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ORDEN PRE/1323/2018, de 16 de julio, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Entidad Local de Alcalá de Ebro (Zaragoza), para el desarrollo de la iniciativa de formación a distancia aula mentor en esa entidad local.

Publicado el 10/08/2018 (Nº 155)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0308 el convenio suscrito, con fecha 24 de mayo de 2018, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y el Alcalde/ Presidente de Alcalá de Ebro y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de julio de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ENTIDAD LOCAL DE ALCALÁ DE EBRO (ZARAGOZA), PARA EL DESARROLLO DE LA INICIATIVA DE FORMACIÓN A DISTANCIA AULA MENTOR EN ESA ENTIDAD LOCAL

En Zaragoza, a 24 de mayo de 2018.

De una parte, Dña. María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón en nombre y representación del mismo, autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de febrero de 2017.

De otra parte, D. José Miguel Achón Lozano, Alcalde/Presidente de Alcalá de Ebro (Teruel), en representación del mismo, en virtud del Acuerdo del Pleno de la corporación municipal en sesión extraordinaria celebrada el 26 de abril de 2017.

Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas Administraciones, en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, con capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar el presente convenio y al efecto,

Primero.- Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 66 dispone que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional.

Para el logro de la finalidad propuesta, las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

Que, asimismo, en su artículo 67.3, establece que las Administraciones educativas podrán promover convenios de colaboración para la enseñanza de personas adultas con las universidades, corporaciones locales y otras entidades públicas o privadas. En este último supuesto, se dará preferencia a las asociaciones sin ánimo de lucro. Estos convenios podrán, asimismo, contemplar la elaboración de materiales que respondan a las necesidades técnicas y metodológicas de este tipo de enseñanzas.

El artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria".

El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística.

Igualmente, de conformidad con su artículo 8.1 g), le corresponde, a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la Educación Permanente de las Personas Adultas, mediante el desarrollo del Plan Aragonés de Educación Permanente, la coordinación de la Red de Centros de Adultos de Aragón, y su ordenación académica.

La Comunidad Autónoma Aragón, para el mejor cumplimiento de sus competencias, podrá celebrar convenios con las entidades locales en aquellos asuntos que afecten a sus competencias al amparo de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, los convenios y acuerdos que celebre la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades locales se regularán por la normativa propia del régimen local de Aragón, sin perjuicio de la aplicación supletoria de la presente ley.

Así, el artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban. La suscripción de convenios deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, eliminar duplicidades administrativas y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

Por su parte, el artículo 160.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales podrán celebrar convenios de cooperación o constituir consorcios para la ejecución de obras y prestación de servicios de interés común.

En cumplimiento de lo anteriormente citado el Gobierno de Aragón viene celebrando convenio de colaboración para la coordinación de actuaciones de educación permanente con la Diputación Provincial de Zaragoza, del que la entidad local de Alcalá de Ebro es beneficiario finalista y en virtud de la resolución que el Director General competente en materia de educación permanente ha sido adscrito al Centro Público de Educación de Personas Adultas "Emilio Navarro" de Utebo (Zaragoza).

El Gobierno de Aragón en fecha 10 de octubre de 2000 firmó un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a distancia. La iniciativa Aula Mentor, cursos de formación no reglada a distancia a través de Internet, es uno de los programas desarrollados en el marco de este convenio en la red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con el fin de extender los efectos de este convenio en la zona rural de Aragón e implicar en su impulso a las entidades locales, el Gobierno de Aragón aprobó el texto de un convenio tipo de colaboración con las entidades locales que desearan adscribirse, para el desarrollo del Aula Mentor en determinadas localidades, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2002.

Puesto que ambas instituciones tienen como objetivo la introducción y desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la población adulta en general y, en particular, el uso de las mismas en el desarrollo de cursos de formación no reglada a distancia, como la referida Aula Mentor, acuerdan suscribir un convenio de colaboración de acuerdo con lo especificado en la legislación anteriormente citada y con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene como objeto el desarrollo de la iniciativa de formación a distancia Aula Mentor en el Aula de Educación de Personas Adultas de la entidad local de Alcalá de Ebro adscrita al Centro Público de Educación de Personas Adultas "Emilio Navarro" en virtud del convenio de colaboración para la coordinación de actuaciones de educación permanente celebrado entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y la Diputación Provincial de Zaragoza.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. La entidad local de Alcalá de Ebro (Zaragoza) desarrollará los cursos del Aula Mentor de acuerdo a las condiciones establecidas con carácter general por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

2. Así mismo, la entidad local de Alcalá de Ebro (Zaragoza) para el desarrollo del Aula Mentor en su localidad asume los siguientes compromisos:

a) Disponer de un aula de teleformación equipada con al menos seis ordenadores conectados a Internet y con el mobiliario correspondiente.

b) Hacerse cargo de los gastos de mantenimiento del aula citada en el párrafo anterior y del material necesario para el desarrollo de los cursos, incluida la compra de software.

c) Poner un administrador al cargo del aula para el desarrollo de los cursos del Aula Mentor.

3. El aula tendrá la consideración a todos los efectos de Aula Mentor, realizando la gestión administrativa propia de estas aulas como son la matrícula de alumnos en línea o la administración de las pruebas presenciales en las fechas y condiciones previstas.

4. Las cuotas del alumnado matriculado en cursos del Aula Mentor serán las establecidas por la comisión mixta del convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la Diputación General de Aragón, para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a distancia, para la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo que ingresar sus importes en la cuenta de gestión del Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción, que se hará cargo del pago de los gastos tutoriales derivados del desarrollo de los cursos en esa Aula Mentor.

5. Las actividades desarrolladas en el Aula Mentor formarán parte del programa del Aula de Educación de Personas Adultas y formará parte de Plan General Anual del Centro Público de Educación de Personas Adultas de adscripción.

6. De acuerdo con lo establecido en el convenio de colaboración, entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Diputación General de Aragón para el impulso de las nuevas tecnologías en centros educativos y en formación abierta, libre y a distancia, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte facilitará el acceso de los alumnos adscritos al Aula Mentor, tanto a los asistentes presencialmente como a los que sigan los cursos desde su domicilio, al aula virtual de aprendizaje de Aula Mentor.

7. El Administrador del Aula Mentor designado por la entidad local deberá realizar el curso de formación de administradores, curso a distancia a través de Internet, previsto en el Aula Mentor para nuevos administradores.

Tercera.- Causas de resolución.

Serán causas de resolución del presente convenio:

a) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones, compromisos y cláusulas establecidas en el mismo.

b) Fin de la adscripción del Aula a un Centro Público de Educación de Personas Adultas.

c) El mutuo acuerdo entre las partes expresado por escrito.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa legalmente establecida.

Cuarta.- Seguimiento, vigilancia y control.

1. Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se podrá constituir una comisión de seguimiento, que estará compuesta por dos representantes de cada una de las partes. A ella podrán incorporarse otros profesionales en calidad de expertos cuando así lo decidan las partes.

2. Esta Comisión se reunirá, a propuesta de cualquiera de las dos partes cuando lo estimen conveniente. En cuanto a su régimen de funcionamiento, en lo no regulado en el presente convenio se regirá por lo establecido en el Capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta.- Efectos y vigencia.

1. El presente convenio surtirá efecto desde el momento de su firma y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de ese mismo año, renovándose automáticamente por períodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá ser formulada al menos tres meses antes del cumplimiento de su vigencia.

En todo caso, la vigencia máxima del convenio se ceñirá a lo establecido en el artículo 49.1 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta.- Convenios preexistentes.

Deja de tener vigencia el modelo de convenio de colaboración con las entidades locales que desearan adscribirse, para el desarrollo del Aula Mentor en determinadas localidades, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de junio de 2002, sin perjuicio de aquellos convenios que se han firmado y se encuentran vigentes en la actualidad, que seguirán desplegando sus efectos.

Ejecución y difusión.

1. Cuando las partes deban hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Igualmente, la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Octava.- Naturaleza y jurisdicción.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y queda sujeto a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y demás normativa que resulte aplicable.

2. Cualesquiera cuestiones que se susciten en cuanto a su interpretación, aplicación, resolución y efectos, así como cuantas cuestiones litigiosas pudieran suscitarse entre ambas partes, que no puedan solventarse por la comisión de seguimiento, serán resueltas por los órganos de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.