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ORDEN PRI/1605/2021, de 30 de septiembre, por la que se dispone la publicación del convenio entre el Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Teruel, para la ejecución de las obras de la "carretera de acceso sur desde Torrijas (A-1514) a las pistas de esquí de Javalambre".

Publicado el 01/12/2021 (Nº 245)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2021/6/0257, el convenio suscrito, con fecha 1 de septiembre de 2021, por el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza

, 30 de septiembre de 2021.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE LA "CARRETERA DE ACCESO SUR DESDE TORRIJAS (A-1514) A LAS PISTAS DE ESQUÍ DE JAVALAMBRE"

En Zaragoza, a 1 de septiembre de 2021.

D. José Luis Soro Domingo, Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de la autorización conferida mediante Acuerdo de fecha 30 de junio de 2021.

D. Manuel Rando López, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en su nombre y representación, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Las partes se reconocen mutua y plena capacidad para suscribir el presente convenio y a tal efecto,

I

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.13.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de carreteras y otras vías cuyo itinerario transcurra íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las cuales figuran los tramos de carretera sobre los que se pretende realizar la actuación concertada que se articula por medio del presente convenio.

En el ámbito de la Administración Autonómica, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ejerce las competencias en el área material expuesta, en virtud del Decreto 34/2020, de 25 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de dicho Departamento.

La Diputación Provincial de Teruel puede ejercer competencias distintas de la propias cuando no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la hacienda municipal, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, y no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra administración pública. A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la administración competente por razón de materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la administración que tenga atribuida la tutela financiera sobre la sostenibilidad financiera de las nuevas competencias.

II

En el año 2011, el Gobierno de Aragón encargó la redacción de un proyecto técnico denominado "Proyecto de acceso a las pistas de esquí de Javalambre por la cara sur", que recoge las obras a ejecutar para la construcción de una carretera de nueva planta que conectase los municipios de la parte sur de la Sierra de Javalambre desde la carretera A-1514 a las pistas de esquí de Javalambre.

Sin embargo, la tramitación del procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental del citado proyecto no llegó a realizarse por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por lo que se hace necesario redactar un nuevo proyecto técnico sobre la base del anterior y someterlo al citado trámite medioambiental, antes de que pueda realizarse de las obras previstas en el mismo.

III

La Diputación Provincial de Teruel tiene previsto incluir en sus presupuestos a partir del 2022 una aplicación presupuestaria denominada "convenio Gobierno de Aragón y Diputación Provincial de Teruel para la ejecución de las obras de la carretera de acceso sur desde Torrijas (A-1514) a las pistas de esquí de Javalambre".

Con carácter general, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 158 y siguientes de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, las relaciones entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales aragonesas han de adecuarse, entre otros, a los principios de coordinación, cooperación y asistencia mutua, con la finalidad de alcanzar la máxima eficacia en la gestión administrativa.

IV

En su virtud, las 2 instituciones, el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón, y la Diputación Provincial de Teruel, muestran su interés en formalizar el presente convenio con el fin de fijar las condiciones para la realización de las obras y garantizar con ello la cobertura financiera suficiente para su ejecución, según las estipulaciones que se integran en las siguientes,

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto instrumentar la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y la Diputación Provincial de Teruel, para la ejecución de las obras de la "carretera de acceso sur desde Torrijas (A-1514) a las pistas de esquí de Javalambre".

Segunda.- Acción objeto de colaboración.

1. La acción objeto de colaboración es la ejecución de las obras que se prevean en el proyecto "Carretera de acceso sur desde Torrijas (A-1514) a las pistas de esquí de Javalambre", así como la cofinanciación de los gastos necesarios para la ejecución de dichas obras.

2. El proyecto contemplará tanto las obras de construcción de la carretera de acceso sur desde Torrijas (A-1514) a las pistas de esquí de Javalambre, como las obras complementarias de abastecimiento y saneamiento cuyo trayecto sea coincidente con el trazado de dichas obras de construcción.

