Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN AGM/1106/2021, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a las explotaciones de vacuno de lidia para hacer frente a la situación excepcional generada por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y se abre el plazo de presentación de solicitudes.

Publicado el 10/09/2021 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

ÍNDICE

Preámbulo

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto, naturaleza y procedimiento de concesión de las ayudas.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

CAPÍTULO II. Procedimiento de concesión y pago.

Artículo 3. Animales subvencionables.

Artículo 4. Solicitud y cuantía de las ayudas.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

Artículo 6. Financiación.

Artículo 7. Instrucción.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

Artículo 9. Resolución.

CAPÍTULO III. Publicidad y recursos.

Artículo 10. Aceptación.

Artículo 11. Información y publicidad.

Artículo 12. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

Artículo 13. Régimen de recursos.

Disposición adicional única. Registro de la información relativa a las ayudas concedidas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Preámbulo

La ganadería de lidia en Aragón tiene una actividad muy estacional, con unas peculiaridades tanto económico como social y medioambiental y se caracteriza por una serie de particularidades que la diferencian de otros sectores ganaderos.

Esta actividad está muy ligada a festejos populares, y a eventos que conllevan la concentración de personas, que como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se han visto modificados y en la mayoría de los casos suspendidos. Esta situación ha llevado al sector a la cancelación de la práctica totalidad de contratos en los cuales intervienen los vacunos de lidia, sin posibilidad de comercializar sus animales salvo destino a matadero.

La actividad ligada a festejos populares supone una caída de los ingresos de las explotaciones ganaderas de vacuno de lidia de más del 50%, esta situación está llevando a soportar con gran dificultad los costes económicos de alimentación del ganado, situación que empuja al sector a una reducción de la cabaña ganadera.

La reducción de la cabaña ganadera lleva aparejada importantes repercusiones, entre otras, pérdida de patrimonio genético de las razas destinadas a este tipo de actividad o la disminución de su labor medioambiental al ser una ganadería extensiva muy adaptada al medio.

El artículo 4 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio, establece que las Administraciones Públicas adoptarán las medidas necesarias para asegurar que, en las explotaciones, los animales no padezcan dolores, sufrimientos o daños inútiles.

Así, de acuerdo con la competencia exclusiva que nuestro Estatuto de Autonomía otorga a la Comunidad Autónoma de Aragón en su articulo 71. 17 en materia de Agricultura y Ganadería, se instrumenta de manera urgente una medida de apoyo directo, que tenga en consideración la reducción de la actividad económica de estas explotaciones y articule un procedimiento de concesión de ayuda sencilla en su gestión y pago.

La ayuda se articula como pago complementario a las ayudas asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

En consecuencia, mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas en la Comunidad Autónoma de Aragón, y se convocan las ayudas destinadas en el año 2021, a las explotaciones de vacuno de lidia.

Con el objetivo de evitar cargas administrativas adicionales a los ganaderos y ganaderas, y facilitar una rápida gestión de la ayuda, se utilizará la información contenida en las solicitudes de ayuda de la Política Agrícola Común, obrante en Aragón.

Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán de forma directa a todos los ganaderos quienes, cumpliendo los requisitos, sean beneficiarios de solicitud de ayudas a las explotaciones de vacas nodrizas con orientación vacuno de lidia, en el año 2021, prevista en la Orden AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

Estas subvenciones están financiadas por los presupuestos de la Comunidad Autónoma, y se otorgan al amparo de Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia ocasionada por el COVID-19. El objetivo de este Marco es establecer las condiciones que permitan a los Estados Miembros apoyar a las empresas en crisis por causa de la actual pandemia. Se determinan las medidas temporales adicionales de ayuda estatal compatibles con el artículo 107, apartado 3, letra b) del TFUE y que pueden aprobarse en los estados miembros siempre que se demuestre que las propuestas son necesarias, adecuadas y proporcionadas a una grave perturbación económica.

El artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, habilita al titular de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma para aprobar las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los Departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos, que contendrán como contenido mínimo el establecido en el artículo 12 de la misma norma. De acuerdo con el artículo 2.1 del Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente es el titular de este Departamento.

Estas subvenciones se enmarcan dentro de los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente 2020-2023, concretamente en el punto 5.5.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo, en especial los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón.

La Orden se inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, quedando así garantizada la proporcionalidad y seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, en la tramitación y elaboración se ha permitido en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón, realizándose los trámites de audiencia e información pública. Por último, en aplicación del principio de eficiencia, en la gestión de estas subvenciones se pretende evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, simplificar la documentación a presentar por los solicitantes y racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Las presentes bases han sido elaboradas de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y han sido informadas por la Secretaría General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, la Intervención Delegada de este Departamento y la Dirección General de Servicios Jurídicos, en aplicación de los dispuesto en el articulo 11.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En virtud de todo lo anterior, y de acuerdo con la competencia que me confiere el artículo 11 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, en relación con el Decreto 25/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, naturaleza y procedimiento de concesión de las ayudas.

1. Esta Orden tiene como objeto establecer la normativa básica de las subvenciones autonómicas, destinadas en el año 2021, a las explotaciones de lidia, como productoras primarias, que tienen su actividad disminuida como consecuencia de las limitaciones impuestas por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

2. La subvención se articula como un complemento del pago por vacas nodriza recogido en el apartado trigésimo octavo de la AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021.

3. Las subvenciones objeto de esta Orden se dictan de conformidad con la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo del Marco Nacional Temporal Consolidado relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia ocasionada por el COVID-19 aprobado por Decisión de la Comisión Europea SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020 y sus sucesivas modificaciones, la ultima de ellas mediante Decisión de la Comisión Europea SA.62838(2021/N) de 18 de mayo de 2021 (en adelante, Marco consolidado).

4. Las presentes subvenciones se concederán en el ejercicio 2021, pudiendo ser convocadas en años sucesivos, siempre que se prorrogue la vigencia de dicho Marco.

Artículo 2. Personas beneficiarias y requisitos.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2021, solicitud de subvención conforme a la AGM/172/2021, de 11 de marzo, por la que se establecen las medidas para la presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común para el año 2021, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), y, en concreto, explotaciones de producción y reproducción, como especie la de vacuno de lidia y ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Orden las microempresas o pequeñas empresas, que cumpliendo los requisitos mencionados en el apartado anterior, ya estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019, siempre y cuando no se encuentren inmersas en un procedimiento concursal ni haya recibido una ayuda de salvamento o de reestructuración.

3. Las personas beneficiarias deberán hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como cumplir el resto de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

4. La acreditación de no estar incursa en las prohibiciones que impiden obtener la condición de persona beneficiaria, así como del hecho de no haber sido nunca objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género, no haber sido sancionada en materia laboral y de cumplir con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental vigente en su caso, se efectuará mediante la declaración responsable contenida en la solicitud.

5. La presentación de la solicitud de subvención por la persona interesada o su representante conlleva el consentimiento para que el órgano instructor compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. En el caso de que la persona interesada deniegue su consentimiento, deberá hacerlo constar expresamente y aportar los documentos o certificados acreditativos de dichos requisitos.

6. La comprobación de estos supuestos se efectuará antes de resolver las solicitudes de subvención.

CAPÍTULO II Procedimiento de concesión y pago

Artículo 3. Animales subvencionables.

1. A los efectos de determinar el número de animales con derecho a la subvención, se considerarán "hembras elegibles" aquellas hembras de raza de lidia mantenidas como reproductoras y que sean beneficiarias de la ayuda asociadas a las explotaciones de vacas nodrizas, en el año 2021.

2. Para el establecimiento del número de hembras elegibles se considerarán todas las hembras reconocidas como elegibles en las ayudas PAC, es decir, las vacas nodrizas de raza de lidia que cumplan los criterios de elegibilidad a lo que se sumará un 15% de novillas de raza de lidia.

Artículo 4. Solicitud y cuantía de las ayudas.

1. Las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración confeccionarán y presentarán su solicitud de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://aragon.es/tramites

2. Las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, una vez confeccionada su solicitud de acuerdo al apartado anterior, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su solicitud y la documentación que acompañe a la misma en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Dada la urgencia de adoptar medidas que afronten la situación descrita y el principio de simplificación administrativa y reducción de cargas, las ayudas se concederán de forma directa a todos los ganaderos quienes, cumpliendo los requisitos, sean beneficiarios de solicitud de ayudas a las explotaciones de vacas nodrizas con orientación vacuno de lidia la ayuda se calculará, a partir de la información contenida en el Sistema Integral de Trazabilidad Animal (SITRAN), y el número de animales con derecho a ayuda de los beneficiarios, pudiendo establecer los controles que considere necesarios para resolver.

6. Se establece un importe unitario máximo de 75 euros por hembra elegible.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las personas solicitantes declararán por escrito ante la autoridad que concede la ayuda, cualesquiera otras ayudas temporales relativas a los mismos gastos subvencionables que en aplicación de este marco consolidado haya recibido.

2. Las autoridades competentes que concedan una ayuda en virtud de este marco consolidado solo lo harán después de haberse asegurado de que se cumplen las reglas de acumulación previstas en el mismo, y de que el importe total o intensidad máxima de las ayudas que la empresa o autónomo ha recibido no supera los importes totales o intensidades máximas previstas en el marco consolidado, 225.000 euros por empresa o autónomo.

3. Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco consolidado pueden acumularse con las ayudas que entren en el ámbito de aplicación de los Reglamentos de minimis, siempre que las reglas de acumulación previstas en estos Reglamentos de mínimis sean respetadas.

4. Las medidas de ayuda temporal previstas en este marco consolidado también pueden acumularse con las ayudas exentas en virtud del Reglamento General de Exención por Categorías, siempre que las reglas de acumulación previstas en el mismo sean respetadas.

5. Para la comprobación de estos limites, se presentará junto con la solicitud de ayuda una declaración responsable del importe total percibido por otras ayudas temporales dirigidas a la Dirección General de Producción Agraria.

Artículo 6. Financiación.

La cuantía total máxima estimada será de 200.000 euros, en la aplicación presupuestaría 14020/G/7123/4701140/9102, Ayuda Subvenciones a explotaciones extensivas de vacuno de lidia.

Artículo 7. Instrucción.

La instrucción del procedimiento correspondiente a las solicitudes se realizará por el Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria de la Dirección General de Producción Agraria.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. El Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria a la vista del expediente formulará una propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes y la cuantía de la subvención.

2. Dicha propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas para que, en el plazo de cinco días, pueda presentar las alegaciones que considere oportunas. No será precisa esta notificación cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las entidades interesadas, en tal caso la propuesta de resolución se entenderá como definitiva.

3. Instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará a la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria.

Artículo 9. Resolución.

1. la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses. Si dicha Resolución se aparta en todo o en parte de la propuesta del órgano instructor, deberá motivarlo suficientemente debiendo dejar constancia en el expediente.

2. La resolución será notificada individualmente a las personas interesadas, teniendo en cuenta la tramitación del resto de ayudas que se hubiesen presentado al amparo de la "Solicitud Conjunta" para el año 2021.

3. En la resolución constará, en todo caso, el objeto y fin de la subvención, con expresión de la actividad concreta que se financia, detallada y desglosada, obligaciones de la persona beneficiaria, obligaciones del concedente, importe de la subvención y aplicación presupuestaria a la que se imputa el gasto, compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas e ingresos, plazos y forma de justificación de la subvención, con expresión detallada de los documentos que la contengan, plazos y modos de pago de la subvención, posibilidad de anticipo y garantías exigibles, en su caso, así como los recursos que puedan ejercitarse y la indicación de que la subvención se ampara en el Marco Nacional Temporal Consolidado relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia ocasionada por el COVID-19.

4. Contra la resolución expresa de la solicitud de subvención, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que proceda legalmente. Si la resolución no fuera expresa, el recurso de alzada podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

Artículo 10. Aceptación.

1. Las personas beneficiarias comunicarán a la Dirección General de Producción Agraria la aceptación de la subvención en el plazo de máximo de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

2. Las personas beneficiarias obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración presentarán su aceptación de forma electrónica en la sede electrónica del Gobierno de Aragón, accesible en la url: https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

3. Las personas físicas, no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, podrán presentarla por vía telemática o de manera presencial, imprimiendo y presentando en papel su aceptación en cualquier registro oficial de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de imposibilidad material de tramitación electrónica de las solicitudes a través de la sede electrónica del Gobierno de Aragón, se podrán presentar conforme al artículo 16.4. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional.

Artículo 11. Información y publicidad.

1. La persona titular de la Dirección General de Producción Agraria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que se derivan de los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, del artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y las que pudieran derivarse de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.

2. Los datos indicados en el apartado anterior constarán en el Portal de Transparencia de Aragón (http://transparencia.aragon.es/subvenciones) y se facilitarán también al Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, parte pública y visible de la Base de Datos Nacional, ubicado en la siguiente url http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index

3. En la resolución de concesión se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria al ser receptora de la subvención y en particular:

La procedencia de la financiación de los fondos.

La obligación de suministrar a la persona titular de la Dirección General de Producción Agraria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido en la legislación sobre transparencia y subvenciones.

La advertencia de que sus datos serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.

Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la ayuda.

4. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

Artículo 12. Modificación de la resolución, incumplimiento y reintegro.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de las resoluciones de concesión.

2. El incumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda, con independencia de otras responsabilidades en que hubiera podido incurrir la persona beneficiaria, dará lugar a la pérdida del derecho a la ayuda concedida, con la obligación de reembolsar las cantidades ya percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

3. En la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 48 y siguientes de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, garantizándose, en todo caso, el derecho de la persona beneficiaria a la audiencia.

4. Tendrá pérdida de derecho al cobro de la subvención y al reintegro de la misma cuando sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Artículo 13. Régimen de recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Disposición adicional única. Registro de información relativa a la aplicación del Marco Nacional Temporal Consolidado relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto de la actual pandemia ocasionada por el COVID-19.

Las autoridades competentes que establezcan líneas de ayudas conforme al presente marco consolidado deberán conservar registros detallados de las ayudas concedidas en virtud de este marco consolidado. Dichos registros, que deben contener toda la información necesaria para determinar el cumplimiento de las condiciones establecidas, deben conservarse durante 10 años y ser entregados a petición de la Comisión.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de septiembre de 2021.

El Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente,

JOAQUÍN AURELIO OLONA BLASCO