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ORDEN de 18 de marzo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de solicitudes, escritos o comunicaciones entre el Gobierno de Aragón y el Justicia de Aragón.

Publicado el 02/04/2013 (Nº 63)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, de aplicación en el ámbito de las relaciones entre las distintas Administraciones Públicas, en su exposición de motivos resalta las oportunidades de mejora que hacen ineludible la consideración de las formas de tramitación electrónica, tanto para la tramitación de expedientes administrativos relacionados con los ciudadanos como para cualquier actuación interna, e insta a la Administración en general a incorporar las nuevas tecnologías a su funcionamiento.

El Decreto 228/2006, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos y establece medidas en materia de administración electrónica, señala que las relaciones que se mantengan en aplicación de ese Decreto se regirán por los principios de simplificación y agilización de trámites, gratuidad, libre acceso, confidencialidad y seguridad y autenticidad en cuanto a la identificación de las partes y el objeto de la comunicación.

El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia dispone que corresponde a este Departamento, la coordinación de las relaciones con el Justicia de Aragón.

El artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar al Justicia en sus investigaciones, debiendo facilitar a esa Institución la información requerida, mediante la emisión de los informes correspondientes, el envío de documentación solicitada o cualquier otra cuestión que pudiera ser requerida. Las actuaciones llevadas a cabo desde el Justicia de Aragón, requieren de una reserva absoluta en su tramitación, tal y como exige el artículo 20 de la citada ley reguladora de esa Institución.

El Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón consideran de gran interés la utilización de las nuevas tecnologías en sus comunicaciones de tal forma que permitan agilizar y hacer más eficiente el servicio al ciudadano, reducir los costes de tramitación y garantizar la reserva necesaria en sus actuaciones.

Por todo lo expuesto, conforme a lo dispuesto en Decreto 228/ 2006, de 21 de noviembre, que establece la necesidad, y las competencias atribuidas por el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Esta orden tiene como objeto regular la remisión telemática de documentación entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Justicia de Aragón, como consecuencia de la apertura de cualquier expediente por parte del Justicia de Aragón que requiera de la colaboración de esta Administración.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a la remisión de cualquier documento que formando parte de un expediente iniciado en el Justicia de Aragón, de oficio o a instancia de parte, deba ser enviado por esa Institución a la Administración de la Comunidad Autónoma o a la inversa en cumplimiento del artículo 19 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, que establece la obligación de todos los poderes públicos de auxiliar al Justicia en sus investigaciones, y de facilitar a esa Institución la información requerida, mediante la emisión de los informes correspondientes, el envío de documentación solicitada o cualquier otra cuestión que pudiera ser requerida.

Artículo 3. Efectos.

La presentación telemática tendrá los mismos efectos que la presentación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás normativa vigente.

Articulo 4. Tramitación.

La tramitación del procedimiento regulado en la presente orden será la siguiente:

1. La recepción de la documentación presentada telemáticamente se efectuará en el Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el que realizará el correspondiente asiento de entrada, de conformidad con lo establecido en su normativa de aplicación.

2. El registro emitirá automáticamente un recibo acreditativo de la recepción de la documentación presentada, haciéndolo llegar al Registro del Justicia de Aragón en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

3. En el recibo constará el número de registro de entrada, la fecha y hora de presentación, la identificación del interesado, el tipo de documento y la descripción sucinta del asunto que se registra, órgano destinatario de la solicitud y relación, en su caso, de los documentos anexos a la solicitud.

4. Recibida la documentación en el Departamento de Presidencia y Justicia se remitirá telemáticamente al Departamento al que corresponda por razón de la materia a través de la aplicación informática creada con ese fin, al objeto de que elabore los informes o aporte la documentación requerida y nuevamente los envíe por el mismo procedimiento al Departamento de Presidencia y Justicia.

5. Una vez validada la documentación recibida, se remitirá al Justicia de Aragón a través de Registro Telemático con el correspondiente asiento de salida y la emisión del recibo acreditativo de su recepción.

Artículo 5. Usuarios del sistema.

El Justicia de Aragón y el Gobierno de Aragón a través del Departamento de Presidencia y Justicia designarán las personas que han de quedar acreditadas para hacer uso del presente procedimiento telemático en ambas Instituciones.

Artículo 6. Protección de datos.

Los datos de carácter personal que contengan los documentos que formen parte de este procedimiento serán incorporados al fichero de datos creado al efecto, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y normativa de desarrollo. La Dirección General competente por razón de la materia, en cuanto órgano responsable del fichero, adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal. Asimismo, adoptará las medidas precisas para hacer efectivas las garantías, derechos y obligaciones reconocidos en la legislación sobre protección de datos de carácter personal, en particular, los derechos de acceso, rectificación y cancelación de datos que, en su caso, sean solicitados por los interesados.

Artículo 7. Plazo de resolución.

El plazo máximo para resolver será el establecido expresamente en la Ley 4/1985, de 27 de junio, reguladora del Justicia de Aragón, y demás normativa aplicable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 18 de marzo de 2013

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo TÉCNICO

Primero.- Características técnicas del sistema informático.

1. El sistema se alojará en servidor seguro de la sede electrónica del Gobierno de Aragón.

2. Se almacenarán en este sistema informático las solicitudes presentadas al menos durante el tiempo de vigencia administrativa de las mismas o, como mínimo, siempre que haya sido accedida en un plazo de 6 meses.

3. El sistema permitirá la verificación de la información de firma electrónica y sellado temporal asociada a los documentos electrónicos o la exportación de dicha información para su verificación por parte de terceros.

Segundo.- Características técnicas del acceso.

1. El sistema será accesible a través de navegador Web estándar y los requerimientos hardware y software mínimos serán los que determine el fabricante del mismo. Dicho navegador deberá permitir la instalación de los módulos de firma electrónica necesarios.

2. Será necesario que el navegador utilizado para la cumplimentación de la solicitud tenga instalado y debidamente configurado un plugin que permita la lectura y cumplimentación de formularios PDF conforme al estándar ISO/IEC- 32000-1:2008 (Pdf 1.7).

3. Los usuarios se autenticarán en el sistema mediante la utilización de certificados electrónicos reconocidos conformes a la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que se ajusten a la recomendación UIT X.509 versión 3 o superiores (ISO/IEC 9594-8 de 1997). No podrán utilizarse certificados electrónicos caducados o revocados para acceder al sistema. La relación de autoridades de certificación reconocidas estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, en el área dedicada a la tramitación electrónica.

4. En las solicitudes, documentos y recibos electrónicos se utilizará firma electrónica reconocida conforme al estándar ETSI TS 101 733 V1.7.3 (CAdES), o versiones superiores del mismo, incluyendo referencia temporal cierta aportada por tercero de confianza (TimeStamp). Los recibos electrónicos correspondientes al registro electrónico de las solicitudes se adecuarán al estándar ISO 19005-1:2005 (PDF/A).

Tercero.- Interoperabilidad.

Se admitirán ficheros adjuntos en los formatos definidos en el catálogo de estándares «Esquema Nacional de Interoperabilidad» para las imágenes electrónicas de documentos y para documentos electrónicos de texto editable. Se podrán establecer limitaciones al tamaño máximo o al número máximo de estos ficheros adjuntos. En tanto no se publique dicho catálogo de estándares, la documentación adjunta podrá realizarse en los siguientes formatos: pdf, jpg, doc, odf, txt.