Aragón, no se establece límite alguno de capturas para el gamo y el muflón, en aquellos cotos de caza donde se encuentren presentes, salvo en los cotos privados de caza cercados a los que alude la disposición transitoria quinta de la citada ley.

Artículo 20. Caza con nieve

Se podrán cazar las especies de caza mayor cuando el espesor continuo del manto de nieve sea inferior a los 50 cms., en la provincia de Huesca en todos los territorios que estén situados por encima de los 800 m. de altura sobre el nivel del mar, y en las provincias de Teruel y Zaragoza en todos los territorios situados por encima de los 1200m. de dicho nivel

Artículo 21. Recogida de cartuchos.

Se recomienda la recogida de los cartuchos utilizados durante la jornada cinegética. Esta recogida será obligatoria en cualquier modalidad cinegética realizada en puesto fijo.

CAPÍTULO V

VEDADOS DE ARAGÓN

Artículo 22. Vedados

Los vedados durante la presente temporada de caza se recogen en el anejo nº 1 de la presente Orden.

CAPÍTULO VI

AUTORIZACIONES.

Artículo 23. Autorizaciones del INAGA.

La Dirección del INAGA de oficio, o a propuesta de los Servicios Provinciales de Medio Ambiente con carácter excepcional podrá autorizar en cualquier época del año actividades cinegéticas siempre que se encuentren perfectamen-te razonadas y expuestas los motivos de la misma. Las autorizaciones deberán ajustarse al contenido especificado en el artículo 50 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón.

Artículo 24. Autorizaciones de los Servicios Provinciales.

Se faculta a los Servicios Provinciales de Medio Ambiente para que autoricen actividades cinegé-ticas de carácter puramente deportivo o recreativo, tales como campeonatos, concursos y otras pruebas de similar finalidad.

CAPÍTULO VII

VALORACIÓN DE ESPECIES A EFECTOS DE INDEMNIZA-CIÓN POR DAÑOS

Artículo 25. Valoración

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 5/2002, de 4 de abril, de Caza de Aragón, se establecen los criterios de valoración y el valor específico de cada especie cinegética a los efectos de determinar las indem-nizaciones por daños y perjui-cios deriva-dos de la comi-sión de delitos, faltas e infraccio-nes adminis-trativas sobre las especies cinegéticas en el territorio de Aragón.

Artículo 26. Condiciones de valoración

1. El valor de cada ejemplar se establece en euros, con independencia del sexo y la edad y es el que aparece en el artículo 26.

2. Este baremo se aplicará en caso de que los ejemplares hayan sido muertos o sean irrecuperables. En el caso de que estando vivos sea preciso aplicarles técnicas de rehabilita-ción, se tendrá en cuenta el coste de dicha rehabilitación.

3. Los huevos de las aves tendrán la misma valoración, por unidad, que se asigna al de la especie productora.

Artículo 27. Valor de las especies cinegéticas

Cabra montés 6.000 euros

Sarrio, Ciervo, Corzo, Gamo, Muflón 3.000 euros

Jabalí 300 euros

Conejo y liebre 150 euros

Perdiz roja 300 euros

Becada 300 euros

Otras especies cinegéticas 100 euros

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

1. Los diferentes periodos hábiles aprobados en los Planes Anuales resueltos a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan adecuados a los periodos hábiles aprobados en la presente orden, excepto indicación en contrario.

2. Durante la temporada 2008-2009 será de aplicación, salvo en lo que se oponga a lo regulado en la presente Orden, lo establecido en la Orden de 25 de junio de 2007, del Departamento de Medio Ambiente, por la que en desarrollo del Plan General de Caza de la temporada 2007-2008, se establecen los documentos técnicos de gestión de los terrenos cinegéticos y las medidas de control de especies antropófilas y cinegéticas, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» de fecha 29 de junio de 2007.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "«Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza, 10 de julio de 2008.

El Consejero de Medio Ambiente,

ALFREDO BONƒ PUEYO

ANEJO Nº 1

HUESCA

HU 7001 - Las denominadas Balsas de Estaña

HU-7002 - Las aguas y márgenes de dominio público del río Cinca, situadas en los términos municipales de Fraga y Torrente de Cinca.

HU-7003 - Monte de la D.G.A. nº 1002 "San Juan de la Peña", situado en el término municipal de Jaca. Norte: con los montes de La Carbonera y Horcal de Santa Cruz. Este: Monte Boalar de Botaya. Sur: Monte Boalar de Botaya y Pardina de Botartal. Oeste: Monte Carbonera de Santa Cruz.

