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ORDEN ECD/572/2018, de 22 de marzo, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2017-2018.

Publicado el 13/04/2018 (Nº 72)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

Mediante Orden ECD/966/2017, de 19 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 12 de julio de 2017), se convocaron subvenciones a Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo de actividades de educación permanente en el curso 2017-2018.

Dando cumplimiento a su apartado undécimo, mediante Resolución del Director General de Innovación, Equidad y Participación, de 18 de diciembre de 2017, se dictó propuesta de resolución del procedimiento, habilitando un plazo de diez días hábiles para la realización de las alegaciones que se estimasen oportunas.

Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de valoración emitió nuevo informe de acuerdo a lo establecido en el apartado undécimo punto 4 de la convocatoria, después de haber aplicado una disminución proporcional de los importes, conforme a lo previsto en el apartado octavo punto 7 de la convocatoria. Una vez efectuados el resto de los trámites exigidos en el apartado undécimo y, a la vista del informe de la comisión, el Director General de Innovación, Equidad y Participación en fecha 18 de enero de 2018, dictó la oportuna propuesta de resolución definitiva del procedimiento.

El apartado duodécimo de la convocatoria, establece que, evacuados los trámites previstos en la misma, la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, resolverá el procedimiento mediante orden, que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. Dicha resolución estará debidamente motivada, identificará los beneficiarios, el importe de la subvención, el porcentaje correspondiente, el importe del presupuesto presentado, así como la identificación de las solicitudes desestimadas por no reunir los requisitos y de las no concedidas. Asimismo, se prevé que las entidades locales beneficiarias se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas.

De conformidad con lo expuesto, evacuados los trámites preceptivos, y a propuesta del Director General de Innovación, Equidad y Participación, resuelvo:

Conceder a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogidas en la relación que figura en el anexo I a esta orden, las subvenciones con sus correspondientes importes y porcentajes, por una cuantía que asciende a 359.998,57 €, con cargo al Presupuesto del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para el ejercicio de 2018, aplicación presupuestaria 18050 G/4225/460020/91002, y realizar la adscripción de dichas Entidades Locales al Centro Público de Educación de Personas Adultas, que figura igualmente en dicho anexo I.

De acuerdo con el apartado Decimotercero de la orden de convocatoria, todos los beneficiarios citados en el anexo I están obligados a comunicar, en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación de la presente orden de resolución en el "Boletín Oficial de Aragón", a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación la aceptación de la ayuda y la declaración de la existencia de otras ayudas para la misma finalidad, según modelo que figuran como anexo IV.b y anexo IV.a de la orden de convocatoria. En caso de no recibir ninguna notificación por parte de la entidad beneficiaria en el plazo indicado, se entenderá que renuncia a la subvención y se producirá la pérdida de eficacia de la concesión.

La aceptación de la ayuda implica que deberán cumplirse las obligaciones de los beneficiarios recogidas tanto en la citada orden de convocatoria como en la normativa vigente que resulte de aplicación.

La justificación y pago de las subvenciones que se conceden en la presente orden se harán efectivos según lo previsto en el apartado Decimoquinto de la convocatoria:

1. Las entidades beneficiarias deberán remitir, en el plazo de 1 mes desde la fecha de publicación de la presente orden de resolución:

a) Informe Inicio de actividades, según modelo del programa de Gestión en red de centros de EPA, firmado por el secretario con el visto bueno del director del centro de adscripción.

b) Documentación correspondiente al profesorado, que incluirá copia del expediente completo del procedimiento de contratación, en su caso; copia del contrato y comunicación del llamamiento, si procede; así como copia de la titulación del profesorado. En todo caso, deberá contener la indicación del número de horas de la jornada a la semana.

2. A partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", las entidades beneficiarias de la subvención podrán solicitar el pago anticipado del 50% de la cantidad concedida, aportando la documentación relacionada en el Apartado Decimoquinto.5 de la orden de convocatoria. Comprobada la documentación, la Dirección General correspondiente, tramitará el pago.

3. Antes del 3 de septiembre de 2018 las entidades beneficiarias de la subvención justificarán el total de la actuación subvencionable, aportando la documentación relacionada en el Apartado Decimoquinto 6 de la orden de convocatoria. En relación a los justificantes del gasto, se remitirán los originales procediendo conforme al artículo 22.3 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación devolverá la documentación original justificativa del gasto de la subvención que deberá quedar archivada en la Entidad Local, conservando el órgano instructor una copia compulsada. Comprobada la documentación, dicha Dirección General, si procede, tramitará el pago del importe total o el importe restante de la subvención, hasta completar la cuantía total de la subvención concedida.

4. En el supuesto de que no justifique la totalidad de la actuación subvencionable, el importe será disminuido proporcionalmente, siempre y cuando se haya cumplido la finalidad de la subvención.

5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente apartado, la justificación se realizará en los términos señalados en el artículo 21 de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón y el artículo decimoquinto de la orden de convocatoria, además del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de junio.

6. La Dirección General de Innovación, Equidad y Participación realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados.

Los beneficiarios se obligan a cumplir con todas las obligaciones recogidas en la orden de convocatoria, en la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones así como en el artículo 9.2 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón que señala la obligación expresa de los beneficiarios de subvenciones de suministrar a las entidades previstas en su artículo 4, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquellas de las obligaciones previstas en la citada ley, y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.

Ordenar la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón", así como en la página web del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org. La publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", tiene efectos de notificación, conforme a lo previsto en el artículo 45.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Contra la presente orden, de conformidad con lo señalado en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, podrá interponerse por la Entidad Local interesada requerimiento previo ante la Consejera de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de dos meses o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses. En ambos casos, el plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de marzo de 2018.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN