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ORDEN EIE/282/2016, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo.

Publicado el 11/04/2016 (Nº 68)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española de 1978 dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

Por su parte, en relación con el reparto de competencias entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón, el artículo 71.32.ª atribuye a Aragón la competencia exclusiva sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. Asimismo, el artículo 77.2.ª atribuye a nuestra Comunidad Autónoma competencias de ejecución sobre trabajo y relaciones laborales, incluyendo, entre otras, las políticas activas de ocupación.

El artículo 43 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, define los centros especiales de empleo como fórmula de empleo protegido cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, que tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad; a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario.

La Orden de 16 de octubre de 1998, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo. La disposición adicional tercera de la citada orden determina que las Comunidades Autónomas que hayan asumido los traspasos de servicios en materia de gestión del programa público de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo podrán acomodar dicha norma a las especialidades que se deriven de su propia organización.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado relativos a programas de apoyo al empleo, entre los que se encontraba la gestión del Programa de integración laboral de las personas con discapacidad y, por consiguiente, la calificación y el registro de los centros especiales de empleo, así como la gestión de las subvenciones de fomento de empleo concedidas a dichos centros.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, en su artículo 2 atribuye a dicho organismo, entre otras funciones, la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. De forma más concreta, el artículo 2 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye a éste la calificación, registro administrativo y control de las subvenciones de centros especiales de empleo.

Por otro lado, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad, dieron lugar a un relevante cambio en la forma de entender el hecho de la discapacidad, equiparando a la condición de persona con discapacidad en grado igual al 33% a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y a los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Dicha equiparación se establece en la actualidad en el artículo 4.2 del citado texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Esta circunstancia debe tenerse en cuenta, por tanto, en relación con quién puede considerarse como trabajador con discapacidad para poder concertar una relación laboral de carácter especial por esta circunstancia en un centro especial de empleo y, por ello, los beneficios previstos en la presente orden, se hacen extensivos a estos colectivos de pensionistas que se integren en la plantilla de un centro especial de empleo.

El Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, enmarca dentro de su ámbito de aplicación, las subvenciones para la integración de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo, estableciendo que su régimen jurídico estará a lo dispuesto por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El actual texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, dispone en su artículo 3.3 que, de conformidad con la Constitución y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. En su artículo 10, la citada ley establece que la Estrategia Española de Activación para el Empleo se articula en torno a 6 Ejes, identificando el Eje 3 bajo la denominación "Oportunidades de Empleo". En dicho eje se incluyen las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de, entre otras, las personas con discapacidad.

Al amparo de todo el marco normativo citado en los párrafos anteriores, se aprobó el Decreto 46/2015, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación del coste salarial para el mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los centros especiales de empleo de Aragón.

Por otro lado, en la Comunidad Autónoma de Aragón anualmente se vienen convocando por orden del Consejero competente en materia de empleo, subvenciones para proyectos generadores de empleo para personas con discapacidad en centros especiales de empleo, cuyas bases reguladoras están recogidas en la Orden Ministerial, de 16 de octubre de 1998, que establece ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

El Reglamento (CE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (D.O.U.E. de 26 de junio de 2014) establece, entre otras, una categoría de ayudas para el empleo de trabajadores con discapacidad en forma de subvenciones salariales y otra de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores con discapacidad, incluyéndolas como compatibles con el mercado interior y, por tanto, excluyéndolas del procedimiento de notificación del artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las ayudas recogidas en la presente orden destinadas a fomentar la integración laboral de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo se incluyen en dichas categorías de ayudas.

La reciente entrada en vigor de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, hace necesaria una adaptación de las bases reguladoras aplicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de integración laboral de las personas con discapacidad en Centros especiales de empleo.

Por último, la presente orden de subvenciones queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el período 2016-2019.

En cuanto a la competencia para la aprobación de las correspondientes bases reguladoras, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, dispone en su artículo 11.2 que el titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Valorando que la integración laboral de las personas con discapacidad es la finalidad principal de la presente norma y dada la atención permanente que estas personas requieren por parte de la Administración, en la presente orden se opta por otorgar las subvenciones contempladas en la misma en régimen de concurrencia competitiva por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, que permite que el único criterio a tener en cuenta para determinar el orden prelación de las solicitudes sea la fecha de su presentación, siempre que sean validamente presentadas y que cumplan todos los requisitos.

Las ayudas reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el procedimiento de elaboración de la presente norma se ha dado audiencia a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de los centros especiales de empleo.

En su virtud, previos informes preceptivos de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. La presente norma tiene como objeto establecer las bases reguladoras para la concesión y seguimiento de las subvenciones destinadas a promover la integración laboral de personas con discapacidad en Centros especiales de empleo.

2. Para promover la integración laboral de personas con discapacidad en Centros especiales de empleo en la presente norma se regulan los siguientes programas de subvenciones:

a) Programa de subvenciones para proyectos generadores de empleo.

b) Programa de subvenciones para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad.

Artículo 2. Financiación.

1. El Instituto Aragonés de Empleo concederá las subvenciones previstas en esta norma de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello. A tal objeto se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 3221 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. La financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias.

2. La concesión de subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico. No obstante, atendiendo a la naturaleza de tracto sucesivo de las subvenciones de coste salarial previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II para el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros especiales de empleo, se incorporarán a las sucesivas convocatorias aquellas solicitudes de subvenciones de coste salarial que, cumpliendo con todos los requisitos establecidos, no hayan podido ser atendidas en su ejercicio correspondiente.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los Centros especiales de empleo que posean la calificación administrativa como tales. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de que los centros especiales de empleo que sean beneficiarios de las subvenciones tengan o no su sede social en dicho territorio.

2. Asimismo, para ser beneficiarios de la subvenciones previstas en esta orden, los centros especiales de empleo deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios los centros especiales de empleo que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en dichas circunstancias se realizará mediante declaración responsable.

b) Que estén incursos en un procedimiento de descalificación como centro especial de empleo.

c) Que se encuentren en algunos de los sectores o supuestos de exclusión regulados en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

d) Que se encuentren sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

e) Que tengan la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014. Dicha circunstancia se acreditará mediante declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 13.4.d) de la presente orden.

f) Que hubiesen sido sancionados por la autoridad laboral competente y que no cumpla la normativa mencionada en el artículo 38.5 de la Ley de la Ley 1/2016, de 28 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2016.

g) Que incumpla los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

4. Aquellos centros a los que se haya incoado un procedimiento de descalificación podrán solicitar las subvenciones, pero en estos supuestos el procedimiento de concesión de las mismas quedará suspendido y a expensas del resultado del procedimiento de descalificación. La suspensión del procedimiento deberá comunicarse a los interesados y el plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.

Artículo 4. Destinatarios finales de las subvenciones.

1. Los destinatarios finales de las subvenciones aquí previstas serán los trabajadores con discapacidad de los centros especiales de empleo que se encuentren en situación de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena y estén vinculados al centro mediante la relación laboral de carácter especial establecida en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio o, en su caso, los que tengan la condición de socio trabajador del centro especial de empleo si este fuese una cooperativa de trabajo asociado.

2. Conforme a lo previsto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

3. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Artículo 5. Compatibilidad con el Mercado Común.

1. Las ayudas reguladas en esta norma son compatibles con el Mercado Común en aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, por los artículos 33 y 34 de dicho Reglamento.

2. Con respecto a las subvenciones en forma de costes salariales para el mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en los Centros especiales de empleo que se recogen en la letra a) del artículo 11 de esta orden, de conformidad con lo dispuesto en el 33 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014, se establecen las siguientes condiciones:

a) Serán subvencionables los costes salariales a lo largo de cualquier período determinado durante el cual esté contratado el trabajador con discapacidad.

b) La intensidad de la ayuda no deberá exceder del 75 % de los costes subvencionables.

c) Las nuevas contrataciones supondrán un incremento neto del número de empleados en comparación con la media de los 12 meses previos, salvo que el puesto o puestos hubiesen quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

3. En cuanto a las subvenciones para proyectos generadores de empleo recogidas en la Sección 1.ª del Capítulo II de esta orden, así como a las subvenciones para adaptación del puesto de trabajo previstas en la letra b) del artículo 11, la intensidad de ayuda no superará el 100% de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014.

Artículo 6. Régimen jurídico.

Las ayudas que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de general aplicación.

CAPÍTULO II

Subvenciones para promover la integración laboral

personas con discapacidad en centros especiales de empleo

SECCIÓN 1.ª

PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS GENERADORES DE EMPLEO

Artículo 7. Finalidad de las subvenciones.

Las ayudas recogidas en la presente Sección tienen como finalidad apoyar proyectos generadores de empleo de interés social y carácter estable que sean promovidos por centros especiales de empleo para personas con discapacidad. Con esta finalidad se establecen subvenciones para sufragar la inversión fija vinculada a la creación de nuevos puestos de trabajo de carácter indefinido desde su inicio o a la transformación de contratos temporales o de duración determinada en indefinidos, siempre que los nuevos puestos de trabajo indefinidos supongan un incremento de la plantilla estable de los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo beneficiario.

Artículo 8. Cuantía de las subvenciones.

1. La cuantía de la subvención para sufragar la inversión fija podrá ser de hasta 9.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable si el número de trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo, antes de la incorporación del nuevo trabajador con contrato estable, está comprendido entre el 70 por 100 y el 90 por 100 del total de la plantilla.

Si el centro especial de empleo supera, antes de la incorporación del nuevo trabajador con contrato estable, el 90 por 100 de trabajadores con discapacidad respecto del total de su plantilla, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 12.000 euros por puesto de trabajo creado con carácter estable.

Cuando las contrataciones indefinidas subvencionables se suscriban a tiempo parcial los importes de las ayudas que correspondiesen serán proporcionales a la duración de la jornada estipulada en el contrato.

No obstante, en ningún caso la subvención total obtenida en el ámbito de aplicación de una convocatoria para proyectos generadores de empleo podrá rebasar el coste de la inversión fija, excluidos impuestos, ni la cantidad de 50.000 euros por entidad.

2. A los efectos de determinar el porcentaje de trabajadores con discapacidad, no se computará el personal no discapacitado dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social a los que se refiere el artículo 7.h) del Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tampoco se computará el personal no discapacitado que preste servicios en aquellas actividades o puestos de trabajo específicos que, por su propia naturaleza o complejidad, no puedan ser desempeñados por personas con discapacidad.

Artículo 9. Requisitos para la obtención de las subvenciones.

1. En relación con el empleo, para la obtención de subvenciones de proyectos generadores de empleo estable se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El proyecto deberá suponer la generación de empleo estable. Se entenderá generado empleo estable cuando el trabajador con discapacidad se encuentre desempleado e inscrito en la oficina del Servicio Público de Empleo y sea contratado con carácter indefinido, o bien cuando se transforme en indefinido un contrato temporal o de duración determinada celebrado y transformado en los términos establecidos en la legislación vigente.

No serán objeto de subvención aquellos supuestos de conversiones de contratos temporales que se presuman por tiempo indefinido por haberse celebrado en fraude de ley.

Tampoco serán objeto de subvención aquellos supuestos de transformación de contratos temporales o de duración determinada en los que, en virtud de lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la condición de fijos de los trabajadores se adquiera por haber estado contratados en un periodo de treinta meses durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada.

b) La incorporación de los nuevos trabajadores o la conversión de los contratos en indefinidos deberá suponer un incremento neto del empleo fijo de las personas con discapacidad del centro especial de empleo en relación con el promedio de la plantilla total de trabajadores fijos con discapacidad en los seis meses anteriores a la contratación. Dicho incremento se calculará teniendo en cuenta las siguientes reglas:

- El nivel de plantilla de trabajadores discapacitados fijos se determinará calculando la media aritmética del número de trabajadores discapacitados fijos de plantilla en los seis meses inmediatamente anteriores al de la contratación o, en su caso, en el número de meses realmente transcurridos desde la fecha de inscripción del centro especial de empleo en la Seguridad Social. A estos efectos, se computará cada trabajador en proporción al número de días efectivamente trabajados en el período de referencia, computándose todos los trabajadores fijos del centro, con independencia de su jornada.

- Si la cifra de la plantilla media de fijos de la empresa resultase con números decimales, se redondeará a la unidad superior si el decimal es mayor de 0,5 y a la unidad inferior si éste es menor o igual a 0,5.

- Se entenderá que existe incremento de plantilla de fijos si, con el trabajador por cuya contratación se solicita subvención, se aumenta en un trabajador la plantilla media de la empresa.

c) Cuando se trate de centros especiales de empleo ya en funcionamiento, la contratación indefinida inicial o la transformación de contratos en indefinidos objeto de la subvención deberá suponer además un incremento de la plantilla fija de personas con discapacidad que se alcanzó en el centro en el último expediente de ayudas aprobadas para otro proyecto generador de empleo, siempre que este se haya producido en los últimos 3 años.

2. En relación con las inversiones, será necesario que las mismas se realicen en los términos previstos en el artículo 10 de esta orden.

Artículo 10. Gastos computables en proyectos generadores de empleo y forma de justificación.

1. A efectos de lo previsto en la presente sección, se considerarán inversiones en inmovilizado los costes de construcción, instalación o modernización de las unidades de producción del centro especial de empleo, así como cualesquiera costes de administración y transporte, siempre que se deriven directamente del empleo de trabajadores con discapacidad. No serán objeto de subvención las inversiones cuando no quede acreditado que su uso está destinado a los trabajadores con discapacidad del centro especial de empleo. En aquellos casos en que las inversiones se destinen tanto a trabajadores con discapacidad como a los que no la tienen, el coste de dichas inversiones, antes de calcular la subvención que pudiese corresponder, se prorrateará en la proporción que corresponda a los trabajadores con discapacidad.

A efectos de determinar la subvención se considerarán inversiones en inmovilizado los siguientes conceptos:

- Acondicionamiento de locales de uso exclusivo para el ejercicio de la actividad del centro especial de empleo.

- Instalaciones.

- Mobiliario.

- Vehículos necesarios y exclusivos para el desarrollo de la actividad.

- Maquinaria y utillaje.

- Equipos informáticos.

- Equipos de oficina.

- Activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

No se considerarán inversiones en inmovilizado las financiadas mediante arrendamiento financiero o "leasing", así como la cuantía que corresponda por la liquidación de los impuestos aplicables.

2. No serán tenidas en cuenta para el cálculo de la subvención aquellas facturas y documentos justificativos expedidos con más de seis meses de antelación a la fecha de creación de los puestos de trabajo subvencionados. Tampoco se podrán imputar para el cálculo de esta subvención aquellas inversiones efectuadas y pagadas después de transcurridos tres meses desde la creación de los puestos de trabajo subvencionados.

3. Los pagos de aquellos gastos a subvencionar deberán abonarse necesariamente mediante transferencia bancaria, tarjeta de crédito o débito, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.

Los pagos se acreditarán mediante extracto de la cuenta donde figure el pago al que se unirá, en su caso, el ticket de la compra donde conste el pago con tarjeta, el extracto de la orden de transferencia o la orden de ingreso en cuenta.

Si el justificante bancario está emitido a través de Internet, deberá constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: el titular de la cuenta, número de cuenta, importe, fecha de pago y beneficiario de la operación. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente con el importe de la factura, IVA incluido. En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto por existir varios pagos agrupados, se deberá aportar un desglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión.

No se tendrán en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención que pudiese corresponder aquellas facturas y documentos probatorios del gasto de importe inferior a 100 euros, IVA excluido.

4. El centro especial de empleo beneficiario deberá destinar los bienes adquiridos en el proyecto generador de empleo al fin concreto para el que se concedió dicha subvención, así como mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

5. El centro especial de empleo beneficiario deberá acreditar la realización de las inversiones que sirvan para el cálculo de la subvención a través de la modalidad de cuenta justificativa prevista en la letra c), del apartado 5, del artículo 13 de esta orden.

SECCIÓN 2.ª

PROGRAMA DE SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO

Artículo 11. Finalidad y cuantía de las subvenciones.

La finalidad de estas subvenciones es promover el mantenimiento de los puestos de trabajo de las personas con discapacidad en los Centros especiales de empleo a través de las siguientes ayudas:

a) Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de trabajadores con discapacidad que, reuniendo los requisitos establecidos, preste sus servicios por cuenta ajena en la entidad beneficiaria, dentro del mes natural por el cual se realice la correspondiente solicitud.

Por cada trabajador con discapacidad corresponderá una cuantía del 50% del salario mínimo Interprofesional vigente en cada momento, tomado éste en cómputo mensual, o la parte proporcional que corresponda si la jornada de trabajo fuese a tiempo parcial.

El cómputo de la subvención se realizará en función de los días efectivamente trabajados, por lo que no se tendrán en cuenta los periodos de incapacidad temporal (IT), permiso no retribuido, absentismo o suspensión de la relación laboral tal como se establece en los artículos 45 a 48 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

b) Subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos en una cuantía máxima no superior a 1.803 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con discapacidad en plantilla, sin que en ningún caso rebase el coste real de dicha adaptación o eliminación.

CAPÍTULO III

Procedimiento de concesión de las subvenciones

SECCIÓN 1.ª

NORMAS DE TRAMITACIÓN

Artículo 12. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. La concesión de las subvenciones previstas en la Sección 1.ª del Capítulo II de esta orden para proyectos generadores de empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Dicho procedimiento se ajustará a lo dispuesto para el mismo en el artículo 14 y Capítulo II del Título I de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de solicitudes presentadas dentro del plazo previsto, a fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 16 de esta orden y adjudicar, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. La concesión de la subvenciones previstas en la Sección 2.ª del Capítulo II de esta orden para el mantenimiento del empleo en centros especiales de empleo se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Artículo 13. Iniciación y tramitación de las solicitudes.

1. De conformidad con lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el procedimiento para la concesión de las subvenciones establecidas en el Capítulo II se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por el Consejero del Gobierno de Aragón competente en materia de empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes, dirigidas a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se presentarán a través de cualquiera de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, así como por cualquier otro medio regulado en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de todo lo dispuesto en la Sección 2.ª del presente Capítulo, las solicitudes se formalizarán, junto con la documentación complementaria, en los correspondientes modelos normalizados, debidamente cumplimentados. Dichos modelos estarán a disposición de los interesados en el "Catálogo de procedimientos administrativos y servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón", a través de la Oficina Virtual de Trámites disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón en la dirección electrónica http://www.aragon.es, así como en el portal del Instituto Aragonés de Empleo en la dirección electrónica http://www.aragon.es/inaem.

4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general se presentará la siguiente documentación, cuando ésta no obre en poder del Instituto Aragonés de Empleo:

a) DNI o NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención en caso de no prestar la autorización en el modelo de la solicitud al Instituto Aragonés de Empleo para la consulta de sus datos en el Sistema de verificación de datos de identidad.

b) Poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la entidad solicitante.

c) Tarjeta acreditativa de la identificación fiscal de la entidad solicitante.

d) Declaración responsable del centro solicitante conforme al modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados, en la que se harán constar los siguientes extremos:

1.º Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2.º Que no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

3.º Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

4.º Que no ha sido sancionado por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral.

5.º Que cumple todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

6.º Que no tiene la consideración de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

7.º Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

e) Impreso de relaciones con terceros debidamente sellado por la entidad bancaria.

f) Conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento hasta el momento en que se formule la correspondiente propuesta de resolución definitiva. No obstante, el solicitante podrá denegar este consentimiento efectuando comunicación escrita al Instituto Aragonés de Empleo en tal sentido. En este supuesto, deberá presentar certificados originales positivos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón expresivos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.

5. Junto con la documentación general establecida en el apartado 4 de este artículo, con la solicitud de subvención para proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 7, se presentará además la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria económica técnica y financiera del proyecto generador de empleo, que incluirá un presupuesto detallado de las inversiones en inmovilizado vinculadas a los empleos generados, así como el plan para su financiación.

b) Cuando la inversión no se hubiese llevado a cabo en el momento de la solicitud, el plan de inversión fija vinculado a la creación de empleo incluirá presupuestos y facturas proforma. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no existan en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Una vez realizadas y pagadas las inversiones a las que se refiere esta letra, deberán presentarse los documentos justificativos de las mismas de la forma prevista en la letra c) siguiente.

c) Cuando el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención, la justificación por el beneficiario de la ejecución del proyecto se efectuará de acuerdo con la siguiente modalidad de cuenta justificativa:

- Relación de las facturas desglosadas mediante número de factura, proveedor, importe, IVA, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.

- Documentación acreditativa del pago mediante extracto o certificaciones bancarias que acrediten el destinatario del pago.

- Detalle, en su caso, de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

- En su caso, extracto del libro mayor de la entidad beneficiaria, firmado y sellado, que permita verificar la contabilidad separada de los gastos subvencionados y la subvención concedida. Los documentos que se aporten deben incluir las cuentas o las subcuentas en las que se contabilizarán los importes de las subvenciones.

