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ORDEN EPE/1105/2021, de 6 de septiembre, por la que se convocan para el año 2021 las subvenciones por prórrogas de Agentes de Empleo y Desarrollo Local reguladas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

Publicado el 10/09/2021 (Nº 189)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, PLANIFICACIÓN Y EMPLEO

Texto completo:

La Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre de 2016) constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación laboral de Agentes de Empleo y Desarrollo local (en adelante AEDL), por entidades locales aragonesas y entidades dependientes o vinculadas a las mismas.

En su artículo 2, determina que el Instituto Aragonés de Empleo, con sujeción a las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio económico, podrá conceder las subvenciones reguladas en dicha Orden, de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos para ello y, a tal fin, se destinarán créditos presupuestarios dentro del Programa 322.1 - Fomento del Empleo - del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo. Dispone igualmente dicho artículo 2 que la financiación de las subvenciones se efectuará con cargo a aquellas aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes órdenes de convocatoria.

La concesión de las subvenciones para financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, incorpora el uso generalizado de medios electrónicos en el procedimiento administrativo. Concretamente, el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece la obligación, entre otras, de que las personas jurídicas se relacionen a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. Por ello, esta convocatoria incluye la gestión y tramitación electrónica de las comunicaciones con la administración concedente.

Por este motivo, y al objeto de que dicha tramitación electrónica sea posible, no será preciso la presentación de documentos originales o copias compulsadas en la tramitación de las solicitudes.

Las subvenciones convocadas por medio de la presente Orden figuran contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Planificación y Empleo 2020-2023, aprobado por Orden de 25 de octubre de 2019, de la Consejera de Economía, Planificación y Empleo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con las competencias que tengo atribuidas por el artículo 16.1 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y en el artículo 11 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, en relación con el artículo 2 del Decreto 29/2020, de 11 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del Departamento de Economía, Planificación y Empleo, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2021, las subvenciones por la prórroga en la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, prevista en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para su contratación en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales.

2. La finalidad de este programa de subvenciones es financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, quedando condicionado el otorgamiento de la correspondiente prórroga de la subvención al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial y al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, tal y como establece el artículo 5.1 de la citada Orden.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones y régimen jurídico.

1. En la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la prórroga de la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local en el ámbito de colaboración del Instituto Aragonés de Empleo con las entidades locales ("Boletín Oficial de Aragón", número 196, de 10 de octubre de 2016).

2. A esta convocatoria le serán de aplicación la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones estará constituida por fondos de empleo de ámbito estatal transferidos por la Administración General del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en el marco de la distribución territorial de fondos a las Comunidades Autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

2. El importe total del crédito asignado a la presente convocatoria asciende a quinientos diez mil euros (510.000 euros) y las subvenciones convocadas se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 51016/G/3221/460045/33005 del presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo y denominada "Agentes de Empleo y Desarrollo Local".

3. El crédito presupuestario de esta convocatoria tiene carácter estimativo, por lo que podrá ser objeto de un incremento derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito sin necesidad de efectuar una nueva convocatoria, previa tramitación del preceptivo expediente de modificación de crédito y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo establecido en el artículo 39.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Cuarto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones por prórrogas de AEDL.

1. La concesión de las subvenciones para financiar nuevos períodos de contratación de los AEDL que hubiesen sido subvencionados en el ejercicio anterior, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto en el artículo 14.3.a) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos, se fijará únicamente en función de la fecha de presentación dentro del plazo de vigencia de la correspondiente convocatoria, con el fin de adjudicar las subvenciones dentro del crédito disponible, y resolver las solicitudes individualmente.

2. No obstante, cuando el crédito para distribuir entre las solicitudes presentadas en una misma fecha no alcanzase al necesario para cubrir el importe total de las subvenciones a conceder por dichas solicitudes, se procederá al prorrateo proporcional de dicho crédito entre los correspondientes solicitantes en función de la cantidad que les hubiera correspondido percibir, previa aceptación de los mismos, en el plazo de diez días. Si alguno de los solicitantes no aceptara el importe que le pudiera corresponder, dicho importe pasará a incrementar el total del remanente, que se prorrateará de nuevo entre el resto de solicitantes sin necesidad de una nueva aceptación.

Quinto.- Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se convocan por medio de esta Orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, los ayuntamientos, las diputaciones provinciales y las comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las entidades dependientes o vinculadas a los mismos, siempre que tengan asignadas competencias en promoción de empleo y su titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales que tengan que prorrogar una contratación de AEDL subvencionada en la convocatoria anterior.

Sexto.- Requisitos de las entidades solicitantes y forma de acreditación de los mismos.

1. Las entidades solicitantes, para poder ser beneficiarias de las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. El Instituto Aragonés de empleo solicitará de oficio a la autoridad laboral competente informe relativo a si las empresas que van a ser objeto de subvención cumplen este requisito.

Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de este requisito se estará a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que, la presentación de la solicitud de subvenciones por parte del beneficiario, conllevará la autorización al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. La citada autorización se entenderá otorgada en el momento de la solicitud, así como en cualquier fase del procedimiento.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

No haber sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la declaración responsable.

Encontrarse al día en la obligación de rendir sus cuentas a la Cámara de Cuentas de Aragón de acuerdo con la normativa aplicable. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante la aportación de certificado del Secretario-Interventor de la entidad local.

Haber adoptado medidas de racionalización del gasto y haber presentado planes económico-financieros, en el caso de que sus cuentas presenten desequilibrios o acumulen deudas con proveedores, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho cumplimiento se acreditará mediante certificación del Secretario de la entidad.

Haber cumplido los requisitos y realizado la actividad en los términos y condiciones que se hubiesen establecido en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la misma finalidad de fomentar la contratación de los AEDL, tal y como exige el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Dicho cumplimiento se acreditará mediante certificación del Secretario de la entidad conforme se establece en el número 4.f) del apartado octavo de esta convocatoria.

2. La presentación de la solicitud de subvención, salvo manifestación expresa en contrario, conllevará la autorización del solicitante al Instituto Aragonés de Empleo para recabar los informes a que se refiere el presente apartado.

3. Al objeto de cumplir lo previsto en el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, el beneficiario acreditará, mediante la declaración responsable prevista en el número 3 del apartado octavo de esta Orden, el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de financiar la contratación de AEDL.

Séptimo.- Plazos de solicitud.

El plazo para la presentación de solicitudes será a lo largo de los dos meses naturales inmediatamente anteriores a aquel en que se produzca la finalización del periodo subvencionado anterior.

Octavo.- Forma de presentación de las solicitudes y documentación complementaria.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Empleo presentándose electrónicamente a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en https://www.aragon.es/tramitador/-/tramite/subvenciones-contratacion-agentes-empleo-desarrollo-local o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 225 "Subvenciones para la contratación de agentes de empleo y desarrollo local".

El uso de dicho modelo de solicitud será obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y únicamente cuando el último día hábil de presentación de solicitudes hubiera incidencias técnicas que impidan la presentación electrónica de la documentación, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes, publicando esta circunstancia en la página web de INAEM y estableciendo la fecha límite de presentación.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades solicitantes deberán:

Presentar la solicitud por medios electrónicos, tal y como se especifica en el apartado anterior.

Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia de que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud conforme al artículo 68.1 de la citada ley.

Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Formular alegaciones y aportar documentos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

Interponer recursos de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion

Realizar la justificación, o justificaciones, mediante aportación voluntaria de documentación, a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

La documentación establecida en los apartados anteriores, también podrá presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Como parte integrante de la solicitud, la persona interesada, a través de las pantallas que se habiliten para ello en la citada herramienta electrónica, efectuará una declaración responsable, firmada electrónicamente, en la que haga constar:

Que cumple con las obligaciones por reintegro de subvenciones, según lo establecido en los artículos 21 y 25 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Que no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de dicha Ley.

Relación de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, declaración expresa de no haberlos solicitado.

Que cumple con todos los requisitos para ser beneficiarios de subvenciones establecidos en las leyes de presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionado mediante resolución administrativa firme con las sanciones accesorias de exclusión del acceso de ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Que mantendrá contabilidad diferenciada con objeto de asentar las transacciones relacionadas con las subvenciones percibidas, o bien que contará con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme, ni por sentencia judicial firme por acciones consideradas discriminatorias por razón de género, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en la Ley 18/2018, de 20 de diciembre, de igualdad y protección integral contra la discriminación por razón de orientación sexual, expresión e identidad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Que no ha sido sancionada mediante resolución administrativa firme por realización de acciones u omisiones contrarias a la memoria democrática de Aragón, en los términos establecidos en el artículo 33 de la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón.

Que no ha obtenido aval alguno del Gobierno de Aragón para cualquier operación, ni aún para fines distintos de la subvención solicitada. En caso de haberlo obtenido, dejará constancia de ello marcando afirmativamente la correspondiente casilla en el tramitador online de la solicitud, al objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional segunda de la Ley 4/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2021.

Que cumple los requisitos y la realización de la actividad en relación a otras subvenciones que, en su caso, le hubiesen sido concedidas con anterioridad con la finalidad de financiar la contratación de los AEDL.

4. Junto con la solicitud de la subvención correspondiente y con carácter general, se presentará la siguiente documentación justificativa:

Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitante de la aprobación de la prórroga del proyecto para el que se solicita la subvención.

Certificación del secretario de la corporación local u órgano correspondiente, donde conste que la entidad dispone de asignación presupuestaria para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas por el Instituto Aragonés de Empleo.

Memoria-proyecto, suscrita por el responsable de la entidad solicitante con el siguiente contenido:

- Informe de las actuaciones llevadas a cabo hasta el momento de la solicitud dentro del proyecto subvencionado anterior.

Identificación de los objetivos planteados inicialmente y de los alcanzados de forma efectiva hasta el momento de la solicitud en relación con la Memoria-proyecto que sirvió de base para la concesión de la subvención del período anterior.

Objetivos que se pretenden alcanzar en el nuevo período por el que se solicita la subvención, especificando las acciones o proyectos que desarrollará el AEDL, en relación con la promoción económica, las políticas activas de empleo y las medidas previstas para contribuir al desarrollo socioeconómico del territorio

Nóminas abonadas al AEDL contratado que justifique la realización de la actividad durante el período anterior subvencionado, así como documentación justificativa de la realización efectiva de dichos abonos.

Informe del Secretario-Interventor de la entidad local sobre la ejecución, medidas y resultados del Plan de Racionalización de gasto, conforme a lo previsto en el artículo 9.c) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Certificado acreditativo del efectivo cumplimiento de lo establecido en el artículo 9.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Además de la documentación citada, deberá presentarse cualquier otra que sea requerida en orden a acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

6. La concesión de subvención para la prórroga estará condicionada a que, a juicio del Instituto Aragonés de Empleo, se acredite suficientemente el cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-proyecto.

7. Las solicitudes se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro. En la forma de presentación electrónica, el proceso consta de tres fases que deben completarse en su totalidad:

Cumplimentación de los diferentes campos e incorporación de la documentación requerida.

Firma mediante certificado digital.

Envío y registro electrónico de la solicitud y la documentación. La herramienta facilita un justificante con la hora y fecha de registro.

8. De conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore en su caso, de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, disponible en https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite con la advertencia que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9. La persona interesada es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente, teniendo el deber de custodia de los originales. Cuando la administración tenga dudas acerca de la veracidad de los documentos podrá solicitar la presentación de los documentos originales. Las entidades solicitantes tendrán la obligación de aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

Noveno.- Instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al Servicio de Promoción de Empleo del Instituto Aragonés de Empleo, el cual podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. El órgano instructor elevará la propuesta de resolución definitiva al órgano competente para resolver el procedimiento.

3. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este y de acuerdo con lo establecido en la presente Orden se realizarán de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documentos a procedimientos en trámite disponible en: Https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Una vez instruido el procedimiento en los términos expresados anteriormente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que, debidamente motivada, elevará a la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo.

Décimo.- Resolución, medio de su notificación y efectos del silencio administrativo.

1. La persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo es el órgano competente para resolver el procedimiento.

2. Las solicitudes de subvención se resolverán, a la vista de la propuesta emitida por el órgano instructor, hasta agotar el crédito disponible, según la fecha y la hora de presentación en el Registro electrónico de Aragón siempre que se cumplan los requisitos y que se acompañe la documentación exigida por la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

Las resoluciones se realizarán de forma individualizada sobre la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 23.4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

4. Una vez agotado el crédito presupuestario existente, se procederá a denegar las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en una convocatoria determinada, no causarán derecho en las siguientes.

5. Las notificaciones se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas del Gobierno de Aragón, disponible en la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón en el enlace https://www.aragon.es/tramites/notificaciones-electronicas

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico del interesado que éste haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

7. Contra la resolución del procedimiento, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 54.3 y 58.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

Undécimo.- Aceptación de la subvención y renuncia.

1. La aceptación de la subvención se producirá tácitamente con la presentación de la solicitud, entendiendo que acepta todas y cada una de las condiciones expresadas en esta convocatoria, en las bases reguladoras y en el acto de concesión de la subvención.

2. Una vez notificada la resolución de concesión, el beneficiario podrá renunciar expresamente a la subvención concedida, debiendo comunicarlo a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo de forma telemática a través de la sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, disponible en https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación de la resolución de concesión.

También podrán presentarse electrónicamente en cualquiera de los registros electrónicos indicados en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Duodécimo.- Criterios de cuantificación del importe de la subvención.

1. La concesión de las prórrogas estará condicionada a la consecución de los objetivos previstos y al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial, al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma, así como a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el Capítulo V de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

2. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará la contratación de los AEDL conforme a la siguiente escala:

Durante los cuatro primeros años de contratación, la subvención anual será de hasta la totalidad de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite máximo de 3 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.

Durante el quinto año de contratación, la subvención será de hasta el 70% de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite de 2 veces el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.

Durante el sexto y sucesivos años de contratación, la subvención anual será de hasta el 35% de los costes salariales previstos derivados de la contratación del AEDL, con el límite del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREM- vigente en el momento del otorgamiento de dicha subvención, considerando 14 pagas anuales.

3. Quedarán excluidas de la subvención tanto las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como los conceptos que tengan carácter extrasalarial. Entre estos últimos se incluirán, en todo caso, dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario, incluidas las que se perciban por finalización de contrato o vacaciones y permisos no disfrutados, así como todos aquellos conceptos que no sean objeto de cotización a la Seguridad Social. Todo ello de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal de la entidad beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud. En defecto de convenio propio de la entidad y si esta es de ámbito inferior a la comarca, se tomará como referencia el de la entidad comarcal en la que se integre o en la que se ubiquen la mayor parte de las entidades de ámbito inferior que la conformen. En caso de no poderse aplicar ninguno de los convenios anteriores, se utilizará como referencia el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente.

4. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.

Decimotercero.- Documentos justificativos del cumplimiento de la actividad y plazos de justificación.

En todo caso y conforme dispone el artículo 21 de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre, el pago de la subvención por prórroga quedará condicionado a la justificación del periodo subvencionado anterior que se efectuará, mediante la presentación de las nóminas correspondientes a dicho periodo y de la documentación que acredite el abono efectivo de las mismas o, en su defecto y de forma provisional hasta que se hiciese efectivo dicho abono, mediante certificación del Secretario de la entidad beneficiaria, pudiendo imputar en este caso, los gastos de los dos últimos meses del periodo anterior.

No obstante, en el plazo de un mes desde la finalización del periodo subvencionado anterior, se aportarán para su incorporación al correspondiente expediente administrativo los justificantes de todas las nóminas abonadas a los trabajadores contratados durante ese período, así como la documentación que acredite la realización de los pagos efectivos desde la entidad beneficiaria a los AEDL.

Decimocuarto.- Obligaciones de los beneficiarios y seguimiento y control de las subvenciones.

1. En materia de obligaciones, así como identificación y publicidad de las acciones subvencionadas, los beneficiarios quedarán sujetos a lo dispuesto en el Capítulo VII de la Orden EIE/1357/2016, de 20 de septiembre.

2. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes a contar desde la contratación del AEDL, deberá aportar fotografía o cualquier otro documento que justifique la colocación del cartel informativo correspondiente.

Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a hacer constar la colaboración del Ministerio de Trabajo y Economía Social y del Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de Empleo, en cuanta publicidad o publicación se haga de las acciones subvencionadas. A efectos de difusión pública, la sede donde se centralice la actividad de los AEDL deberá hallarse identificada y señalizada, colocando para ello, en lugar visible, un cartel informativo según el modelo normalizado que se recoge como anexo a esta Orden.

3. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Empleo, los beneficiarios de las ayudas estarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas. Para ello, los beneficiarios están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Decimoquinto.- Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones previstas en esta Orden no podrán, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas concedidas por otras Administraciones públicas o entes públicos o privados, ser de tal cuantía que superen el 80 % de los costes laborales totales del agente de empleo y desarrollo local objeto de la subvención, incluida la cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos.

Si de la suma de ayudas o subvenciones se superase dicho porcentaje, la aportación del Instituto Aragonés de Empleo se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje.

Decimosexto.- Comunicaciones electrónicas con la administración concedente.

1. En caso de que se modifiquen las url o direcciones electrónicas mencionadas a lo largo de la presente convocatoria, los nuevos accesos se comunicarán a través de la página web del INAEM. Ante las incidencias técnicas que puedan surgir se adoptarán las medidas necesarias para no causar perjuicios a los solicitantes y potenciales beneficiarios de estas subvenciones

2. Se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas para el cumplimiento y efectividad de la presente convocatoria, así como para la adecuada aplicación y desarrollo de lo dispuesto en relación con la tramitación electrónica y con todas las incidencias que en torno a dicha tramitación pudiesen surgir.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria producirá efectos desde la fecha de publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Planificación y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de septiembre de 2021.

La Consejera de Economía, Planificación y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL