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Orden de 21 de noviembre de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se establecen medidas de carácter extraordinario para el mantenimiento del empleo en Centros Especiales de Empleo.

Publicado el 25/11/2014 (Nº 231)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

La Constitución Española dispone, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

En este sentido, el artículo 39 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, dispone que se fomentará el empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral. Entre estas ayudas, el mismo artículo contempla las subvenciones al empleo de las personas con discapacidad y, de forma específica para los centros especiales de empleo, el artículo 44 del mismo texto refundido establece que, para que éstos puedan cumplir la función social requerida, las administraciones públicas podrán establecer compensaciones económicas, destinadas a los mismos, para ayudar a su viabilidad, estableciendo para ello, además, los mecanismos de control que se estimen pertinentes.

El artículo 64 del mismo texto legal dispone que, con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva que, según dispone el artículo 68, podrán consistir en apoyos complementarias y normas, criterios y prácticas más favorables. Las medidas de igualdad de oportunidades podrán ser, entre otras, ayudas económicas. Dichas medidas tendrán naturaleza de mínimos, sin perjuicio de las medidas que puedan establecer las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 20, como principio rector de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social; así como impulsar una política tendente a la mejora y equiparación de las condiciones de vida y de trabajo de los aragoneses, promoviendo la corrección de los desequilibrios económicos, sociales y culturales entre los diferentes territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.

El artículo 26 del citado Estatuto de Autonomía establece, entre otros extremos, que los poderes públicos de Aragón promoverán el pleno empleo de calidad en condiciones de seguridad, así como la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo.

Por su parte el artículo 77.2.ª del texto estatutario atribuye a la Comunidad Autónoma aragonesa competencias ejecutivas en orden a la aplicación de la legislación estatal en materia de trabajo y relaciones laborales, incluyendo las políticas activas de ocupación.

Mediante el Real Decreto 567/1995, de 7 de abril, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de Aragón las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Cooperativas, calificación y registro administrativo de Sociedades Anónimas Laborales y Programas de Apoyo al empleo, esta Comunidad asume, entre otras, la competencia relativa a la ejecución del programa de fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo.

La Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto Aragonés de Empleo, atribuye al mismo en su artículo 2 la gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo, y entre ellos, la calificación, registro administrativo, subvenciones y seguimiento de los centros especiales de empleo, tal y como concreta el artículo 24 del Decreto 82/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Aragonés de Empleo.

El Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón 2012-2015, suscrito el 7 de marzo de 2012 entre el Gobierno de Aragón y las organizaciones empresariales y sindicales CREA, CEPYME, UGT y CCOO, recoge como línea de actuación del Gobierno de Aragón en esta materia, la reformulación de las medidas de apoyo a centros especiales de empleo.

Los centros especiales de empleo constituyen una fórmula de empleo protegido que, a través de subvenciones públicas y de la experiencia y el compromiso de las múltiples entidades sociales promotoras de los mismos, se vienen manifestando desde hace tres décadas como eficaces vehículos para la integración laboral de las personas con discapacidad.

La coyuntura de crisis económica atravesada por España y los países de nuestro entorno ha repercutido negativamente en la marcha de estos centros que, en algunos casos, ven peligrar su supervivencia por una inevitable caída de su actividad económica que ha provocado, a su vez, una delicada situación patrimonial, económica y financiera en su devenir.

Desde el Gobierno de Aragón se quiere impedir la quiebra o el deterioro de un sector tan sensible socialmente como el del empleo protegido. Tras un largo camino de integración laboral de las personas con discapacidad en el ámbito de los centros especiales de empleo y, dado el incuestionable avance social que dicha integración supone, nuestra sociedad no puede permitirse un retroceso en ese camino, correspondiendo a los poderes públicos la búsqueda de fórmulas extraordinarias que contribuyan, transitoriamente, a la sostenibilidad y viabilidad de estos centros y al mantenimiento de aquellos valiosos puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad.

Con el objetivo fundamental de contribuir al mantenimiento de empleo de aquellos trabajadores con discapacidad ocupados en centros especiales de empleo y que presentan especiales dificultades por las circunstancias agravantes del tipo de discapacidad que padecen o por el grado de ésta, los créditos del presupuesto del Organismo Autónomo Instituto Aragonés de Empleo destinados a la integración laboral de discapacitados en centros especiales de empleo han experimentado recientemente una ampliación por un importe de 700.000 euros procedentes del Fondo para la Inclusión Social que el artículo 42 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, prevé para hacer frente, entre otras, a situaciones de exclusión social. Dicha cantidad, unida a otros 700.000 euros que figuran en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para la integración laboral de personas con discapacidad, permiten el establecimiento de ayudas extraordinarias destinadas a favorecer y reforzar la inclusión social de las personas con discapacidad a través de su empleo en centros especiales de empleo, concretamente mediante la ampliación de las ayudas para el mantenimiento de empleo contempladas en el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo, y que, con carácter general, se establecen en forma de subvenciones de coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad que realice una jornada de trabajo laboral normal y que esté en alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional.

Con todos estos antecedentes, se considera necesaria y adecuada la aprobación de la presente orden con el fin de establecer ayudas extraordinarias y transitorias que contribuyan a reforzar las ya existentes para el mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.

En consecuencia, y de acuerdo con las competencias atribuidas por la legislación vigente, acuerdo:

Primero.- Ampliación transitoria de las subvenciones previstas para el mantenimiento del empleo en los centros especiales de empleo.

1. El importe de las ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo en centros especiales de empleo destinadas a subvencionar el coste salarial correspondiente a puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad, a que se refiere el artículo 4.B) 2 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de las personas con discapacidad en centros especiales de empleo y trabajo autónomo será, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2014, del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional por cada trabajador con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral que estuviesen contratados por los centros especiales de empleo. En el caso de contratos a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

2. Esta ampliación transitoria de la subvención de coste salarial supondrá, con respecto a los trabajadores con especiales dificultades, la aplicación de un complemento del 25 por 100 del salario mínimo interprofesional, adicional al 50 por 100 de dicho salario que, con carácter general, ya viene establecido en la citada Orden de 16 de octubre de 1998 como subvención para el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. Para la aplicación del citado complemento será necesario que los trabajadores destinatarios del mismo ya hubiesen sido objeto de la subvención del 50 por 100 del salario mínimo interprofesional en relación a aquellos meses a los que resulte aplicable el complemento.

3. A los efectos de lo dispuesto en el número 1 de este apartado, se considerará que existen especiales dificultades para su inserción laboral cuando el trabajador con discapacidad esté incluido en alguno de los grupos siguientes:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100.

b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.

Segundo.- Beneficiarios de la ayuda extraordinaria.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda extraordinaria prevista en el apartado anterior los centros especiales de empleo que en la fecha de publicación de la presente orden mantengan la calificación administrativa de centro especial de empleo y figuren inscritos en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma de Aragón gestionado por el Instituto Aragonés de Empleo, todo ello conforme a lo dispuesto en el Decreto 212/2010, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Asimismo, para ser beneficiarios de la ayuda extraordinaria prevista en la presente orden, los centros especiales de empleo deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, que se efectuará según lo establecido en el artículo 22 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Tercero.- Financiación.

1. La ayuda transitoria extraordinaria prevista en la presente orden se financiará dentro del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para el ejercicio 2014, con cargo a la aplicación presupuestaria 3221/470037/91002, destinándose a este fin un total de 1.400.000 euros.

2. El Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a la disponibilidad de crédito autorizado en el estado de gastos de su presupuesto, podrá conceder directamente la ayuda regulada en esta orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello.

Cuarto.- Procedimiento de concesión y órgano gestor.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 67 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y atendiendo a su carácter singular, las ayudas extraordinarias contemplada en esta orden se otorgarán en régimen de concesión directa, dado su interés público, económico y social, derivado de las particulares circunstancias económicas y sociales de los trabajadores con discapacidad, destinatarios finales de estas ayudas.

2. La gestión y aplicación de las ayudas previstas en esta orden corresponderá al Instituto Aragonés de Empleo al que, conforme dispone el artículo 2.2.a) de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del mismo, le compete la función de gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. Las ayudas se otorgarán de forma directa y dentro del crédito disponible a todos aquellos centros especiales de empleo que cuenten en su plantilla con trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de inserción de conformidad con lo previsto en el apartado primero, punto 3, de la presente orden.

Quinto.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. El Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo resolverá en el plazo máximo de un mes sobre la concesión de las ayudas previstas en la presente orden. En caso de que el crédito disponible fuese insuficiente para hacer frente al pago de la totalidad de las ayudas a otorgar en aplicación de lo previsto en la presente orden, el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo podrá acordar el prorrateo entre los beneficiarios del importe global máximo destinado a financiar estas ayudas.

3. La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de forma individualizada en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.- Recursos.

Contra las resoluciones adoptadas en relación con la ayuda transitoria contemplada en esta orden, que no agotan la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, 114 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Séptimo.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los centros especiales de empleo beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al Instituto Aragonés de Empleo, en el plazo de 15 días desde que se tenga constancia expresa de ello, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualquier Administración o de otras entidades públicas o privadas, concedidas con la misma finalidad, con indicación del importe y su procedencia.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación por el Instituto Aragonés de Empleo, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Unión Europea, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

c) Cualesquiera otras obligaciones impuestas por el órgano concedente en la resolución por la que se otorgue la subvención.

d) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de incumplimiento de las condiciones y obligaciones impuestas.

Octavo.- Reintegro de las subvenciones.

De conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y de control financiero a que se refiere la letra b) del apartado séptimo de esta orden.

c) Cuando concurra cualquier otra causa de reintegro prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de octubre de 1998 o en el citado artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Noveno.- Concurrencia y compatibilidad de las ayudas.

El importe de la subvención prevista en esta orden no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de esta o de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste salarial total de los trabajadores con discapacidad tenidos en cuenta para determinar dicho importe.

Décimo.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 21 de noviembre de 2014.

El Consejero de Economía y Empleo

Francisco Bono Ríos