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ORDEN PRI/639/2020, de 26 de junio, por la que se dispone la publicación del convenio específico de subvención número COMM/MAD/ED/2020 ES26, entre la Unión Europea y el Gobierno de Aragón, para subvenciones de acción en forma de cantidades fijas únicas.

Publicado el 24/07/2020 (Nº 146)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2020/3/0001, el convenio específico suscrito, con fecha 17 de febrero de 2020, por el Director de la Representación de la Comisión Europea en España y la Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio específico, que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 26 de junio de 2020.

La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN

CONVENIO ESPECÍFICO DE SUBVENCIÓN NÚMERO COMM/MAD/ED/2020 ES26, ENTRE LA UNIÓN EUROPEA Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA SUBVENCIONES DE ACCIÓN EN FORMA DE CANTIDADES FIJAS ÚNICAS

El presente convenio específico ("el convenio específico") se celebra entre las Partes siguientes:

De una parte, la Unión Europea ("la Unión"), representada por la Comisión Europea ("la Comisión"), en cuyo nombre y representación actúa, a efectos de la firma del presente convenio específico Francisco Fonseca Morillo, Director de la Representación de la Comisión Europea en España,

Y por otra, Gobierno de Aragón, Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, P.º María Agustín, 36 - Edificio Pignatelli, 50071 - Zaragoza, Organismo Público, Administración Regional. S-5011001-D, en cuyo nombre y representación actúa, a efectos de la firma del presente convenio específico, María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales,

Las Partes mencionadas,

El convenio específico y los anexos siguientes: Anexo I - Plan de comunicación anual. Anexo II - Presupuesto estimado.

Cláusula 1. Objeto del convenio específico.

El convenio específico se celebra en el marco de la colaboración establecida entre las Partes. Se elabora de acuerdo con las disposiciones que figuran al efecto en el convenio marco de colaboración número COMM/MAD/ED/2018-2020 ES 26 firmado entre la Comisión y los socios con fecha 30 de enero de 2018 (denominado en lo sucesivo "el convenio marco").

La Comisión ha decidido conceder una subvención ("subvención específica para una acción"), en los términos y condiciones establecidos en el convenio específico y en el convenio marco, la acción denominada Centro de información Europe Direct Aragón ("la acción"), tal como se describe en el anexo I.

Con la firma del convenio específico, el socio acepta la subvención y se compromete a llevar a cabo la acción de acuerdo con los términos y condiciones del convenio específico y del convenio marco, actuando bajo su propia responsabilidad.

Cláusula 2. Entrada en vigor y período de aplicación del convenio específico.

2.1 El convenio específico entrará en vigor el día que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

2.2 La acción se desarrollará durante 12 meses a contar desde el 1 de enero de 2020.

Cláusula 3.- Importe máximo y forma de la subvención.

3.1 El importe máximo de la subvención es de 30.210 euros.

3.2 La subvención adoptará la forma de:

El reembolso del (...) % de los costes subvencionables de la acción ("reembolso de los costes subvencionables"): No procede.

Contribución por unidad: No procede.

Una contribución fija única de 30.210 euros ("contribución fija única") para cubrir los costes subvencionables para el socio.

Una contribución fija única de 14.250 euros ("contribución fija única") para cubrir los costes subvencionables para: actividades de comunicación centrales.

Una contribución fija única de 11.400 euros ("contribución fija única") para cubrir los costes subvencionables para: organización de actos.

Una contribución fija única de 2.660 euros ("contribución fija única") para cubrir los costes subvencionables para: participación en actos.

Una contribución fija única de 1.425 euros ("contribución fija única") para cubrir los costes subvencionables para: publicaciones.

Una contribución fija única de 475 euros ("contribución fija única") para cubrir los costes subvencionables para: materiales de comunicación de apoyo.

Contribución a tipo fijo: No procede.

Cláusula 4. Comunicación, solicitud de pago y documentos justificativos.

4.1 Períodos de comunicación.

Un único período de comunicación que comprende el período establecido en la cláusula 2.2.

4.2 Solicitud(es) de segundo (y) (,) (tercer) (y) (,) (cuarto) (ídem para los siguientes) pago(s) de prefinanciación y documentos justificativos.

No procede.

4.3 Solicitud(es) de pago(s) intermedio(s) y documentos justificativos.

No procede.

4.4 Solicitud de pago del saldo y documentos justificativos.

El socio deberá presentar una solicitud de pago del saldo dentro de los 60 días naturales posteriores a la finalización del último período de referencia.

Esta solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

un informe final sobre la ejecución de la acción ("informe técnico final"), elaborado con arreglo al anexo V del convenio marco y que contenga la información necesaria para justificar la contribución solicitada sobre la base de una cantidad fija única e información sobre la subcontratación, tal como se menciona en la cláusula II.11.1, letra d), inciso ii), del convenio marco;

un estado financiero final ("estado financiero final"). El estado financiero final deberá incluir un estado consolidado y un desglose de los importes declarados por el socio y las entidades de su grupo.