A efectos de las inversiones computables para determinar la cuantía de la subvención se estará a lo dispuesto en el artículo 10 de esta orden.

d) Contratos de trabajo de los trabajadores con discapacidad a los que se vinculan las inversiones realizadas.

e) Certificado del órgano competente acreditativo del grado de discapacidad del trabajador contratado y del tipo de discapacidad prevalente. Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y los pensionistas de clases pasivas por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad acreditarán el grado de minusvalía igual al 33 por ciento, acreditarán su condición de discapacitado mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y mediante resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa, respectivamente.

f) Informe de adecuación al puesto de trabajo emitido por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.

g) Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social que comprenda el período comprendido entre los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la contratación o de la conversión en indefinidos de contratos temporales o de duración determinada y la fecha de solicitud. No obstante, no será preciso aportar este informe si el centro solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.

h) Detalle de la plantilla laboral del centro indicando los trabajadores con una relación normalizada, los que tienen relación de carácter especial y los que se encuadran dentro de los servicios de ajuste personal y social.

6. Junto con la documentación general establecida en el apartado 4 de este artículo, con la solicitud de subvención del coste salarial, se presentará además con respecto al mes por el cual se realiza la misma, la siguiente documentación justificativa:

a) Relación de altas, bajas y variaciones mensuales de la plantilla de los trabajadores con discapacidad conforme al modelo normalizado que se establezca.

b) Relación nominal mensual de los trabajadores con discapacidad por los que se solicita la subvención conforme al modelo normalizado que se establezca.

c) En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al centro especial de empleo en el mes a subvencionar, se deberá adjuntar, por cada uno de ellos:

- Contrato de trabajo.

- Acreditación de su condición de persona con discapacidad, con efectos vigentes y donde conste el grado de discapacidad, para lo cual podrá aportarse certificado, tarjeta de discapacidad, o, en su caso, resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social en que reconozca la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o resolución del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o del Ministerio de Defensa que reconozca una pensión por jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

- Informe de adecuación al puesto de trabajo para el que ha sido contratado, emitido por órgano competente. Serán validos los informes de adecuación emitidos dentro de los dos años anteriores a la fecha de contratación para el mismo puesto de trabajo y trabajador.

En los casos de incorporación de nuevos socios trabajadores a centros especiales de empleo que sean cooperativa de trabajo asociado, deberá aportarse copia de la escritura en la que conste que se incorpora como socio trabajador.

- Informe de vida laboral de la empresa emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social referido al último del mes objeto de subvención. No obstante, no será preciso aportar este informe si el centro solicitante autoriza al Instituto Aragonés de Empleo a su obtención.

d) Nóminas y documento bancario de la transferencia que acredite su pago, correspondientes al mes por el que se solicita esta subvención. No se admitirán a efectos de justificación los pagos de nóminas en metálico.

e) En los supuestos de suspensión de la relación laboral objeto de subvención por alguna de las causas reguladas en la legislación vigente, deberá aportarse la documentación justificativa de dicha circunstancia.

f) En los supuestos de modificaciones contractuales, se adjuntarán las comunicaciones de las modificaciones efectuadas.

g) Documentos TC1 y TC2 de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al mes por el cual se solicita la subvención con el justificante de pago. Dichos documentos podrán aportarse junto con la correspondiente solicitud o posteriormente a lo largo del procedimiento de instrucción del expediente de concesión de la subvención, quedando en todo caso la resolución concesoria de la correspondiente subvención condicionada a la aportación de estos documentos.

7. Junto con la documentación general establecida en el apartado 4 de este artículo, con la solicitud de subvención para adaptación del puesto de trabajo, dotación de equipos de protección o eliminación de barreras u obstáculos, prevista en la letra b) del artículo 11, se aportará además factura del gasto ocasionado por la adaptación, así como el correspondiente documento de pago.

8. Además de la documentación citada, el solicitante presentará cualquier otra que estime oportuna, así como aquélla que le sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

9. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Plazo de presentación de las solicitudes.

1. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 7 se establecerá en la correspondiente convocatoria, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Las solicitudes de subvención del coste salarial, previstas en la letra a) del artículo 11, se presentarán por meses naturales, más dos correspondientes a las pagas extras obligatorias cuando estas no se prorrateen.

La solicitud se deberá realizar por cada uno de los meses naturales comprendidos dentro del periodo convocado, así como por las pagas extras correspondientes a dicho periodo cuando estas no hayan sido prorrateadas, en el plazo de dos meses a contar desde la finalización del periodo por el que se realiza dicha solicitud.

3. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por trabajadores con discapacidad prevista en la letra b) del artículo 11, será de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se haya efectuado el pago del gasto ocasionado por la correspondiente adaptación. No obstante, dicha subvención podrá solicitarse con carácter previo a la realización del gasto subvencionable. En estos casos, se dictará si procede resolución de concesión de la subvención, condicionando su abono a la justificación de la realización y pago de la correspondiente adaptación subvencionada en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la citada resolución.

Artículo 15. Instrucción.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. Para la evaluación de las solicitudes de subvención para proyectos generadores de empleo, tramitadas por el procedimiento de concurrencia competitiva establecido en el apartado 1 del artículo 12 de esta orden, se constituirá la Comisión de valoración a la que se refiere el artículo 21 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de subvenciones de Aragón. Esta Comisión de valoración de proyectos generadores de empleo es un órgano colegiado que será presidido por el Jefe del Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo y estará integrado por dos Jefes de Sección dependientes de dicho Servicio y por un técnico del mismo, que actuará como Secretario, con voz pero sin voto. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

La Comisión de valoración realizará el examen de las solicitudes y elaborará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante. Este informe será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

Artículo 16. Criterios para la valoración de solicitudes de subvenciones para proyectos generadores de empleo.

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la obtención de las subvenciones previstas en el programa para proyectos generadores de empleo, las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación, dentro de las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios de valoración:

C.1. Volumen de empleo creado. Con respecto a los empleos estables generados, se valorará cada uno de dichos puestos.

C.2. Incremento del empleo. Con respecto a los empleos estables generados, se valorarán más los contratos indefinidos iniciales que proporcionen trabajo a personas con discapacidad en situación de desempleo que los contratos indefinidos originados por la conversión de contratos temporales de trabajadores que ya formasen parte de la plantilla del centro especial de empleo.

C.3. Tipo discapacidad: se valorarán más aquellos proyectos generadores de empleo que incluyan trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral. A estos efectos se considerarán con especiales dificultades de inserción laboral las personas con discapacidad intelectual, parálisis cerebral o enfermedad mental que presenten un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, o las personas con discapacidad física o sensorial con un grado reconocido igual o superior al 65%.

C.4. Perspectiva de género: se valorarán los proyectos generadores de empleo que incluyan la contratación de mujeres con discapacidad.

C.5. Tipo de calificación del centro especial de empleo: se valorarán los proyectos de centros especiales de empleo que cuenten con la calificación de como centros sin ánimo de lucro.

C.6. Ámbito territorial del proyecto generador de empleo: se valorarán los proyectos generadores de empleo en centros ubicados en municipios distintos de las tres capitales de provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

C.7. Estabilidad en el empleo de la plantilla existente en el centro especial de empleo: se valorará el porcentaje que, en el momento de la solicitud, representen los trabajadores con discapacidad con contrato indefinido respecto del total de trabajadores con discapacidad de la plantilla del Centro especial de empleo.

C.8. El esfuerzo realizado por el centro solicitante: se valorará la mayor cofinanciación de los proyectos de inversión por los centros especiales de empleo.

2. Las respectivas convocatorias del programa de subvenciones para proyectos generadores de empleo recogerán el baremo a aplicar para la evaluación y selección de las solicitudes de subvención que se formulen al amparo de las mismas.

Artículo 17. Propuesta de resolución.

1. Con respecto a las subvenciones para proyectos generadores de empleo que, conforme prevé el apartado 1 del artículo 12 de esta orden, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, se actuará del siguiente modo:

a) El Servicio de Promoción de Empleo, a la vista del contenido del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se formulará en un acto único. La propuesta de resolución deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

b) Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

c) Si en la instrucción del expediente de solicitud de subvención se determinase por el órgano instructor que la subvención a conceder debe ser inferior al importe que figura en la solicitud presentada por el Centro especial de empleo, se podrá instar de éste la reformulación de su solicitud para ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención a otorgar.

d) Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo.

e) No obstante, cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas, conforme a lo establecido en el artículo 14.3.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

f) La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, a propuesta de la Comisión de valoración de Unidades de Apoyo, podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a las subvenciones.

2. Con respecto a las subvenciones para el mantenimiento del empleo que, conforme prevé el apartado 2 del artículo 12 de esta orden, se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, las propuestas de subvención se formularán en actos individuales por cada una de las solicitudes formuladas.

Artículo 18. Resolución de los procedimientos.

1. Con respecto a las subvenciones para proyectos generadores de empleo que, conforme prevé el apartado 1 del artículo 12 de esta orden, se tramitarán por el procedimiento de concurrencia competitiva, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las correspondientes solicitudes. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención.

En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la relación de beneficiarios, la puntuación obtenida en la valoración por cada uno de ellos y el importe de la subvención que les corresponde, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. Igualmente, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

La resolución de este procedimiento se comunicará a los interesados mediante publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", que surtirá efectos de notificación por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Empleo: http://www.aragon.es/inaem.

En caso de que, como consecuencia de renuncias a las concesiones efectuadas o por la incorporación de fondos a la partida presupuestaria correspondiente, se produjesen remanentes de crédito en la misma que permitiesen la aprobación de nuevas solicitudes, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá proceder, en función de las circunstancias que concurran, a conceder nuevas subvenciones, de conformidad con el orden de prelación resultante de la evaluación llevada a cabo según lo dispuesto en el artículo anterior.

2. Con respecto a las subvenciones para mantenimiento del empleo que, conforme prevé el apartado 2 del artículo 12 de esta orden, se tramitarán por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, la Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá hasta agotar el crédito disponible y según el orden en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de las unidades de registro del Gobierno de Aragón o por los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en esta norma y que se acompañe la documentación exigida para conceder cada tipo de ayuda.

La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

En la resolución de concesión de las correspondientes subvenciones constará, en todo caso, el objeto de la subvención, el beneficiario, el importe de la subvención y las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que debe sujetarse el beneficiario de las mismas.

Para las subvenciones no concedidas, la resolución contendrá de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida.

Asimismo, en la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

Las resoluciones se notificarán de forma individualizada a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dado que las subvenciones del coste salarial previstas en el artículo 11.a) tienen carácter mensual y se prolongan de forma continuada en el tiempo mientras el trabajador con discapacidad permanezca contratado en el centro especial de empleo, cuando existiesen solicitudes que no hubieran podido atenderse en la correspondiente convocatoria por falta de disponibilidad presupuestaria o dificultades en la gestión, éstas se incorporarán a la convocatoria posterior.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 19. Recursos.

Las resoluciones adoptadas no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo y 54.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por lo que, contra las mismas, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 58.2 del texto refundido antes citado.

SECCIÓN 2.ª

PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO DE SOLICITUD DE SUBVENCIONES

Artículo 20. Solicitud por medios electrónicos y validez de la presentación.

1. Para que las personas interesadas puedan presentar sus solicitudes por medios electrónicos deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida habilitada de conformidad con la normativa de aplicación en materia de firma electrónica y autorizada según lo establecido en los artículos 6 y 16 y en la Disposición adicional segunda del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

2. La presentación telemática de las solicitudes de subvención tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. No obstante, la tramitación telemática queda condicionada a la correcta operatividad de los medios telemáticos dispuestos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 21. Registro.

1. La recepción de las solicitudes se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El Registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la solicitud presentada por el interesado, haciéndolo llegar al presentador de la solicitud en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar en el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

Artículo 22. Documentación aportada.

1. Los formularios de solicitud y demás documentos susceptibles de presentación telemática se pondrán a disposición de los interesados en el Catálogo de Procedimientos Administrativos y Servicios prestados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, mientras se hallen vigentes las convocatorias anuales de las subvenciones previstas en esta orden.

2. La documentación que no pueda ser aportada junto con la solicitud telemática por medios electrónicos se deberá presentar en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En dicha presentación se hará constar el justificante de la presentación telemática de la solicitud y demás documentación que se haya aportado por este sistema.

Artículo 23. Información sobre el estado de tramitación.

1. El estado de tramitación del procedimiento iniciado mediante solicitud formalizada telemáticamente podrá ser consultado por las personas interesadas accediendo a la sede electrónica del Gobierno de Aragón en Internet en la dirección http://www.aragon.es.

2. Para acceder a la consulta regulada en el apartado anterior, el solicitante deberá disponer del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad o de cualquier otra firma electrónica, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 16 del Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, en su redacción dada por el Decreto 81/2011, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón.

CAPÍTULO IV

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 24. Control y seguimiento.

1. Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el Instituto Aragonés de Empleo, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General del Estado o a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, al Tribunal de Cuentas, a la Cámara de Cuentas de Aragón, así como a las que puedan efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en el supuesto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

2. Los beneficiarios estarán obligadas a colaborar con el Instituto Aragonés de Empleo en sus actuaciones de seguimiento y control, así como con cualquier otro órgano que, en cada momento, pudiese ejercer funciones de intervención, inspección o control, debiendo aportar cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. El Instituto Aragonés de Empleo podrá comprobar en todo momento la aplicación de las sub¬venciones concedidas para los fines programados, así como realizar controles de seguimiento, por sí solo o en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones y compromisos por parte de los beneficiarios.

Artículo 25. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, los beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden deberán cumplir con carácter general las siguientes:

a) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que motiva la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Aragonés de Empleo el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la correspondiente subvención.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5, del artículo 15 de esta orden.

d) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 28 de esta norma.

e) Someterse a las actuaciones de seguimiento y control en los términos establecidos en el artículo 24 de esta norma, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluso los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Comunicar de forma fehaciente al Instituto Aragonés de Empleo en el plazo de un mes desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, que tengan por objeto financiar la misma actividad subvencionada.

h) Cumplir las obligaciones de transparencia, en los términos indicados en el artículo 8.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 26 de la presente norma.

2. Adicionalmente, de forma específica con respecto a las subvenciones para proyectos generadores de empleo, se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Destinar los bienes adquiridos con la subvención al fin concreto para el que ésta se concedió. Dichos bienes deberán figurar a nombre del centro especial de empleo beneficiario, el cual deberá mantenerlos durante un período mínimo de cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, o de dos años para el resto de bienes. No se considerará incumplida esta obligación cuando los bienes adquiridos fuesen sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada o validada expresamente por el Instituto Aragonés de Empleo.

b) Mantener el número de trabajadores fijos con discapacidad alcanzado con la contratación subvencionada durante un período mínimo de dos años a contar desde dicha contratación. Se entenderá que se mantiene el número de trabajadores fijos alcanzado cuando, en caso de baja de algún trabajador con contrato indefinido, se sustituya por otro trabajador con contrato indefinido en el plazo de dos meses. No se considerará incumplida la obligación anterior en relación con el mantenimiento del número de trabajadores fijos con discapacidad cuando los contratos de trabajo se extingan por causas objetivas o por despido disciplinario, cuando uno u otro sea declarado como procedente por sentencia judicial, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores.

3. Además de las obligaciones enumeradas en los apartados anteriores, los centros especiales de empleo beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

Artículo 26. Causas de reintegro de las subvenciones y criterios de graduación.

1. El incumplimiento de lo establecido en la presente orden podrá originar en su caso, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo previsto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y demás normativa vigente en esta materia, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, con los intereses correspondientes, cuando concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el apartado 1 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de Subvenciones de Aragón.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se establecen los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las obligaciones impuestas en la presente orden:

a) Para la subvención a proyectos generadores de empleo prevista en el artículo 8, procederá el reintegro parcial:

- Cuando no se mantenga durante dos años, a contar desde el alta de los trabajadores subvencionados, el nivel de empleo fijo de personas con discapacidad alcanzado con la contratación de dicho trabajadores. La cantidad a reintegrar se calculará en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar los dos años de obligado mantenimiento del número de trabajadores fijos y por el número de trabajadores que causasen baja en relación con el número de puestos de trabajo subvencionados en el proyecto generador de empleo.

