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ORDEN de 21 de diciembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y centros dependientes.

Publicado el 11/01/2013 (Nº 8)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Por Orden de 8 de marzo de 1996, del Departamento de Educación y Cultura, se aprobó el Reglamento de Funcionamiento y Régimen Interior de las Bibliotecas Públicas de Aragón, de conformidad con la Orden de 30 de octubre de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y las bibliotecas públicas de Zaragoza, Huesca y Teruel respectivamente, ya que dichos centros tienen sustantividad suficiente para someterse a una regulación específica, tal y como se prevé en el artículo 6 de la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula con carácter general la jornada y horario de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las actuales circunstancias sociales y económicas precisan de una gestión eficaz de los medios materiales, personales y económicos, de los que dispone la Administración Pública.

De esta forma y en aras de una utilización más eficiente de las instalaciones y edificios públicos, se hace preciso modificar la Orden de 30 de octubre de 1995, en tanto en cuanto se ha considerado la implantación de un horario más acorde a lo anterior.

En su virtud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 1.1.i) del Decreto 320/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto la regulación del régimen especial de jornada y horario de trabajo de los empleados públicos que prestan sus servicios en la Biblioteca de Aragón y centros dependientes.

Artículo 2. Jornada laboral.

El personal que desempeñe puestos de trabajo en los citados centros, cumplirá su jornada laboral conforme con el complemento especifico, en el caso de los funcionarios, o con el complemento de especial dedicación, en el caso del personal laboral, que tenga atribuido, con la distribución que se determine en los cuadros horarios.

Los horarios del personal al servicio de las bibliotecas se adaptarán a los fijados para cada centro, de forma que queden adecuadamente atendidos todos los servicios que las bibliotecas ofrecen al público, para lo cual los responsables establecerán en cada caso jornadas continuas de mañana o tarde, partidas, o sistemas de turnos, en los términos previstos en el artículo tercero de esta orden.

Artículo 3. Distribución de la jornada.

1. La jornada para el personal con funciones de atención a los usuarios se desempeñará en un horario establecido en turnos rotatorios o fijos, de mañana o de tarde, siendo el horario de presencia obligada de 8,30 a 15 horas y de 15 a 21,30 horas, respectivamente. El resto de la jornada hasta completar la establecida semanalmente se prestará durante el horario de apertura de las bibliotecas, en régimen de flexibilidad horaria, conforme se determine por la dirección de cada centro en los respectivos cuadros horarios, previa negociación con los representantes de los trabajadores.

2. El resto del personal que presta sus servicios en dichos centros, se regirá, en cuanto al horario establecido con carácter general, por la Orden de 11 de septiembre de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

Artículo 4. Distribución de la jornada de verano.

1. La jornada del personal que preste sus servicios en los centros de Zaragoza y Huesca se desempeñará, del 1 de julio al 15 de septiembre, de igual forma que en el artículo anterior en el supuesto de los lunes, y únicamente en horario de mañana de martes a viernes.

2. Por lo que respecta a la jornada del personal que preste sus servicios la Biblioteca Pública de Teruel, se desempeñará del 1 de julio al 15 de septiembre, de igual forma que en el artículo anterior en el supuesto de los miércoles, y únicamente en horario de mañana los lunes, martes, jueves y viernes.

Artículo 5. Fiestas locales.

Podrá establecerse una modificación de jornada en régimen de jornada irregular durante las fiestas locales de cada localidad.

Disposición derogatoria única.

Queda derogada la Orden de 30 de octubre de 1995, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se regula el horario de trabajo del personal que presta sus servicios en la Biblioteca de Aragón y centros dependientes.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2013.

Zaragoza, 21 de diciembre de 2012.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública,

José Luis Saz Casado