4.5. Deberá elaborarse de conformidad con la estructura del presupuesto estimativo que figura en el anexo II del convenio específico y con el anexo V del convenio marco, y detallar los importes para cada una de las formas de subvención establecidas en la cláusula 3.2 para el período de referencia.

4.6 Moneda de las solicitudes de pago y los estados financieros.

Las solicitudes de pago y los estados financieros deberán elaborarse en euros.

El socio y las entidades del mismo grupo con la contabilidad general denominada en una moneda distinta del euro deberán convertir a euros los costes registrados en su contabilidad a la media de los tipos de cambio diarios publicados en la serie C del "Diario Oficial de la Unión Europea" (disponible en: http://www.ecb.europa.eu/stats/exchange/eurofxref/html/index.en.html), calculado a lo largo del período de referencia correspondiente.

Si no se publicara en el "Diario Oficial de la Unión Europea" el tipo de cambio diario del euro para la moneda de que se trate, deberá convertirse utilizando el promedio de los tipos contables mensuales establecidos por la Comisión y publicados en su sitio de internet

opa.eu/budget/contracts_grants/info_contracts/inforeuro/inforeuro_en.cfm), calculado a lo largo del período de referencia correspondiente.

El socio y las entidades de su grupo cuya contabilidad general esté denominada en euros convertirán los costes generados en otras monedas en euros con arreglo a sus prácticas de contabilidad habituales.

4.7 Lengua de las solicitudes de pago y los estados financieros.

Todas las solicitudes de pago, los informes técnicos y los estados financieros se presentarán en español.

Cláusula 5.- Pagos y modalidades de pago.

5.1 Pagos que deberán efectuarse.

La Comisión deberá hacer los siguientes pagos al socio:

Un pago de prefinanciación del 70 % del importe máximo especificado en la cláusula 3;

Un pago del saldo, sobre la base de la solicitud de pago del saldo a que se refiere la cláusula 4.4.

5.2 Pago de la prefinanciación.

La finalidad de la prefinanciación es proporcionar fondos de tesorería. La prefinanciación sigue siendo propiedad de la Unión hasta que se liquide mediante pagos intermedios o, en caso de que no se liquide mediante pagos intermedios, hasta el pago del saldo.

La Comisión deberá efectuar el pago de la prefinanciación de 21.147 € al socio en el plazo de 30 días naturales desde la entrada en vigor del convenio específico, salvo que se aplique la cláusula II.24.1 del convenio marco.

5.3 Pago(s) intermedio(s).

No procede.

5.4 Pago del saldo.

El pago del saldo reembolsa o cubre la parte restante de los costes subvencionables asumidos por el socio para la ejecución de la acción.

Si el importe total de los pagos anteriores es superior al importe final de la subvención calculado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25 del convenio marco, el pago del saldo adoptará la forma de recuperación con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.26 del convenio marco.

Si el importe total de los pagos anteriores es inferior al importe final de la subvención calculado con arreglo a lo dispuesto en la cláusula II.25 del convenio marco, la Comisión deberá efectuar el pago del saldo dentro de los 60 días naturales a partir de la fecha en que reciba los documentos contemplados en la cláusula 4.4, salvo que se apliquen las cláusulas II.24.1 o II.24.2 del convenio marco.

El pago estará condicionado a la aprobación de la solicitud de pago del saldo y de los documentos que la acompañen. Su aprobación no implica el reconocimiento de la conformidad, autenticidad, integridad o exactitud de su contenido.

5.5. Notificación de las cantidades adeudadas.

La Comisión deberá enviar una notificación oficial al socio:

informándole de la cantidad adeudada; así como

especificando si la notificación se refiere a un nuevo pago de prefinanciación o al pago del saldo.

En el caso de pago del saldo, la Comisión también deberá especificar el importe final de la subvención calculado conforme a lo dispuesto en la cláusula II.25 del convenio marco.

5.6 Intereses de demora.

Si la Comisión no efectuara su pago dentro del plazo, el socio tendrá derecho a percibir intereses de demora al tipo aplicado por el Banco Central Europeo para sus principales operaciones de refinanciación en euros ("tipo de referencia"), incrementado en tres puntos y medio. El tipo de referencia será el vigente el primer día del mes en que finalice el plazo de pago, tal como se publica en la serie C del "Diario Oficial de la Unión Europea".

No se adeudarán intereses de demora cuando el socio sea un Estado miembro de la Unión, incluidas las autoridades gubernamentales regionales y locales y otros organismos públicos que actúen en nombre y por cuenta del Estado miembro a efectos del convenio marco y del convenio específico.