HU-7004 - Monte de la D.G.A. HU-1021 "Mancomún", situado en el término municipal de Loporzano. Norte: limita con el término municipal de Nueno y con el monte de la DGA HU-1149. Este: con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo. Sur: con el barranco de San Martín. Oeste: con terrenos de le entidad menor de Sagarillo y con los términos municipales de Huesca y Nueno.

HU-7005 - Monte de la D.G.A. HU_1144 "Bagüeste", situado en el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Norte: limita con el término municipal de Boltaña. Este: con el río Balcés y con el Monte de Utilidad Pública nº114 del término de Aínsa-Sobrarbe. Sur: con dicho monte y con el término municipal de Bierge. Oeste: Con el término municipal de Bierge.

HU-7006 - Monte de la D.G.A. HU_1148 "Letosa", situado en el término municipal de Bierge. Norte: Limita con el monte de la D.G.A. HU-1171. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur: terrenos de la Entidad Menor de Otín.

HU-7007 - Monte de la D.G.A. HU_1149 "La Sierra Valles", situado en el término municipal de Loporzano. Norte: Término municipal de Nueno y Monte de Utilidad Pública nº 164 del término municipal de Loporzano. Este: Monte de Utilidad Pública nº 164 y con el término municipal de Casbas de Huesca. Sur: con terrenos de las entidades menores de Santa Eulalia La Mayor y La Almunia del Romeral. Oeste: con terrenos de la entidad menor de San Julián de Banzo y con el monte de la DGA HU-1021.

HU-7011 - Monte de la D.G.A. HU_1171 "San Hipólito", situada en el término municipal de Bierge. Norte: Pardina de Ballabriga y con el término municipal de Boltaña. Este: con el término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Sur: con el monte de la DGA HU-1148. Oeste: con el término municipal de Boltaña.

HU-7008 - Monte de la D.G.A. HU_1180 "Las Foces de Rodellar", situada en el término municipal de Bierge. Norte: Términos municipales de Sabiñánigo y Boltaña, y con terrenos de las entidades menores de Nasarre y Otín. Este: con barranco de Mascún, con el río Alcanadre y con el camino de Pedruel a Morrano. Sur: con terrenos de las entidades menores de Morrano y Yaso. Oeste: Términos municipales de Casbas de Huesca, Nueno y Sabiñánigo.

HU-7009 - Monte de la D.G.A. HU_1182 "Malpasos", situado en el término municipal de Colungo. Norte: Propiedades particulares. Este: Barranco de las Gargantas y carretera de Colungo a Boltaña. Sur: Propiedades particulares. Oeste: Carretera de Colungo a Boltaña.

HU-7010 - Monte de la D.G.A. HU-1186 «Eripol», situado en el término municipal de Bárcabo. Norte: Término municipal de Aínsa-Sobrarbe. Este: Barranco de la Selva. Sur: Barranco de la selva. Oeste: Barranco de las Pilas.

HU-7012 - Monte de la D.G.A. HU-1194 «Vallemona, Cubilas y El Plano», situado en el término municipal de Nueno. Norte: con el término municipal de Sabiñánigo y el monte de la D.G.A. HU-1103. Este: con el término municipal de Bierge. Sur: con el término municipal de Casbas de Huesca. Oeste: con el M.U.P. 161.

HU-7013 - Monte de Utilidad Pública nº 161, «La Pillera y Corcuezo», en el término municipal de Nueno. Norte: con el camino del mesón de Sta. Eulalia a Nocito, barranco de la Pillera y t.m. de Sabiñánigo. Este: con el monte de la D.G.A. HU-1194. Sur: con el t.m. de Casbas de Huesca. Oeste: con el t.m. de Loporzano.

HU-7014 - Monte de Utilidad Pública nº 169, «Recuasta», en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: con la partida La Canal. Este: con el río Aurín. Sur: con propiedades particulares. Oeste: con el monte La Roza.

HU-7015 - Monte de Utilidad Pública Monte de la D.G.A. HU-1102 (369 de UP), "Pardina de Usieto", situado en el término municipal de Nueno. Norte: con término municipal de Sabiñánigo. Este: con terrenos particulares de Lúsera. Sur: con terrenos particulares de Lúsera y Pardinas de Santa María y de Ascaso (ambas particulares de Belsué). Oeste: con término municipal de Caldearenas.

