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ORDEN de 21 de junio de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se declara el "Descenso de Navatas en el río Cinca", como Actividad de Interés Turístico de Aragón.

Publicado el 11/07/2013 (Nº 135)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

Visto el escrito y documentación presentados por D. Antonio Castillo Mur, Alcalde del Ayuntamiento de Laspuña (Huesca), para que el "Descenso de Navatas en el río Cinca", que se inicia en este municipio el penúltimo fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río Cinca, sea declarado Actividad de Interés Turístico de Aragón.

Visto que en la documentación aportada queda acreditado que dicha actividad reúne lo requisitos establecidos en el artículo 9 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, por tratarse de una actividad original y diferenciada con elementos esenciales que la singularizan de las existentes en otros municipios, consistente en finalizar la construcción de las navatas, realizada durante todo el año, así como la botadura y navegación por el río Cinca durante catorce kilómetros, recuperando la cultura del transporte fluvial de la madera en Aragón que ha sido declarada a su vez Bien de Interés Cultural Inmaterial por Decreto 21/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, en el que se cita expresamente la ruta del río Cinca desde Laspuña como ruta fluvial de la madera por la que discurrían las navatas, refiriéndose expresamente a la actividad iniciada en 1983 por la Asociación de Nabateros de Sobrarbe como recuperador de esta actividad y cuya actividad se mantiene en la actualidad.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 10 del Decreto citado, puesto que contiene el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Laspuña de 30 de agosto de 2012, y Memoria explicativa en la que se describe la historia, ubicación geográfica, características de la actividad así como la infraestructura turística con que cuenta la Comarca de Sobrarbe, las acciones promocionales efectuadas para atraer turistas y un dossier de prensa relativo al desarrollo de la actividad y al entorno en que tiene lugar.

Visto que la documentación remitida cumple con lo exigido en el artículo 11.2 del Decreto citado, puesto que contiene el Acuerdo favorable del Consejo de la Comarca de Sobrarbe, acompañado de informe técnico explicativo de las características de la actividad, así como de la infraestructura turística de la Comarca, con especial referencia a Laspuña y municipios de la zona periférica donde se ubica dicha actividad.

Vista la propuesta de la Dirección General de Turismo, relativa a la declaración del "Descenso de Navatas en el río Cinca ", actividad que tiene lugar en este municipio el penúltimo fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río Cinca, como Actividad de Interés Turístico de Aragón, dado que ha quedado plenamente constatado que contribuye de forma destacada a la difusión de la Comunidad Autónoma de Aragón y genera gran afluencia de visitantes, preservando como requisito imprescindible los ríos, cauces y lugares naturales por los que transcurre y, simultáneamente, generando el desarrollo turístico, económico y demográfico de la Comarca de Sobrarbe.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que tengo atribuidas, resuelvo:

Primero.- Declarar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 295/2005, de 13 de diciembre, por el que se regulan las declaraciones de interés turístico de Aragón, el Descenso de Navatas en el río Cinca, que se inicia en este municipio el penúltimo fin de semana de mayo y discurre por un tramo de catorce kilómetros del río Cinca, como Actividad de Interés Turístico de Aragón (código A.I.T.A. n.º 3).

Segundo.- Publicar la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a partir de su notificación.

Igualmente, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo en el plazo de un mes, en base a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 21 de junio de 2013.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS