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ORDEN EIE/587/2018, de 22 de marzo, relativa la solicitud de declaración de utilidad pública de la instalación "Centro de Seccionamiento Promotores" y línea eléctrica aérea "CS Promotores- Nuevo apoyo línea Edp" a 220 KV, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), formulada por la mercantil "Eólica El Saso, S.L".

Publicado el 17/04/2018 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Examinado el expediente relativo a la solicitud de la declaración de utilidad pública, en concreto, de la instalación "Centro de Seccionamiento Promotores" y línea eléctrica aérea "CS Promotores- Nuevo apoyo línea Edp" a 220 KV, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), formulada por la mercantil "Eólica El Saso, S.L.", constan los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 26 de octubre de 2017, se presenta por la mercantil "Eólica El Saso S.L.", B-99243032, solicitud de declaración de utilidad pública para la instalación del "Centro de Seccionamiento Promotores" y línea eléctrica aérea "CS Promotores- Nuevo apoyo línea Edp" a 220 KV, en el término municipal de Fuendetodos, en la provincia de Zaragoza (Expediente SPZ: AT 070/2017 DUP), adjuntando relación de bienes y derechos que considera de necesaria expropiación.

Segundo.- La solicitud de declaración de utilidad pública se sometió a información pública, insertándose anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 217, de 17 de noviembre de 2017, en el periódico "Heraldo de Aragón" de la misma fecha y en los Ayuntamientos afectados, practicándose, asimismo una notificación personal a los afectados.

Tercero.- Durante el trámite de información pública se recibieron alegaciones presentadas por la mercantil "EDP Renovables España S.L.U." el cruzamiento planteado en el proyecto afecta a instalaciones de su propiedad en concreto la "LAAT 220 kV SET Belchite-SET Fuendetodos", a esa fecha 30 de noviembre de 2017, sin acuerdo. Alega que se deberá llegar a un acuerdo con el titular de la citada línea para la evacuación conjunta

Cuarto.- Dichas alegaciones fueron contestadas por el solicitante de la declaración, realizándose por el Servicio Provincial de Zaragoza las oportunas valoraciones al respecto, que constan en el informe emitido por este órgano en fecha 16 de marzo de 2018. En concreto, previa remisión expresa a lo dispuesto en el informe propuesta para la autorización administrativa previa y de construcción de la citada instalación, se indica que las alegaciones efectuadas no se refieren a ningún impedimento para dicha declaración de utilidad pública ni hacen referencia a la relación de bienes y derechos que el solicitante considero de necesaria expropiación, entre los que el alegante no se encuentra.

Con posterioridad, en fecha 15 de marzo de 2018 el promotor presentó un escrito poniendo de manifiesto la existencia de un acuerdo sobre la totalidad de las parcelas incluidas en la relación de bienes de necesaria expropiación (R.B.D.A.), dos de ellas titularidad del Ayuntamiento de Fuendetodos, solicitando su retirada del procedimiento de declaración pública.

Quinto.- Por Resolución de 24 de enero de 2018, del Director General de Energía y Minas del Departamento de Economía, Industria y Empleo, se otorgó autorización administrativa previa y de construcción de la instalación "Centro de Seccionamiento Promotores" para la evacuación de varios parques eólicos ubicado en el T.M. de Fuendetodos (Zaragoza), en el marco del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto ("Boletín Oficial de Aragón", número 37, de 21 de febrero de 2018).

Sexto.- El Servicio Provincial de Economía, Industria y Empleo de la provincia de Zaragoza ha emitido informe sobre la tramitación del procedimiento, recogiendo los trámites establecidos en la legislación de aplicación e informando favorablemente el reconocimiento, en concreto, de la declaración de utilidad pública de la instalación, con indicación expresa de no existen en la actualidad bienes que se considere de necesaria expropiación.

Fundamentos jurídicos

Primero.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón, corresponde a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa tramitación del expediente por el Servicio Provincial de la provincia en la que se ubique la instalación, acordar la declaración de utilidad pública de la misma. Esta competencia corresponderá al Gobierno de Aragón "en caso de oposición de organismos u otras entidades de derecho público".

Según el apartado primero del citado precepto, "La expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica y el establecimiento e imposición y ejercicio de la servidumbre de paso se regirán por lo establecido en la legislación estatal".

Segundo.- El artículo 54 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre, del Sector eléctrico (en adelante, LSE) declara "de utilidad pública las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso", exigiendo para su reconocimiento que "la empresa interesada lo solicite, incluyendo el proyecto de ejecución de la instalación y una relación concreta e individualizada de los bienes o derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación" (Artículo 55 LSE).

En cuanto a sus efectos, el artículo 56 LSE dispone que la declaración de utilidad pública "llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa" y "supondrá el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública"

La regulación de la servidumbre de paso y las limitaciones a su constitución se contiene en los artículos 56 y 57 de la LSE; preceptos, que al igual que los anteriormente mencionados, son desarrollados por el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.- En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites de procedimiento establecidos en el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Cuarto.- Conforme se ha indicado en los antecedentes de hecho de esta orden, el promotor ha presentado durante la tramitación del expediente y con posterioridad al trámite de información pública, un escrito poniendo de manifiesto la existencia de un acuerdo sobre la totalidad de las parcelas incluidas en la relación de bienes de necesaria expropiación (R.B.D.A.), dos de ellas titularidad del Ayuntamiento de Fuendetodos (parcelas número 16 y 64).

Dado que en la relación de bienes y derechos objeto de la solicitud de declaración de utilidad publicada que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 17 de noviembre de 2017, solo constan tres parcelas (número 16, 63 y 64 del polígono 16 de Fuendetodos) y el solicitante de la declaración ha manifestado expresamente su voluntad de retirar dichas parcelas del procedimiento por la existencia de un acuerdo suscrito con los titulares de las mismas, debe procederse a la conclusión del procedimiento de declaración de utilidad pública por no concurrir el presupuesto de la necesidad de ocupación de los terrenos a través del procedimiento expropiatorio.

En el presente caso, al tratarse de un parque eólico, la declaración de utilidad pública está ínsita en la propia explotación. Es la propia legislación la que declara que las instalaciones eléctricas de generación, transmisión, transporte y distribución de energía serán declaradas de utilidad pública.

Se trata de una declaración genérica de utilidad pública de las contempladas en el artículo 10 de la LEF, que como señala dicho precepto, precisa de un reconocimiento en cada caso concreto por acuerdo del órgano administrativo competente, y a ello se refieren los artículos 54 y 55 de la Ley 24/2013, 26 de diciembre.

Se articula así, en dichos preceptos un régimen de declaración de utilidad pública de tales instalaciones eléctricas, mediante una declaración general por la Ley, que habrá de concretarse en cada caso mediante resolución del órgano competente, que se dictará previa solicitud de parte; régimen que lleva aparejada la necesidad de ocupación, de ahí que con la solicitud de parte hayan de acompañarse los documentos exigidos al efecto (artículo 143.3 Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre), que se refieren a la justificación y características de la instalación, localización, instituciones y organismos afectados y relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que el solicitante considere de necesaria expropiación; debiéndose tramitar en la forma establecida, con información pública, intervención de entidades y organismos afectados y valorando en la resolución los motivos de oposición y objeciones que se planteen en dichos trámites.

Como señala la STS de 26 de junio de 2007 "Es preciso, por lo tanto, valorar la necesidad de la expropiación, que no resulta de la mera existencia de las instalaciones eléctricas en cuestión y la concurrencia de las condiciones que las mismas deben reunir y que son objeto de control por la Administración a través de la correspondiente autorización, sino que viene determinada por la falta de disponibilidad de los terrenos precisos para tal instalación por parte de la titular de la explotación, que justifica la expropiación como medio de dotar a la entidad beneficiaria de tal disponibilidad y a los exclusivos efectos de la instalación que el legislador califica de utilidad pública, de manera que la expropiación deja de tener justificación cuando el titular de la explotación goza de la disponibilidad de los terrenos en cuestión por un título hábil para el establecimiento y funcionamiento de la instalación eléctrica".

En consecuencia, en atención a los acuerdos alegados por el promotor que determinan, entendemos, la disponibilidad de la referida parcela y, sobre todo, a su voluntad expresa de retirarlas de la relación de bienes y derechos de necesaria expropiación, se hace innecesario y, por lo tanto, injustificado el ejercicio de la potestad expropiatoria a tal fin.

Por último, en relación con la única alegación formulada durante el trámite de información pública, se asume en su totalidad la argumentación expresada en el informe del Servicio Provincial de Zaragoza que se ha señalado en el antecedente de hecho cuarto de esta orden.

Por cuanto antecede, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, resuelvo:

Primero.- Reconocer la utilidad pública del proyecto de instalación "Centro de Seccionamiento Promotores" y línea eléctrica aérea "CS Promotores- Nuevo apoyo línea Edp" a 220 KV, en el término municipal de Fuendetodos (Zaragoza), formulada por la mercantil "Eólica El Saso, S.L.", en aplicación de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y declarar concluso el procedimiento por no concurrir el presupuesto de la necesidad de ocupación de los terrenos a través del procedimiento expropiatorio, de acuerdo con los argumentos esgrimidos en la presente orden.

Segundo.- Reconocer el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública afectados.

Tercero.- Notificar a todos los interesados la presente orden y proceder a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa según lo previsto en el artículo 54 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que lo dicta, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 58 de la citada ley aragonesa, o bien recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin que ambos puedan simultanearse.

Zaragoza, 22 de marzo de 2018.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL