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RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Valmadrid (Zaragoza), promovido por el Ayuntamiento de Valmadrid (Número Expte. INAGA 500201/71H/2013/10973).

Publicado el 16/04/2014 (Nº 76)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse al procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada ley, el planeamiento urbanístico general, incluidas sus revisiones.

La memoria ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente. Se redacta al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el plan general de ordenación urbana, así como, en su caso, incorporar a dicho plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Valmadrid se localiza en la zona centro-sur de la provincia de Zaragoza y en el límite septentrional de la Comarca de Campo de Belchite. Abarca una superficie de 5.057 ha y consta de un único núcleo de población con 111 habitantes.

La delimitación del municipio prácticamente coincide con la divisoria de aguas de la cabecera del barranco del Val, único cauce de entidad que atraviesa el municipio de sur a norte y que vierte directamente al río Ebro por su margen derecha. Las extremas condiciones climáticas de la zona, caracterizada por la escasez de precipitaciones y la elevada oscilación térmica, determinan la predominancia de una vegetación esteparia cuya composición en especies depende del sustrato predominante, matorrales gipsófilos, romerales mixtos, o matorrales halo-xerófilos, que se extienden por gran parte de la superficie municipal no dedicada a cultivo. Los terrenos forestales arbolados se localizan en las cotas más altas del oeste, sur y este del término municipal y corresponden a pinares de pino carrasco. La alternancia de campos de cultivo con superficies de matorral xerófilo propicia la presencia de varias especies de aves esteparias de interés como la alondra de Dupont, catalogada en Aragón como sensible a la alteración de su hábitat, además de ser una zona de campeo y reproducción para varias rapaces entre las que destaca el águila culebrera, el alimoche y el aguilucho cenizo, los dos últimos catalogados como vulnerables. Hasta el año 2011, los cantiles del municipio daban cobijo a una unidad de águila azor perdicera, siendo probable la recolonización de la zona por la especie.

El municipio se encuentra incluido en el ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila perdicera, e incluye tres espacios de la Red Natura 2000, LIC ES 2430091 "Planas y estepas de la margen derecha del Ebro", ZEPA ES 0000136 "Estepas de Belchite-El Planerón-La Lomaza", y ZEPA ES0000300 "Río Huerva y Las Planas", así como en el ámbito del Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de protección para águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba su Plan de recuperación.

El dominio público pecuario incluye una vía pecuaria, la "Vereda de la Carbonera", de 20,89 m de anchura legal y 5.000 m de longitud. En cuanto al dominio público forestal, incluye tres montes de utilidad pública: número 29 " El Bajo ", número 30 " Dehesa Boalar" y número 31 " Vedado Alto", en los que el ayuntamiento está tramitando la desafectación y autorización de permuta de varios terrenos, y respecto a los cuales este Instituto ha emitido Resolución en fecha 22 de junio de 2012, quedando pendiente la tramitación en el registro de la propiedad y en el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza.

El planeamiento propuesto clasifica el suelo del municipio en urbano, urbanizable delimitado, y no urbanizable. El suelo urbano, en su totalidad consolidado, abarca una superficie de 12,46 ha, y engloba tanto el suelo ya transformado y conectado a las redes generales, como aquellos solares susceptibles de desarrollo. Incluye cuatro zonas: el núcleo urbano tradicional (uso global residencial), la urbanización "Barrio Nuevo" (uso residencial), el cerro suroeste (uso global agropecuario) y el conjunto de sistemas generales (pistas deportivas y piscina).

Se establecen tres sectores de suelo urbanizable delimitado con una superficie total de 15,11 ha. El primero (SUZ-D r1), de 6,04 ha para uso residencial, se sitúa al norte del casco urbano. El plan general plantea un desarrollo por fases, previéndose 15 viviendas en una primera fase de actuación, continuando con 75 y 110 más, en las dos fases siguientes, en el caso de recibir una respuesta positiva respecto a la demanda sobre las primeras. El segundo sector (SUZ-D i2), de 8,28 ha y de uso industrial, se define en el entorno de una cantera existente y a una distancia de 750 m al sur del casco urbano. Se plantea su desarrollo en un periodo de 20 años. El tercero denominado suelo urbanizable delimitado de otros desarrollos (SUZ-D od 3), abarca una superficie de 0,79 ha y se clasifica en torno a la balsa existente al norte del casco urbano actual. Se pretende mejorar los viales existentes y la urbanización del entorno, garantizando la evacuación de posibles avenidas fuera del ámbito urbano.

El resto del municipio se clasifica como suelo no urbanizable especial, ocupa una superficie de 5.029 ha y se diferencian las siguientes categorías: protección del ecosistema natural (SNUE-EN); protección de la Red Natura 2000 (rn), montes de utilidad pública (mp), vaguadas y barrancos (vb) y otros espacios protegidos de interés, Plan de recuperación del águila perdicera (ei); protección del patrimonio cultural (SNUE-EC): yacimientos arqueológicos (yc) y otros elementos de interés patrimonial, peirones (ip); protección de riesgos naturales (SNUE-RN): riesgo por inundación (in) y riesgo por pendientes (pd); y protecciones sectoriales y complementarias (SNUE-ES); comunicación e infraestructuras (sc) y vías pecuarias (vp).

Respecto a las dotaciones urbanísticas, el abastecimiento de agua se realiza mediante conducción desde el embalse de las Torcas. Se dispone de un depósito de escasa capacidad (90 m³) por lo que se depende del abastecimiento continuo desde el embalse, si bien actualmente se está finalizando la construcción de un nuevo depósito (1.000 m³). Todas las viviendas cuentan con red de abastecimiento. En relación a la depuración de las aguas residuales, la totalidad de las viviendas existentes están conectadas a la red de alcantarillado, que es de tipo mixto y se encuentra en buen estado. Se dispone de fosa séptica que se considera insuficiente. No se realiza ningún tipo de gestión de lodos.

La evaluación ambiental del planeamiento de Valmadrid comienza el 26 de noviembre de 2012, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia. Por otra parte, el ayuntamiento aprueba inicialmente el plan con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, por lo que el procedimiento de evaluación ambiental se realiza conforme a lo dispuesto en la citada norma.

El Ayuntamiento de Valmadrid, en virtud de los artículos 17 y 18 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, ha llevado a cabo la información y participación pública que requiere este procedimiento, de manera que el plan general de ordenación urbana y el informe de sostenibilidad ambiental se sometieron a información y participación pública por el plazo de dos meses, habiéndose practicado las siguientes actuaciones:

- Anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", número 181, de 8 de agosto de 2013.

- Anuncio en prensa en el "Heraldo de Aragón", de 8 de agosto de 2013.

- Consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Comarca Campo de Belchite; Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza; Dirección General de Urbanismo; Dirección General de Ordenación del Territorio; Diputación Provincial de Zaragoza; Dirección General de Carreteras; Dirección General de Patrimonio Cultural; Dirección General de Interior del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior (Protección Civil); Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria; Instituto Aragonés del Agua; Confederación Hidrográfica del Ebro; Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón; Fundación Ecología y Desarrollo; Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife); Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR), y Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

Tras el plazo de exposición, han tenido entrada en el ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Se presentan cinco alegaciones sin contenido ambiental.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza: Señala que la vía pecuaria existente en el municipio debe integrarse en el planeamiento como dominio público pecuario pendiente de declaración expresa. En cuanto al dominio público forestal, y en referencia concreta al expediente de desafectación y autorización de permuta, exclusión parcial e inclusión en los montes de utilidad pública números 29, 30 y 31, resuelto por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, en fecha 22 de junio de 2012, indica que no se tiene constancia de que dicha permuta se haya materializado, no habiéndose recibido las escrituras públicas de la transmisión, por lo que los límites de dichos montes no se han modificado. Recuerda que los montes de utilidad pública deben ser clasificados como suelo no urbanizable especial de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Indica carencias o inexactitudes en aspectos relativos a valoración de viviendas vacías y solares existentes en relación a las necesidades de población, protección específica del paisaje, compatibilidad de usos ganadero y residencial, y vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable especial.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa favorablemente el plan, en materia de su competencia.

- Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del Ministerio de Industria: Informa en relación a las redes de telecomunicación, que se no han detectado faltas de alineamiento respecto a la legislación vigente en el plan general. A nivel informativo, adjunta consideraciones de carácter general que la legislación vigente establece respecto a este tipo de infraestructuras.

- Instituto Aragonés del Agua: Informa favorablemente el plan y señala aspectos a corregir respecto a la cartografía de la red de saneamiento existente y prevista, la descripción del sistema de saneamiento actual, y respecto a la necesaria reserva de suelo para la futura EDAR.

- Sociedad Española de Ornitología: Propone la inclusión en el plan general de una serie de medidas encaminadas a garantizar la preservación del medio natural y la biodiversidad del municipio, la optimización del uso de recursos no renovables, la consecución de la eficiencia energética y el mantenimiento del paisaje.

El informe de sostenibilidad ambiental recoge, en general, los aspectos indicados en el documento de referencia. Constata que el planeamiento es coherente con los objetivos ambientales estratégicos y los principios del desarrollo sostenible. La totalidad del término municipal forma parte de la Red Natura 2000, la ejecución del plan podría afectar a los objetivos de conservación de la red natura, por lo que el informe de sostenibilidad ambiental evalúa los impactos que ocasionará la ejecución del plan. Valora como compatibles o moderados los impactos generados sobre el medio hídrico, el relieve, el suelo, la fauna y el paisaje, concluye que los impactos negativos más relevantes, se generan sobre los espacios de la Red Natura 2000, por la afección a hábitat de interés comunitario y a diversos factores debido principalmente al incremento previsible de las aguas residuales, sin que se cuente con un eficiente sistema de depuración en funcionamiento o previsto por alguna planificación superior.

La superficie de afección a Red Natura 2000 asciende a 15 hectáreas correspondientes al suelo urbanizable delimitado; el plan general prevé un desarrollo escalonado de los suelos urbanizables, tanto en la zona residencial como en la industrial, lo que permitirá ajustar el desarrollo a la demanda finalmente configurada y restringir las afecciones superficiales sobre estos espacios a lo imprescindible.

El plan afectará a 1,53 ha del hábitat 1520 - "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)", como consecuencia del proceso urbanizador de las fases II y III del sector de suelo urbanizable residencial. El desarrollo de este sector comenzará por la fase I correspondiente a la parte baja del sector y colindante con el actual núcleo urbano, en la que el hábitat mencionado no está presente. Las restantes fases se ejecutaran en función de la demanda existente, por lo que las afecciones reales dependerán de dicha demanda.

Respecto al saneamiento, en el informe de sostenibilidad ambiental se estima que el sistema de depuración actual es insuficiente tanto en capacidad como en nivel de depuración, siendo además las previsiones respecto a la instalación de una estación depuradora de aguas residuales muy inciertas dada la coyuntura actual. Se propone como medida correctora el sobredimensionamiento de la actual fosa séptica como elemento provisional de contención en tanto en cuanto no se materialicen las nuevas infraestructuras de depuración.

La ejecución completa del plan propuesto incrementará de forma notable el consumo de agua, por lo que podrían generarse problemas de abastecimiento, lo que conllevará la actualización de una concesión existente desde el canal Imperial de Aragón, por la que el ayuntamiento paga un canon anual en concepto de reserva.

Respecto a la autorización de vivienda unifamiliar aislada en suelo no urbanizable especial, el plan no prevé mecanismos que eviten una proliferación excesiva, si bien se indica que se deberán someter a estudio de impacto ambiental, aspecto que debiera recogerse en el documento de las normas municipales.

Se analiza el riesgo derivado de la existencia de paleodolinas y dolinas activas, lo que provoca hundimientos por la disolución de los yesos en las capas inferiores del terreno, aspecto que no ha sido incorporado como condicionante en la delimitación de suelo urbano o urbanizable, remitiendo su estudio a fases posteriores de desarrollo.

En los distintos documentos aportados se detectan discrepancias respecto a la superficie de suelo urbanizable industrial y a las categorías de suelo no urbanizable especial. Por otra parte en el marco normativo de los distintos documentos integrantes del plan general se obvia la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón y la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.

Vistos, el Plan General de Ordenación Urbana de Valmadrid y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón; la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común; la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y demás legislación concordante, se emite la siguiente:

Memoria ambiental

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del plan general, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo: Los efectos cuya duración será permanente y no reversible se refieren al cambio de uso del suelo, derivados del uso excesivo de superficie para el desarrollo del suelo urbano y urbanizable. Las nuevas zonas a urbanizar se localizan junto al núcleo urbano existente. La primera fase de desarrollo afecta a un área degradada, y el resto en zonas periféricas propicias para el desarrollo urbanístico.

- Efectos sobre la biodiversidad: El desarrollo total del nuevo suelo urbanizable conllevara la ocupación de terrenos correspondientes al hábitat 1520 - "Matorrales gipsícolas ibéricos (estepas yesosas)" en una superficie de 1,53 has, teniendo en cuenta las medidas protectoras y correctoras a adoptar en caso de que se desarrollaran las fases II y III, se considera que el desarrollo del plan tendrá un impacto moderado y no significativo sobre los objetivos de conservación del LIC.

- Efectos sobre el paisaje: La alteración de la calidad paisajística será permanente y no reversible. Si bien las nuevas áreas a urbanizar se disponen próximas a las ya existentes y con fácil conexión a las infraestructuras de servicios existentes. Las mayores discordancias paisajísticas se pueden generar por la modificación de los patrones estéticos de las nuevas urbanizaciones.

- Efectos sobre los recursos naturales y generación de residuos: El crecimiento previsto supone un incremento significativo de las necesidades de recursos y en el volumen de residuos. Se prevé una disponibilidad suficiente de agua potable para satisfacer la necesidad de los crecimientos esperados, sin embargo no se aporta solución a corto plazo para la gestión adecuada de las aguas residuales.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón, se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del plan:

1. Las necesidades de suelo para uso residencial deberían responder a un modelo de desarrollo fundamentado en las expectativas sociales y demográficas reales del municipio, por lo que se considera conveniente un desarrollo acoplado a la demanda, teniendo en cuenta las capacidades de carga del territorio y las expectativas de desarrollo sostenible de cada espacio. En consecuencia y respecto al suelo urbanizable residencial, no se iniciará la urbanización de nuevas áreas hasta no encontrarse totalmente colmatada la fase anterior prevista.

2. Teniendo en cuenta los valores ambientales del municipio, la construcción de vivienda unifamiliar aislada quedara restringida a aquellas que se encuentren vinculadas a una explotación agraria y que pueda considerarse necesarias para el manejo de la misma. Previamente a su autorización se deberá tramitar un procedimiento de evaluación ambiental de zonas ambientalmente sensibles.

3. Antes de la aprobación definitiva del plan deberá quedar finalizado el trámite de permuta y exclusión de las superficies afectadas de los montes de utilidad pública.

4. Los textos definitivos de planeamiento y del informe de sostenibilidad ambiental deberán mantener la coherencia en las superficies incluidas en cada categoría de suelo no urbanizable especial, así como en su denominación y en los elementos o valores incluidos en cada una de ellas, quedando todo reflejado de manera inequívoca en los textos y cartografía correspondiente, completando y actualizando las referencias normativas relativas al dominio público forestal y pecuario.

5. Se incorporará en la normativa urbanística un articulado específico para la protección de los elementos paisajísticos más relevantes en el término municipal.

6. Se deberán incorporar a la planificación las infraestructuras correspondientes para la adecuada gestión de las aguas residuales generadas por la población actual y para los crecimientos previstos. Las fases de desarrollo del plan se adaptarán a las previsiones de construcción y entrada en funcionamiento de la futura depuradora. El documento final deberá considerar los principios y criterios de las ordenanzas del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración, así como los establecidos por el Instituto Aragonés del Agua.

7. Tanto el proyecto de construcción del polígono industrial como los proyectos de urbanización de las fases II y III del suelo urbanizable delimitado residencial, se encuentran en los supuestos del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que el órgano ambiental decidirá caso por caso, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a las afecciones ambientales sobre la fauna, la vegetación, los servicios, particularmente en cuanto al saneamiento y depuración de las aguas residuales, el impacto de las nuevas necesidades de recursos, agua y energía, y las medidas de integración paisajística de las nuevas instalaciones.

Zaragoza, 24 de marzo de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