Si la Comisión suspendiera el plazo de pago establecido en la cláusula II.24.2 del convenio marco o si suspendiera un pago según lo dispuesto en la cláusula II.24.1 del convenio marco, estas acciones no podrán considerarse como casos de demora.

Los intereses de demora se calculan sobre el período transcurrido desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que el pago se hace efectivo (ambas fechas inclusive), según lo establecido en la cláusula 5.8. La Comisión no tendrá en cuenta el interés pagadero para calcular el importe final de la subvención en el sentido de la cláusula II.25 del convenio marco.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo primero, cuando los intereses calculados sean iguales o inferiores a 200 EUR, solo deberán pagarse al socio si este presenta una solicitud en el plazo de dos meses a partir de la recepción del pago demorado.

5.7 Moneda de pago.

La Comisión deberá efectuar sus pagos en euros.

5.8 Fecha de pago.

Los pagos efectuados por la Comisión se considerarán realizados en la fecha del adeudo en su cuenta.

5.9 Gastos de transferencia.

Los gastos de transferencia correspondientes a los pagos se repartirán del siguiente modo:

la Comisión se hará cargo de los gastos de transferencia cargados por su banco;

el socio sufragará los gastos de transferencia cargados por su banco;

la Parte que ocasione la repetición de una transferencia soportará todos los gastos derivados de dicha repetición.

5.10 Pagos al socio.

La Comisión deberá efectuar sus pagos al socio.

Los pagos al socio exonerarán a la Comisión de su obligación de pago.

Cláusula 6. Cuenta bancaria para los pagos.

Todos los pagos deberán efectuarse en la cuenta bancaria del socio que se indica a continuación:

Nombre del banco: Banco de España.

Designación exacta del titular de la cuenta: Comunidad Autónoma de Aragón.

Número de cuenta completo (incluidos los códigos bancarios): 9000************0018.

Código IBAN: ES** 9000************0018.

Claúsula 7. Datos de contacto.

7.1 Datos de contacto de la Comisión

Cualquier comunicación dirigida a la Comisión deberá enviarse a la siguiente dirección:

Representación de la Comisión Europea en España.

D. Francisco Fonseca Morillo, Director.

Paseo de la Castellana, 46.

28046 Madrid.

7.2 Datos de contacto del socio.

Cualquier comunicación dirigida por la Comisión al socio deberá enviarse a la siguiente dirección:

Gobierno de Aragón

Departamento de Presidencia

D.ª María Castillo Pinilla,

Paseo María Agustín, 36, Edificio Pignatelli

50071 Zaragoza.

Cláusula XX. Disposiciones adicionales sobre la utilización de los resultados, incluidos los derechos de propiedad intelectual e industrial.

De conformidad con la cláusula II.9.3 del convenio marco, con arreglo a la cual la Unión adquiere los derechos de utilización de los resultados de la acción, la Unión podrá explotar dichos resultados, entre otros, en los siguientes ámbitos:

Distribución pública de ejemplares en papel, en formato electrónico o digital, por internet, incluidas las redes sociales, como archivo descargable o no;

Comunicación mediante servicios de información a la prensa;

Inclusión en índices o bases de datos ampliamente accesibles, como los portales de "acceso abierto" o "de datos abiertos" o bases similares, ya sean de libre acceso o accesibles previa suscripción;

Edición de los resultados de la acción, como por ejemplo acortándolos, resumiéndolos, modificando el contenido, corrigiendo errores técnicos del contenido;

Cortar, insertar metadatos, así como gráficos, elementos visuales, elementos de audio o palabras en los resultados de la acción;

Extraer una parte de los resultados (por ejemplo, ficheros de audio o de vídeo), dividir en partes o compilar los resultados de la acción;

Traducir, insertar subtítulos, doblar los resultados de la acción en todas las lenguas oficiales de la UE;

Conceder una licencia o sublicencia a otros beneficiarios de la subvención de la red de centros de información Europe Direct (CIED) en el marco del programa 2018-2022, incluso en caso de que hubiera derechos de licencia preexistentes y sobre cualquiera de los derechos o las modalidades de explotación establecidos en las letras b) a g) de la cláusula II.9.3 del convenio marco y en las letras a) a g) anteriores.

Los socios deberán garantizar que la Unión tiene los derechos de uso especificados en la cláusula II.9.3 del convenio marco y en las letras a) a h) anteriores para toda la duración de los derechos de propiedad industrial o intelectual pertinentes.

Por el socio, María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón. Hecho en Zaragoza, a 23 de enero de 2020.

Por la Comisión, Franciso Fonseca Morillo, Director de la Representación de la Comisión Europea en España. Hecho en Madrid, a 17 de febrero de 2020.