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DECRETO 112/2020, de 25 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 02/12/2020 (Nº 239)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma fue aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71.1.ª, la competencia exclusiva en materia de "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente Estatuto", así como, según el artículo 75.12.ª, la competencia compartida en materia de "régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma".

En concreto, y en cuanto concierne a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón señala que "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley", fijando en su artículo 62 un conjunto de principios de organización y funcionamiento de la Administración que habrán de recogerse en las normas legales que ordenen la estructura y el funcionamiento de la Administración autonómica.

Los órganos administrativos, cuya completa ordenación dentro de cada Departamento ha de recogerse en su estructura orgánica, aprobada en la forma prevista en los artículos 15.2 y 23.2 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tienen su primer desarrollo en el Decreto de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los Departamentos en que se estructura la Administración autonómica y en el Decreto del Gobierno de Aragón en el que se establece la estructura orgánica básica de cada Departamento, indicando los órganos directivos de que se dota a cada Departamento. De este modo, una vez fijados los Departamentos por el Presidente del Gobierno de Aragón y tras la determinación de los órganos directivos adscritos a cada Departamento, corresponde el ulterior desarrollo de las estructuras departamentales.

Así pues, mediante el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a sus Departamentos. Posteriormente, se aprueba el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se determina el número y funciones de los Departamentos que la componen.

El artículo 3.10 del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, señala que el Departamento de Sanidad se estructura en los siguientes órganos directivos: Secretaría General Técnica, Dirección General de Salud Pública, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios.

De conformidad con la propuesta efectuada con fecha de 17 de noviembre de 2020 por la Consejera de Sanidad, se ha constatado la necesidad de abordar de manera decidida el impulso de la necesaria transformación digital del Sistema de Salud de Aragón como uno de los ejes relevantes en la acción administrativa del Departamento lo que hace preciso el fortalecimiento de las capacidades de dirección, coordinación, impulso y seguimiento de las tecnologías de la información, los sistemas de información asistenciales, la interoperabilidad nacional e internacional de la información sanitaria, así como la innovación, la transformación digital en los servicios asistenciales, en la analítica de los datos para la gestión y en la aplicación de la inteligencia artificial en la asistencia y en la planificación.

El reflejo que tales objetivos y tareas debe plasmarse en la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, así como la necesidad de asignar la responsabilidad directiva de tales tareas a un concreto órgano directivo de su estructura.

Para ello, resulta necesario modificar la denominación de los órganos directivos del Departamento de Sanidad, de manera que las acciones de transformación digital ocupen en la definición de la estructura la posición de relevancia pretendida, para lo cual se propone cambiar el nombre de la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios por la nueva denominación Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios, al considerar que dicho órgano directivo -al que ha correspondido la gestión de la plataforma Salud Informa- es el más adecuado para alojar tales funciones y proyectarlas sobre el conjunto de la estructura departamental y del Sistema de Salud de Aragón, coordinando las acciones propias del resto de la organización en dicha materia

De conformidad con lo expuesto, la orientación requerida en estos momentos en el ámbito de la Administración sanitaria y las exigencias de innovación del Sistema de Salud de Aragón aconsejan modificar el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, al objeto de incluir dicha orientación en la definición de los órganos directivos que han de estructurar la acción del Departamento de Sanidad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 25 de noviembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Se modifica el apartado 10 del artículo 3, de modo que la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios pasa a denominarse Dirección General de Transformación Digital, Innovación y Derechos de los Usuarios.

Disposición adicional única. Modificaciones presupuestarias.

Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se realizarán las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para la efectividad de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación de desarrollo.

El Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera competente y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, aprobará mediante Decreto la modificación de la estructura orgánica del Departamento afectado por la presente disposición, así como, en su caso, las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de noviembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, CARLOS PÉREZ ANADÓN