RESOLUCIÓN de 12 de abril de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se renueva la autorización ambiental integrada para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.261 plazas, situada en el polígono 105, parcela 398 más porción segregada de 1.605 m2 de la parcela 10303 (en adelante parcela 398), del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), y promovida por Jear, S.C. (N.º Expte. INAGA 500601/02/2012/02078).

Publicado el 16/05/2013 (Nº 94)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE
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Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la renovación de autorización ambiental integrada, a solicitud de Jear, S. C., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Mediante Resolución de fecha 21 de abril de 2004 la Dirección General de Calidad Ambiental, formuló la declaración de impacto ambiental y otorgó la autorización ambiental integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo situada en el término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) y promovida por Jear, S. C. Dicha resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" n.º 54, con 12 de mayo de 2004.

De acuerdo con lo establecido en el punto 3 del condicionando ambiental de dicha resolución, la autorización ambiental integrada se otorgó con una validez de 8 años, de forma que el titular de la actividad, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, debería solicitar la renovación de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia establecido.

De la misma forma, el artículo 56 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, indica que la autorización ambiental integrada se otorgará por un plazo máximo de ocho años, transcurrido el cual deberá ser renovada y, en su caso, actualizada por periodos sucesivos. En vista de lo anteriormente expuesto el promotor solicita el proceso de renovación de la autorización ambiental integrada en los términos expuestos en epígrafes sucesivos.

Con fecha 11 de mayo de 2010 y a través del expediente INAGA/500301/ 02/2010/4421, resuelto el 27 de mayo de 2010, el interesado solicita la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada ampliando entre otros, la capacidad ganadera de la explotación hasta un total de 3.261 plazas.

Con fecha 13 de marzo de 2012 tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de Renovación de la autorización ambiental integrada otorgada para la explotación porcina de cebo, promovida por Jear, S. C., con una capacidad autorizada para 3.261 plazas, y emplazada en la parcela 303 (del año 2004) del polígono 105, del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza).

Segundo.- La capacidad de la explotación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en el anexo VI Punto 9.3, apartado h) de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que debe tramitarse la renovación autorización ambiental integrada de acuerdo al procedimiento establecido.

Tercero.- Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, notificándose al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) con fecha 15 de octubre de 2012, y mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón" número 210, de 26 de octubre de 2012. Con esa misma fecha se solicita informe a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. El código de explotación ganadera es el ES50 095 0000 321.

Dicho lo anterior, con fecha de Registro de entrada en este Instituto 15 de noviembre de 2012, el Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros remite informe desfavorable en relación a la renovación, indicando que la parcela señalada como ubicación de la explotación no cumple con el parámetro de edificabilidad máxima. Que para poder renovar la autorización ambiental integrada se deberán vincular las dos parcelas, 398 y 10303 del polígono 105 (antigua parcela 303 del año 2004) a la explotación.

La Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario informa favorablemente con fecha 14 de diciembre de 2012. Posteriormente, con fecha de Registro de entrada en este Instituto 3 de enero de 2013, el Departamento de Urbanismo de dicho Ayuntamiento remite nuevo informe en sentido favorable indicando en el punto 5 de las observaciones finales que el promotor ha presentado solicitud de agregación de una porción de la parcela 10303 (1.605 m²) a la parcela 398, donde se emplaza la explotación ganadera, quedando la superficie definitiva de esta última en 14.447 m², y cumpliéndose así los criterios de edificabilidad que exige el PGOU del municipio de Ejea de los Caballeros.

Cuarto.- Según consta en el informe emitido por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, con fecha 23 de enero del 2013, no se considera procedente solicitar informe, al que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, al Organismo de Cuenca, en relación con la instalación de referencia, ya que, a la vista de la documentación obrante en el expediente y del criterio técnico aplicable, no se va a realizar vertido alguno sobre el dominio público hidráulico.

Quinto.- Finalizado el periodo de información pública se prescinde del trámite de solicitud de informe al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza) sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por haberse pronunciado éste ya previamente al respecto.

Sexto.- El trámite de audiencia al interesado se ha realizado con fecha 24 de enero de 2013, no habiendo recibido alegación u observación alguna por su parte.

Séptimo.- Con fecha 26 de marzo de 2013 se da traslado del borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros por si considerara necesario efectuar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin efectuarse notificación alguna, se entiende que no existe oposición al mismo.

Octavo.- A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1. El emplazamiento concreto se localiza en la Cuenca del río Arba de Luesia, en su margen derecha a unos 700 m y no se encuentra dentro de ningún Espacio Natural Protegido, ni Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón).

2. El emplazamiento se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, según la Orden de 11 de diciembre de 2008 del Consejero de Agricultura y Alimentación por la que se designan y modifican las nuevas Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de las fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón 090.053 "Arbas" y lindando con la 090.052 "Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón".

3. La explotación queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla y se aprueba el plan de conservación de su hábitat. Aunque no se sitúa dentro de ninguna "área crítica" para esta especie.

4. La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.). Los núcleos más cercanos a la explotación son al sur Sancho Abarca, perteneciente al municipio de Tauste, y al norte El Sabinar, en el T.M. de Ejea de los Caballeros. Ambos a unos 5.500 m de distancia a la explotación.

5. La actividad no está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en base a las materias fecales generadas.

6. La actividad revisada, en condiciones normales de funcionamiento, no producirá efectos significativos sobre las aguas, la atmósfera, el suelo y los recursos naturales o ecológicos presentes en la zona.

En consecuencia, el desarrollo de la actividad, equipada con las medidas preventivas y de control y con las condiciones que se fijan en la presente autorización ambiental integrada, no producirá efectos significativos en los índices actuales de vulnerabilidad y capacidad de acogida del medio.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la renovación de la autorización ambiental integrada de conformidad con la documentación presentada, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas; el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA2010); el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo primilla (Falco Naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat; la Orden de 18 de mayo de 2009, del III Programa de Actuación sobre las zonas vulnerables a la contaminación producida por Nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y sus modificaciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Otorgar la renovación de autorización ambiental integrada a Jear, S. C., para una explotación porcina de cebo con capacidad para 3.261 plazas, situada en el polígono 105, parcela 398 del término municipal de Ejea de los Caballeros (Zaragoza), con unas coordenadas UTM en el Huso 30 (ED50) para el centro de la explotación de: X = 646.696- Y = 4.654.722- Z = 295 m., y promovida Jear, S. C. La renovación se otorga con el siguiente condicionado:

1.1. Descripción de las instalaciones.

Las instalaciones existentes para el desarrollo de la actividad se ven modificadas en relación a las contempladas en el punto 2.1 de la resolución por la que se otorgo la autorización ambiental integrada, como consecuencia de la ampliación de la capacidad correspondiente a la modificación no sustancial de fecha 27 de mayo de 2010. Estas nuevas instalaciones se corresponden con dos naves de 90,16 x 14,16 m, para el alojamiento de los animales, una nave de dimensiones 10,5 x 21,2 m, una nave de servicios de dimensiones 5 x 7 m como edificio de servicios, dos casetas de dimensiones 3 x 3 y 4 x 3,00, una fosa de purín de 3.766,31 m³ de capacidad útil, otra fosa de cadáveres impermeable de 36 m³ de capacidad y una balsa de agua de 3.260 m³.

1.2. Consumos de recursos naturales.

El consumo de agua asociado al desarrollo de la actividad se establece en 2,55 m³ por plaza y año, con lo que resulta un total de 8.315,55 m³/año, procedente de la red de riego local.

1.3. Emisiones al agua.

El emplazamiento de la granja se encuentra dentro de la Cuenca Hidrográfica del Ebro, en la zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 11 de diciembre de 2008, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón "Arbas" 090.053, y lindando con la 090.052 "Aluvial del Ebro:Tudela-Alagón".

1.4. El suministro eléctrico.

El suministro energético de la explotación se lleva a cabo mediante un generador eléctrico de gasoil de 25 KWA de potencia

1.5. Emisiones a la atmósfera.

1.5.1. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera con capacidad para 3.261 cerdos de cebo está incluida en el Grupo B, código 10 04 04 01 y el código 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/ AA - 1.149.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2. a) del Real Decreto 100/2011, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación porcina indicadas en los puntos 1.6 y 1.10 de esta resolución.

1.5.2. Foco emisor del grupo electrógeno.

Este foco no tiene grupo asignado y pertenece al código 02 03 04 04. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera para ambos tipos de focos no superarán los valores siguientes: 300 mg/Nm³ de NOx, 50 mg/Nm³ de CO y 250 mg/Nm³ de SO2. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un organismo de control autorizado.

1.5.3. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación serán de 13.500 Kg de Metano al año, 19.170 Kg de Amoniaco al año y 60 Kg de oxido Nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón.

1.6. Gestión de subproductos ganaderos.

1.6.1. Gestión de estiércoles.

El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el D. 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, será de de 7.011 m³/año equivalentes a 23.642 kg N/año. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico.

La superficie agrícola total vinculada a la explotación para la valorización agronómica del E.F.P como fertilizante, que acredita el promotor es de 184,96 Has.

El promotor deberá mantener como mínimo esta superficie cultivada.

En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.6.2. Acreditación del sistema de gestión.

La acreditación del sistema de gestión de los estiércoles, deberá adaptarse a los requisitos y condiciones que establezca el Gobierno de Aragón mediante desarrollo reglamentario contemplado en la Disposición adicional novena de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, modificada por la Ley 3/2012, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

1.6.3. Procesos de control.

Si como consecuencia de los servicios de control del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente se detectase que alguna/s parcela/s de las utilizadas por esta instalación ganadera, ya estuviese vinculada a otra instalación ganadera o actividad de gestión de estiércoles con aplicación directa en la agricultura, el titular de la presente resolución deberá sustituirla/s por otras superficies equivalentes u otro sistema de gestión distinto, pudiendo motivar el cambio de algunos de los condicionados de la presente resolución.

1.7. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a las fosa de estiércoles fluidos. Se tomarán las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas pluviales y de escorrentía a la misma, la cual deberá disponer de un resguardo útil de al menos 20 cm para evitar desbordamientos.

1.8. Recogida de cadáveres.

A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.9. Residuos peligrosos.

El promotor cuenta con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación generará 150 Kg./año de residuos infecciosos y químicos (Códigos. 180202 y 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y conservar al menos el último documento de entrega.

El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado, y conservar al menos el último documento de entrega.

1.10. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Se vigilarán posibles fugas por defectos o deterioro del recubrimiento impermeable de las balsas de almacenamiento de estiércoles.

c) La aplicación directa de los estiércoles como fertilizante se realizará siguiendo las condiciones de las buenas prácticas agrarias y en todo caso a las que se establecen en el Decreto 94/2009, por el que se aprueba la revisión de las Directrices Sectoriales sobre Actividades e instalaciones Ganaderas.

d) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

e) De acuerdo a la "Instrucción 2/2013 de la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente sobre condiciones y control de la aplicación de materias fecales de origen ganadero en la fertilización agrícola" de 11 de febrero de 2013, los titulares de autorizaciones para instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos deberán justificar, mediante la correspondiente declaración anual de productor, el destino aplicado a las deyecciones ganaderas, precisando las operaciones de gestión realizadas, el volumen de deyecciones y la estimación en Kgs del contenido en nitrógeno que ha sido destinado a cada una de dichas operaciones. En el caso en que las deyecciones hayan sido entregadas a terceros, la declaración anual del productor identificará a las personas físicas o jurídicas autorizadas a las que se hayan trasladado la responsabilidad de su gestión.

f) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

1.11. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2. Periodo de validez de la renovación.

La presente autorización ambiental integrada se renueva con una validez de 8 años, a partir de la fecha de publicación, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación o actualización de la autorización ambiental integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

No obstante, el párrafo anterior se realizará una revisión o en su caso actualización de las condiciones de la autorización, en función de las conclusiones de las mejores técnicas disponibles aplicables al sector.

3. Notificación y publicidad.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

4. Recursos administrativos.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 12 de abril de 2013

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