HU-7016 - Monte de la D.G.A. HU-1103 (373 de UP), "Pardina Zamora", situado en el término municipal de Nueno. Norte y Este: con término municipal de Sabiñánigo. Sur: con monte 1194 (164 Bis de UP) "Vallemona, Cubilas y El Plano". Oeste: con término municipal de Sabiñánigo.

HU-7017 - Monte de la D.G.A. HU-1041 (404 de UP) "Pardina San Úrbez", situado en el término municipal de Nueno. Norte y Este: con término municipal de Sabiñánigo. Sur y Oeste: con terrenos particulares de Nocito.

HU-7018 - Monte de la D.G.A. HU-1042 (344 de UP) "Pardina de Baíl", situado en el término municipal de Sabiñánigo: Norte: con terrenos particulares de San Esteban del Cascaro y Lasaosa. Este: con monte 1192 (144 Bis de UP) "Pardina de la Torre". Sur: con término municipal de Nueno. Oeste: con terrenos particulares de Ibirque y San Esteban del Cascaro.

HU-7019 - Monte de la D.G.A. HU-1192 (144 Bis de UP) "Pardina de la Torre", situado en el término municipal de Sabiñánigo. Norte: con monte 1101 "Pardina de Sierrahún" y monte 1043 "Solanilla". Este: con terrenos particulares de Abellada. Sur: con terrenos particulares de Bentué de Nocito. Oeste: con término municipal de Nueno y monte 1042 (344 de UP) "Pardina de Baíl".

HU-7051 - Monte de la D.G.A. HU-1109 «Alcaná», situado en el término municipal de Peralta de Calasanz. Norte: camino de Tamarite-Peralta y camino viejo de San Esteban-Peralta. Este: camino de Tamarite-Peralta. Sur: término municipal de San Esteban de Litera en su anejo Rocafort, y monte consorciado HU-3185

«Gabias, garrigas y otros» situado en el término municipal de Alcampell en su anejo Pelegriñón. Oeste: término municipal de San Esteban de Litera y camino viejo de San Esteban-Peralta.

HU-7052 - el Pantano de Valdabra,

HU-7053 - el Pantano de la Nava,

HU-7054 - el Pantano de La Sotonera

HU-7055 - la alberca de Alboré.

HU-7056 - la alberca de Loreto.

HU-7055 - la alberca de Chimillas.

Todos aquellos terrenos incluidos en cualquier Espacio Natural Protegido y que no formen parte de una Reserva de Caza, coto social, deportivo o comercial.

TERUEL

TE-7020 - Monte de la D.G.A. TE-1001 "Riberas del río Martín". Norte: carretera de Albalate del Arzobispo a Andorra. Sur: Canal de la acequia. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.

TE-7021 - Monte de la D.G.A. TE-1002."Riberas del río Martín". Norte: Partida del Sabinar.Sur:partida de los Tres Castillos. Este: Fincas particulares. Oeste: Fincas particulares.

TE-7022 - Monte de la D.G.A. TE-1003. "Riberas del río Martín". Norte: Camino de Gallipuente y fincas particulares. Sur: Término municipal de Híjar y fincas particulares. Este: términos municipales de Albate del Arzobispo e Híjar.Oeste: Fincas particulares.

TE-7023 - Monte de la D.G.A. TE-1004. "Riberas del río Martín". Norte: puente de la carretera de Albalate del Arzobispo a Oliete. Sur: Puente colgante de Acceso a la central eléctrica. Este: fincas particulares. Oeste: fincas particulares.

TE-7024 - Monte de la D.G.A. TE-1005."Riberas del río Martín". Norte: fincas particulares. Sur: fincas particulares. Este: límite de término municipal de Urrea de Gaén. Oeste: puente de la carretera de Híjar a Albalate del Arzobispo.

TE-7025 - Monte de la D.G.A. TE-1006."Riberas del río Guadalope". Norte, sur y oeste: Propiedades particulares. Este: Propiedades particulares, T.M. de La Ginebrosa y Montes nº 1010 y 1011.

TE-7026 - Monte de la D.G.A. TE-1007."Riberas del río Matarraña". Norte: T.M. de Maella. Sur: T.M. de Valdetormo. E: Propiedades particulares y t.m. de Calaceite. Oeste: Propiedades particulares.

TE-7027 - Monte de la D.G.A. TE-1009."Riberas del río Martín". Norte: Puente del antiguo ferrocarril minero de Andorra a Escatrón. Sur: t.m. de Castelnou y Jatiel. Este: Propiedades particulares y t.m. de Castelnou. Oeste: Propiedades particulares y monte comunal de Castelnou.

TE-7028 - Monte de la D.G.A. TE-1010."Riberas del río Guadalope y Bergantes". Norte y Sur: T.M. de Mas de las Matas y río Bergantes. Este: T.M. de Aguaviva y propiedades particulares. Oeste: T.M. de Mas de las Matas y Aguaviva.

TE-7029 - Monte de la D.G.A. TE-1011."Riberas del río Guadalope y Bergantes". Norte: T.M. de La Ginebrosa. Sur y este propiedades particulares. Oeste: Propiedades particulares y t.m. de La Ginebrosa.

TE-7030 - Monte de la D.G.A. TE-1013."Riberas del río Martín". Norte: t.m. de Jatiel y fincas particulares. Sur y este: t.m. de Castelnou y fincas particulares. Oeste: t. m. de Híjar y fincas particulares.

TE-7031 - Monte de la D.G.A. TE-1015."Riberas del río Martín". Norte: t.m. de Vivel del río. Sur: Fincas particulares. Este: Acequia y fincas particulares. Oeste: T.m. de Vivel del río y Río La Rambla.

TE-7032 - Monte de la D.G.A. TE-1016."Riberas del río Martín". Norte y sur: propiedades particulares. este: Puente de la carretera de Alcolea del pinar a tarragona. Oeste. T.M. de Martín del Río.

ZARAGOZA

Z-5007 - El territorio de la Reserva Natural de los Galachos de la Alfranca de Pastriz, La Cartuja y El Burgo de Ebro.

Z-5008 - El territorio del Parque Natural del Moncayo, sito en el término municipal de Tarazona. Comprende el MUP nº 251 «Dehesa del Moncayo» propiedad del ayuntamiento de Tarazona.

Z-7035 - El territorio de la Reserva Ornitológica del Planerón. Sus límites son: Norte: El límite del término municipal de Fuentes de Ebro, desde su confluencia con la prolongación imaginaria de la pista de concentración parcelaria "Los Rasos" y hasta el punto de encuentro con el límite del término municipal de Quinto de Ebro. Este: Límite del Término municipal de Quinto de Ebro hasta su confluencia con la carretera provincial ZV-306. Sur: La carretera provincial ZV-306 hasta la confluencia con la acequia de los Abasetes, desde donde continúa por dicha acequia hasta su encuentro la linde de la parcela 150 del polígono 520. Se continúa por el límite sur de la citada parcela 150 hasta alcanzar la pista de concentración parcelaria de Los Rasos. Oeste: Pista de concentración parcelaria "Los Rasos" en dirección norte hasta la parcela 10106 del polígono 520 donde finaliza.

Z-7036 - Monte de la D.G.A. Z-1111 "Vedado Bajo del Horno", sito en el término municipal de Zuera. Límites: Norte, fincas particulares, Sur, Término Municipal de Leciñena, Este, Término Municipal de Leciñena, Oeste, Término Municipal de Leciñena y fincas particulares.

Z-7037 - Monte de la D.G.A. Z-1076 «Sierra Huérmeda» sito en el término municipal de Calatayud, límites norte y este: término municipal de Paracuellos de la Ribera; sur: carretera nacional NII, m.u.p. 65 »Sierra de Vicort» y fincas particulares; oeste: fincas particulares.

Z-7038 - "Galachos de Juslibol", término municipal de Zaragoza. Límites: Norte: Dehesa de Casa de Ganaderos; Sur: Río Ebro; Este: fincas particulares de las partidas «El Soto» y «El Plano» del barrio de Juslibol; Oeste: Fincas de Soto de Alfocea S. A.

Z-7039 - Campo Nacional de Maniobras de San Gregorio. Límites:

Norte: Término municipal de Castejón de Valdejasa, 1 km. al norte del vértice Esteban. Dirección este-oeste por Varella de Cantal, Pozo de Prudencio, Caseta de Prudencio. T.M. de Tauste: Caseta de Prudencio, dirección este-oeste, 200 m. al norte de la fuente de

Val de Zuera, La Gabardilla y casa de la Gabardilla.

Oeste: T.M. de Tauste: Casa de la Gabardilla, sierra de Monte Alto, Pacolafuen, Paridera de Bizarra, Artajona, Casa del Jabalí, los Talegos. T.M. de Torres de Berrellén: Los Talegos, Plana de Pradilla, Barranco de la Casa, Balsete de Pola, Barranco de la Casa de Pola, Pozo del Pino y Barranco de la Higuera.

Sur: T.M. de Zaragoza: cruce del barranco de la Higuera con el camino de Casa Pola a la granja de Santa Inés, 100 m. al norte de la casa de carabineros, límite de ttmm. de Torres de Berrellén y Zaragoza, 200 m. al sur de Mina Real y Malfora, Mejana Nueva del Chopar, Loma de Utebo, 700 m. al sur de Mejana Redonda y Alfocea

Este: Camino de la Alfocea a la Paridera de Cuéllar, Barranco de los Lecheros, Cuesta del Reloj, Hoya del Borracho, Paridera del Santísimo, Loma de los Olivares, El Coscojar, Acampo del Santísimo (300 m. al oeste de Casas de las Viñas), Balsa de las Viñas, El Romeral, (camino oeste de la urbanización Peña el Zorongo), Balsete de la Sarda Soltera, Sarda Soltera, y camino en dirección norte hasta la Venta de Coscón, límite del t.m. de Zaragoza y Zuera hasta Alto de los Corrales, Loma del Corral de Esteban y Vértice Esteban.

Z-7040 - «Estanca del Bolaso» (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Cabañera "Cordel de San Bartolomé" S: Límite del pinar E: Camino de Camarales O: Limite de arbolado y edificios

Z-7041 - Estanca de Escorón (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Cabañera "Paso de Escorón" S: Carretera local a El Sabinar E: Carretera A-127 Gallur -Sangüesa O: Antigua vía del ferrocarril

Z-7042 - Estanca del Sabinar (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Carretera de El Sabinar a Sancho Abarca S: Límite repoblación forestal y eriales con campos de cultivo E: Límite repoblación forestal y eriales con campos de cultivo O: Límite repoblación forestal y eriales con campos de cultivo

Z-7043 - Lagunazo de Moncayuelo (Ejea de los Caballeros) Límites: Toda la zona arbolada circundante a la laguna

Z-7044 - Estanca de El Gancho y Los Boalares (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Límite de Dehesa Boalares S: Límite de Dehesa Boalares y repoblación forestal de la estanca E: Límite repoblación forestal de la estanca O: Camino de Castejón

Z-7045 - Vivero Forestal (Ejea de los Caballeros) Límites: N: Desagüe y campos de cultivo S: Carretera A-125 Ejea-Tudela E: Camino O: Camino

Z-7046 - Valle del río Val (Los Fayos) Límites: N: Curva de nivel de cota 630 m.s.n.m. S: Camino de acceso desde la presa a la cola del embalse del Val E: Presa del Val O: Límite oriental del Refugio de Fauna Silvestre del Val

Z-7047 - Complejo lagunar de las Saladas de Chiprana Límites: N: Cabañera de Sástago a Escatrón; S: Vía del ferrocarril; E: Camino sobre el ramal derecho de la acequia de San Marcos y O: Ramal izquierdo de la acequia de San Marcos.

ANEJO Nº 2

TERMINOS MUNICIPALES DONDE SE PODRÁ CAZAR EL CONEJO

(Oryctolagus cuniculus) HASTA EL 1 DE ABRIL Y EN LA MEDIA VEDA

Provincia de Huesca

Albelda

Albalatillo

Alcalá de Gurrea

Alcampell

Alcubierre

Almudévar

Ballobar

Belver de Cinca

Candasnos

Castejón de Monegros

Fraga

Gurrea de Gállego

Huesca

Lanaja

Monzón

Ontiñena

Peñalba

San Juan de Flumen

Sariñena

Sena

Torrente de Cinca

Valfarta

Villanueva de Sigena

Provincia de Teruel

Vinaceite

Provincia de Zaragoza

Agón

Aguarón

Alfajarín

Alfamén

Almonacid de la Sierra

Botorrita

Bujaraloz

Calatorao

Cariñena

Cosuenda

ƒpila

Farlete

Figueruelas

Frescano

Gelsa

La Almolda

La Muela

Las Pedrosas

Leciñena

Longares

Lucena de Jalón

Lumpiaque

Magallón

María de Huerva

Mezalocha

Monegrillo

Mozota

Muel

Perdiguera

Pina de Ebro

Plasencia de Jalón

Rueda de Jalón

Salillas de Jalón

San Mateo de Gállego

Tauste

Villafranca de Ebro

Villanueva de Gállego

Villanueva de Huerva

Zuera