- Cuando dentro de los dos primeros años, a contar desde el alta de los trabajadores subvencionados, se reduzca su jornada de trabajo con respecto a la que fue tenida en cuenta para el cálculo de la subvención.

- Cuando las inversiones tenidas en cuenta para calcular la subvención por proyectos generadores de empleo no se mantengan durante el período de tiempo establecido en el apartado 2.a) del artículo 25. La cantidad a reintegrar se calculará por las inversiones no mantenidas y en proporción al tiempo que restase hasta alcanzar el período mínimo exigido.

b) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, en caso de incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 28.

c) Procederá el reintegro del 5% de las cantidades que se hubieran recibido, con los intereses correspondientes, cuando se incumplan los plazos de comunicación y de justificación previstos en el artículo 25.

4. Para el resto de obligaciones previstas en esta orden, cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de criterios de proporcionalidad.

Artículo 27. Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones.

1. En ningún caso el importe de las subvenciones concedidas al amparo de esta norma podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total de la actividad subvencionada.

2. Para la subvención para proyectos generadores de empleo prevista en la Sección 1.ª del Capítulo II y la subvención para adaptación del puesto de trabajo prevista en la letra b) del artículo 11, se considerará coste de la actividad los costes en que se haya efectivamente incurrido y que estén realmente abonados. Dichos costes son los que aparecen delimitados respectivamente en los artículos 10 y 11.b) de esta orden.

3. Para la subvención del coste salarial prevista en la letra a) del artículo 11, se considerará coste de la actividad el salario mínimo interprofesional anual computado con 14 pagas.

Artículo 28. Identificación y publicidad de las acciones.

1. Los centros especiales de empleo que resulten beneficiarios del programa de ayudas a proyectos generadores de empleo, establecido en la Sección 1.ª del Capítulo II de la presente orden, a efectos de difusión pública, deberán publicitar dicha circunstancia, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo que identificará la denominación y año del proyecto subvencionado, el importe de la subvención concedida, así como elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, según el modelo normalizado que se ponga a disposición de los interesados a través de las correspondientes convocatorias y de la página web del Instituto Aragonés de Empleo. Dicho cartel se situará en el centro de trabajo donde se hayan realizado las inversiones o donde se encuentren los bienes objeto de subvención. En el caso de que las subvenciones se hayan destinado a la adquisición de vehículos, estos deberán de incorporar los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo". A efectos de justificar el cumplimiento de la adopción de las medidas de publicidad descritas, el beneficiario, en el plazo de un mes desde la notificación de concesión de la subvención o desde la realización de las inversiones subvencionadas si estas fuesen posteriores, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente. El incumplimiento de esta obligación en el plazo previsto para ello conllevará el reintegro parcial de la subvención obtenida en los términos previstos en el apartado 3.b) del artículo 24.

2. Asimismo, los centros especiales de empleo beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden quedan obligados a hacer constar la colaboración del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y del Gobierno de Aragón en las actividades de difusión y publicidad, así como en las publicaciones que puedan hacer de las actividades y proyectos subvencionados. Para ello, en todos los soportes de difusión y comunicación deberán utilizar los elementos identificativos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, del Servicio Público de Empleo Estatal y del Gobierno de Aragón, situando en la parte inferior la leyenda "Instituto Aragonés de Empleo".

3. En todos los casos, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como dispone el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para el beneficiario la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Artículo 29. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones estarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones en esta materia establece el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Disposición adicional primera. Publicación e información de las ayudas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 9 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, se cumplirá con lo establecido en el apartado 1 de dicho artículo, relativo a la publicación en un sitio web global de información referida a las ayudas, y en su apartado 4, relativo a la organización y puesta a disposición del público de la información de forma normalizada en un plazo de seis meses a partir de la fecha de concesión de la ayuda y disponible al menos durante 10 años a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

Disposición adicional segunda. Protección de datos.

1. La información contenida en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. La presentación de la solicitud de subvención implicará la aceptación de la cesión de datos que puedan realizarse a favor de otras Administraciones Públicas a efectos de estadística, evaluación y seguimiento.

3. Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo del presente decreto serán incorporados y tratados en el fichero denominado "PREM", cuya finalidad es la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Disposición adicional tercera. Seguimiento y evaluación del Programa.

1. El Instituto Aragonés de Empleo realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cuantitativo como en el cualitativo.

2. La Directora Gerente del Instituto Aragonés de Empleo informará periódicamente al Consejo General de dicho organismo sobre los resultados y desarrollo del programa de subvenciones contemplado en esta norma.

Disposición adicional cuarta. Información a la Comisión Europea.

El Servicio de Fondos Europeos del Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de Empleo, transmitirá a la Comisión Europea, información resumida relativa a cada medida de ayuda recogida en la presente norma y que esta exenta de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, apartado 3, del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Dicha información se trasmitirá en un plazo de 20 días laborables a partir de la entrada en vigor de la presente orden, a través del sistema de notificación electrónica de la Comisión en el formato normalizado establecido como anexo II al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, junto con un enlace que permita acceder al texto completo de la medida de ayuda, incluidas sus modificaciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de marzo de 2016.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo,

MARTA GASTÓN MENAL