3. Las partes que suscriben el presente convenio financiarán la totalidad de las actuaciones que se prevén en el mismo repartidas en función de los compromisos que asumen cada una de ellas en la cláusula siguiente, a cuyo fin dotarán presupuestariamente de los créditos necesarios para hacer frente a dichas actuaciones.

Tercera.- Compromisos de las partes.

1. El Gobierno de Aragón, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

Encomendar a la Diputación Provincial de Teruel que proceda a la contratación y ejecución de las obras.

Redactar el estudio informativo necesario para la evaluación de impacto medioambiental de las obras previstas.

Poner a disposición de la Diputación Provincial de Teruel el proyecto de obras que se redacte una vez realizada satisfactoriamente la tramitación medioambiental, sobre la base del proyecto redactado en el año 2011 bajo la dirección de los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos al Servicio del Gobierno de Aragón don Alejandro Martínez Corral y don Antonio Portolés Azcón.

Tramitar con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, las expropiaciones de terrenos necesarios para la ejecución de las obras objeto del presente convenio.

2. La Diputación Provincial de Teruel, con la firma de este convenio, asume los siguientes compromisos:

Tramitar los correspondientes procedimientos de contratación de las obras, y de la asistencia técnica a la dirección de obras y coordinación de seguridad y salud, adjudicar los contratos y llevar a cabo la dirección técnica de las obras.

Una vez contratadas las obras, la Diputación llevará, con medios propios y/o contratados, la gestión, dirección y control de las mismas.

Financiar, con cargo a los presupuestos de la Diputación Provincial de Teruel, el 100% tanto del coste de las obras que se ejecuten como de la asistencia a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud. No obstante, el compromiso de financiación indicado no será efectivo hasta tanto se suscriba una Adenda al presente convenio en la que se fije el importe exacto que asume la Diputación Provincial de Teruel.

Abonar a los contratistas el importe de las certificaciones de obra y de las facturas de los honorarios de la asistencia a la dirección de obra y coordinación de seguridad y salud.

Terminadas las obras y una vez recibidas por la Diputación Provincial de Teruel, ésta las entregará al Gobierno de Aragón, que se hará cargo del coste de su explotación, mantenimiento y reposición, incluyendo la carretera en el catálogo de carreteras de titularidad autonómica.

Cuarta.- Comisión de Seguimiento.

1. Para realizar un adecuado seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, con arreglo a la siguiente composición:

Dos miembros (uno de los cuales deberá tener carácter técnico) en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, pertenecientes al Departamento competente en materia de carreteras, que serán designados por el titular de la Dirección General.

Dos miembros (uno de los cuales deberá tener carácter técnico) en representación de la Diputación Provincial de Teruel, que serán designados por la Presidencia de la Diputación.

2. Las funciones de la Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

Supervisar el adecuado cumplimiento de las actuaciones y compromisos derivados del convenio.

Resolver las discrepancias surgidas entre las partes firmantes en lo referente a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio producirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2021.

Sexta.- Causas de resolución.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y además las siguientes:

La imposibilidad sobrevenida de realizar el objeto del convenio.

La denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

En el supuesto de incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos fijados en el convenio, además de ser causa de resolución, conllevará la indemnización de la parte incumplidora de los perjuicios causados a las demás partes.

Séptima.- Normativa aplicable.

En lo no previsto en el presente convenio, será de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en todos los preceptos que tengan carácter de normativa básica.

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón vigente en el momento de suscribir el presente convenio.

Octava.- Naturaleza y solución de conflictos.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa.

2. Cualquier controversia que pudiera surgir entre las partes firmantes de este convenio sobre su interpretación, ejecución o resolución, será remitida, una vez sometida a la Comisión de Seguimiento sin alcanzarse un acuerdo satisfactorio, al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio de colaboración, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.